Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 529/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 647/2016 de 04 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Octubre de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA
Nº de sentencia: 529/2016
Núm. Cendoj: 15030370012016100452
Núm. Ecli: ES:APC:2016:2378
Núm. Roj: SAP C 2378/2016
Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00529/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
MV
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15028 41 2 2013 0002357
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000647 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000272 /2015
RECURRENTE: Remigio
Procurador/a: FRANCISCA OLIVERA MOLINA
Abogado/a: JOSE PAULINO PEREZ RIVEIRO
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
Ilmos. Sres. Magistrados
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Dª. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
En A CORUÑA, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de
vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 5 de A CORUÑA, por
delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, seguido contra Remigio . Siendo partes, como apelante,
Remigio , defendido por el Abogado JOSE PAULINO PEREZ RIVEIRO y representado por la Procuradora
FRANCISCA OLIVERA MOLINA y, como apelado, EL MINISTERIO FISCAL. Habiendo sido Ponente el
Magistrado D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 5 de A CORUÑA con fecha 31/03/2015 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Remigio , como autor responsable de un DELITO CONTINUADO CON ROBO DE FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA ya definido y tipificado en el artículo 237 y 241.1 del Código Penal , en relación con el artículo 74.2 de Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal del art. 21.2 y del 21.4 del Código Penal , A LA PENA DE 11 MESES Y 14 DÍAS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como al pago de las costas procesales originadas en el presente procedimiento.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Claudio en la suma de 6.500,00 euros, por los objetos sustraídos a éste, a Indalecio en la cantidad de 210,00 euros, por los objetos sustraídos a éste y no recuperados y a Teodora en la cantidad de 160,00 euros por los objetos sustraídos a ésta y no recuperados y en la cantidad de 74,54 euros, por los desperfectos causados en su domicilio, incrementadas dichas cantidades en los intereses del Art. 576 LEC , así como el pago de las costas procesales'.
SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Remigio , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, sin perjuicio de las matizaciones siguientes: 'ÚNICO.- Probado y así se declara que Remigio , nacido el NUM000 /1969 y ejecutoriamente condenado en sentencias firmes en fechas 06/07/1988, 16/06/1992, 12/06/1992, 22/10;1992, 15/07/1993, 04/09/1995, 28/06/1997, 29/12/1998, 22/12/2000, 18/10/2001, 25/04/2002, 06/11/2002, 09/02/2007, 20/03/2003, 30/04/2004, 05/11/2004, 29/11/2004 y 25/10/2006, por delitos de robo, hurto, elaboración, tenencia o tráfico de drogas, resistencia o desobediencia, robo de uso y lesiones, en el mes de agosto de 2013, sin que se haya determinado el día, accedió a la vivienda propiedad de Claudio , sita en la CALLE000 , nº NUM001 , Vimianzo (A Coruña), valiéndose para ello de la llave que previamente había aprehendido en la casa del padre de Claudio durante el tiempo en que lo cuidó al hallarse impedido. Una vez en su interior sustrajo en diferentes billetes la cantidad de 2.550,00, 8 relojes, varias cadenas de oro, un medallón de oro, una lámpara de techo y una cazadora, siendo cuantificado pericialmente el quantum sustraído, incluido el efectivo, en 6.500,00 euros.
El día 05.11.2013, Remigio saltó la verja de 2 metros que rodea la vivienda de Indalecio , sita en el lugar de CALLE000 , nº NUM002 en Vimianzo (A Coruña), tras lo cual rompió el candado que cerraba la puerta del garaje, accedió al interior y sustrajo varios enseres (taladros, máquina de pintar, sierra caladora, máquina de vapor, entre otros), algunos de los cuales fueron posteriormente vendidos en el establecimiento Exclusivas Salazar de Cee. Los objetos sustraídos fueron pericialmente valorados en 752,00 euros y el candado fracturado fue valorado en 42,35 euros.
El día 15.12.2013, Remigio tras romper la ventana de la cocina de la vivienda propiedad de Teodora , sita en CALLE000 , municipio de Vimianzo, accedió al interior de la misma donde se apoderó de una esclava de oro, un anillo de oro, un televisor de la marca Samsung de Led y un DVD. Remigio vendió posteriormente la esclava y el anillo en el establecimiento ORCEE del municipio de Cee por la cantidad de 115,00 euros.
Todos los objetos sustraídos fueron pericialmente valorados en 635,00 euros y los desperfectos causados fueron tasados en 74,54 euros.
El día 16.12.2013, Remigio tras separar los barrotes metálicos que protegen una de las ventanas del bar O Pincho, sito en la localidad de Ponte do Porto, en el municipio de Camariñas, propiedad de Carolina , accedió al interior del mismo donde sustrajo dos botes de cristal en cuyo interior se guardaban monedas y un billete de 10 euros, ascendiendo el total a 60 euros. Los desperfectos causados fueron pericialmente tasados en 128,26 euros'.
Fundamentos
PRIMERO .- Se acepta, en términos generales, la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución.
SEGUNDO .- Limitado el recurso a los criterios de individualización de la pena, el apelante comparte todos esos criterios, de modo que se han apreciado dos de las atenuaciones solicitadas y se ha rebajado en dos grados la perna procedente, siendo el cómputo correcto.
Naturalmente la prisión provisional sufrida por esta causa puede y debe ser abonada para cumplimiento de la condena pero ese abono, previas las comprobaciones necesarias se realizará concretamente en periodo de ejecución de sentencia.
TERCERO .- Al desestimarse el recurso, procede imponer las costas causadas a la parte apelante, salvo que sea coherente y su interposición justificada, cual es el caso.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Remigio , contra la sentencia de fecha 31/03/2015 , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con expresa declaración de oficio de las costas causadas en la tramitación del recurso, si las hubiere.Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
