Última revisión
27/07/2009
Sentencia Penal Nº 531/2009, Audiencia Provincial de Girona, Rec 527/2009 de 27 de Julio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Girona
Ponente: RAMIREZ SOUTO, FATIMA
Nº de sentencia: 531/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 527/09
CAUSA Nº 1.187/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTA
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
Girona a veintisiete de julio de dos mil nueve.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de
Girona, en la causa nº 1187/08, seguidas por UN DELITO DE RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD Y UN DELITO DE USURPACIÓN DE
INMUEBLES, habiendo sido parte recurrente Tomás Y Jesus Miguel , representados en esta alzada por el Procurador Sra. Expósito y dirigido por
el Letrado Sr. Almar Amer, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.
Antecedentes
PRIMERO.- En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debía condenar y condenaba a Tomás y Jesus Miguel como autores responsables de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, ya definido; un delito de ocupación de inmuebles, igualmente definido, y una falta de lesiones, sin que concurran en ninguno de los acusados, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, cada uno de ellos, de : Tres meses de prisión; tres meses de multa con cuota diaria de cinco euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un mes de multa con cuota diaria de cinco euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que en el orden civil, ambos acusados, de forma solidaria, indemnicen al agente policial con carnet profesional nº NUM000 , en la suma de 185 euros, con los intereses del Art. 576 de la L.E. Civil ; con imposición a ambos acusados de las costas procesales.".
SEGUNDO.- El recurso se interpuso por la representación de Tomás y Jesus Miguel , contra la sentencia de fecha 21-5-2009 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO.- Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 527/09
CAUSA Nº 1.187/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTA
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
Girona a veintisiete de julio de dos mil nueve.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de
Girona, en la causa nº 1187/08, seguidas por UN DELITO DE RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD Y UN DELITO DE USURPACIÓN DE
INMUEBLES, habiendo sido parte recurrente Tomás Y Jesus Miguel , representados en esta alzada por el Procurador Sra. Expósito y dirigido por
el Letrado Sr. Almar Amer, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.
PRIMERO.- En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debía condenar y condenaba a Tomás y Jesus Miguel como autores responsables de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, ya definido; un delito de ocupación de inmuebles, igualmente definido, y una falta de lesiones, sin que concurran en ninguno de los acusados, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, cada uno de ellos, de : Tres meses de prisión; tres meses de multa con cuota diaria de cinco euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un mes de multa con cuota diaria de cinco euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que en el orden civil, ambos acusados, de forma solidaria, indemnicen al agente policial con carnet profesional nº NUM000 , en la suma de 185 euros, con los intereses del Art. 576 de la L.E. Civil ; con imposición a ambos acusados de las costas procesales.".
SEGUNDO.- El recurso se interpuso por la representación de Tomás y Jesus Miguel , contra la sentencia de fecha 21-5-2009 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO.- Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
QUE ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Tomás Y Jesus Miguel contra la sentencia de fecha 21-5-2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona en la causa nº 1187/08 de la que este rollo dimana REVOCAMOS PARCIALMENTE el Fallo de la meritada resolución Y en consecuencia: 1.- ABSOLVEMOS A Jesus Miguel Y A Tomás DEL DELITO DE OCUPACIÓN DE INMUEBLE por el que fueron condenamos; Y 2.- ABSOLVEMOS A Tomás DEL DELITO DE RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD por el que fue condenado Y LE CONDENAMOS COMO AUTOR DE UNA FALTA DE RESPETO A AGENTES DE LA AUTORIDAD A LA PENA DE DIEZ DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de cinco euros, declarándose de oficio las costas causadas en esta alzada y la mitad de las causadas en la primera instancia.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales para el cumplimiento de lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Magistrada Ponente hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública, doy fe.
Fallo
QUE ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Tomás Y Jesus Miguel contra la sentencia de fecha 21-5-2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona en la causa nº 1187/08 de la que este rollo dimana REVOCAMOS PARCIALMENTE el Fallo de la meritada resolución Y en consecuencia: 1.- ABSOLVEMOS A Jesus Miguel Y A Tomás DEL DELITO DE OCUPACIÓN DE INMUEBLE por el que fueron condenamos; Y 2.- ABSOLVEMOS A Tomás DEL DELITO DE RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD por el que fue condenado Y LE CONDENAMOS COMO AUTOR DE UNA FALTA DE RESPETO A AGENTES DE LA AUTORIDAD A LA PENA DE DIEZ DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de cinco euros, declarándose de oficio las costas causadas en esta alzada y la mitad de las causadas en la primera instancia.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales para el cumplimiento de lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Magistrada Ponente hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública, doy fe.
