Sentencia Penal Nº 537/20...yo de 2014

Última revisión
19/08/2014

Sentencia Penal Nº 537/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 25/2014 de 29 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: RUBIDO DE LA TORRE, JOSÉ LUIS

Nº de sentencia: 537/2014

Núm. Cendoj: 46250370022014100432

Núm. Ecli: ES:APV:2014:2848

Núm. Roj: SAP V 2848/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº25/2014
Procedimiento Abreviado -172/2011
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO DE 8 de Valencia
Instructor: JI.Nº 6 Valencia
SENTENCIA Nº 537 /2014
==========================
Presidente
D.JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE
Magistrados
D. JUAN BENEYTO MENGO
D. JOSÉ LUIS RUBIDO DE LA TORRE (ponente)
==========================
En Valencia, a 29 de mayo de 2014.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres anotados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos contra la Sentencia de fecha 22.11.2013
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 en el Procedimiento Abreviado con el número
172/2011, seguida por delito de estafa contra Aquilino .
Han intervenido en el recurso en calidad de apelante Aquilino representado por el Procurador de los
Tribunales DJosé Alfonso Gurrea Arnáu y defendido por el Letrado Dª Mª Carmen Martínez Falquety en calidad
de apelado, el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. Dña Isabel Ródenas y ha sido Ponente el
Ilmo. sr. D JOSÉ LUIS RUBIDO DE LA TORRE quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.-La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:' UNICO. Ha quedado probado que el acusado Aquilino , mayor de edad en tanto en cuanto nacido el NUM000 /67 y sin que consten sus antecedentes penales, con ánimo de lucro y aprovechándose que la acusada Rosaura se alojó la noche del 31/07/07 en el hotel 'IBIS' sito en Valencia, calle Valle de Ayora, n° 5, prolongó la estancia hasta el 14 de agosto de 2007, realizando gastos por importe de 1.162,60 euros, cargados en la tarjeta de la acusada Visa n° NUM001 de Bancaja, todo ello sin contar con su autorización.

Dicha cantidad no pudo hacerla efectiva el hotel Ibis por la denuncia realizada por la acusada Rosaura el mismo día 14 de agosto de 2007 en la Comisaría de la Policía, retrocediendo BANCAJA el pago de estas sumas. El Hotel IBIS reclama. No ha quedado acreditado que la acusada Rosaura estuviera concertada con el acusado Aquilino ni estuviera alojada en ese hotel esos días'.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo ABSOLVER y ABSUELVO al acusado Rosaura de los hechos imputados. Que debo CONDENAR Y CONDENO a Aquilino como autor responsable de un delito de estafa sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 1 año y 3 meses de prisión y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena junto con la mitad de las costas procesales, declarando la otra mitad de oficio. El acusado deberá indemnizar como responsabilidad civil al Hotel Ibis la suma de 1.043,65 euros junto con los intereses legales del artículo 576 de la LEC '.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS UNICO.- No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes: Se declara probado que el día 31 de julio de 2007 el Hotel IBIS (sito en la c/ Valle de Ayora nº 5 de Valencia) registró la entrada como cliente de Aquilino , mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual aportó su documento de identidad en el registro del Hotel. Posteriormente, al término de la estancia en el hotel, se facturaron unos gastos por importe de 1.162 # hasta el 14 de agosto de 2.007, gastos que fueron cargados a la tarjeta VISA titularidad de Rosaura ; la sra Rosaura no pagó los gastos manifestando que eran indebidos y que no se había alojado en el hotel durante dichos días, interponiendo denuncia el día 14 de agosto de 2007 ante la Guardia Civil. El Hotel Ibis reclamó la suma de 1.043,65 #.

Fundamentos


PRIMERO.- La tesis del recurso de apelación se basaen la vulneración del principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 24 -2 de la Constitución ya que no hay prueba de cargo suficiente para calificar los hechos enjuiciados como delito, existiendo un error a la hora de valorar la prueba obrante en autos y una incorrecta aplicación de la doctrina jurisprudencial, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución del delito de estafa por el cual fue condenado al no existir pruebas del mismo.



SEGUNDO.- Del examen de todas las actuaciones, pruebas practicadas, resolución recurrida y alegaciones del recurso se pueden establecer las siguientes consideraciones: a) Las bases de prueba inculpatoria que sustentan en la sentencia apelada la condena del apelado Aquilino como autor del delito de estafa están en la versión ofrecida porla otra acusada, Rosaura , la cual fue absuelta y exculpada en estos autos por el juez; la sentencia dictada, tras examinar el resultado de actividad probatoria del plenario argumentó que la acusada Rosaura , que negó haberse alojado en el Hotel Ibis mas que unas horas de una noche, fue engañada por el otro acusado Aquilino quienal encontrarse casualmente con ella habría sabido que tenía una habitación pagada enel hotel IBIS y podía usarlo. Según la señora Rosaura , el acusado habría oído casualmente lo anterior -que la señora Rosaura le habría referido o contado a un tercero- y habría aprovechado para alojarsedurante 15 días en dichohotel y para que los gastos generados se cargaran en la cuenta asociada a la tarjeta de crédito o débito que Rosaura facilitó al registrarse en el hotel.La tesis de al sentencia para condenar al acusado Aquilino fue que él mismo reconoció en su declaración previa en el Juzgado de Instrucción que dos tickets de compra en el hotel los firmó él, pero no todos; la prueba pericial caligráfica de firmas no puede llegar a concluir tal dato al no poder deducir con claridad de quien es la firma de la recepción del hotel y de los pagos hechos en consumos dentro del mismo; pese a ello el acusado Aquilino , ausente al juicio oral, fue condenado porque no negó que estuviera alojado en el hotel y porque consta como persona que alquiló la habitación, con lo que habría aprovechado tales circunstancias y el que la tarjeta de la señora Rosaura era la que el Hotel conocía para cargar los gastos, para que se le admitiera el uso de la habitación y de los servicios adicionales aun cuando su intención fuera la de no pagar y sí que pagara quien no autorizaba tal cosa.

b)Ante tal prueba, indiciaria, el acusado Aquilino como parte apelante solicitaque se le absuelva en este recurso contra la sentencia condenatoria porque aunque reconoció haberse alojado en el Hotel IBIS de autos, no lo hizo engañando a nadie; se alega queestuvo alojado de mutuo acuerdo con la otra acusada, sra.

Rosaura , hasta que llegado el último día ella se enfadó por celosy se inventóestos hechos -los referidos por ella en su versión- para denunciarle a él y acudir a la Policía avisando que usurpaban su identidad y tarjeta de crédito. Segun la parte recurrente, así, la señora Rosaura logró eludir el pago de los servicios del hotel gastados junto con él, hecho que consigue con la sentencia apelada al atribuir toda la culpa a él en exclusiva.



TERCERO.- Valorando los datos de autos, la sentencia sefunda en pruebas indirectas e indiciarias que consideramos insuficientes para condenar al acusado Aquilino Este Tribunal considera que no hay suficiente prueba del delito de estafa atribuido al acusado sr.

Aquilino . El material probatorio base de la sentencia del juez a quo da por supuesto varios hechos no probados yaprecia creíbles las explicaciones dela coacusada sra. Rosaura , cuando la misma resulta objetivamente cuestionable.

Debe tomarse en consideración que la versión de la señora Rosaura no permite comprender cómo si no coincidió inicialmente con el señor Aquilino en la ocupación de la habitación, aparece él como persona a cuyo nombre se registró la habitación; y su explicación sobre las circunstancias en las que el señor Aquilino habría conocido que ella tenía pagada una habitación y quedaban unas horas por utilizar, resulta de credibilidad cuestionable cuando, insistimos, lo acreditado, según la propia sentencia recurrida, es que el señor Aquilino aparecía desde el primer momento en que la habitación se ocupó con cargo a la tarjeta de ella, como persona a cuyo nombre se reservaba la habitación. Tales hechos son compatibles con la versión del acusado, con lo que a falta de otras pruebas que acrediten que sólo hizo uso de la habitación el señor Aquilino , existiendo una prueba pericial caligráfica que, si bien no ha sido considerada suficiente por el Juez de lo Penal para determinar que determinados tickets de consumos fueran firmados por la señora Rosaura , tampoco excluyen que ella los firmara -lo que avalaría que hizo uso de la habitación del hotel durante el tiempo en el que el señor Aquilino la usó-, no resulta descartable que usaron la habitación él y ella, de común acuerdo y a sabiendas la señora Rosaura de que la tarjeta en la que cargarían los gastos sería la suya, que era la identificada al momento del registro en el hotel. Por tanto, no cabe sostener, más allá de toda duda razonable que la versión exculpatoria ofrecida por la señora Rosaura sea la que se corresponde con la realidad de lo sucedido; existen elementos probatorios compatibles con una versión exculpatoria para el acusado y, por ello, debe darse la razón al recurrente, en tanto que la prueba practicada en juicio respecto de la comisión por el acusado de los hechos delictivos, resulta objetivamente insuficiente para alcanzar la convicción de que hiciera uso de los servicios de hotel a sabiendas de que no los iba a pagar y que el cargo de lo que gastara sería por cuenta de la tarjeta de una persona que no autorizaba su uso a tales fines.

La sentencia condenatoria, por lo expuesto,debe ser revocada y debemos absolver al acusado sr.

Aquilino del delito de estafa que fue objeto de condena por el Juez de lo Penal al no haber suficientes pruebas del delito atribuído.



CUARTO.- Procede, declarar de oficio las costas de esta alzada.

En atención a todo lo expuesto, la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valenciaha decidido:

Fallo


PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Aquilino representado por Procurador de los Tribunales José Alfonso Gurrea Arnáu y defendido por la Letrada dñª Mª Carmen Martínez Falquet contra La Sentencia condenatoria nº 513/2013 del 22.22.2013 dictada en el Procedimiento Abreviado nº 172/2011 por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 de Valencia .



SEGUNDO: REVOCAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, Y en su lugar se dicta sentencia absolviendo a Aquilino del delito de estafa que venía siendo denunciado, declarando de oficio las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamosy firmamos.

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