Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 536/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 642/2014 de 03 de Octubre de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Octubre de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 536/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100528
Núm. Ecli: ES:APC:2014:2529
Núm. Roj: SAP C 2529/2014
Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00536/2014
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0017022
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000642 /2014 M
Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE A CORUÑA
Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Denunciante/querellante: Miguel
Procurador/a: D/Dª MARÍA TRILLO DEL VALLE
Abogado/a: D/Dª JUAN HERNANDEZ ESCOBAR
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DON MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a tres de octubre de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as
Ilmos/as Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 642/2014, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña, en el Juicio Oral nº 642/2014, seguido de oficio por un delito robo con
violencia o intimidación, figurado como apelante el acusado Miguel representado por la procuradora Sra.
Trillo del Valle y defendido por el letrado Sr. Hernández Escobar, y como apelado el MINISTERIO FISCAL;
siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña con fecha 11-12-2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel , como autor responsable de un robo con violencia e intimidación en las personas en grado de tentativa del artículo 242,1 , 16 y 62 del código penal , a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, como autor de un delito de resistencia grava a Agentes de la Autoridad del artículo 556 dl código penal , a la pena de 6 meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de dos faltas de lesiones, por cada una de ellas 12 días de localización permanente, con imposición de las costas. Indemnizará a Lucía en 500 euros en concepto de lesiones y daños morales y a Aquilino en 400 euros por los anteriores conceptos ( artículo 116.1 C.P .). Deberá asimismo indemnizar al SERGAS por el importe de la asistencia sanitaria prestada a ambos lesionados, el cual se acreditará en ejecución de sentencia. Con aplicación de los intereses del artículo 576 de la L.E.C . si el obligado incurriere en mora'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado Miguel , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 2-1-2014, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 23-4-2014, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- El primer motivo del recurso invoca la infracción del art. 62 CP considerando en esencia que en este caso de tentativa de robo con violencia la pena deberá rebajarse en dos grados, y no sólo en un grado.
Señalar que el Juzgador ha efectuado una valoración concreta y detallada para concluir la autoría del acusado aquí recurrente. Ha efectuado, esencialmente, en base a la percepción directa que proporciona la inmediación en análisis concreto y detallado de la dinámica comisiva y en base a ello ha determinado también esa rebaja de la pena en un grado en relación con el grado de ejecución.
Por ello hay que considerar que las alegaciones no pueden acogerse toda vez que el grado de ejecución ha sido debidamente ponderado y así hay que tener en cuenta que el acusado realizó los hechos en compañía de otro individuo no identificado, la conducta tuvo cierta duración y llegaron a apoderarse del bolso de una de las víctimas, pero aquélla logró recuperarlo con ayuda de la otra víctima, tirando del asa cuando estaba ya en el poder de aquél.
SEGUNDO .- El segundo motivo del recurso invoca la infracción del art. 242.4 del CP .
La sentencia del TS. de 20-1-2005 examina los criterios para dilucidar si procede la aplicación de la figura atenuada ,242.4, y concluye. Como ya se ha dicho, la propia norma nos conduce al hecho en su objetividad, y en si mismo considerado a través de los siguientes términos: 1º 'Menor entidad de la violencia o intimidación ', criterio principal, sin duda alguna como se deduce de la expresión además que encabeza la referencia al otro criterio, y que por otro lado tiene una mayor concreción y hace referencia a los bienes jurídicos protegidos, en esta clase de robos (personas y patrimonio), al más relevante de ellos, la libertad e integridad de la persona.
2º Además las restantes circunstancias del hecho, elemento de menor importancia que el primero, pero imprescindible para la aplicación del precepto, de modo que la sola consideración de la entidad de la violencia o intimidación no permite aplicar la rebaja en grado aquí previsto. Hay que examinar las otras circunstancias del hecho, indeterminadas en la propia norma, pero de muy variada condición.
Así el lugar donde se roba, no es lo mismo un robo en la calle a un transeunte que en un establecimiento comercial, ni puede equipararse el que se comete en una pequeña tienda con el de una entidad bancaria.
Con relación al sujeto activo, considerar si se trata de una persona o si hubo un grupo de personas, y este si se hallaba más o menos organizados.
Asimismo podrá considerarse el número de personas atracadas y su condición en orden a su situación económica o a las mayores o menores posibilidades de defenderse.
La experiencia nos dice que de las restantes circunstancias la que con mayor frecuencia se presenta para su valoración es la del valor de lo sustraído, cuando alcanza cierta cuantía debe excluirse, que no cabe determinar en una cifra concreta, que habría de variar según las circunstancias indicadas y cualesquiera otras que puedan conferir al hecho mayor o menor antijuridicidad.
Todos esos criterios habrán de tenerse en cuenta conjuntamente a fin de poder valorar de modo global la gravedad objetiva de lo ocurrido, en si mismo considerado, para determinar en definitiva si es proporcionada la pena básica o si es más adecuada la rebaja de la pena.
Por ello en este caso debemos considerar que el acusado cometió los hechos en unión de otra persona no identificada, la duración de toda la dinámica comisiva, ya que la pareja de los perjudicados ante los insultos del acusado y su acompañante, se refugiaron en un local, poco después salieron a la calle, al entrar aquéllos también en el local, fueron seguidos por aquéllos y golpeados, le arrebataron el bolso a la joven que logró recuperarlo, y a Aquilino lo golpeó, cayendo al suelo, además de tratar de apoderarse del dinero de los bolsillos; ambos perjudicados resultaron con lesiones constitutivas de falta.
En consecuencia por lo expuesto no procede la aplicación de la invocada atenuación.
TERCERO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA : Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, juicio oral nº 378/13, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, y con declaración de oficio de las costas de este recurso.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
