Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 530/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 486/2015 de 29 de Octubre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2015
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO
Nº de sentencia: 530/2015
Núm. Cendoj: 15030370012015100521
Núm. Ecli: ES:APC:2015:2757
Núm. Roj: SAP C 2757/2015
Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00530/2015
-
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Teléfono: 981.182067-066-035
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2010 0009241
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000486 /2015
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
PA 139/2012 del JDO. DE LO PENAL nº 2 de A Coruña
Denunciante/querellante: Antonio
Procurador/a: D/Dª IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ
Abogado/a: D/Dª MARIA EUGENIA HARGUINDEY VIDAL
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA
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ILMO. SR.PRESIDENTE
D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
ILMO/A.SR/A. MAGISTRADO/A
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
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En A CORUÑA, a veintinueve de octubre de dos mil quince.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de
apelación interpuesto por el Procurador IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, en representación de Antonio
, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 139/2012 del JDO. DE LO PENAL nº 2 de A Coruña;
habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el Ministerio Fiscal,
en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. D. IGNACIO
ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintidós de Diciembre de dos mil catorce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Antonio , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas con la agravante de reincidencia, a la pena de dos años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo Antonio deberá indemnizar a Francisco en la cuantía de 56# 36 euros. Rodo ello con expresa imposición de las costas causadas.'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso se contrae a la impugnación de dos aspectos específicos de la sentencia dictada, relativos al grado de ejecución y al concurso de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con carácter de muy cualificada o simple.
En cuanto a la consumación en los delitos de apoderamiento, al margen de la brillante exposición teórica que contiene el recurso, la misma viene condicionada por el agotamiento del fin lucrativo perseguido por el autor y que integra el dolo típico vertebrador de la acción. Para ello no se exige que el sujeto activo haya dispuesto materialmente del dinero o bienes sustraídos, sino que se vincula con la disponibilidad de los efectos sustraídos, lo que supone una posibilidad más que algo necesariamente real y efectivo, lo que supondría la entrada en la fase de agotamiento. Y esa situación debe tenerse en cuenta desde una perspectiva ideal o potencial, referida a la capacidad de ejercer sobre los bienes sustraídos cualquier acto de dominio de la cosa sustraída, por fugaz que pueda ser esta eventualidad. Reiteradas sentencias del Tribunal Supremo expresan que en el delito de robo, para deslindar la figura plena o consumada de la semiplena o intentada, se ha optado por la racional postura de la illatio , que centra la línea delimitadora o fronteriza no en la mera aprehensión física de la cosa ni en el hecho de la separación de la posesión material del ofendido, sino en el de la disponibilidad meramente potencial y no necesariamente efectiva de la cosa sustraída por el sujeto (sobre consumación en delitos de apoderamiento, ver SSTS de 26-04-2013, recurso número 1462-2012 ; de 10-12-2014, recurso número 10383-2014 ; y de 03-02-2015 , recurso número 825-2014). En el presente caso, con independencia de la inmediata detección de la acción y de la rápida preparación de un dispositivo para su intercepción, lo cierto es que el acusado tuvo una disponibilidad real aunque temporalmente limitada de los efectos sustraídos, lo que determina la ejecución del delito en grado de consumación del tipo del artículo 237 del Código Penal en los términos en los que lo establece la sentencia de grado.
En cuanto a la solicitud de aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, contemplada en el art. 21.6ª CP , se basa en que entre la fecha del hecho y la de juicio transcurrieron casi cinco años. Pese a los criterios temporales que expone el recurso y que menciona la sentencia de pasada y de forma puramente retórica, al no darle eficacia a la propia posibilidad que introduce, la jurisprudencia señala que el concurso de esta figura depende de las circunstancias específicas de cada caso, conforme a los criterios objetivos como la complejidad de la causa, los márgenes ordinarios de duración de las del mismo tipo en el mismo órgano, el interés que arriesga el demandante de amparo, su conducta procesal y la del órgano jurisdiccional. En el presente caso no puede ser reconocido, porque la alegación no deja de ser genérica y se realiza sin concretar por qué constituye un retraso indebido e injustificado en relación con el enjuiciamiento de hechos de esta clase y en qué medida supone un perjuicio concreto para quien lo alega. ( SSTS de 10-02-2015, recurso número 10603-2014 ; de 12-03-2015, recurso número 1436-2014 ; de 17-04-2015, recurso número 2026-2014 ; y de 21-04-2015 , recurso número 1815-2014). En el caso que nos compete este planteamiento indefinido sobre el gravamen que se habría causado al imputado o sustentado en criterios genéricos extraños a la situación real de la causa impide que la atenuación solicitada venga cabida cuando la duración total del procedimiento se tiene que considerar razonable, atendiendo a la carga de trabajo que pende sobre los órganos de instrucción y enjuiciamiento.
SEGUNDO.- Al amparo del principio de voluntad impugnatoria subyacente en todo recurso que la jurisprudencia admite como posibilidad derivada de una petición principal absolutoria, la Sala considera que procede examinar lo relativo a la agravante de reincidencia apreciada en la sentencia.
En primer lugar, revisada la causa, no consta la hoja histórico-penal del acusado, documento imprescindible para conocer sus antecedentes penales, elemento material a partir del que se valoraría la apreciación de la citada agravante. La falta de ese imprescindible soporte documental crea un escenario de ausencia de prueba que hace imposible un pronunciamiento agravatorio como el contenido en la sentencia.
En segundo lugar, la narración fáctica se limita a reseñar la existencia de tres sentencias previas supuestamente condenatorias por delitos de robo, sin indicar ni sus fechas ni las de su firmeza, ni tampoco las penas en ellas impuestas, defecto que ni siquiera se subsana en la fundamentación, lo que sería un indebido complemento del hecho probado pero daría un viso de legitimidad al pronunciamiento, en la que tan solo se menciona esta figura al determinar la pena. La Sala Segunda del Tribunal Supremo establece que para apreciar la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia es imprescindible que consten en el factum de la sentencia la fecha de la firmeza de las sentencias condenatorias, el delito por el que se dictó la condena, la pena o penas impuestas, y la fecha en la que el penado las dejó efectivamente extinguidas en los casos en los que el plazo de cancelación no haya transcurrido entre la fecha de la sentencia condenatoria y la fecha de ejecución del hecho que es objeto del enjuiciamiento actual ( SSTS de 24-07-2012, recurso número 1934-2011 ; de 23-05-2013, recurso número 2212-2012 ; de 14-04-2015, recurso número 10859-2014 ; y de 09-07-2015 , recurso número 2413-2014).
TERCERO.- Lo expuesto conlleva la conservación de la sentencia de grado salvo en lo referido al concurso de la circunstancia agravante de reincidencia, que se suprime, con lo que ello supone en la reducción de la extensión de la pena. En este sentido, de conformidad con los preceptos legales correspondientes, las circunstancias concurrentes en el autor y en el hecho, así como su limitada entidad criminal, procede imponer la pena de prisión de un año y tres meses, ajustadas como respuesta proporcionada al contenido real de los hechos declarados probados. Todo ello con la conservación del resto de los pronunciamientos realizados en la sentencia.
CUARTO.- La estimación parcial del recurso supone la declaración de oficio de las costas procesales causadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por Antonio contra la sentencia dictada con fecha 22 de diciembre de 2014 por el Juzgado de lo Penal número Dos de los de A Coruña en los autos de Juicio Oral número 139/2012, en el sentido de suprimir el concurso de la agravante de reincidencia apreciada y, en consecuencia, reducir la extensión de la pena de prisión impuesta a un año y tres meses, manteniendo el resto de sus pronunciamientos. Todo ello con declaración de oficio de las costas procesales causadas en el recurso.Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
