Sentencia Penal Nº 530/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 530/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 674/2014 de 07 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 530/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100523

Núm. Ecli: ES:APC:2014:2427

Núm. Roj: SAP C 2427/2014

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00530/2014
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2010 0017301
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000674 /2014 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE A CORUÑA
PA Nº 59/2013
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
RECURRANTE: Abel
Procurador/a: D/Dª LAURA CARNERO RODRÍGUEZ
Abogado/a: D/Dª EMILIO JOSE RODRIGUEZ MARQUETA
Contra: Elias , Eulalia , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª SONIA MARÍA GÓMEZ-PORTALES GONZÁLEZ, PASCUAL DE GANTES
BOADO GONZÁLEZ MORATO ,
Abogado/a: D/Dª EUGENIO REVUELTA RAVASA, ANA ISABEL COUCEIRO CACHALDORA ,
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
DOÑA MARIA ELENA F. PASTOR NOVO
En A Coruña, a siete de octubre de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 674/2014, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 59/2013, seguidas de oficio por un delito
estafa (todos los supuestos), figurando como apelante el acusado Abel , representado por la procuradora
Sra. Carnero Rodríguez y defendido por el letrado Sr. Rodríguez Marqueta, y como apelados: Elias y Eulalia
, representados por los procuradores Sres. Gómez-Portales González y de Gantes Boado González Morato
y defendidos por los letrados Sres. Revuelta Ravasa y Couceiro Cachaldora, respectivamente, y el Ministerio
Fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA con fecha 30-10-2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Elias como autor en concepto de cooperador necesario criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, a la pena de prisión de SIETE MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, el condenado Elias indemnizará a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en la suma de 700,17 euros, con aplicación a dicha entidad, en su caso, de los intereses del art. 576 de la LEC . Y al pago de una tercera parte de las costas.

Que debo condenar y condeno a Abel como autor en concepto de cooperador necesario criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, a la pena de prisión de SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, el condenado Abel indemnizará a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en la suma de 300,17 euros, con aplicación a dicha cantidad, en su caso, de los intereses del art. 576 de la LEC .

Y al pago de una tercera parte de las costas.

Que debo absolver y absuelvo libremente a Eulalia del delito de estafa objeto de acusación, declarando de oficio la tercera parte restante de las costas '.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Abel , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 05-02-2014, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 05-05-2014, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- La parte ahora recurrente ha sido condenada en la instancia, como autor de un delito de estafa, en la forma de cooperador necesario, cuestionando este pronunciamiento, estimando que no hay prueba que evidencie su culpabilidad, insistiendo en que ha actuado de buena, y sin la creencia de que estuviera participando en una red ilícita. Sin embargo, el recurso debe ser desestimado, estimando que los razonamientos del tribunal sentenciador se ajustan a la doctrina legal que se ha desarrollado a la hora de valorar qué es lo que debe conocer el partícipe en este tipo de conductas como la aquí enjuiciada. Así, se viene exigiendo simplemente que el partícipe debe saber qué ayuda presta y, también, las circunstancias del hecho principal que se va a ver beneficiado con tal aportación, tal y como ha señalado el Tribunal Supremo, en su sentencia número 258/2007 , que sanciona que 'no se requiere, por el contrario, conocimiento de las particularidades del hecho principal, tales como dónde, cuándo, contra quién, etc, será ejecutado el hecho'.

Además, se viene señalando que en esta participación o cooperación necesaria es suficiente el dolo eventual, en la medida de que el partícipe acepta el resultado que puede seguir a su acción y se resigna o conforma con el resultado típico que a la postre se produce (CFR, por ejemplo, SSTS del 8 de Septiembre de 2003 y del 27 de Septiembre de 2007 ).

Es por ello que la forma de contratación que ha formalizado el recurrente, ausente de toda presencia física entre las partes contratantes, así como las circunstancias de la otra parte contratante, que resulta radicada en una país del Este, hace que se presente como difícil el error que se alega por el recurrente. No se trata de hacer presunciones en contra del reo, pero no consta que el recurrente sea una persona de limitados medios de conocimiento y de formación, así como de desenvolvimiento social, como para que no dejara de representarse el trasfondo de este tipo de actuaciones, cuando menos movidas por una opacidad que no es lógica en un tráfico mercantil ordinario. Como afirma el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 12 de Junio de 2007 , «en la sociedad actual el acervo de conocimiento de cualquier persona de nivel cultural medio, conoce y sabe de la ilicitud de tal colaboración».

Hemos de considerar, por tanto que resulta correcta la declaración de responsabilidad del ahora recurrente, por no resultar acreditado que el mismo haya sido víctima de un engaño y actúe bajo un error invencible de prohibición, con base en el artículo 14 del Código Penal . En consecuencia, se desestima el recurso de apelación interpuesto.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Marzo de 2014, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 288/2013, por el Juzgado de lo Penal número 5 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR dicha resolución en todos sus términos.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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