Sentencia Penal Nº 529/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 529/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 34/2014 de 16 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SOLAZ PONSIRENAS, JULI

Nº de sentencia: 529/2014

Núm. Cendoj: 08019370222014100464


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo procedimiento abreviado núm. 34/2014-A.
Referencia de procedencia:
JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 HOSPITALET DE LLOBREGAT
Diligencias Previas núm. 284/2013
SENTENCIA NÚM. 529/2014
Magistrados/as:
Joan Francesc Uría Martínez
Juli Solaz Ponsirenas
Mª del Mar Méndez González
La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Procedimiento
abreviado nº 34/2014, procedente de las diligencias previas nº 284/2013 del Juzgado de Instrucción nº 2 de
l'Hospitalet de Llobregat, seguida por delito de lesiones contra Ernesto nacionalizado en Ecuador con DNI nº
NUM000 nacido en QUITO el día NUM001 /92, hijo de Higinio y de Rosaura ; con domicilio en L'Hospitalet
de Llobregat (Barcelona), CALLE000 , NUM002 ENTLO NUM003 .
Han sido partes el acusado Ernesto , representado por el procurador Paloma Isabel Cebrian Palacios,
y defendido por el letrado Antoni Fito Baucells; el acusador particular Nicanor , representado por el procurador
Josefa Manzanares Corominas, y defendido por el letrado Ricrardo A. Martínez Peralta; y el Ministerio Fiscal.
De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Juli Solaz Ponsirenas.
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Hospitalet de Llobregat acordó tramitar las Diligencias Previas nº 284/2013 por la comisión de un delito de lesiones dolosas contra Ernesto , según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal , del que es autor el acusado, Ernesto , interesando para dicho acusado la imposición de la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que se le condene al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Nicanor en la cantidad de 840 euros por el tiempo que tardaron en sanar las lesiones sufridas y en la de 1.660 euros por las secuelas, devengando tales cantidades el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia y hasta su completa satisfacción, conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , comprometiéndose a abonar dicho acusado la cantidad total reseñada en plazos de 250 euros mensuales durante diez meses, a contar desde primeros de enero de 2015. Por su parte, la representación letrada de Nicanor , en calidad de acusación particular, modificó sus conclusiones provisionales adhiriéndose a las peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal.



TERCERO.- Por su parte la defensa mostró en el plenario su conformidad con las modificaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, manifestando que no estimaba necesaria la continuación del juicio. El acusado, Ernesto , reconoció los hechos que se le imputan y aceptó las peticiones de pena y responsabilidad civil reclamadas por ambas acusaciones y las condiciones de pago de dicha responsabilidad civil; tras lo que quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Por conformidad de todas las partes, se declaran probados los hechos relatados en la conclusión primera del escrito de acusación, que son los siguientes: El acusado Ernesto , mayor de edad según D.N.I. NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 23:46 horas del día 27 de enero de 2013 acudió al establecimiento de hostelería 'Bar Restaurante Cataluña' sito en el número 146 de la Calle Santa Eulalia de la población l'Hospitalet de Llobregat.

En el exterior se encontró con Nicanor , y sin existir previa provocación y guiado por el propósito de menoscabar la integridad física de este, tras manifestarle: '¿pero tú de qué vas?' le propinó un puñetazo en la boca.

A consecuencia de la agresión descrita Nicanor sufrió lesiones consitentes en herida inciso contusa en línea media de labio superior, con movilidad de la pieza dentaria 11 y fractura de la 21 y que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico quirúrgico consistente en puntos de sutura, analgésicos, antinflamatorios, profilaxis antibiótica y tratamiento odontológico debido al previo estado séptico de la cavidad bucal, requiriendo 14 días para su curación todo elloss impeditivos para sus ocupaciones habituales. A la víctima le ha quedado como secuela la pérdida de la pieza dentaria 21, con un perjuicio estético leve.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados por la confesión y conformidad del acusado, son constitutivos, de acuerdo con la calificación aceptada por todas las partes, de un delito de lesiones dolosas, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor Ernesto .



SEGUNDO.- De conformidad al artículo 787 de la LECR : '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias...'; y en este caso los miembros del Tribunal entendemos que no hay motivos para cuestionar la corrección de la calificación aceptada, ni la procedencia de la pena interesada según dicha calificación.



TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código Penal el responsable penal de un delito o falta debe responder de los daños y perjuicios provocados por la comisión de la correspondiente infracción penal, fijándose en este caso, por conformidad de todas las partes, dicha cantidad en la de dos mil quinientos (2.500) euros que deberá abonar el condenado a Nicanor , en plazos mensuales de doscientos cincuenta (250) euros, a pagar a partir de los primeros días del mes de enero de 2015.



CUARTO.- Según disponen los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es preceptiva la imposición de costas al condenado, sin incluir las de la acusación particular, al haber modificado dicha acusación particular sus conclusiones provisionales, adhiriéndose a las peticiones del Ministerio Fiscal, sin que él mismo haya formulado tal petición de forma expresa en sus conclusiones definitivas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

CONDENAMOS a Ernesto , como autor de un delito de lesiones dolosas, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal , a la pena de SEIS MESES de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENAMOS al citado Ernesto a que indemnice a Nicanor en la cantidad de dos mil quinientos (2.500) euros, a abonar en plazos mensuales de doscientos cincuenta euros, a partir de los primeros días de enero de 2.015.

CONDENAMOS a Ernesto al pago de las costas procesales causadas durante la tramitación del presente procedimiento, sin incluir las de la acusación particular.

Esta resolución al haberse dictado de conformidad sólo es recurrible por no haberse respetado los términos de la conformidad, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.

Así lo dispone el Tribunal y lo firman los magistrados que lo forman.

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