Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 539/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 141/2012 de 08 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA DE LOS COBOS, JULIO JOSE
Nº de sentencia: 539/2012
Núm. Cendoj: 03014370022012100433
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957
Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956
NIG: 03014-37-1-2012-0004243
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000141/2012- APELACINES -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 001713/2010
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALICANTE
Apelante: LIBERTY SEGUROS, Violeta , Inocencio
Letrado: JOSE ALBERTO FERRER PALLÁS, JOSE ILLÁN MEDINA
Procurador: JOSE A. SAURA SAURA
Apelado: Concepción
Letrado: FERMIN LALINDE ARACIL
SENTENCIA Nº 539/2012
En la ciudad de Alicante a 8 de noviembre de dos mil doce
El Iltmo. Sr. D. JULIO JOSE ÚBEDA PÉREZ DE LOS COBOS, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 28/12 de fecha 26 de enero de dos mil doce , dictada por el Juzgado de Instrucción nº6 de Alicante , en juicio de faltas nº 1713/2010 , sobre FALTA DE LESIONES, habiendo actuado como parte apelante LIBERTY SEGUROSrepresentado por el procurador D. Jose A. Saura Saura yasistido del letrado D. José Alberto Ferrer Pallás; Violeta Y Inocencio asistidos del letrado D. José Illán Medina y como parte apelada Concepción .
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ' ÚNICO.-Queda probado y así se declara que el día 13 de diciembre del año 2010, la denunciante que circulaba con un ciclomotor modelo DERBI matricula (o bastidor) nº X....XXX , parada en el momento del siniestro delante del semáforo de la Calle Santo Domingo de Alicante cuando el turismo Opel Corsa matricula ....HHH golpeó por alcance trasero la motocicleta desplazándola del lugar donde estaba parada sin llegar a tirarla al suelo.
Consecuencia de esta conducción de Inocencio , la denunciante Dª. Concepción sufrió lesiones de las que recibió una primera asistencia el día de autos en el ambulatorio de San Vicente del Raspeig donde le diagnosticaron dorsalgia, cervicalgia y contracturas paracervicales derivadas de accidente de tráfico y prescribiéndole para las mismas antiinflamatorio local, oral y relajante muscular, además de controles semanales.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- ElFALLO de dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo CONDENARy CONDENOa Inocencio como conductor del vehículo y autor de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de 15 días de multa con cuota día 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.
La pena de multa deberá ser satisfecha, de un solo pago, en el plazo de QUINCE DÍAS, desde que sea firme esta sentencia, sin perjuicio de que si acreditase insuficiencia de recursos pueda acordarse su satisfacción a plazos, advirtiéndole expresamente que si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente. A tal efecto, téngase en cuenta el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad.
También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
Asimismo debo CONDENARy CONDENOa Inocencio como conductor del vehículo a que indemnice solidariamente con la compañía de seguros LIBERTY Segurosa la denunciante Dª. Concepción en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON QUINCE EUROS (4.243,15 euros)más el interés legal del dinero previsto en el articulo 20 de la Ley de contrato de seguro para el caso de la aseguradora.
Debo CONDENARy CONDENOa Dª. Violeta propietaria del vehículo como responsable civil subsidiaria al pago de la misma cantidad para el supuesto de que no sean abonados por los anteriores.
Se imponen las costas solidariamente al denunciado Inocencio y a la Responsable Civil Directa LIBERTY Seguros, subsidiariamente a Dª. Violeta .
Todas las cantidades por indemnización devengarán los intereses legales establecidos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .'
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por se interpuso el presente recurso alegando
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 141/2012 , en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Como primer motivo impugnan los recurrentes la Sentencia de instancia por estimar que los hechos declarados en ella probados no son constitutivos de infracción penal, por lo que procedía un pronunciamiento absolutorio. En concreto, se alega que la negligencia imputable al conductor acusado, que fue la causa del siniestro, se estima tan leve que, en todo caso, podría ser relevante en el ámbito civil, pero nunca para la aplicación de la falta de lesiones por imprudencia del artículo 621.3 CP .
Para resolver la cuestión planteada deben recordarse el ámbito de la imprudencia con relevancia para el ordenamiento penal. No toda infracción de una norma de cuidado que determine un daño para tercero, incardinable en la definición establecida en el artículo 147.1 del Código Penal para el delito de lesiones, es constitutiva de una imprudencia penalmente relevante. Doctrina y Jurisprudencia reservan para el Derecho Penal las conductas constitutivas de culpar grave (delito) y culpa leve (falta), reservando para la jurisdicción civil los supuestos de culpa levísima. Una reiterada Jurisprudencia se pronuncia sobre los elementos a tener en cuenta para graduar la imprudencia. ( SSTS de 20 de diciembre de 2000 , 15 de marzo y 18 de septiembre de 2001 , 1 de abril de 2002 , y 27 de diciembre de 2004 , entre otras). En este sentido afirma la STS de 27 de febrero de 2009 , con relación al homicidio por imprudencia:
'El art. 142.1 CP castiga al que por imprudencia grave causare la muerte de otro. Doctrina y jurisprudencia coinciden en que la imprudencia grave constitutiva de delito, consiste en la omisión el deber de cuidado exigible de las personas menos cuidadosas, equivaliendo al concepto de temeridad que se utilizaba en el Código de 1973. Se trata de los supuestos más reprochables de infracción de las normas de cuidado, que no implican necesariamente una representación mental de la infracción de aquellas por parte del sujeto. Cabe pues imprudencia grave tanto en los supuestos de culpa consciente como de culpa inconsciente o sin representación.
Por el contrario, la imprudencia leve, constitutiva de falta ( art. 621.2 CP ) en correspondencia con la simple, según terminología del antiguo CP, consiste en la ausencia del deber de diligencia esperable de las personas precavidas o cuidadosas'.
Partiendo de dichos presupuestos resulta evidente que la conducta del acusado es merecedora de un reproche a título de falta. El ciclomotor conducido por la perjudicada se encuentra detenido ante un semáforo. Al circular de forma desatenta y con infracción de la norma de cuidado que disciplina la circulación (distancia entre vehículos) el turismo conducido por el acusado golpea por alcance con la parte trasera del ciclomotor, conducta que puede considerarse de forma natural como culpa leve, conforme a la definición que de la misma efectúa el Tribunal Supremo.
Por todo ello, procede la desestimación del motivo.
SEGUNDO.- Como segundo motivo impugna el recurrente la conclusión alcanzada por la Juez a quo, de que a consecuencia del siniestro la perjudicada sufrió lesiones de las contempladas en el artículo 147.1 CP .
En apoyo de dicha pretensión alega que el golpe recibido por el ciclomotor fue de muy escasa entidad, no generando prácticamente daños, ni haciendo caer a su conductora al suelo; y que esta padecía una dolencia previa en la espalda. En este ámbito han de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
1.- El vehículo conducido por la acusada recibe un golpe trasero. Su intensidad no consta, aunque no debió ser muy fuerte al no provocar su caída.
2.- Ese mismo día acudió a un Centro médico haciéndolo en días sucesivos, siéndole diagnosticada una 'dorsalgia, cervicalgia y contracturas paracervicales'
3.- El médico forense ratificó la cervicalgia, teniendo en cuenta los antecedentes por escoliosis de la explorada.
4.- La perjudicada ha requerido tratamiento médico y rehabilitador.
La Juez a quo, contando con dichos antecedentes, tiene dichas dolencias por acreditadas y las vincula con el golpe recibido, conclusión que no considero resulte desvirtuada en el recurso. A tal efecto se aporta un dictamen médico contradictorio pero, no debe olvidarse, no es consecuencia del examen de la perjudicada.
Entendiendo que las lesiones son consecuencia del siniestro, resulta lógica la decisión de incluir los gastos de tratamiento en la indemnización establecida.
Por todo ello, procede la desestimación del motivo.
TERCERO.- Finalmente se impugna la aplicación de corrección del 10% sobre el importe de la indemnización por secuelas.
En este caso el factor de corrección supone la cantidad de 77,66 euros, pretendiendo los recurrentes su reducción a la mitad, atendiendo a que en las fechas contempladas la perjudicada se encontraba en situación de desempleo. Estimo que la secuela afecta a una persona muy joven y que ha trabajado como camarera, por lo que su incidencia en su devenir profesional futuro podría ser relevante, por ello dado la exigua cantidad reconocida por tal concepto, no veo motivo para su reducción.
Por ello, procede la desestimación del motivo.
CUARTO.- Finalmente se impugna la pena de multa impuesta de 15 días a razón de seis euros.
En este caso consideramos ajustada la pena establecida, dada la especial vulnerabilidad de los conductores de ciclomotores. En cuanto a la cuota de seis euros, recordar la constante Jurisprudencia que estima que cuantías menores están reservadas para situaciones de indigencia ( SSTS de 6 de mayo de 2005 , 10 de febrero de 2006 , ñ 30 de enero de 2007 , ó 2 de marzo de 2010 ).
En consecuencia, procede la ratificación de la resolución recurrida, incorporando sus argumentos a la presente resolución.
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QUINTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
FALLO:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por LIBERTY SEGUROS, Violeta Y Inocencio , contra la sentencia nº 28/12 de fecha 26 de enero de dos mil doce , dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante , en el juicio de faltas nº 1713/2010, debo confirmar y CONFIRMOdicha resolución declarando de oficio las costas de la alzada.
Con testimonio de esta resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

