Sentencia Penal Nº 535/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 535/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Tribunal Jurado, Rec 33/2014 de 13 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Octubre de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO

Nº de sentencia: 535/2014

Núm. Cendoj: 15030381002014100009

Núm. Ecli: ES:APC:2014:2527

Núm. Roj: SAP C 2527/2014

Resumen:
INCENDIOS FORESTALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00535/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 74/75/36 Fax: 981 18 20 73
118000 SENTENCIA CONFORMIDAD ACUSADO NO FIRME
N.I.G: 15019 41 2 2011 0004648
Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000033 /2014-Pg
Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CARBALLO
Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000002 /2011
Acusación Particular: LETRADO XUNTA DE GALICIA Sr. Abuin Flores
Procurador/a:
Letrado/a:
Contra: Luis Antonio
Procurador/a: RAFAEL FRANCISCO PÉREZ LIZARRITURRI
Letrado/a: SILVIA VAZQUEZ ESMORIS
En A Coruña, a 13 de octubre de 2014.
El Ilmo. Sr. D. Salvador Pedro Sanz Crego, Magistrado-Presidente de este Tribunal del Jurado, ha
pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Procedimiento del Tribunal del Jurado 2/2011, procedente del Juzgado de Instrucción Número 1 de
Carballo, Rollo de Sala 33/2014, seguido por un delito de incendio forestal, contra Luis Antonio , con D.N.I.
NUM000 nacido el día NUM001 de 1964 en Laxe, hijo de Avelino y de Joaquina , vecino de Laxe,
sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Pérez
Lizarriturri y asistido por la Letrada Sra. Vázquez Esmorís siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal en
representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Dª. Ana Mª Lourido, y, como
Acusación Particular, la Xunta de Galicia, que ha estado representada y asistida por el Letrado Sr. Abuin Flores.

Antecedentes


PRIMERO .- Procedente del Juzgado de Instrucción Número 1 de Carballo se recibió en este Tribunal testimonio de lo actuado en el procedimiento de la Ley del Jurado 2/2011, designándose Magistrado Presidente y personándose las partes emplazadas.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, el Letrado de la Xunta de Galicia y la letrada de la defensa presentaron escrito solicitando que, previa ratificación del acusado ante el Magistrado-Presidente, se dictara sentencia de conformidad de acuerdo con el escrito de conclusiones definitivas presentado y suscrito por todos ellos.



TERCERO .- En el referido escrito de conclusiones definitivas se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de incendio forestal del artículo 352.1º del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado Luis Antonio , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.1º del Código Penal en relación con la circunstancia eximente del artículo 20.1º del mismo texto legal , interesando la imposición al citado acusado de las penas de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP , con aplicación de las medidas de seguridad no privativas de libertad consistentes en libertad vigilada con sumisión a tratamiento médico externo en centro médico y custodia familiar por su hermana Susana , con una duración ambas medidas de 2 años.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la Xunta de Galicia en la cantidad de 439,55 euros, cantidad que devengará los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Con imposición de costas.



TERCERO .- El acusado, en el acto de la vista celebrada en el día de hoy, mostró su conformidad con las conclusiones definitivas formuladas conjuntamente por el Ministerio Fiscal, la acusación ejercitada por la Xunta de Galicia y la defensa, reiterando las partes su petición de que fuera dictada sentencia de conformidad.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: El acusado, Luis Antonio , sin antecedentes penales, sobre las 19:00 horas del día 21 de octubre de 2011, prendió fuego, por aplicación directa de la llama de un mechero que portaba, a una masa forestal arbórea denominada 'Cova da Salsa', sita en el lugar de Boaño, perteneciente a la localidad de Traba, término municipal de Laxe y partido judicial de Carballo, aplicando la llama en tres zonas diferentes: el primer foco lo prendió en una zona arbolada, ligeramente más baja y protegida del viento, y los otros dos focos los prendió al lado de la pista forestal, en los tojos que se encontraban en el talud.

El fuego se propagó, debido a la maleza y a las condiciones climatológicas existentes, afectando a una superficie total de 0,16 hectáreas de monte arbolado compuesto por pinos de entre 10 y 30 años, el cual pertenece en copropiedad a Leon , Rogelio , tío del anterior y residente en Montevideo y herederos de Carlos Antonio . Leon , en su nombre y en el de los demás copropietarios, ha renunciado a las acciones que por estos hechos pudieran corresponderle.

Dos agentes de la Guardia Civil, libres de servicio que se encontraban en las inmediaciones, sorprendieron al acusado cuando abandonaba, a la carrera, la pista de acceso al monte y lo retuvieron hasta la llegada de la patrulla actuante.

El incendio se extinguió a las 21:18 horas gracias a la labor realizada por el servicio de extinción de incendios de la Xunta de Galicia.

Los gastos de extinción ascendieron a la cantidad 439,55 #.

Las pérdidas causadas ascendieron a la cantidad de 1.616,16 #.

El día de los hechos existían unas condiciones meteorológicas caracterizadas por una temperatura de 13,92°C, una humedad relativa del 51% y un viento de 0,25 km/h. Todo ello hizo que el combustible fino muerto tuviera una humedad de 8% y que la probabilidad de ignición fuera del 40%. El índice de peligro era de prealerta.

El acusado padece un retraso mental moderado que determina que sus facultades intelectivas y volitivas estén muy mermadas, no llegando a comprender en toda su extensión las consecuencias de los hechos objeto de este procedimiento.

Fundamentos


PRIMERO .- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de incendio forestal del artículo 352.1º del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado Luis Antonio , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.1º del Código Penal en relación con la circunstancia eximente del artículo 20.1º del mismo texto legal .



SEGUNDO .- En el presente caso ha sido presentado escrito de conjunto de acusación suscrito por las acusaciones y la defensa, y el acusado ha mostrado conformidad con su contenido, por lo que, en atención a lo dispuesto tanto en los artículos 24.2 , 42 y 50 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , como en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que establece lo siguiente: ' 1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. 3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta. 4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada') procede, sin más trámites, y de acuerdo con la calificación propuesta, dictar sentencia de conformidad.



TERCERO .- Las costas causadas en este procedimiento se imponen al acusado ( artículo 123 del Código Penal ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Antonio como autor de un delito de incendio forestal del artículo 352.1º del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.1º del Código Penal en relación con la circunstancia eximente del artículo 20.1º del mismo texto legal , a las penas de 6 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses , con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, con aplicación de las medidas de seguridad no privativas de libertad consistentes en libertad vigilada con sumisión a tratamiento médico externo en centro médico y custodia familiar por su hermana Susana , con una duración ambas medidas de 2 años.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la Xunta de Galicia en la cantidad de 439,55 euros, cantidad que devengará los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Todo ello con imposición de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella pueden interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde la última notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

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