Última revisión
10/11/2008
Sentencia Penal Nº 53/2008, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3, Rec 39/2007 de 10 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2008
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GUEVARA MARCOS, FELIX ALFONSO
Nº de sentencia: 53/2008
Núm. Cendoj: 28079220032008100047
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 3ª
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Don F. Alfonso GUEVARA MARCOS
Don Guillermo RUIZ POLANCO
Doña Ángeles BARREIRO AVELLANEDA
ROLLO DE SALA núm. 39/2007
SUMARIO núm. 31/2007
Jdo. Central Instrucción núm. 2
SENTENCIA N°. 53 / 2008
En Madrid, a 10 de noviembre de 2008.
VISTO en juicio oral y público por la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Sumario 31/2007 del Juzgado Central de Instrucción número 2 seguido de oficio por delitos de expendición de moneda falsa, en su modalidad de tarjetas de crédito y estafa, contra el procesado Sergio , pasaporte rumano n°. NUM000 , nacido en Bucaret (Rumania) el 22 de junio de 1969, hijo de Nicolae y Georghita, con domicilio en Úbeda (Jaén) c/ DIRECCION000 , n°. NUM001 , con antecedentes penales, insolvente y en LIBERTAD provisional por esta causa de la que sin perjuicio de ulterior comprobación estuvo privado del 13 de diciembre de 2007 al 2 de julio de 2008; siendo partes en la causa el Ministerio Fiscal y el referido procesado representado por el Procurador Dª. Consuelo Rodríguez Chacón y defendido por el Letrado D. Ramón Martínez López.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. F. Alfonso GUEVARA MARCOS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n°. 2 de los de Cornellá de Llobregat (Barcelona) inició por auto de 25 de febrero de 2003 y al serle turnados por reparto las Previas 161/03 del Juzgado de igual clase n°. 1, Diligencias Previas 412/03 en base al atestado NUM002 de la Comisaría de dicha ciudad por detención el 27 de enero de 2003 de Francisco y Carlos María , actualmente en situación de rebeldía, acumulándose por auto de 13 de febrero de 2004 las Diligencias Previas 1598/03 del Juzgado de Instrucción n°. 3 de las de San Bois de Llobregat (Barcelona) iniciadas el 13 de diciembre de 2003 por atestado NUM003 del día 11 anterior respecto a la denuncia de Dª. María Esther como responsable de la tienda de telefonía móvil CETHA; Previas 412/03 luego transformadas en Proc. Abreviado 19/04 respecto del que por auto del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2005 se resolvió la competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción, lo que dio lugar a las D. Previas 372/04 del Juzgado Central de Instrucción n°. 2 que por auto de 10 de abril de 2007 fueron transformadas en Sumario 31/07 .
Por auto de 29 de mayo de 2007 se acordó el procesamiento por delitos de falsificación de moneda (art. 368 y 369 Código Penal ) de Francisco , Carlos María y Sergio y de aquellos dos procesados también por delito de falsedad de documentos oficiales (art. 392 y 390 Código Penal ).
Declarada la rebeldía (auto de 16 de agosto de 2007 ) de Francisco y Carlos María , por auto de 25 de febrero de 2008 el Instructor acordó la conclusión del sumario que fue elevado a esta Sección 3ª de la Sala de lo Penal por oficio remisorio de 7 de abril siguiente.
SEGUNDO.- Unido el Sumario al Rollo de Sala en su día formado, por auto de 10 de septiembre de 2008 se decretó la apertura de juicio oral contra el procesado Sergio y por auto de 2 de octubre se resolvió sobre la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal y defensa y se señaló el día 6 de noviembre para la celebración de la vista oral.
TERCERO.- Practicada la prueba de declaración del procesado, testifical y documental en los términos recogidos en el acta, el Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas modificó las provisionales y estimó que los hechos integran un delito de estafa de los arts. 348 y 349 del Código Penal , siendo autor del mismo el procesado Sergio sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando su condena a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, pago de costas y que indemnice en 19.683 euros con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al establecimiento o entidad Cetha, ello retirando la acusación por delito de expedición de moneda (tarjetas de crédito) falsa.
CUARTO.- La defensa, modificando también sus conclusiones provisionales, mostró su conformidad absoluta con las definitivas del Ministerio Fiscal.
Hechos
Entre los días 25 de noviembre y 11 de diciembre de 2003 un individuo al que no afecta la presente resolución al encontrarse en situación de rebeldía se personó varias veces en el establecimiento Cetha sito en la c/ Raurich, n°. de San Boi de Llobregat (Barcelona) para adquirir productos de telefonía móvil, lo que hizo por un importe total de 20.870,58 euros para cuyo pago utilizó diversas tarjetas de crédito inauténticas a nombre de " Alfredo " identificándose con documentación asimismo inauténtica, coincidente con dicha identidad italiana.
El hoy acusado Sergio , súbdito rumano, mayor de edad y ejecutoriamente condenado posteriormente - sentencia de 2 de noviembre de 2006, firme el 26 de marzo de 2007 , de la Sección 4ª de la Audiencia Nacional- por delito de receptación a la pena de un año de prisión, acompañó al menos en una ocasión a aquel individuo a realizar compras en la tienda Cetha ignorando la inautenticidad del medio de pago por este empleado pero sabiendo que no se iba a materializar el pago de la mercancía.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados en el factum, expresamente confesados por el procesado hoy enjuiciado, integran un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 249 del vigente Código Penal por cuanto en la conducta desplegada por aquel concurren los elementos típicos de tal figura delictiva. Así, en convivencia con otra persona aquí no juzgada y consciente de que no se iba a hacer efectivo el pago del precio, aún cuando no consta acreditado que conociera que las tarjetas de crédito empleadas por su acompañante eran "clonadas", con el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial, realizó compras de productos de telefonía móvil por importe muy superior a los 400 euros.
SEGUNDO.- De dicho delito es penalmente responsable en concepto de autor (art. 28 del Código Penal ) el procesado Sergio por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución; ello según queda acreditado por su propia confesión voluntaria en el plenario y que quedaba refrendada por el testimonio del funcionario policial 65368 quien relató que la empleada del establecimiento comercial reconoció a Sergio como un individuo que acompañó inicialmente a aquél que en diversos días realizó las compras con tarjetas de crédito que resultaron inauténticas, ratificando así aún indirectamente las manifestaciones de la empleada que aportó con su denuncia los diversos resguardos de pago por un importe total de 20.870,58 euros (folios 733 y siguientes del Sumario).
TERCERO.- En la realización de dicho delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal lo que, conforme al art. 66.1.6° del Código Penal y teniendo en cuenta la entidad del hecho y la personalidad del procesado, lleva a imponer la pena de un año de prisión interesada por el Ministerio Fiscal y aceptada por la defensa, pena que como accesoria (art. 56 del mismo cuerpo legal) conlleva la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo.
CUARTO.- A tenor de los art. 109 y siguientes también del Código Penal el procesado viene obligado a la indemnización de los perjuicios generados por su conducta ilícita, responsabilidad que por el principio de rogación que rige este aspecto civil queda limitada a la cuantía solicitada de 19.963 euros con el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
QUINTO.- En aplicación del art. 123 del Código Penal las costas procesales causadas y en la cuota proporcional correspondiente han de inferirse al penalmente condenado.
VISTOS los preceptos de aplicación.
Fallo
Que absolviéndole por retirada de la acusación de un delito de expendición de moneda (tarjetas de crédito) falsa, debemos CONDENAR v CONDENAMOS al procesado Sergio , como autor penalmente responsable de un delito de estafa ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial por igual tiempo del derecho de sufragio pasivo, al pago de una octava parte de las costas procesales causadas y a que indemnice al propietario del establecimiento Cetha de San Boi de Llobregat (Barcelona) en 19.683 euros más el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Para el cumplimiento de la pena impuesta se abona todo el tiempo de privación de libertad sufrido en esta causa.
Se aprueba el auto de insolvencia consultado por el Instructor.
Notifíquese al procesado, a su representación procesal, al Ministerio Fiscal, indicándose que contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación practicada de la presente Resolución.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo, la acuerdan, mandan y firman.
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 3ª
ROLLO DE SALA núm. 39 / 2007 SUMARIO núm. 31 / 2007 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN núm. 2
PUBLICACIÓN. En Madrid, a 10 de noviembre de 2008.
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en la forma de costumbre, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. F. Alfonso GUEVARA MARCOS. De todo lo cual doy fe.

