Sentencia Penal Nº 534/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 534/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 815/2014 de 17 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEINADO GARCÍA, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 534/2014

Núm. Cendoj: 28079370162014100344

Núm. Ecli: ES:APM:2014:8574

Núm. Roj: SAP M 8574/2014


Encabezamiento


SENTENCIA Nº 534/14
ST PAB 815/14
Rollo de Sala 815/14
Diligencias Previas número 1709/07
Juzgado de Instrucción número 2 de Alcalá de Henares
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
MAGISTRADOS
Ilmos. Señores:
Don Javier Mariano Ballesteros Martín
Don Juan Carlos Peinado García (Ponente)
Doña María Cruz Álvaro López
SENTENCIA Nº 534/14
En Madrid a Diecisiete de Julio de 2014
La Sección Decimosexta de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados
más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día de hoy, 17 de Julio de 2014, la
causa seguida con el número 815/14 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido
como diligencias previas número 1709/07 del Juzgado de Instrucción número 2 de Alcalá de Henares, por
un supuesto delito Estafa y Falsedad Documental, seguido contra Matías , nacido el día NUM000 de
1979, hijo de Victorio y de Petra , natural de RESITA (RUMANÍA), en libertad por esta causa, y con
Pasaporte nº NUM001 y con NIE nº NUM002 , sin antecedentes penales, cuya situación económica no
consta, representado por el Procurador Doña María Jesús Pérez Arroyo, y defendido por el Letrado Don Javier
Sanguino Pérez, en sustitución de su compañero D. Eduardo Arriero Casar. Ha intervenido el Ministerio Fiscal,
representado por el Ilmo. Sr. Don José Luís García Juanes, habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Don
Juan Carlos Peinado García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de Falsedad en documento mercantil, de los artículos 392 en relación con el artículo 390.1.1º del Código Penal , en concurso medial con un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248.1 , 250.1.5 º y 77 del Código Penal .

Concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal , solicitando se le imponga la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de dos Euros de cuotas diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas impagadas, en su caso, así como al pago de las costas del juicio, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice al representante legal de NCG Banco S. A., en la cantidad de 75.176,53 Euros, y al representante legal de 'Grice management Limited', en la cantidad de 16.000 Euros, con aplicación de lo previsto en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil

SEGUNDO.- El Acusado, al comienzo del acto del Juicio oral, manifestó su conformidad con los hechos y con las conclusiones de la representante del Ministerios fiscal, y el Señor Letrado se adhirió, así mismo, a esa conformidad y a la petición del Ministerio Fiscal, formulada en el acto de la vista HECHOS PROBADOS Se declara probado que el acusado, Matías con PASAPORTE DE RUMANÍA Nº NUM001 y con NIE nº NUM002 , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1979, sin antecedentes penales, en fecha no determinada, pero al menos durante los meses de junio y julio de 2007, con la intención de obtener un beneficio económico ilícito, se dedicó a la adquisición fraudulenta de vehículos de alta gama. El acusado, contando con la colaboración de algunos familiares que no han sido localizados, captaba a determinadas personas con problemas económicos y personales, en su mayoría indigentes con problemas de toxicomanía, y por una cantidad de dinero que oscilaba entre 400 y 500 euros, aprovechando su precaria situación económica, conseguía que le entregaran su documentación personal que utilizaba el acusado para crear contratos de trabajo y nóminas de la empresa ficticia 'Construcciones y Limpiezas Francisca Claver', documentación que entregaba en el concesionario 'Motor Cuevas Márquez, SL' ubicado en la calle Chinchón de Alcalá para la financiación de vehículos, los cuales adquiría a nombre de las personas que captaba quienes firmaban los documentos sin conocimiento del fraude, y posteriormente el acusado transfería el vehículo a su nombre o a nombre de algún familiar, procediendo a su venta, a sabiendas de que las cuotas del préstamo por la financiación resultarían impagadas por sus titulares dada su situación de insolvencia y su imposible localización.

Mediante este procedimiento el acusado adquirió los siguientes vehículos: Con fecha 4 de junio de 2007, tras contactar a través de tercera persona con Eulogio , toxicómano y ajeno a las intenciones del acusado, le entrego 400 # a cambio de su documento de identidad, consiguiendo que le acompañara al concesionario 'Motor Cuevas Márquez, SL' de Alcalá de Henares, donde el acusado presentó a nombre de Eulogio contrato de trabajo, nómina y certificado de la empresa 'Construcciones y limpiezas Francisca Claver Campos' que en realidad carecía de actividad empresarial, todo ello con la finalidad de firmar un préstamo para la financiación del vehículo BMW ....-TJH , por importe de 19.487,18 #, operación que se efectuó con Caixa Galicia, firmando Eulogio todos los documentos que le presentaba el acusado sin ser consciente del fraude, si bien el vehículo nunca fue adquirido por Eulogio , titular del préstamo, sino por el acusado. El préstamo resulto impagado.

Del mismo modo, con fecha 7 de mayo de 2007, tras contactar el acusado con Ricardo , aprovechando su toxicomanía y situación de indigencia, a cambio de una cantidad de dinero sin determinar, consiguió que éste firmara documentación para adquirir a su nombre el vehículo BMW 330 G-....-GXL por importe de 20.512,82 # financiado por Caixa Galicia, así como el vehículo VOLKSWAGEN ....-ZSB por importe de 16.000 # financiado por FinanMadrid, compras que se efectuaron en el mismo concesionario de Alcalá, 'Motor Cuevas Márquez, S.L.', con contratos de trabajo y nóminas que confeccionaba el acusado y presentaba a Ricardo para su firma, desconociendo Ricardo el alcance de este acto, siendo ambos vehículos transferidos por el acusado a nombre de terceros, sin que se haya procedido a hacer frente al préstamo.

Caixa Galicia (actualmente NCG Banco, S.A.) reclama 75.176,53 # por los préstamos impagados y los intereses generados. El préstamo otorgado por FinanMadrid fue cedido a 'Griece Management Limited' El acusado se encuentra en Libertad provisional por esta causa.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en Documento Mercantil, del artículo 392, en relación con el artículo 390.1.1º del CP , en concurso con un delito continuado de estafa, de los artículos 248.1 , 250.1.5º del Código Penal , por cuanto que se reúnen la totalidad de los requisitos que configuran los indicados tipos penales, como son: El elemento objetivo, consistente en la elaboración de contratos de trabajo y nóminas de salarios, a nombre de terceras personas, sirviéndose de sus DNI, y con esos documentos adquiría de los correspondientes concesionarios, distintos vehículos, que no iban a resultar pagadas, las cuotas de financiación El elemento subjetivo, consistente en la elaboración de los documentos haciendo una mutación ideológica de la realidad a sabiendas de que, los contratos de trabajo y las nóminas no correspondían a una relación laboral real, y por otra parte, se adquirían los vehículos, provocando esa disposición en los concesionarios de los vehículos, con la clara intención de satisfacer las cuotas de pago de la financiación de dichos vehículos.

Elaborar los documentos y adquirir los vehículos utilizando la documentación de personas que, por su situación económica de indigencia se sabía, por parte del acusado, que resultaba imposible atender el pago de las cuotas de la financiación de los vehículos.

La acción enjuiciada es ilegítima dado que carece de justificación legal o refrendo legal. No existe, por tanto, ninguna causa de justificación que ampare la actuación del acusado.



SEGUNDO.- De dichos delitos se considera responsable en concepto de autor, al acusado por su participación directa, material y voluntaria en los hechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal .

La realidad de los hechos declarados probados en el relato histórico de esta resolución deriva de la conformidad con los hechos de la acusación manifestada al inicio del juicio por el acusado, conformidad que se ha prestado voluntariamente sin que haya existido ningún tipo de coacción o intimidación.



TERCERO.- En el presente caso, concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de, dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal .



CUARTO.- Dado que concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal , y aplicando los criterios de libre arbitrio que la Ley concede a este Tribunal y a la vista de la conformidad del acusado, y de la defensa, se estima proporcionada la imposición de la pena solicitada por el representante del Ministerio Fiscal y a la que ha prestado su conformidad el acusado; de DOS AÑOS DE PRISIÓN y de multa, de seis meses a razón de dos Euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas impagadas, en su caso, así como al pago de las costas del juicio, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice al representante legal de NCG Banco S. A., en la cantidad de 75.176,53 Euros, y al representante legal de 'Grice management Limited', en la cantidad de 16.000 Euros, con aplicación de lo previsto en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil

QUINTO.- A tenor de lo establecido en el artículo 123 del Código Penal se condena al acusado al pago de las costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a, Matías , nacido el día NUM000 de 1979, hijo de Victorio y de Petra , natural de RESITA (RUMANÍA), como autor responsable de un delito continuado de Falsedad en Documento Mercantil, de los artículos 392, en relación con el artículo 390.1.1º del Código Penal , en concurso con un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículo 248.1 º, 250.1.5 º y 77, del Código Penal a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses, a razón de dos Euros de cuotas diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas impagadas, en su caso, así como al pago de las costas del juicio, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice al representante legal de NCG Banco S. A., en la cantidad de 75.176,53 Euros, y al representante legal de 'Grice management Limited', en la cantidad de 16.000 Euros, con aplicación de lo previsto en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, únicamente si no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad ( artículo 787.7 de la L.E.Crim .), que deberán anunciar en el plazo de cinco días contados desde la última notificación.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./.

PUBLICACIÓN . Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha , por ante mí el Secretario de lo que doy fe.-
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