Sentencia Penal Nº 534/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 534/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 142/2010 de 29 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 534/2010

Núm. Cendoj: 03014370012010100532


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0003896

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000142/2010- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000230/2009

Del JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 4)

Apelante Diego

Abogado MANUEL ROURA GARCIA

Apelado/s Ernesto

Abogado VICENTE PINEDA CHESA

SENTENCIA Nº 534/10

En la ciudad de Alicante, a Veintinueve de julio de 2010.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 6 de mayo de 2010 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 4) en el Juicio de Faltas - 230/2009, por habiendo actuado como parte apelante Diego , dirigido por el Letrado Sr./a. ROURA GARCIA, MANUEL, y como parte apelada Ernesto , dirigido por el Letrado Sr./a. PINEDA CHESA, VICENTE.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "CONDENO a Diego como autor de una falta de Coacciones, a la pena de multa de 20 días con cuota diaria de 15 euros con responsabilidad personal en caso de impago.

Todas las cantidades por indemnización devengarán los intereses legales establecidos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Diego se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000142/2010 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- El juez penal dicta sentencia condenatoria por una falta de coacciones y ello se basa en el dictado de una sentencia civil por la que se constituye una servidumbre de paso a favor de la parcela del Sr. Ernesto . En esta situación el juez declara probado que el ahora recurrente dio instrucciones a unos albañiles para realizar una puerta cerrando la entrada al camino e impidiendo a Ernesto el paso. El juez considera, tras la prueba practicada, que el Sr. Diego dio instrucciones para que se colocara la puerta pese a la existencia de la sentencia dictada por el juzgado nº 2 de Denia que es de fecha 29-7-05 . Lo cierto y verdad es que no puede pretenderse que tras la existencia de un pronunciamiento en el que se resuelve un problema de paso se lleve a cabo un incumplimiento tan craso y grave como pueda suponer la colocación de un elemento que impida el paso que ha sido reconocido por una sentencia civil, ya que al menos ello debe tener una calificación de falta como así ha hecho el juez penal, ya que en caso contrario todo se derivaría a tener que instar ejecuciones civiles ante quebrantamientos claros de resoluciones civiles que en la realidad suponen una imposibilidad de que una persona haga lo que tiene derecho a llevar a cabo, por lo que en ningún caso se puede dictar una sentencia absolutoria. Además, frente a las alegaciones del recurrente, el mismo Sr. Diego reconoce que se puso la puerta por orden de su madre que es la propietaria y se la encargó a un albañil. La providencia de fecha 26-3-07 hace constar que se exige la constitución de la servidumbre ante la obstaculización del demandado a la ejecución de sentencia y cumplir el fallo de la sentencia. Con ello, y pese al alegato del recurrente con respecto a las fechas lo cierto es que consta que la puerta se instaló, consta que hay un apercibimiento y que se incumple la sentencia civil que era clara y concreta, pese a lo cual se procede a instalar la puerta, lo que debe tener el reproche penal de la condena del juez.

En cuanto a la prescripción no se produce porque la denuncia de presenta en julio de 2009 denunciando la reciente colocación de la puerta y más tarde se tramita el procedimiento con distintas resoluciones interlocutorias que hace que la prescripción no se produzca en momento alguno tal y como con acierto se opone la parte que impugna el recurso..

Por todo ello, debe desestimarse el recurso deducido y confirmar la sentencia por sus acertados fundamentos y los expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Diego contra la Sentencia de fecha 6 de mayo de 2010, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 4) en el Juicio de Faltas - 230/2009, debo confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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