Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 528/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 42/2012 de 24 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: SIFRES SOLANES, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 528/2012
Núm. Cendoj: 46250370052012100297
Encabezamiento
1
Sentencia MENORES
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929124
Fax: 961929424
Rollo apelación de sentencia Nº42/12
Dimana de LAS Dilig. Preliminares 2529/11
Del JUZGADO DE MENORES DE VALENCIA Nº2 de VALENCIA
R.G.FISCALÍA nº 664/11
Apelante: Pablo
Letrado: Sra. Bueso Alonso
Apelante: Juliana
Letrado Sr. Garrido Arenas
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 528/12
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.
MAGISTRADAS:
Dª BEATRIZ GODED HERRERO
Dª. ISABEL SIFRES SOLANES
En Valencia, a 24 de septiembre de 2012.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Sala de Menores e integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada con fecha 4-6-2012 , por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Menores nº 2 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por la infracción de Pablo y Juliana .
Han sido partes en el recurso, como apelante Pablo y Juliana , defendido por el letrado Sra. Bueso Alonso y Sr. Garrido Arenas, respectivamente, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo designada ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: 'Sobre las 14.00 horas del día 30 de marzo de 2011, una persona requirió la intervención, en el Paseo Marítimo de Valencia, de los agentes de la Policía Nacional NUM000 y NUM001 por la agresión que una chica estaba sufriendo. Al conmprobar los hechos los agentes procedieron a separalos y a identificarlos, momento en que el joven mayor de eedad agredió al agente NUM000 , intentando escapar e iniciándose un forcejeo entre los dos. Cuando se dio cuenta la agente NUM001 de que su compañero estaba siendo agredido, acudió en su defensa, sin co nseguirlo, pues la menor Juliana la cogió fuertemente del cuello. A conecuencia de ello, la agente NUM001 sufrió lesiones consistentes en contractura cervical por contusión anterior del cuello, precisando tratamiento médico consistente en analgésicoa, antiinflamatorios, relajantes musculares y rehabilitación, tardando en curar 29 días que fueron todos impeditivos paara el desempeño de sus ocupaciones habituales y por los que reclama, habiendose personado en el expediente.
'
SEGUNDO.-El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Juliana , como autora de un delito de lesiones del artículo 147 del C.P . y de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad del artículo 556 del C.P . a la medida 9 meses de realización de tareas socioeducativas y a que conjunta y solidariamente con sus representantes legales, indemnice al perjudicado PN de Valencia NUM001 en la cantidad de 1.760'88 euros.
Notifíquese al menor, representante legal, letrado, al Ministerio Fiscal y a la Entidad Pública.
En el caso de existir efectos intervenidos, dese a los mismos el destino legal correspondiente.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco dias ante la Ilma. Audiencia Provincia de Valencia
Así lo acuerda, manda y firma '
TERCERO.-Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por el letrado de los menores Pablo y Juliana , conforme a los arts. 41 y Disposición Final 1ª de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores , y al art. 795-2 la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sustancialmente fundados en quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de la prueba o infracción de precepto constitucional o legal.
CUARTO.-Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hicieron con impugnación del recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia, señalándose para la deliberación el día 24-9-2012, en que han quedado vistos para sentencia.
QUINTO.-En la sustanciación de este procedimiento se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá.
Fundamentos
PRIMERO.- RECURSO DE Juliana .- Dice el recurso interpuesto por la defensa de la menor que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia, al no estar fundada en pruebas de cargo suficientes, pues se basa tan sólo en las declaraciones de los policías, plagadas de contradicciones e inexactitudes.
Del examen de las actuaciones por este Tribunal se comprueba, sin embargo, que los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida aparecen debidamente acreditados en la prueba practicada en el juicio oral, a pesar de lo que se argumenta en el escrito del recurso del condenado, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en su valoración, y al estar ajustada a derecho su calificación jurídica, así como los demás fundamentos del fallo, procede rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada.
Las declaraciones de los policías, puestas en entredicho por el recurrente, pueden ser tenidas en cuenta por el juzgador como declaraciones testificales, y así lo ha hecho, poniéndolas en conexión con los restantes datos, incluído el muy importante de la prueba médica de las lesiones de la agente, sin poder olvidar que el art. 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , señala que 'las declaraciones de las autoridades y funcionarios de policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como estas según las reglas del criterio racional'.
La sentencia recurrida debe ser confirmada por sus propios fundamentos, que hacemos propios sin necesidad de reiteración.
SEGUNDO.- RECURSO DE Pablo .- Se recurre el aspecto relativo a la indemnización fijada, entendiendo inaplicado o mal aplicado al caso el baremo del tráfico al que alude la sentencia como orientativo sin seguirlo adecuadamente. A este respecto, el Tribunal Supremo ha entendido en algunas resoluciones que el apartamiento en el caso, tratándose de delitos o faltas dolosos, del baremo del tráfico, no es admisible, salvo expreso razonamiento del juzgador ( STS, Sala de lo Penal, 4 de noviembre de 2003 ); y en otras resoluciones ha entendido que el baremo es absolutamente inaplicable tratándose de infracción dolosa ( Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2007 ) Pero entre los referidos extremos se mueven la mayor parte de las demás sentencias del Tribunal Supremo entendiendo que en principio nada hay que objetar a que los Tribunales puedan seguir como criterio orientativo las indicaciones del Baremo y que efectúen las correcciones y ajustes a que hubiese lugar. En tal sentido SSTS 649/2002 de 12 de abril , 1541/2002 de 24 de septiembre y 1915/2002 de 15 de noviembre , S 17-2-2005 , nº 195/2005 , rec. 587/2004 y otras muchas.
Teniendo en cuenta lo anterior, y estando en el ámbito de lesiones dolosas, por tanto, no puede reputarse inadecuada la elevación de la cantidad procedente por cada día impeditivo hasta la cantidad prevista en el baremo para los días de hospitalización, procediendo desestimar el recurso interpuesto en este punto. Asimismo, no son de recibo las críticas que se hacen al número de días establecidos, cuando el juez se atiene a la prueba pericial practicada.
En cuanto a la moderación de la responsabilidad civil a cargo de los padres, el art. 61 de la LORPM dispone que cuando los padres (o asimilados) 'no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos', dicción legal que implica la inversión en la carga probatoriapara proceder a la moderación, de manera que es a los padres o asimilados que invocan la procedencia de la moderación, a quienes corresponde acreditar que han empleado las precauciones adecuadas para impedir la actuación delictiva del menor, de forma que cuando no prueben en modo alguno que obraron con la diligencia debida en su deber de vigilancia, educación y formación integral respecto de su hijo menor de edad, no procederá efectuar moderación alguna, lo que es el caso de autos en relación con la menor Juliana , por las bases que razona precisamente la sentencia recurrida. Por otra parte, el hecho, alegado y tampoco probado de que la menor esté conviviendo con su novio, mayor de edad, no exime a los padres de su responsabilidad civil, tanto si se sostiene que están en posición preferente en el art. 61-3 frente al simple guardador de hecho (dada la expresión 'por este orden') como si se sostiene, conforme a parte de la jurisprudencia, que todos ellos responden solidariamente, si bien en este último caso, dicha responsabilidad sería imposible por no haberse accionado contra el guardador de hecho.
TERCERO.-Conforme al art. 42 de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores , las sentencias dictadas por las Salas de Menores, son recurribles en casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, sólo cuando se hubiere impuesto una de las medidas a las que se refieren las reglas 4.a y 5.a del art. 9 de la misma ley (medidas de más de 2 años, prestación en beneficio de la comunidad de más de 100 horas, permanencia de fin de semana de más de 8 fines de semana, e internamiento de régimen cerrado de 1 a 5 años complementada por otra medida de libertad vigilada con asistencia educativa hasta un máximo de otros 5 años) y con la única finalidad de unificación de la doctrina. Por otra parte, conforme a la STS Sala 2ª de fecha 3-2-2003, nº 115/2003, rec. 1002/2001 ,la interposición del recurso de casación para unificación de doctrina, establecido en el art. 42 LRPM, no suspende la firmeza de la Sentencia recurrida, dictada por la Sala de Menores que conoció del recurso de apelación interpuesto contra la dictada por el Juez de Menores y es ajustado a Derecho, en consecuencia, declarar la firmeza de la Sentencia de la Sala de Menores una vez pronunciada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Sala de Menores ha decidido:
Primero.- Desestimar los recursos de apelación interpuestos por Juliana y por Pablo , contra la sentencia dictada con fecha 4-6-2012 por el Juzgado de Menores nº 2 de Valencia, en el expediente /rollo Diligencias Preliminares 2529/11 de dicho Juzgado, correspondiente al R.G. nº 664/11 de Fiscalía.
Segundo.- Confirmar dicha resolución en todas sus partes.
Tercero.- Notificar esta sentencia a las partes, poniendo en su conocimiento que la presente resolución es firme, siendo procedente el recurso de casación para la unificación de la doctrina exclusivamente en los casos anteriormente especificados.
Así lo acordaron y firman los señores magistrados anotados al margen.
