Sentencia Penal Nº 529/20...io de 2010

Última revisión
27/07/2010

Sentencia Penal Nº 529/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 74/2010 de 27 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 529/2010

Núm. Cendoj: 28079370012010100521


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00529/2010

Juicio de faltas nº 227/2007

Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles

Rollo de Sala nº 74/2010

BENITO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 219/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

SECCIÓN PRIMERA )

Magistrado )

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

______________________________)

En Madrid, a veintisiete julio de dos mil diez.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de 28 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles en el juicio de faltas nº 227/2007; habiendo sido partes, de un lado como apelante doña Agueda , y de otro como apelados don Anton y Mutua Madrileña Automovilista.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- Resulta probado y así se declara expresamente que el día 18 de agosto de 2006 cuando Agueda se encontraba circulando por el interior de la rotonda situada en la carretera M-506, kilómetro 4,700 con su vehículo Toyota, con matrícula ....FFF , fue colisionada por el vehículo con matrícula ....WWW , conducido por Anton , que salió de la citada rotonda sin respetar la prioridad de paso del turismo Toyota. El vehículo que conducía Anton era propiedad de Primitivo y estaba asegurado por la entidad Mutua Madrileña Automovilista.

SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior Agueda sufrió lesiones, consistentes en esguince cervical, que requirió para su curación una primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico, tardando en curar 114 días, de los que todos ellos estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un cuadro clínico derivado de hernia discal, que le hace tener cefaleas, contracturas y parestesias en ambas manos.

TERCERO.- Agueda abonó los siguientes importes:

El 5 de octubre de 2006, 599,95 euros por 20 sesiones de recuperación de sesión cervical.

El 18 de octubre de 2006, 95 euros por dos consultas quiroprácticas.

El 20 de octubre de 2006, 40 euros por una consulta quiropráctica.

El 24 de octubre de 2006, 40 euros por una consulta quiropráctica.

El 30 de octubre de 2006, 40 euros por una consulta quiropráctica.

El 6 de noviembre de 2006, 40 euros por una consulta quiropráctica.

El 13 de noviembre de 2006, 40 euros por una consulta quiropráctica.

El 20 de noviembre de 2006, 40 euros por una consulta quiropráctica.

El 30 de noviembre de 2006, 40 euros por una consulta quiropráctica.

El 15 de diciembre de 2006, 40 euros por una consulta quiropráctica.

El 29 de diciembre de 2006, 40 euros por una consulta quiropráctica.

El 18 de septiembre de 2006, 82,50 euros por una cuota bono de actividades deportivas.

El 7 de diciembre de 2006, 11 euros por gastos de farmacia.

El 15 de diciembre de 2006, 6,36 euros por gastos de farmacia.

CUARTO.- Agueda es aparejadora de profesión, habiendo abonado 6.552,71 euros a diversas empresas por la realización de visitas a obras en la provincia de Salamanca.

QUINTO.- Con fecha 14 de diciembre de 2006 la entidad Senta Work S.L., emitió factura a nombre de Agueda en concepto de "Cursos de Prevención de Riesgos Laborales, especialidad Seguridad en el Trabajo" Formato CD" y por importe de 580 euros.

SEXTO.- Con fecha 10 de septiembre de 2007 la entidad Mutua Madrileña consignó a favor de la perjudicada la cantidad de 8044,95 euros, que le fueron entregados a Agueda ."

FALLO: "Que debo condenar y condeno a Anton como autor de una falta del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago, y a abonar las costas procesales. Asimismo debo condenar y condeno solidariamente a Anton y a la entidad aseguradora Mutua Madrileña a abonar a Agueda la cantidad de 9402,89 euros (de los que ya han sido abonados 8044,95 euros) y a la aseguradora además a abonar el interés del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro ."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la Sra. Agueda se interpuso recurso de apelación.

TERCERO.- Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por la defensa del Sr. Anton y su aseguradora, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Incapacidad temporal.

Frente a los 114 días impeditivos de curación reconocidos, según el informe de la forense, en el recurso se pretende que se reconozcan 256 días incapacitantes, correspondientes a los dos períodos de baja laboral sufridos (del 21 de agosto al 30 de octubre de 2006 y del 26 de febrero al 30 de agosto de 2007).

Esta pretensión no puede ser acogida, porque la sanidad desde el punto de vista jurídico penal, a diferencia del laboral, se produce cuando existe una recuperación completa de la lesión sufrida o si no fuera posible con la estabilización lesional -mejoría no ostensible-, constituyendo secuela la dolencia que reste.

La estabilización es el criterio empleado la forense, dentro del cual ya se había producido el diagnóstico de las dolencias de la recurrente y su tratamiento que luego continuó al quedarle secuela.

SEGUNDO.- Baremo aplicable.

El Juzgado ha aplicado el baremo de 2006 y en el recurso se pretende que se aplique el del 2008, al haberse emitido el informe forense de sanidad el 24 de abril de 2008, ratificado el 15 de enero de 2009.

Las STS del Pleno de la Sala 1ª nº 429 y 430/2007, de 17 de abril , declaran que los daños sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente en el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño, y deben ser económicamente valorados en el momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado.

El alta definitiva es la de la fecha de la estabilización lesional, no la del emisión del dictamen de sanidad por el forense, por lo que en este caso, habiéndose producido el accidente el 18 de agosto de 2006 y la estabilización lesional a los 114 días, debe aplicarse la Resolución de la Dirección General de Seguros de 24 de enero de 2006 (BOE 3-2-2006).

TERCERO.- Secuela.

El Juzgado siguiendo la opinión de la forense reconoce como única secuela la hernia discal C5-C6 sin operar a la que atribuye 3 puntos, en el recurso se añade que va acompañada de una pequeña cavidad siringomiélica filiforme en C6-C7 por la que se pide 15 puntos, limitaciones de movilidad cervical por la interesa 10 puntos, algias postraumática con compromiso radicular por la que reclama 7 puntos, y parestesias en partes acras por la que solicita 3 puntos, lo que equivale a un total de 33 puntos una aplicada la fórmula establecida en el baremo para las lesiones concurrentes.

La siringomielia es un trastorno derivado de la formación de un quiste dentro de la médula espinal, conocido como siringe o syrinx, que puede causar dolores, debilidad y rigidez en la espalda, los hombros y los brazos, dolores de cabeza y pérdida de la capacidad de sentir calor o frío extremos, especialmente en las manos.

Su origen puede ser un traumatismo de la médula espinal, tumores de la misma médula o defectos congénitos (especialmente la "malformación de Chiari", en la cual parte del cerebro comprime la médula espinal en la base del cráneo).

La discrepancia entre la forense y el doctor Raimundo , al margen de la causa de la siringomielia que no queda suficientemente establecida, no radica en que la hernia discal que produce discretos signos de denervación subaguda en territorio radicular C6 derecho, según resultado de EMG, provoque a la Sra. Agueda postraumática con compromiso radicular, que a su vez generan limitaciones de movilidad cervical, y parestesias en partes acras, sino si dichas dolencias constituyen una única secuela o varias.

Dicha divergencia quedó resuelta por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre , a establecer reglas de carácter general para las secuelas, concretamente en el punto segundo dispone: "Una secuela debe ser valorada una sola vez, aunque su sintomatología se encuentre descrita en varios apartados de la tabla, sin perjuicio de lo establecido respecto del perjuicio estético. No se valorarán las secuelas que estén incluidas y/o se deriven de otra, aunque estén descritas de forma independiente."

En consecuencia, resulta acertada la decisión del Juzgado de considerarla una sola secuela.

Ahora bien, lo que no puede compartirse es la puntuación otorgada.

La puntuación, según la regla general primera, debe fijarse, según criterio clínico y dentro del margen permitido, teniendo en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista físico o biológico-funcional, sin tomar en consideración la edad, sexo o la profesión.

La multiplicidad de afectaciones funcionales anteriormente señaladas generadas por la hernia discal, unidas a su frecuencia e intensidad, determinan que de aplicarse la puntuación máxima (15 puntos).

15 puntos x 928,08 euros x 10% (factor corrector por perjuicios económicos) = 15.313,32 euros, frente a los 2.099,72 euros reconocidos, lo que implica una diferencia de 13.213,60 euros.

CUARTO.- Gastos.

A) Médicos.

Los 599,95 euros por recuperación de lesión cervical han sido reconocidos por el Juzgado.

Los 440 euros por rehabilitación en el periodo comprendido entre el 12 de enero y el 28 de agosto de 2007, son improcedentes al ser posteriores a la sanidad.

Lo mismo acontece respecto de los 420 euros por resonancia magnética, porque no se aportó la mencionada factura de 28 de septiembre de 2008, y además por su fecha también fue posterior a la sanidad, sin que conste que se descubriesen otras anomalías.

B) Actividad deportiva.

No procede el incremento de la cantidad reconocida al ser posterior a la sanidad.

C) Profesionales.

Deben acogerse las facturas de Oficina Técnica Miróbriga e Ingema Prevención, S.L. de 2 y 26 de octubre de 2006, por importes de 1.085,75 y 1.073,00 euros, respectivamente (total 2.158,75 euros), al corresponderse a actuaciones profesionales (visitas a obras) en sustitución de la apelante de profesión aparejadora tanto autónoma como por cuenta del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca), dentro del periodo de curación que no podía desarrollar ella misma por estar impedida para sus ocupaciones habituales, a diferencia de las demás facturas que son posteriores.

No siendo atendibles las razones esgrimidas por el Juzgado para rechazarlas, porque las propias de facturas demuestran que se trata de obras que tenía a cargo, y las visitas a las mismas constituyen una obligación profesional del arquitecto técnico, tanto para comprobar el cumplimiento del plan de prevención de riesgos laborales, como el adecuado desarrollo de la construcción; y no ser precisa la ratificación de las facturas al figurar los correspondientes datos de identificación fiscal, encontrarse firmadas y selladas.

D) Curso formativo.

No puede acogerse la suma de 580 euros abonados a Senta Work, S.L. por un curso de prevención de riesgos laborales de nivel superior, en la especialidad de seguridad en el trabajo, porque aunque como consecuencia del accidente no pudo presentarse a la convocatoria, no acredita la respuesta a la petición contenida en la carta de 30 de noviembre de 2006, pudiendo incluso inferirse que se le concedió la posibilidad de presentarse a la convocatoria del año siguiente, al aportar otra factura del siguiente curso.

E) Farmacia.

Debe rechazarse la diferencia entre el importe reclamado y el reconocido, al ser posteriores a la sanidad.

F) Desplazamiento.

También deben desestimarse al referirse la mayoría a fechas posteriores a la curación, y los pocos que se producen dentro de ésta corresponden a viajes entre Salamanca y Madrid cuya relación con las lesiones derivadas del accidente no se justifica.

E) Varios.

No pueden aceptarse al tratarse de adquisiciones de productos de herbolario, que no consta que fueran recetados por un facultativo, y son posteriores a la sanidad.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación de doña Agueda contra la sentencia de 28 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles en el juicio de faltas nº 227/2007, debo CONFIRMAR dicha resolución, excepto en el particular relativo a la indemnización a favor de la Sra. Agueda que se fija en 24.775,24 euros.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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