Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 53/2014, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 34/2013 de 21 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: PUY ARAMENDIA OJER, MARIA DEL
Nº de sentencia: 53/2014
Núm. Cendoj: 26089370012014100161
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00053/2014
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO
-
VICTOR PRADERA 2
Teléfono: 941296484/486/487/48
N85850
N.I.G.: 26071 41 2 2012 0006785
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000034 /2013
Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
Denunciante/querellante: OSAKIDETZA OSAKIDTZA, COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA COMUNIDAD AURONOMA DE LA RIOJA
Procurador/a: D/Dª LUIS OJEDA VERDE,
Abogado/a: D/Dª JULIO SAENZ, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Contra: Primitivo , Carlos Jesús , Amadeo , Juliana , Silvia
Procurador/a: D/Dª MARINA LOPEZ TARAZONA ARENAS, ANA ROSA NAVARRO MARIJUAN , ANA ROSA NAVARRO MARIJUAN , MARINA LOPEZ TARAZONA ARENAS , MARINA LOPEZ TARAZONA ARENAS
Abogado/a: D/Dª ARANTXA MEDRANO MATUTE, JUAN CARLOS GONZALEZ ZORZANO , JUAN CARLOS GONZALEZ ZORZANO , OSCAR MARTINEZ ALIENDE , FAUSTO SAIZ LOPEZ
SENTENCIA Nº 53/2014
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ILMOS/AS SR./SRAS
Magistrados/as
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
Dª MARIA JOSE MARTIN ARGUDO
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En LOGROÑO, a veintiuno de Marzo de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 34/2013,procedente de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 27/2012 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de HARO, seguidos sobre delitos de Falsedad de Documento Oficial y Estafa, frente a Primitivo , con D.N.I. NUM000 , nacido en Barcelona el día NUM001 de 1975, hijo de Gonzalo y Encarnacion , y con domicilio en Logroño, calle AVENIDA000 NUM002 , en libertad por esta causa, de la que no estuvo privado, solvente, por Auto del Juzgado de Instrucción de 2 de Septiembre de 2013, representado por la Procuradora Dª. Marina López Tarazona, con defensa del Letrado Dª. Arantxa Medrano Matute; Carlos Jesús , con D.N.I. NUM003 , nacido en Mataporquera-Valdeolea (Cantabria) el día NUM004 de 1964, hijo de Rafael y Regina , y con domicilio en CALLE000 NUM005 - NUM006 . De Vitoria, en libertad por esta causa, de la que no estuvo privado, solvente, por Auto del Juzgado de Instrucción de 2 de Septiembre de 2013, representado por la Procuradora Dª. Ana Rosa Navarro Marijuan, con defensa del Letrado D. Juan Carlos Gonzalo Zorzano; Amadeo , con D.N.I. NUM007 , nacido en Segovia el día NUM008 de 1961, hijo de Cayetano y Concepción , y con domicilio en Madrid, CALLE001 nº NUM009 - NUM010 centro, en libertad por esta causa, de la que no estuvo privado, solvente, por Auto del Juzgado de Instrucción de 2 de Septiembre de 2013, representado por la Procuradora Dª. Ana Rosa Navarro Marijuan, con defensa del Letrado D. Juan Carlos Gonzalo Zorzano; Juliana , con D.N.I. NUM011 , nacida en Logroño el día NUM012 de 1974, hijo de Laureano y Ramona , y con domicilio en Logroño, calle AVENIDA000 NUM013 , en libertad por esta causa, de la que no estuvo privado, solvente, por Auto del Juzgado de Instrucción de 2 de Septiembre de 2013, representado por la Procuradora Dª. Marina López Tarazona, con defensa del Letrado D. Oscar Martínez Aliende; Y Silvia , con D.N.I. NUM014 , nacida en Logroño el día NUM015 de 1959, hija de Jose Enrique y Claudia , y con domicilio en Santo Domingo de la Calzada, CALLE002 , NUM016 - NUM017 , en libertad por esta causa, de la que no estuvo privado, solvente, por Auto del Juzgado de Instrucción de 9 de Septiembre de 2013 , representado por la Procuradora Dª. Marina López Tarazona, con defensa del Letrado D. Fausto Saiz López; habiendo sido Parte Acusadora OSAKIDTZA,representada por el Procurador D. Luis Ojeda Verde, con defensa del Letrado D. Julio Sáenz, y LA COMUNIDAD AUTÓ NOMA DE LA RIOJA, con defensa del Abogado de La Comunidad; con participación del MINISTERIO FISCALcomo Acusación Pública; siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.
Antecedentes
PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Primitivo , Carlos Jesús , Amadeo , Juliana y Silvia , en Procedimiento Abreviado nº 27/2012 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Haro.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, la acusación particular y las defensas de los acusados presentaron ante esta Audiencia Provincial escrito de conformidad, retirando la acusación contra Silvia , escrito en el que se han ratificado los acusados Primitivo , Carlos Jesús , Amadeo y Juliana .
TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Desde febrero de 2.010 hasta febrero de 2.012, los acusados Primitivo , Carlos Jesús , Amadeo y Juliana (D.N.I. nº NUM000 , NUM003 , NUM007 y NUM011 , respectivamente), actuando con el propósito de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, desarrollaron en la forma que se detalla a continuación un plan tendente a obtener de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja el cobro de los importes correspondientes a un elevado número de recetas que aparentaban haber sido expedidas de forma regular por el correspondiente facultativo a favor de paciente determinado y en atención a una necesidad terapéutica concreta, cuando en realidad se trataba de documentos sustraídos a los facultativos a quienes correspondían y/o expedidos respecto de pacientes que no precisaban tal prescripción -algunos de ellos habían fallecido en la fecha de expedición del documento-, y ello en perjuicio de la referida Consejería.
Así, a principios de 2.010, Primitivo , a la sazón autónomo colaborador de la farmacia sita en la CALLE003 nº 4 de Bañares y de la cual es titular su esposa Juliana , convino con su amigo Carlos Jesús , enfermero en el Punto de Atención Continuada de Olaguibel de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, que éste proporcionaría a aquél a tales fines recetas del sistema público de salud a cambio de una remuneración previamente pactada por receta. A su vez Carlos Jesús contactó con Amadeo , entonces médico de la residencia privada de ancianos María Inmaculada y del Centro de Salud, ambos de la localidad de Carbonero el Mayor (Segovia), quien durante el período de tiempo referido en el párrafo anterior entregó a Rafael un total de 2.631 recetas del SACYL (Servicio de Salud de Castilla y León) tipo pensionista haciendo constar en ellas su nombre, número de colegiado y sello, a cambio de recibir de éste entre 3 y 4 euros por cada una de ellas, y ello a sabiendas o debiendo suponer fundadamente que estos documentos iban a ser o podían ser utilizados en la forma descrita en el párrafo anterior. Por su parte Primitivo y Rafael rellenaron en estos documentos los campos correspondientes al nombre del paciente, tipo de medicamento y firma del facultativo - Amadeo -. Finalmente Primitivo remitía estos documentos al Servicio Riojano de Salud al objeto de obtener el cobro de los importes correspondientes a estos medicamentos, que eran enviados en unos casos al punto de reciclaje SIGRE o en otros tirados a la basura por Primitivo y Rafael . La cantidad total satisfecha a la farmacia por la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja en relación a estas recetas asciende a 119.268,42 euros entre febrero de 2.010 y enero de 2.012.
Además, siguiendo este mismo designio criminal Carlos Jesús sustrajo en el Punto de Atención Continuada de Olaguibel 164 recetas de OSAKIDETZA (Servicio Vasco de Salud) con números de colegiado NUM018 y NUM019 -asignados a los médicos Raquel y Fausto , destinados en el Centro de Salud de Olaguibel de Vitoria-Gasteiz-, rellenando en este caso tanto él como Primitivo todos los campos de las mismas de la forma descrita en el párrafo anterior y remitiéndolas Primitivo de igual forma al SERIS para proceder a su cobro. En este caso el importe satisfecho por la Consejería de Salud es de 8.853,13 euros entre noviembre de 2.010 y enero de 2.012.
De la misma forma, Primitivo cumplimentó de modo fraudulento un total de 35 recetas del SERIS (Servicio Riojano de Salud) correspondientes a los médicos Horacio , Pelayo y Luis Francisco , siendo la cuantía defraudada en esta ocasión 1.336,31 euros.
Por su parte, Juliana , teniendo cabal conocimiento de los hechos anteriores firmó todas las recetas señaladas en el apartado correspondiente a la farmacia, cumplimentando además 8 pertenecientes al SERIS (las número NUM020 , NUM021 , NUM022 , NUM023 , NUM024 , NUM025 , NUM026 , NUM027 ) simulando haber sido expedidas de forma regular por los Dres. Luis Francisco y Pelayo , así como la receta nº NUM028 , y también las nº NUM029 , NUM030 , NUM031 y las número NUM032 y NUM033 , simulando en estos últimos dos casos haber sido expedidas por los Dres. Horacio y Eva María , respectivamente, ascendiendo el importe defraudado a 463,45 euros. En otras 14 recetas auténticas expedidas de forma regular por facultativo esta acusada efectuó de forma deliberada correcciones sobre datos como la fecha de prescripción, el medicamento prescrito y/o adiciones en la casilla destinada a 'advertencias' ( NUM034 , NUM035 , NUM036 , NUM037 , NUM038 , NUM039 , NUM040 , NUM041 , NUM042 , NUM043 , NUM044 , NUM045 , NUM046 y NUM047 ).
Los acusados carecen de antecedentes penales y son todos ellos mayores de edad.
Han consignado judicialmente la totalidad de las cantidades defraudadas a excepción de 572,8 euros correspondientes a los hechos descritos en el anterior párrafo cuarto.
Fundamentos
PRIMERO: Previo al inicio del acto del Juicio Oral, tanto el Ministerio Fiscal como los letrados de la acusación en nombre del Servicio Riojano de Salud y del Servicio Vasco de Salud, manifestaron que retiraban la acusación que respectivamente habían formulado con respecto de Silvia , por lo que, conforme al principio acusatorio recogido en el artículo 24 de nuestra Constitución , procede su absolución.
SEGUNDO: Conforme a la posibilidad prevista en el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , presentado escrito de conformidad del Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, y las defensas de los acusados, en el que se han ratificado los propios acusados, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos imputados a Primitivo , Carlos Jesús , Amadeo y Juliana constituyen un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392 -en relación con el artículo 390.1.2º- en relación de concurso medial del artículo 77.1 con un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.5, todos ellos del Código Penal .
TERCERO: De tales delitos aparecen como penalmente responsables en concepto de autores los acusados, Primitivo , Carlos Jesús , Amadeo y Juliana , por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .
CUARTO:Concurre en todos los acusados la circunstancia atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal .
QUINTO:Procede imponer a cada uno de los acusados Primitivo , Carlos Jesús , Amadeo y Juliana las penas de prisión de 2 años, inhabilitación especial para el ejercicio práctico de la medicina y la farmacia, excluida la docencia, por el mismo tiempo, y multa de 3 meses, con una cuota diaria de 4 euros y aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
SEXTO:Conforme a los artículos 109 y concordantes del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente; por lo que Primitivo indemnizará a la Comunidad Autónoma de La Rioja en la cuantía de 572,8 euros, con los intereses del art. 576 de la LEC . El resto de las cantidades ya consignadas serán abonadas a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
SEPTIMO:Se imponen a los acusados las costas causadas, salvo las costas causadas a instancia de Silvia , que se declaran de oficio; de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos y razonamientos citados, en nombre de S.M el Rey.
Fallo
Que debemos Absolver y Absolvemos Libremente a Silvia de los hechos de los que venía siendo acusada en este procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de oficio de las costas procesales.
Que debemos condenar y condenamos a Juliana como autora criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392 -en relación con el artículo 390.1.2º- en relación de concurso medial del artículo 77.1 con un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.5, todos ellos del Código Penal con la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , a las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio práctico de la medicina y la farmacia, excluida la docencia, por el mismo tiempo, y multa de 3 meses, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, imponiéndole las costas causadas.
Que debemos condenar y condenamos a Carlos Jesús como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392 -en relación con el artículo 390.1.2º- en relación de concurso medial del artículo 77.1 con un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.5, todos ellos del Código Penal con la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , a las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio práctico de la medicina y la farmacia, excluida la docencia, por el mismo tiempo, y multa de 3 meses, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, imponiéndole las costas causadas.
Que debemos condenar y condenamos a Amadeo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392 -en relación con el artículo 390.1.2º- en relación de concurso medial del artículo 77.1 con un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.5, todos ellos del Código Penal con la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , a las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio práctico de la medicina y la farmacia, excluida la docencia, por el mismo tiempo, y multa de 3 meses, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, imponiéndole las costas causadas.
Que debemos condenar y condenamos a Primitivo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392 -en relación con el artículo 390.1.2º- en relación de concurso medial del artículo 77.1 con un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.5, todos ellos del Código Penal con la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , a las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio práctico de la medicina y la farmacia, excluida la docencia, por el mismo tiempo, y multa de 3 meses, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, imponiéndole las costas causadas.
Asimismo, como responsable civil, Primitivo deberá indemnizar a la Comunidad Autónoma de La Rioja en la cuantía de 572,8 euros, con los intereses del art. 576 de la LEC .
El resto de las cantidades ya consignadas serán abonadas a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de esta Sala, lo mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

