Sentencia Penal Nº 532/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 532/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 1323/2018 de 12 de Septiembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: SANZ DÍAZ, LUCÍA

Nº de sentencia: 532/2018

Núm. Cendoj: 46250370032018100436

Núm. Ecli: ES:APV:2018:4084

Núm. Roj: SAP V 4084/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
Rollo de apelación penal 1323/2018
P.A. 74/2018 J. Penal num. 1 de Valencia
D. Urgentes 265/2018 J. Instrucción num. 15 de Valencia
SENTENCIA 532/18
Señores:
Presidente
Dª. Lucía Sanz Díaz
Magistrados
D. Lamberto J. Rodríguez Martínez
Dª. Olga Casas Herráiz
En la ciudad de Valencia, a doce de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al
margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número
141/2018, de fecha 21-3- 2018, pronunciada por el Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Valencia, en
Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 74/2018, por delito de robo con
intimidación y uso de instrumento peligroso.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Juan Carlos , representado por el Procurador D. José
Alejandro Pérez Perales y dirigido por el Letrado D. Víctor Antonio Ávila de Los Ríos y, como apelado, el
MINISTERIO FISCAL, representado por D. Jorge Boguñá Pacheco, siendo Ponente la Magistrada Dª. Lucía
Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal tras la oportuna deliberación.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: ' El acusado Juan Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, guiado por el ánimo de beneficiarse a costa de lo ajeno, en unión de un menor de edad, sobre las 17'00 horas del dia 18 diciembre de 2017 se dirigieron, a bordo de un ciclomotor, al parque sito en la AVENIDA000 donde se encontraba un grupo de jóvenes. Tras parar la moto a escasos metros del grupo, el acusado se bajó y portando una pistola táser se aproximó al menor Artemio y a sus amigos y les exigió que entregaran los teléfonos móviles al tiempo que hacía funcionar la pistola táser. El menor Artemio le dio al acusado el teléfono que llevaba, marca Doogee Mix, que ha sido tasado en 120 euros. Acto seguido el acusado regresó donde le esperaba su compinche y huyeron del lugar.'

SEGUNDO.- El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice: ' Que debo condenar y condeno a D. Juan Carlos como responsable directamente en concepto de autor de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años, seis meses y un dia de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, más que indemnice al legal representante del menor Artemio en 120 euros por el móvil sustraído, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.'

TERCERO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por Juan Carlos , representado y defendido por los profesionales más arriba expresados, se interpuso recurso de Apelación contra la misma, al que se le ha dado el trámite previsto legalmente, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal, habiendo alegado los interesados cuanto estimaron oportuno en defensa de sus respectivas pretensiones.



CUARTO.- Admitido el recurso y elevadas las actuaciones a este Tribunal, fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Solicita el apelante sea dictada sentencia por la que, con revocación de la recurrida, se le absuelva del delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, fundamentando su pretensión en error en la valoración de la prueba, discrepando de la apreciación efectuada por la Instructora de la prueba de naturaleza personal practicada en la vista oral, ofreciendo en el recurso la valoración que, entiende, ha de ser conferida a dicha prueba, considerando que no se ha practicado prueba de cargo de entidad suficiente con virtualidad para vencer la presunción de inocencia, defendiendo en el recurso que el apelante ninguna participación ha tenido en relación con los hechos a que se contraen las actuaciones, careciendo de todas las garantías procesales el reconocimiento que el perjudicado hizo en sede policial del acusado, basado en una única fotografía del perfil de Facebook del mismo, en el que aquel reconoció a éste como el acompañante de la persona que ya había reconocido anteriormente como quien llevaba la pistola taser, estimando el apelante que el reconocimiento fotográfico efectuado por la víctima estuvo sugestionado y no debe otrogársele alcance probatorio alguno.

Entablado así el recurso y, victos los términos de la Sentencia apelada, en relación con la prueba de la que ha dispuesto la Juzgadora y juicio de inferencia que le lleva a establecer la autoría y condena del acusado, se impone la desestimación de aquel, contando la Juzgadora con prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, destacando la Sentencia las manifestaciones restadas por la víctima en la vista oral, quien reconoció en dicho acto, de manera contundente y sin ningún genero de dudas, al acusado como la persona que, esgrimiendo una pistola 'taser', se aproximó a aquel y a sus amigos y les exigió les entregasen sus teléfonos móviles, haciendo entrega el menor perjudicado de su teléfono al acusado, dirigiéndose éste a continuación a donde se encontraba su compinche, quien le estaba esperando a escasos metros a bordo de un ciclomotor.

Pone en duda el apelante el reconocimiento que, del acusado, hizo la victima en la vista oral, estimando que aquella ya estaba sugestionada por el irregular reconocimiento realizado en comisaria; ahora bien, la Sentencia razona que, si bien es cierto que en sede policial '... .el menor Artemio había reconocido a otra persona en la exhibición de fotografías (folio 20) como el que portaba la pistola táser y le sustrajo el móvil con intimidación. Pero en el plenario el perjudicado reconoció de manera rotunda al acusado como el autor y se dio la circunstancia de que el acusado dijo unas palabras y el testigo, de manera espontánea, manifestó que además la voz era la misma. Este dato redunda en la fiabilidad de la identificación que se realiza tanto por los rasgos físicos como por la voz... ..', debiendo añadirse que la víctima, desde su primera comparecencia en sede policial, cuando denunció los hechos, manifestó que, si volviera a ver a los autores de los hechos, los reconocería sin género de duda, facilitando ya, entonces, los rasgos físicos de quien portaba la pistola taser '.... como un varón de 20 a 25 años, de 1'70 a 1'75, complexión delgada, de pelo rubio oscuro y sin barba.....', mencionando la Sentencia que '...... ..Las características físicas del asaltante, aunque son genéricas, coinciden en el acusado y además en sede policial lo había reconocido previa exhibición de reportaje fotográfico, que resultó negativo, por la foto de su perfil de facebook (folio 11), identificación que ratificó en el juicio....' Seguidamente, la sentencia recoge aquellos datos que ha tomado en consideración y que coadyuvan a valorar como fiable la identificación efectuada por la víctima, en concreto, que ésta '... ..viera en al menos dos ocasiones al autor, lo que facilita que se retengan los rasgos en la memoria. En este sentido el perjudicado relató que los autores habían pasado por delante de él caminando a distancia de uno o dos metros, y le llamó la atención por el aspecto, y acto seguido se fueron a por la moto y volvieron.....' Tales datos permiten poner de manifiesto que el menor perjudicado pudo percatarse de los rasgos del autor porque ya inicialmente se fijó en ellos cuando pasaron muy próximos andando. Y, posteriormente, durante el apoderamiento del móvil, que no se llevó a efecto de manera instantánea, sino que hay unos tiempos pues el autor exigió que sacasen los móviles, intimidándoles con el táser, y el perjudicado primero esperó y luego le dio el móvil y sus amigos le dieron tabaco.

Y, añade la Sentencia, que '...... el tiempo trascurrido desde la ocurrencia de los hechos hasta la celebración del juicio -que no llega a tres meses- es un tiempo breve lo que redunda en el acierto de la identificación....' Asimismo y, en relación con los testimonios propuestos por la defensa, también la Sentencia detalla el motivo por el cual no puede otrogárseles la relevancia pretendida por el acusado, reseñando que '.... .No alteran la conclusión alcanzada los testimonios de la novia y amigos del acusado pues ninguno podía confirmar quépudo haber hecho el acusado momentos antes de aparecer en el PARQUE000 acompañado de Gabriel y es claro que la referencia a la hora la daban de manera aproximada por lo que no existe incompatibilidad entre lo manifestado por los testigos y la previa comisiòn del hecho delictivo.

Como tampoco la circunstancia de que les refiriera que Gabriel le propuso ir a robar y él se negó pues pudo ser una forma de ocultarles la verdad....', añadiendo que ' ......en todo caso llama la atención que el acusado en declaración sumarial no ofreciera su coartada lo que devalúa su alegato exculpatorio....' Y, por último, dos datos más recoge la Sentencia y que vienen a corroborar el relato acusatorio. '....... De una parte la existencia de la pistola táser, extremo que fue confirmado por el testigo propuesto por la defensa D. Herminio , quien manifestó que Gabriel tenía una táser y presumía de ello. Y de otra, que el acusado reconoció haber subido a la moto como pasajero. Si el hecho lo cometen dos personas, -una que se acerca a las víctimas y otra que espera en la moto para facilitar la huida-, la posibilidad de que el conductor hubiera llevado al acusado con sus amigos y acto seguido hubiera localizado a otro compinche dispuesto a perpetrar el delito se vislumbra inverosímil... ..' En definitiva, la participación del acusado en los hechos enjuiciados está suficientemente razonada y basada en prueba de cargo obtenida válidamente, debiendo recordarse, en relación con el reconocimiento del acusado efectuado por la víctima en la vista oral y con el que discrepa el apelante, que como expresa la STS 428/2013, 29-5 (Rec 1483/2012), '... ... Tribunal Constitucional ha estimado como prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia, el reconocimiento efectuado en el juicio oral, sin género de dudas, por parte del testigo, a pesar de las irregularidades de los reconocimientos fotográficos, o incluso de reconocimiento en rueda anteriores (STS 323/9 y 172/97 ). Y esta Sala ha declarado también, STS 127/2003, de 5-2 , y 1202/2003 de 22-9 , que 'cuando el testigo señala inequívocamente a una persona durante el plenario, su fuerza probatoria radica en la credibilidad o fiabilidad del testimonio de quien realiza la identificación ( STS 1278/2011, de 29-11 ).....'.

En conclusión, este Tribunal no detecta razones que lleven a censurar la valoración efectuada por la Juez a quo. Las alegaciones de la defensa, tan legítimas como inatendibles, no destruyen la coherencia lógica ni la racionalidad que ha presidido el proceso de valoración probatoria llevado a cabo por la Juez de instancia.

Existe, pues, prueba de cargo suficiente, obtenida y practicada con todas las garantías para, racionalmente, entender válidamente destruida la presunción de inocencia que amparaba al acusado.



SEGUNDO.- En cuanto al pago de las costas procesales, no procede hacer expreso pronunciamiento de las causadas en la alzada.

VISTOS, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo


PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. José Alejandro Pérez Perales, en representación de D. Juan Carlos , contra la Sentencia de fecha 21 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valencia, en los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 74/2018.



SEGUNDO.- Confirmar la expresada resolución.



TERCERO.- No hacer expreso pronunciamiento en el pago de las costas causadas en la alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas en el procedimiento, así como a los perjudicados u ofendidos por el delito, aun cuando éstos no se hubiesen personado en la causa, quedando enterados que contra la misma no cabe recurso alguno.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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