Sentencia Penal Nº 529/20...io de 2008

Última revisión
19/06/2008

Sentencia Penal Nº 529/2008, Tribunal Supremo, Rec 10505/2008 de 19 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE

Nº de sentencia: 529/2008

Resumen:
DELITO: robo y agresión sexualMOTIVOS: infracción de ley, quebrantamiento de forma y presunción de inocencia

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 3ª), en autos nº Rollo de Sala 22/2007 , dimanante de Sumario 5/2007 del juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona, se dictó sentencia de fecha 17 de marzo de 2008, en la que se condenó a Víctor como autor de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, con la concurrencia de la eximente incompleta de enajenación mental, a las penas de 14 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, como autor de otro de agresión sexual, con la concurrencia de la eximente incompleta de enajenación mental , a las penas de 15 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Víctor mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Judith Estany Secanell. El recurrente, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción de ley conforme al art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida de los arts. 178, 180.1.5º, 237 y 242.1 y 2 del Código Penal. 3 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del art. 20.1 y 2. 21.1 y 66 a 68 del Código Penal. 4 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 217 de la L.E.C. en relación con los arts. 109 a 116 del Código Penal. 5 ) Quebrantamiento de forma en virtud del art. 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 6 ) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil ocho.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 3ª), en autos nº Rollo de Sala 22/2007 , dimanante de Sumario 5/2007 del juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona, se dictó sentencia de fecha 17 de marzo de 2008, en la que se condenó a Víctor como autor de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, con la concurrencia de la eximente incompleta de enajenación mental, a las penas de 14 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, como autor de otro de agresión sexual, con la concurrencia de la eximente incompleta de enajenación mental , a las penas de 15 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Víctor mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Judith Estany Secanell. El recurrente, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción de ley conforme al art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida de los arts. 178, 180.1.5º, 237 y 242.1 y 2 del Código Penal. 3 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del art. 20.1 y 2. 21.1 y 66 a 68 del Código Penal. 4 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 217 de la L.E.C. en relación con los arts. 109 a 116 del Código Penal. 5 ) Quebrantamiento de forma en virtud del art. 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 6 ) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater.

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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