Sentencia Penal Nº 539/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 539/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 11/2010 de 23 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: AVELLO CASIELLES, MANUEL VICENTE

Nº de sentencia: 539/2012

Núm. Cendoj: 33044370032012100508

Resumen:
ASESINATO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00539/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000011 /2010

SENTENCIA Nº 539/12

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

Magistrados/as

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGAD./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

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En OVIEDO, a veintitrés de Noviembre de dos mil doce

VISTOS por la Ilma Audiencia Provincial Sección Tercera, el presente rollo nº 11/2010 derivado del sumario nº 3/10 sobre delitos de asesinato y otros procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo, contra el acusado Heraclio Urbano con D.N.I. NUM000 , nacido en Granollers Barcelona, el NUM001 /198, hijo de José Luis y Beatriz, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 NUM004 , insolvente, en prisión por esta causa desde el día 27 de junio de 2009 hasta la actualidad, representado por el Procurador Dª. Marta María Arija Domínguez y defendido por el Letrado Luis Alberto Alvarez Arboleya y contra el también acusado Basilio Ivan con D.N.I. NUM005 , hijo de Adriana Margarita nacido en Oviedo, el día NUM006 de 1974, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 NUM004 , insolvente, en prisión por esta causa con igual fecha que el anterior y hasta la actualidad, representado por el Procurador D. Armando Mora Argüelles y defendido por el Letrado D. Fernando De Barutell Fernández y contra el también acusado Leoncio Urbano con D.N.I. NUM007 , nacido en Oviedo el NUM008 de 1987, hijo de Francisco Javier y de María Teresa, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 NUM004 , insolvente, en prisión por esta causa desde el 26 de junio de 2009 hasta la actualidad, representado por el Procurador D. José Manuel Tahoces Blanco y defendido por el Letrado D. Julio Noriega Alvarez ejerciendo la acusación particular la procuradora Dª Margarita Riestra Barquin en nombre y representación de Camilo Nicanor padre de la fallecida Elvira Camino representado por la Procuradora Dª Margarita Riestra Barquín y defendido por la letrada Dª Angeles Lázaro Díaz, siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES.

Es de significar que la Sala dictó auto de prorroga de prisión por otros dos años en virtud de auto de fecha 2/6/11 prorroga solicitada por la Fiscalía en fecha 18/5/2011

Antecedentes

PRIMERO.- HECHO PROBADO.En la DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 de la ciudad de Oviedo, residían desde hace años Adriana Margarita y sus dos hijos Elvira Camino y el acusado Basilio Ivan siendo ambos hijos también del ex marido de Camilo Nicanor .

Adriana Margarita padece una minusvalía reconocida del 95% (según resolución de la Consejería de Bienestar Social de fecha 27-2-2006), teniendo diagnosticado ostoartritis localizada, inteligencia límite, perdida de agudeza visual binocular grave e hipoacusia severa, reconociéndole un grado de discapacidad del 89% mas un 6% por factores sociales añadidos, limitaciones que según dictamen forense suponen un retraso mental moderado, carece de instrucción, siendo prácticamente analfabeta, con capacidad intelectual significativamente inferior al promedio y limitaciones significativas de su capacidad adaptativa, siendo encuadrable en la categoría pedagógica de adiestrable muy influenciable y con un menoscabo tanto intelectivo como volitivo importante.

Elvira Camino tenía reconocida una minusvalía del 85% por resolución de la Consejería de Asuntos Sociales de 19 de noviembre de 2011, con diagnóstico de retraso mental ligero del 59% más un 6% por factores sociales añadidos, habiendo padecido trastornos del lenguaje y crisis convulsivas. Desde hacia mas de un año padecía también dolencias en las piernas, no diagnosticadas, que la inhabilitan para caminar, salvo trayectos cortos, apoyándose en las paredes, saliendo únicamente a la calle, valiéndose de una silla de ruedas que era conducida por su hermano el acusado Basilio Ivan .

El acusado Basilio Ivan tiene reconocida una minusvalía del 35% por resolución de la Consejería de asuntos sociales de fecha 5 de noviembre de 2001 en base a un diagnóstico de discapacidad por inteligencia limite valorada en un 21%, junto con factores sociales añadidos valorados en un 29% junto a factores sociales añadidos valorados en un 6%.

Anteriormente por resolución del INSS de fecha 15 de febrero de 1993 se le reconoció una minusvalía del 57% que en 1983 había sido valorada por el INSERSO en un 60% de discapacidad por retraso mental y crisis epilépticas. Padece un retraso mental leve con coeficiente mental del 70 o inferior, así como insuficiencias concurrentes en la actividad adaptativa, siendo encuadrable en la categoría pedagógica de educable, padeciendo una gran ingenuidad e influenciabilidad.

Durante el mes de julio de 2008, el acusado Basilio Ivan entablo amistad con el también acusado Leoncio Urbano ya que este último carecía de vivienda, por lo que el acusado Basilio Ivan le invitó a su domicilio sito en al DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 NUM004 de la ciudad de Oviedo. Al cabo de un mes a mediados del mes de agosto de 2008 el acusado Leoncio Urbano contacto con su amigo el también acusado Heraclio Urbano , quien desde el mes de mayo de 2008 mantenía una relación de afectividad o noviazgo con la menor Remedios Hortensia , menor de edad, a quien no afecta este procedimiento habiendo sido enjuiciada por el Juzgado de Menores de Oviedo y siendo condenada en sentencia firme por dicho órgano, así como en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Oviedo, y dado que en dichas fechas el acusado Heraclio Urbano y su novia carecían de lugar donde residir el acusado Leoncio Urbano les puso en contacto con el tanbien acusado Basilio Ivan y aprovechándose de sus limitadas capacidades e influenciabilidad del mismo le convencieron para que les dejase también vivir en la casa anteriormente mencionada, no obstante aquellos se comprometieron a abonar una cantidad mensual cuando los mismos encontrasen trabajo remunerado, abono que nunca se llego a efectuar.

La convivencia durante los primeros meses se desarrollo con total normalidad, si bien los acusados Heraclio Urbano y Leoncio Urbano como la menor vivían a expensas de los ingresos que por sus pensiones por incapacidad percibían Adriana Margarita y su hija Elvira Camino , consiguieron en base del abuso de su credulidad no solo que les pagasen la manutención sino que también les financiasen las compras de diversos enseres, principalmente consolas de videojuegos, juegos y material de ordenador por costes muy superiores a lo que sería normal, atendidas las necesidades de la familia y su nivel de ingresos, siempre con falsas promesas de abono.

A partir del mes de diciembre de 2008 la situación se fue progresivamente deteriorándose comenzando a ejercer el acusado Heraclio Urbano cuya personalidad presentaba rasgos psicopáticos, no obstante su capacidad intelectiva y volitiva no se hallaba en absoluto alterada, el dominio y control sobre el resto de los moradores, con la participación activa y consentida del acusado Leoncio Urbano , que era su hombre de confianza. Asimismo a principios de año las exigencias económicas fueron cada vez mayores, llegando los acusados Heraclio Urbano y Leoncio Urbano sobre el mes de marzo de 2009 a apoderarse de las tarjetas de crédito de Elvira Camino y de Adriana Margarita de la entidad Cajastur, cuyos números clave les exigieron que les facilitasen y con ellas cada uno o dos días realizaban diversas disposiciones en los cajeros automáticos de la ciudad de Oviedo por importes de 20 a 40 € hasta agotar el saldo mensual. Adriana Margarita percibía como pensión de incapacidad 1.188,64€ euros mensuales y su hija Elvira Camino el importe de 336,33€.

Durante esas fechas los acusados Heraclio Urbano y Leoncio Urbano mediante distintas intimidaciones, así como aprovechándose de sus limitadas facultades mentales de Adriana Margarita y de su hija Elvira Camino , lograron que éstas les financiasen compras en varios centros comerciales de efectos de los que se apoderaban ambos acusados Heraclio Urbano y Leoncio Urbano e incluso articulas destinados al bebe hijo del acusado Heraclio Urbano y la menor Remedios Hortensia y así efectuaron las siguientes compras:

-El 31 de enero de 2009, en el Corte Ingles de Salesas en Oviedo, compraron accesorios de informática por valor de 135,95€ operación cuya financiación suscribió Adriana Margarita .

-Por su parte Elvira Camino les financió en el mismo establecimiento las siguientes compras: El 21 de marzo de 2009 por la compra de un ordenador y accesorios 1.023,90€; el 27 de abril de 2009 por 3 pares de zapatillas deportivas 524,25€; por videojuegos y una consola 496,70€; y por varios videojuegos y artículos para bebe 783,60€; el 28 de abril de 2009 por videojuegos y material de informática 210,85€; el 30 de abril de 2009 por un mueble de madera-cristal para la habitación ocupada por la menor y el acusado Heraclio Urbano 210€; el 5 de mayo de 2009 por otro mueble y videojuego 863.45€; y por una nevera y dos electrodomésticos pequeños para aquellos 357€; el 13 de mayo de 2009 por videojuegos 946,24€

-En fecha 20 de junio de 2009, en el establecimiento comercial Carrefour de Lugones, por el precio de 1.800€ compraron una motocicleta, obligando a Adriana Margarita a firmar el contrato de préstamo mercantil con cargo a su cuenta abierta en la entidad Cajastur sucursal de Ramiro I.

-El 9 de junio de 2009, con una tarjeta del establecimiento Saturn del Centro los Prados, compraron varias consolas y videojuegos por un importe de 1384,60€. El 11 de junio de 2009 en el mismo establecimiento adquirieron una consola, juegos y otros enseres por valor de 413,54€.

-El 20 de junio de 2009 en el establecimiento Toysr'us del centro comercial Azabache compraron ropa y efectos para el bebe y varias consolas y videojuegos por valor de 981,54€, compras que fueron igualmente que las anteriores financiadas por Adriana Margarita , que igualmente Elvira Camino permitió bajo intimidación de causarle un mal próximo en su persona.

En el establecimiento Media Markt de Lugones, realizaron compras que igualmente fueron abonadas con la tarjeta de Adriana Margarita , firmando esta misma y bajo la mencionada intimidación dicha operación y así un teléfono LG y sus accesorios por un valor de 239,99€ a nombre del acusado Heraclio Urbano y varias consolas y diversos videojuegos por importe de 1287,15€ igualmente a nombre de aquel, haciendo un total ese día de 1527,14€

El deterioro de las relaciones se fue agravando estableciéndose una situación de total dominio del acusado Heraclio Urbano apoyado en todo momento por el acusado Leoncio Urbano , en la que la intimidación tras el uso de la violencia contra los iniciales moradores de la casa se fue degenerando cada vez mas, siendo frecuentes y diarios los malos tratos consistentes estos en golpes y puñetazos no solo a Elvira Camino sino también a su hermano el acusado Basilio Ivan y a Adriana Margarita por motivo banal y en muchas ocasiones por simple diversión, llegando a prohibirles que les mirasen a la cara o que hablasen entre ellos, manifestándoles el acusado Heraclio Urbano que él era el que mandaba en la casa y que ellos tenían que llamarle ' Raton ' y obedecer siempre todas sus ordenes o en caso contrario serían y eran sometidos a golpes o otras vejaciones propinados y realizados por cualquiera de ellos dos esto es Heraclio Urbano y Leoncio Urbano e incluso ordenaban al acusado Basilio Ivan que golpease a su madre o hermana.

Un día no concreto a principios de mayo de 2009, como el acusado Heraclio Urbano estaba clavando en la pared de la habitación que ocupaba con su novia, la menor Remedios Hortensia , al llamarle la atención Adriana Margarita se produjo un enfrentamiento entre la menor y Adriana Margarita reaccionando el acusado Heraclio Urbano cogiendo a Adriana Margarita por el cuello y apretándola fuertemente hasta casi asfixiarla.

La situación se estaba haciendo tan insoportable que el día 2e de mayo de 2009 el acusado Basilio Ivan su madre y hermana Elvira Camino a pesar de su carácter y de lo limitado de su facultades mentales y el temor que tenían a los acusados Heraclio Urbano y Leoncio Urbano decidieron abandonar su propia casa y denunciar la situación a la que se veían sometidos por lo que el citado 23 de mayo a eso de las 18.37 horas formularon una denuncia en la Comisaría de Oviedo donde contaron las presiones amenazas y vejaciones a las que venían siendo sometidos, para acto seguido Elvira Camino y su hermano el acusado Basilio Ivan dirigirse al domicilio de su padre Camilo Nicanor sito en la CALLE000 NUM009 NUM010 NUM011 donde pasaron la noche. Al comprobar los acusados Heraclio Urbano y Leoncio Urbano que aquellos no regresaban a casa decidieron irles a buscar y hacerles regresar y así estos sobre las 20.30 horas del aludido día se dirigieron al domicilio de Bruno Santos y al percatarse estos de que no había nadie en la casa forzaron la puerta de la misma y tras revolver en su interior, se hicieron con un televisor y una videoconsola que llevaron al domicilio de DIRECCION000 .

Al día siguiente regresaron al atardecer a la casa de Bruno Santos lugar donde encontraron al acusado Basilio Ivan y a su hermana lograron convencerles para que volviesen a su domicilio ya que les manifestaron que no les iban a maltratar más y que las cosas iban a cambiar por completo y dado el temor que le causaban, el acusado Basilio Ivan decidió acompañarles llevándose consigo a su hermana en la silla de ruedas; en el portal del citado domicilio de DIRECCION000 se encontraron a Adriana Margarita y la llevaron también para la vivienda.

El 27 de mayo el acusado Basilio Ivan y su madre amedrentados por los acusados Heraclio Urbano y Leoncio Urbano acudieron a Comisaría a retirar las denuncias manifestando que todo ya se había solucionado y se trataba de un simple error.

A partir del regreso al domicilio la situación de dominación y maltrato continuado se agravo y radicalizó obligando a Adriana Margarita su hija Elvira Camino y al acusado Basilio Ivan a hacerles entrega de las llaves de la casa y sus teléfonos móviles impidiéndoles volver a salir solos de la casa, permaneciendo Elvira Camino ocupando su habitación y pasando el acusado Basilio Ivan y su madre a ocupar el salón donde tenían que dormir en el suelo, acostándose el acusado Leoncio Urbano en un colchón en la entrada de la casa para evitar en todo momento que aquellos durante la noche pudieran darse a la fuga. No volviendo a dejarles solo en ningún momento pudiendo salir a la calle únicamente custodiados y vigilados por cualquiera de los dos acusados Leoncio Urbano o Heraclio Urbano .

Comenzaron entre los dos acusados Heraclio Urbano y Leoncio Urbano a inventar y maquinar 'juegos macabros', participando en estos el también acusado Basilio Ivan que era forzado a ello consistiendo aquellos en golpear a Adriana Margarita o Elvira Camino y así entre los días 26 de mayo y el día 23 de junio de 2009 realizaron las siguientes conductas:

-Prohibieron a Adriana Margarita , a Elvira Camino y su hermano el acusado Basilio Ivan que hablasen entre ellos y mirarles directamente.

-No podían salir solos de la vivienda ni volver a acceder a su dinero ni comprar comida, alimentándose únicamente de algo de arroz o spaguettis, que les daban por la noche o cuando en un momento de despiste de los demás podían coger algo de la cocina.

-El acusado Heraclio Urbano escribió con cera de una vela en la puerta del dormitorio de la izquierda ' Basilio Ivan estás muerto'.

-Ante cualquier sospecha de desobediencia, se recreaban golpeándoles o les obligaban a cantar y luego golpeaban a quién decían que no había cantado bien y otras veces les pegaban sin excusa alguna; los golpes se los daban en ocasiones con un libro grueso, propinándoselos a los tres ' Adriana Margarita , Elvira Camino y el acusado Basilio Ivan ', con fuerza en la cabeza, interviniendo en tales acciones tanto uno como otro. Varias veces utilizaron una barra de colocar pesas que tenía el acusado Heraclio Urbano en su habitación para golpearles con ella o les golpeaban con el palo de una escoba o colocaban a Elvira Camino o a Adriana Margarita contra la pared, apretándoles el cuello con la barra de pesas, al tiempo que la alzaban haciéndole perder el contacto con el suelo y no soltando hasta que casi estaban asfixiadas. También golpearon a Adriana Margarita con un disco en la cabeza, causándole un corte en el cuero cabelludo.

-En alguna ocasión obligaron a orinar al acusado Basilio Ivan y a su hermana en un vaso y beberse sus propios orines.

-También Elvira Camino y Adriana Margarita tuvieron que meterse vestidas en la bañera y bañarse con agua fría.

-Al menos, en dos ocasiones obligaron a Elvira Camino y a su hermano el acusado Basilio Ivan a realizar actos sexuales consistentes en masturbarse mutuamente y en otra ocasión obligaron a Elvira Camino a practicarle a su hermano el acusado Basilio Ivan una felación.

-Asimismo obligaron a Elvira Camino a cortarse en los antebrazos y a meterlos en agua para que se desangrase, si bien, como los cortes que se hizo aquélla no eran profundos, desistieron de su propósito.

-Asimismo en una ocasión y durante dicho periodo de tiempo, el acusado Heraclio Urbano cuando se disponía a salir de la casa con la menor y el bebé le manifestó al acusado Basilio Ivan que cuando volviese, 'quería ver el trabajo hecho', en relación a que tenía que matar a su hermana, por lo que el acusado Basilio Ivan tras coger un cuchillo se lo clavó a su hermana en el pecho cerca del corazón y también la cortó en el cuello, si bien las heridas no fueron profundas para afectar a órganos vitales, por lo que luego el acusado Leoncio Urbano que había quedado en la casa vigilando curó las heridas de Elvira Camino con alcohol.

-Por simple diversión el acusado Heraclio Urbano en día no determinado pero comprendido durante la fechas anteriormente aludidas y en el domicilio mencionado, el acusado Heraclio Urbano golpeó al también acusado Basilio Ivan con fuertes puñetazos en el abdomen y luego con la barra de levantar pesas, lo que produjo a éste un enorme hematoma y también le dio diversos pinchazos con un palo al tiempo que le obligaba a saltar a la pata coja.

A consecuencia de las agresiones mencionadas:

- Adriana Margarita sufrió lesiones consistentes en herida incisa en parte derecha y alta parietal, contusión en el muslo derecho, contusiones en la cabeza y un enorme hematoma, contusión abdominal, cuyo periodo de curación fue de 20 días, precisando para su curación asistencia facultativa inicial y tratamiento médico consistente éste en diversas curas y suturas, quedándole como secuela perjuicio estético ligero por cicatriz en la cabeza y hematoma en muslo derecho.

-El acusado Basilio Ivan , sufrió el día 6 de junio de 2009, contusión en parte baja del abdomen y contusión en brazo izquierdo, con 4 hematomas y en brazo derecho con un gran hematoma. El 20 de junio de 2009, contusión en parte baja del abdomen de flanco a flanco de 10 cm de ancho por 50 de largo, curando a los 21 días, precisando para su curación tratamiento médico.

- Elvira Camino sufrió por estos hechos fracturas en los arcos anteriores del peto costal izquierdo, producto de golpes propinados aproximadamente a finales de mayo, heridas incisas en cara latero cervical izquierda, antebrazo derecho y muñeca izquierda, herida corto punzante causada al clavarle su hermano el cuchillo en la región precordial izquierda en la cara anterior izquierda y lesiones por contusiones en regiones mamarias derecha e izquierda y en la cara.

Las exigencias económicas fueron agravándose, diciéndoles a Adriana Margarita y a su hija Elvira Camino que tenían que conseguir un préstamo de 30.000 euros, que sino lo hacían se marcharían de la casa y tendrían que vender el piso y darles el importe de la venta, y así en el último mes llegaron a ir a varias oficinas bancarias a interesarse por el préstamo, yendo Adriana Margarita y su hijo el acusado Basilio Ivan acompañados por los también acusados Heraclio Urbano o Leoncio Urbano , si bien no lograron la concesión de dicho préstamo.

El día 23 de junio de 2009,a eso de las 23,30 horas, el acusado Heraclio Urbano junto con la menor, su novia Remedios Hortensia , dijeron al acusado Basilio Ivan y a su madre Adriana Margarita que como ese día se habían portado bien les iban a dar para cenar huevo y chorizo, pero mientras éstos cenaban la menor Remedios Hortensia manifestó que no se creía que Elvira Camino estuviese impedida de las piernas por lo que le dijo que tenía que permanecer en pie en el pasillo sin apoyarse en las paredes mientras los demás cenaban, obligando a quedarse de pie durante más de un cuarto de hora hasta que Elvira Camino ya no podía más y se cayó al suelo, donde pidió que la dejasen ir al baño, accediendo a ello el acusado Heraclio Urbano . No obstante una vez en dicha habitación la obligaron a bañarse en agua fría, con la ropa interior puesta. Al salir del baño, Elvira Camino les dijo que estaba agotada, rogando que la dejasen irse a su habitación, negándose a ello el acusado Heraclio Urbano , obligándola de nuevo a permanecer de pie en el pasillo y cada vez que debido al agotamiento y a su limitación física se caía, la obligaban a levantarse, contaban hasta cinco y si no se levantaba la golpeaban fuertemente en las piernas, primero con el palo de una escoba y luego con la barra de colocar pesas, golpes que eran propinados por ambos acusados, Heraclio Urbano o Leoncio Urbano . Cuando Elvira Camino ya no podía siquiera levantarse, la obligaron a ponerse de nuevo en pie, entre Heraclio Urbano y Leoncio Urbano , colocándole la barra de pesas al cuello y apretándoselo para luego soltarla y mientras Leoncio Urbano la sujetaba por detrás apretándole el cuello, Heraclio Urbano le propinaba varios puñetazos hasta que Leoncio Urbano le manifestó a aquél que ya no aguantaba más, soltando a Elvira Camino , diciéndole entonces Heraclio Urbano a Basilio Ivan que tenía que acabar de estrangular a su hermana poniéndole las manos al cuello y apretar , obedeciéndole éste, pero como Heraclio Urbano creía que Basilio Ivan no apretaba bastante, ordenó a Leoncio Urbano que trajese una botella de whisky y Heraclio Urbano se la introdujo en la garganta a Elvira Camino , sujetando la botella con la mano y luego con el pie hasta que su contenido se vació.

A consecuencia de estos, hechos Elvira Camino sufrió contusiones en cuero cabelludo con infiltrados hemorrágicos y hematoma subgaleal en toda la calota craneal, hematomas de importantes dimensiones en cara, pared anterior del tórax, abdomen, espalda, zona paralumbar izquierda, brazo y antebrazo izquierdo, ambas manos, pierna izquierda, ambos pies, dos fracturas de arcos costales anteriores del hemotórax izquierdo y fractura de vértebra dorsal y finalmente le produjeron la muerte por la acción conjunta del estrangulamiento y la intoxicación etílica aguda actuando la intoxicación etílica como causa principal de la muerte y el estrangulamiento como coadyuvante de la misma con unas cifras potencialmente mortales de alcohol detectado en sangre 4,43 gr/l de alcohol etílico.

Seguidamente entre los acusados Basilio Ivan y Leoncio Urbano , llevaron el cadáver hasta la habitación de Elvira Camino y al día siguiente idearon un plan para deshacerse del cadáver, que consistía en descuartizarlo y separar la carne de los huesos y servir ésta como alimento a unos perros, diciéndole el acusado Heraclio Urbano al acusado Basilio Ivan que descuartizase el cuerpo, lo que éste hizo el día siguiente en la bañera e introdujo los trozos del cadáver en varias bolsas que guardaron en la nevera. En dicha tarea colaboró Leoncio Urbano que limpió después el baño, siguiendo las órdenes dadas a tal efecto por el acusado Heraclio Urbano .

El día 25 de junio por la mañana se dirigieron todos ellos al centro de Oviedo, donde tras concertar el acusado Heraclio Urbano una cita telefónica, estuvieron con un empleado de la gestoría Astur, viendo un piso para alquilar en la calle Santander, destinado al acusado Heraclio Urbano y su novia Remedios Hortensia , operación que también iba a financiar Adriana Margarita .

Seguidamente, se dirigieron al establecimiento de compra-venta de joyas Abad, sito en la calle Uria de Oviedo, donde el acusado Leoncio Urbano vendió las joyas que tenía Elvira Camino por un precio total de 211 euros, efectos que habían sido sustraídos a ésta por los tres acusados y cuyo valor se estima superior a los 400 euros. Con dicho dinero se fueron todos ellos a comer al Mc Donald's para acto seguido el acusado Heraclio Urbano y la menor, su novia Remedios Hortensia irse al domicilio de los padres de aquél en Mieres, donde tras comentar lo sucedido relativo a la muerte de Elvira Camino , culparon de todo ello al acusado, Basilio Ivan , por lo que la madre del acusado Heraclio Urbano , llamó esa tarde a la Policía.

Tras su detención el acusado Basilio Ivan debido al terror que aún sentía y siguiendo las instrucciones del acusado Heraclio Urbano , se autoinculpó como único autor de la muerte de su hermana.

Los acusados Basilio Ivan y Heraclio Urbano carecen de antecedentes penales. El acusado Leoncio Urbano ha sido condenado en sentencia firme de fecha 22 de octubre de 2007, por delito de robo con fuerza en las cosas.

SEGUNDO.-Que el Ministerio Fiscal calificó los anteriores hechos probados como constitutivos de:

A) Un delito de asesinato de los artículo 139.1 y 3 y 140 ambos del Código Penal .

B) Un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal .

C) Tres delitos contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal .

D) Un número superior a tres delitos de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 y 2 del Código Penal .

E) Tres delitos de detención ilegal del artículo 163.1 y 3 del Código Penal .

F) Dos delitos de agresión sexual, uno del artículo 178 del Código Penal y otro del artículo 179 del Código Penal , ambos en relación con el artículo 180.3 del citado texto legal .

G) Un delito continuado de estafa del artículo 248.2 apartado c) del Código Penal en relación con los artículos 249 y 74 ambos del citado texto legal .

H) Un delito continuado de extorsión del artículo 243 y 74 ambos del Código Penal .

I) Un delito de robo con fuerza de los artículos 237 , 238.2 y 241 del Código Penal .

J) Un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 y 2 del código Penal .

K) Un delito de hurto del art. 234 del Código Penal .

L) Un delito de profanación de cadáveres del art. 526 del Código Penal .

De los expresados delitos responden los acusados Heraclio Urbano y Leoncio Urbano en concepto de autores conforme al art. 28 del Código Penal .

De los delitos de asesinato, de maltrato habitual, delito de lesiones, delitos de agresión sexual y profanación de cadáveres responde el acusado Basilio Ivan .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en el acusado Heraclio Urbano , concurriendo en el acusado Leoncio Urbano la agravante de reincidencia del art.22.8 en el delito de robo.

En el acusado Basilio Ivan concurre la agravante mixta de parentesco del art. 23 del Código Penal , así como la eximente incompleta del art.21.1 en relación con el art. 20.6, (miedo insuperable), en relación con lo dispuesto en el art.68 y concordantes del Código Penal .

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

A Heraclio Urbano y Leoncio Urbano :

-Por el delito de asesinato la pena de 25 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecha de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

-Por el delito de maltrato habitual la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años, prohibición de aproximarse a Adriana Margarita y a Basilio Ivan , a su persona, domicilio o cualquier otro lugar donde estos se encontrasen a una distancia inferior a los 500 metros, así como la de comunicarse con los mismos por cualquier medio, verbal o escrito, durante un periodo de 3 años. Costas.

-Por cada delito contra la integridad moral la pena de 2años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de a condena, prohibición de aproximarse a Adriana Margarita y a Basilio Ivan , a su persona, domicilio o cualquier otro lugar donde estos se encontrasen a una distancia inferior a los 500 metros, así como la de comunicarse con los mismos por cualquier medio, verbal o escrito, durante un periodo de 2 años. Costas.

-Por cada delito de lesiones, la pena de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Adriana Margarita y a Basilio Ivan , a su persona, domicilio o cualquier otro lugar donde estos se encontrasen a una distancia inferior a los 500 metros, así como la de comunicarse con los mismos por cualquier medio, verbal o escrito, durante un periodo de 5 años. Costas.

-Por cada delito de detención ilegal, la pena de 8 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Adriana Margarita y a Basilio Ivan , a su persona, domicilio o cualquier otro lugar donde estos se encontrasen a una distancia inferior a los 500 metros, así como la de comunicarse con los mismos por cualquier medio, verbal o escrito, durante un periodo de 5 años. Costas.

-Por el delito de agresión sexual del art. 178 del Código Penal en relación con el art. 180.3 del citado texto legal , la pena de 8 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de agresión sexual del art. 179 del Código Penal en relación con el art. 180.3 la pena de 13 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

-Por el delito continuado de estafa la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

-Por el delito de extorsión la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

-Por el delito de robo, la pena de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

-Por el delito de allanamiento de morada, la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena multa de 12 meses con cuota diaria de 9 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Pena . Costas.

-Por el delito de hurto, la pena de 18 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

-Por el delito de profanación de cadáveres, la pena de 5 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

Al acusado Basilio Ivan las siguientes penas:

-Por el delito de asesinato, la pena de 15 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

-Por el delito de maltrato habitual, la pena de 5 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 9 meses. Costas.

-Por el delito de lesiones la pena de 1año y 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

-Por el delito de profanación de cadáveres, la pena de multa de 3 meses con cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Art. 53 del Código Pena . Costas.

-Por el delito de agresión sexual del art. 178 en relación con el art. 180.3 del Código Penal la pena de 2 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de agresión sexual del art.179 del Código Penal en relación con el art. 180.3 la pena de 6 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

Por vía de responsabilidad civil:

Los acusados Basilio Ivan , Leoncio Urbano y Heraclio Urbano , indenmizarán de forma conjunta y solidaria a Adriana Margarita y Camilo Nicanor en 180.000 euros por el fallecimiento de su hija Elvira Camino y actos realizados sobre su persona.

Los acusados Leoncio Urbano y Heraclio Urbano indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Adriana Margarita en 30.000 euros por lesiones y actos realizados sobre su persona (daño moral por los hechos reflejados anteriormente) en 16.200 euros por diversas disposiciones dinerarias en diversos cajeros automáticos, en 13.323 euros por compras efectuadas con tarjetas o financiadas, asimismo anteriormente reflejada y en la que se determine en fase de ejecución de sentencia por posibles perjuicios económicos que puedan acreditarse en la misma.

Asimismo indemnizarán aquéllos Leoncio Urbano y Heraclio Urbano al acusado Basilio Ivan en 15.000 euros por lesiones y actos realizados sobre su persona.

Igualmente indemnizarán Leoncio Urbano y Heraclio Urbano a Camilo Nicanor en la cantidad que se determinen en fase de ejecución de sentencia por daños y efectos sustraídos y no recuperados en su vivienda sita en la CALLE000 .

A las mencionadas cantidades les será de aplicación los incrementos a los que hace referencia el art. 576 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento civil .

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal solicitó la condena de Leoncio Urbano y Heraclio Urbano modificando la cantidad de 180.000€ en 135.000€ con todos los demás pedimentos interesados.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Código Penal se interesa no se conceda a los acusados el tercer grado de tratamiento penitenciario para el caso de ser condenados hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

TERCERO:Que por la acusación particular ejercida por Camilo Nicanor padre de la difunta Elvira Camino calificó los anteriores hechos probados como constitutivos de:

-Un delito de asesinato de los art.139.1 y 3 y 140 del Código Penal .

-Un delito de maltrato habitual del art.173.2.2 del C.P .

-Tres delitos contra la integridad moral del art.173.1 del C.P .

-Un nº superior a tres delitos de lesiones de los art.147.1 y 148.1 y 2 del C.P .

-Tres delitos de detención ilegal del art.163.1 y 3 del C.P .

-Dos delitos de agresión sexual uno del art.178 del CP . Y otro del art.179 del CP . Ambos en relación con el art.180.3 del Código penal .

-Un delito de amenazas del art. 171.4 del CP .

-Un delito continuado de estafa del art.248.2 apartado c) del Código Penal en relación con los art.250.6 y 74 del mismo cuerpo legal .

-Un delito de extorsión del art.243 y 74 del código penal .

-Un delito de robo con fuerza art. 237 , 238.2 y 241 del Código penal .

-Un delito de allanamiento de morada del art.202.1 y 2 del Código penal .

-Un delito de hurto del art.234 del Código Penal .

-Un delito de profanación de cadáveres del art. 526 del Código Penal .

De los referidos delitos y en concepto de autores conforme al art. 28 del Código penal responden los acusados Heraclio Urbano y Leoncio Urbano .

El acusado Basilio Ivan responde de los delitos de asesinato, delito de lesiones y profanación de cadáveres.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado Heraclio Urbano .

En el acusado Leoncio Urbano concurre la agravante de reincidencia del art.22.8 en el delito de robo.

En el acusado Basilio Ivan concurre la agravante mixta de parentesco del art. 23 del código penal , así como la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.6(miedo insuperable) conforme a los dispuesto en el art. 68 y concordantes del Código Penal .

Procede imponer a los acusados las siguientes penas.

A Heraclio Urbano y Leoncio Urbano :

-Por el delito de asesinato: la pena de 25 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

-Por el delito de maltrato habitual: la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años, prohibición de aproximarse a Adriana Margarita y a Basilio Ivan a su persona, domicilio o cualquier otro lugar donde estos se encontrasen a una distancia inferior a los 500 metros, así como la de comunicarse con ellos por cualquier medio durante un periodo de 5 años. Costas.

-Por cada uno de los delitos contra la integridad moral: la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años; prohibición de aproximarse a Adriana Margarita y a Basilio Ivan , a su persona, domicilio o cualquier otro lugar donde estos se encontrasen a una distancia inferior a los 500 metros, así como la de comunicarse con ellos por cualquier medio durante un periodo de 3 años. Costas.

Por cada uno de los delitos de lesiones la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años, prohibición de aproximarse a Adriana Margarita y a Basilio Ivan , a su persona, domicilio o cualquier otro lugar donde estos se encontrasen a una distancia inferior a los 500 metros, así como la de comunicarse con ellos por cualquier medio durante un periodo de 5 años. Costas.

-Por cada uno de los delitos de detención ilegal: la pena de prisión de 8 años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años, prohibición de aproximarse a Adriana Margarita y a Basilio Ivan , a su persona, domicilio o cualquier otro lugar donde estos se encontrasen a una distancia inferior a los 500 metros, así como la de comunicarse con ellos por cualquier medio durante un periodo de 5 años. Costas.

-Por el delito de agresión sexual del art. 178 del código Penal en relación con el art.180.3 del código penal , la pena de 10 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por el otro delito de agresión sexual del art. 179 en relación con el art.180.3 del Código Penal , la pena de prisión de 15 años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

-Por el delito de amenazas: la pena de 3 años de prisión, y accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años. Costas.

-Por el delito continuado de estafa. La pena de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

-Por el delito de extorsión: la pena de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

-Por el delito de robo con fuerza: la pena de 5 años de prisión n con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

-Por el delito de allanamiento de morada: la pena de prisión de 4 años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses con un cuota diaria de 9 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del código penal . Costas.

-Por el delito de hurto: la pena de 18 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

-Por el delito de profanación de cadáveres: La pena de 5 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

Al acusado Basilio Ivan :

-Por el delito de asesinato: la pena de 15 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

-Por el delito de lesiones: la pena de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

-Por el delito de profanación de cadáveres: la pena de multa de 3 meses con cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del código pena. Costas.

Los acusados Heraclio Urbano , Leoncio Urbano y Basilio Ivan indemnizarán a Adriana Margarita y Camilo Nicanor en la cantidad de 200.000 euros por el fallecimiento de su hija Elvira Camino de forma solidaria, sin perjuicio de poder determinarse, de acuerdo con el art. 116 del código penal , la cuota de la que deba responder cada uno de los acusados en su caso.

Los acusados Heraclio Urbano y Leoncio Urbano indemnizarán a Camilo Nicanor , en la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia por los daños y efectos sustraídos y no recuperados en su vivienda sita en Oviedo, CALLE000 .

A todas estas cantidades les será de aplicación los incrementos a los que hace referencia el art. 576 y concordante de la LEC .

En el acto del juicio oral la acusación particular modificó sus acusaciones particulares en el sentido de interesar la absolución del acusado Basilio Ivan aplicándole la eximente completa del art. 20 del Código Penal de miedo insuperable no interesando responsabilidad civil alguna respecto de el y respecto del resto de los acusados se rebaja el total de la cantidad a135000 € en lugar de los 200000 € inicialmente pedidos.

CUARTO.Que por la defensa del acusado Heraclio Urbano invocó en el escrito de conclusiones provisionales diversos motivos de nulidad a su parecer en los folios 124 a 128 del rollo y respecto al fondo de la causa no siendo Heraclio Urbano autor de delito alguno solicitando una sentencia absolutoria.

Quinto:que por la defensa de Basilio Ivan reconoció ser autor de un delito de profanación de cadáveres y de una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal subsidiariamente a la falta de un delito de lesiones del art. 147.2 del Código Penal . Concurre la agravante mixta de parentesco del art. 23 del Código Penal y la eximente completa de miedo insuperable del art. 20. 6 del CP así como la eximente incompleta de anomalía psíquica del art. 21.1 del Código penal en relación con el art. 20.1; así como la atenuante de reparación del daño como muy cualificada ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos del art. 21.5 del Código Penal interesando sentencia absolutoria.

En el acto del juicio oral además alego la eximente incompleta de miedo insuperable del art. 21.1 en relación con el 20.6 del Código Penal y la atenuante analógica del art. 21.7 del Código Penal en relación con el 20.1 y 21.1 del Código Penal .

SEXTO.-Que por la defensa de Leoncio Urbano califico los anteriores hechos probados como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1 y 3 del CP. en relación con el 140 del mismo cuerpo legal ; un delito de lesiones del art. 147.1 y 148.2 del Cp .; un delito de profanación de cadáveres del art. 526 del Cp .; del delito de asesinato es responsable Leoncio Urbano en concepto de cómplice conforme al art. 29 del Cp ; también de un delito de lesiones en concepto de autor conforme al art. 28 del Cp ; también de un delito de profanación de cadáveres en concepto de autor concurriendo en todo caso en los delitos anteriores la atenuante 1º en relación con la 6º del artículo 20 del Cp . interesando las siguientes penas:

Por el delito de asesinato en grado de cómplice la pena de 20 años de prisión y la accesoria de inhabilitación de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de lesiones en concepto de autor 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Por el delito de profanación de cadáveres 3 meses y multa a razón de 6 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria 2º ultimo párrafo del art. 53 del c.p . En cuanto a la responsabilidad civil se adhiere a la formulada por la acusación particular solo en el sentido de que debe de indemnizar en la cantidad de 135.000€ con los intereses del art. 576 de la L.E.C .

fundamentos de derecho

PRIMERO.-De los anteriores hechos probados son constitutivos de:

1. un delito de asesinato de los arts. 139 1 . y 3 del cp y 140 del mismo cuerpo legal .

2. un delito de maltrato habitual del art. 173.2 del cp .

3. tres delitos contra la integridad moral del art. 173.1 del cp .

4. un número superior a tres delitos de lesiones de los art. 147.1 y 148.1 y 2 del cp .

5. tres delitos de detención ilegal del art. 163.1 y 3 del cp .

6. dos delitos de agresión sexual uno del art. 178 y otro del art. 179 del cp . ambos en relación con el art. 180.3 del cp .

7. un delito continuado de estafa del art. 148,2 apartado c en relación con los arts 249 y 74 del cp .

8. un delito continuado de extorsión de los arts. 243 y 74 del cp .

9. un delito de robo con fuerza en las cosas de los art. 237 238.2 y 241 del cp .

10.un delito de hurto del cp. del art. 234 .

11. Un delito de profanación de cadáveres del artículo 526 del C.P . Este delito no requiere un dolo trascendente y subjetivo a agregar al dolo que ha de existir un toda clase de delitos y en el caso que nos ocupa fue el calvario del epilogo de la vida atroz y cruel en que se hallaba Elvira Camino y su familia. Traemos a colación la sentencia 4/4/2012 y 70/2004. De otro lado los bienes jurídicos respecto al asesinato son diferentes: el respeto debido a la memoria de los muertos distinto del que se enmarca en el relativo a la vida de una persona.

SEGUNDO.-Antes de entrar en el tema de la participación de los acusados se rechazan todas y cada uno de los motivos de nulidad alegados por la defensa de Heraclio Urbano .

La sentencia del T. Constitucional 176/88 dice refiriéndose al secreto de las actuaciones que la ampliación del plazo máximo establecido por la ley no puede considerarse inconstitucional.

En estos caso deberá acordarse la prorroga por el tiempo estrictamente necesario.

La decisión de prorrogar el secreto de las actuaciones se considera además justificada dada la complejidad de la causa (ATC 94/2003). El juez acuerda el secreto de las actuaciones con fecha 2/7/09. Por providencia de fecha 3/07/2009 se tiene por parte en nombre y representación de Heraclio Urbano al letrado Luis Alberto Álvarez. Por auto de fecha 31/7/2009 se acuerda la prorroga del secreto por un plazo de un mes. Se levantó el secreto el 27/8/2009 lejos de los tres meses que el Sr. Letrado postuló en el acto del juicio que duró el secreto según él.

Llama la atención de que ninguna de los otros letrados alegó motivos de nulidad al respecto y el único que lo hizo fue la defensa del acusado Heraclio Urbano .

Ninguna indefensión se le produjo al acusado.

Otro de los motivos alegados como idea arrojada a manera de semilla a voleo es postular que se practicaron pruebas testifícales sin dar traslado a las partes. El letrado desde el momento de constituirse y ser admitido como parte tuvo a su disposición, una vez levantado el secreto y pudo ver las actuaciones, pudo protestar al respecto, recurrir en forma etc. Habiendo en su caso podido recurrir y en todo caso recurriendo, se le dieron las contestaciones y decisiones pertinentes. Otra cosa diferente es que tuviera fundamento racional para hacerlo y que se le diera razón al respecto. Aun cuando ello fuera cierto, pudo proponer la pruebas útiles y necesarias que pudieran afectar a su derecho de defensa en el tramite de proposición de prueba. Ninguna alegación presento al respecto de que esa prueba fuese necesaria para sus intereses y lo que aun es mas relevante su conexión con el objeto del proceso.

Nos preguntamos entonces donde esta el limite de lo ilimitado de las pruebas que con este carácter postula la representación del acusado Heraclio Urbano a su entero arbitrio sin que el juzgador tenga la carga procesal de estar vinculado a evacuarlas a Fortiori todas y cada una de las postuladas.

A tal fin existen preceptos tales como el art. 313 y 314 de la L.E.Crim . y el auto de la Sala aceptando o rechazando las pruebas interesadas cuando se consideren inútiles o innecesarias.

Se llega a decir que el juicio juzgando a Larisa por el Juzgado de Menores, debía de ser juzgado poco mas o menos junto al que nos ocupa, olvidando la parte las jurisdicciones diferentes en uno y otro caso y que un juicio no prejuzga el otro ya que allí se juzgó a una menor y aquí se juzga a personas mayores de edad.

Lo que se pretende en suma es el hecho ilógico de que los juicios empezasen a la misma hora y con igualdad de trámites de tal forma que se tuviesen que acomodar uno a las exigencias del otro en una idea absurda y totalmente rechazable.

Se insiste en el escrito de defensa una y otra vez en lo mismo, reconduciéndonos a lo ya razonado anteriormente, sustentando la parte cosas tan sorprendentes como atacar la prueba psicológica, como si en la misma fuese necesario la presencia de letrado y preguntándonos en consecuencia que tiene que ver el derecho a no declarar con la evacuación de tal prueba que ni fue atacada e impugnada por la parte de manera incongruente en su momento procesal oportuno y en legal forma y cuando el acusado pudo negarse a colaborar con el psicólogo, teniendo también el derecho y la facultad de declarar lo que tuviese a bien como así lo hizo.

Por lo que se ve cuando la prueba no le es satisfactoria a gusto de la parte, se la combate sin fundamento racional alguno como se pudiera también predicar la postura contraria esto es el derecho del acusado a declarar todo lo que considere pertinente en su defensa como así lo efectuó.

Otra excepción o alegato de la defensa es que se ha filtrado el escrito de acusación a la prensa antes que a los propios letrados. Olvida la defensa que el tribunal juzga no por lo que diga la prensa sino por lo que se alegue y pruebe en el acto del juicio a los efectos del art. 741 de la L.E.Crim .

En suma, se le han denegado pruebas a la parte, ora por ser innecesarias e inútiles, ora porque tales pruebas propuestas tuvieron su respuesta en otras pruebas y en otros testimonios evacuados no solo del acusado Heraclio Urbano , sino de los otros acusados, así como de Adriana Margarita , de la policía, de otros facultativos, de otros testigos y de la prueba documental existente. Por lo que se rechazo y no se consideró pertinente evacuar tales pruebas ilimitadamente y argüidas a gusto de la parte.

Se llega al zenit de esa ilimitación de pruebas postulada por la parte de proponer un careo incluso entre los tres acusados prueba que es de carácter subsidiario cuya practica corresponde al prudente arbitrio del tribunal, olvidando la defensa que la diligencia de careo sólo se practica cuando no fuese conocido otro medio de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los acusados que no es el caso que no ocupa, en el que existen y así se han evacuado imnuberables diligencias probatorias en un juicio que duró 5 días. El rechace de los motivos de nulidad es debido a que carecen de verosimilitud y de influencia real en el proceso y en absoluto han significado una merma en el derecho de defensa.

TERCERO.-Que del delito de asesinato son coautores Heraclio Urbano , Leoncio Urbano y Basilio Ivan concurriendo alevosía y ensañamiento.

De los delitos de maltrato habitual responden los 3 acusados.

Del delito de profanación de cadáveres responden los 3 acusados.

De los delitos de lesiones responden los 3 acusados.

De los delitos de agresión sexual responde los 3 acusados.

De los demás delitos responde los 2 acusados Heraclio Urbano y Leoncio Urbano .

Todo ello por la participación voluntaria y libre de los acusados sin perjuicio de lo que se razona respecto de la participación del acusado Basilio Ivan y ello por las siguientes circunstancias:

1.- El acusado Leoncio Urbano nos dice y así está probado, que las relaciones entre los que vivían en el domicilio de DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 NUM004 en Oviedo eran normales hasta la llegada del acusado Heraclio Urbano , el cual empezó a ejercer su mandato.

Reconoce que el día de autos en que ocurrió el fallecimiento de Elvira Camino apretó a la misma por el cuello, si bien, dice, que por orden de Heraclio Urbano y por miedo.

Reconoce no haber solicitado auxilio de terceras personas.

Dice que Heraclio Urbano obligo a Elvira Camino a estar de pie y en un momento Elvira Camino se desvaneció.

Reconoce que se encontraba allí y que no hizo nada. Obligó igualmente Heraclio Urbano a Elvira Camino a meterse en la bañera.

Basilio Ivan se encontraba igualmente en el lugar.

Puso el brazo a Elvira Camino en su boca si bien manifiesta que no la apretó.

Heraclio Urbano le metió la botella en la boca de whisky primero con la mano y luego con el pie.

Basilio Ivan tenia las manos en el cuello de Elvira Camino pero no sabia si estaba apretando.

Entre Basilio Ivan y él movieron el cuerpo de Elvira Camino y lo llevaron al baño por orden de Heraclio Urbano limpiando él, o sea Leoncio Urbano el baño.

No participo en el descuartizamiento; lo hizo Basilio Ivan por orden de Heraclio Urbano .

Para desprenderse del cadáver se lo pensaban dar a los perros.

Reconoce que fue con Heraclio Urbano para comprar un piso y luego matiza que fueron todos.

Reconoce que vendió joyas de la fallecida. Dio el dinero a Heraclio Urbano y fueron todos al Mc'Donalds a comer.

Dice que no golpeo a Basilio Ivan ni a Elvira Camino ni a la madre.

Vio a Heraclio Urbano golpear a Basilio Ivan , a Elvira Camino y a la madre, rompiéndole a esta incluso las gafas.

Entró en el domicilio del padre de Basilio Ivan , esto es, Camilo Nicanor y llevaron Heraclio Urbano y él un televisor y una video consola, pegando Heraclio Urbano una patada en la puerta.

Heraclio Urbano les convenció, esto es, a Basilio Ivan , Elvira Camino y a su madre para que volvieran otra vez a la casa de DIRECCION000 después de haber estado antes los tres fuera del domicilio familiar.

Reconoce que en todos los actos en que participó Heraclio Urbano estaba el declarante.

Heraclio Urbano impidió la salida de la casa quedándose con todas las llaves e intervino los teléfonos arrancando el cable del teléfono fijo.

Dormía él en un colchón a la puerta del pasillo ya que no había sitio en el salón.

Reconoce que estaba allí para ayudar a Heraclio Urbano para que no pudieran salir de la casa.

No participó en las compras de Elvira Camino y su madre

Les obligó Heraclio Urbano a la madre y a la hija a facilitarles la tarjeta y las utilizaba Heraclio Urbano .

Tampoco participo en las ganancias de esas compras.

Auxilió con todos a las compras y para llevar los objetos a casa.

Las compras las hacía Elvira Camino y su madre y actuaban bajo el mando de Heraclio Urbano .

Heraclio Urbano llego a comprar una motocicleta.

Tenían incluso prohibido comprar comida, salvo por orden de Heraclio Urbano .

Heraclio Urbano escribió ' Basilio Ivan estas muerto'

Se obligó a Elvira Camino y a su madre a meterse en la bañera.

Reconoce en el acto del juicio oral que los actos que se reflejan en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal son ciertos, ejecutados por él y por Heraclio Urbano .

Hicieron todo por orden de Heraclio Urbano .

Estaba en el pasillo cuando le metió Heraclio Urbano la botella en la boca.

Entre él y Basilio Ivan no podían hacer frente a Heraclio Urbano .

Tenían miedo a Heraclio Urbano incluso cuando estaba durmiendo.

Heraclio Urbano no dejaba ir al baño a Basilio Ivan y a Elvira Camino sino con la condición de que bebieran sus propios orines.

Toda la botella la echo Heraclio Urbano a Elvira Camino el día en que ocurrió el fallecimiento de ésta.

Heraclio Urbano habló con su madre contándole todo lo que había pasado.

Desde que Heraclio Urbano hablo con su madre hasta que llego la policía había pasado una hora.

Le molestaba Heraclio Urbano que él tuviera conversaciones con Basilio Ivan y Elvira Camino .

No le llamo la atención por ello Heraclio Urbano .

Los productos de las compras estaban en la habitación de Heraclio Urbano .

Las lesiones que tuvo Basilio Ivan se las había causado Heraclio Urbano .

Remedios Hortensia , la novia de Heraclio Urbano a la sazón dijo que quería verla muerta (se refiere a la difunta Elvira Camino )

No existió viaje de Heraclio Urbano a Madrid siendo ello una mentira.

Heraclio Urbano obligo a Elvira Camino y a su madre con el fin de comprar una casa para él.

2.-DECLARACIÓN DE Heraclio Urbano

Este niega los hechos objeto de acusación y dice que le pegó a Basilio Ivan pero fue porque este pego a su vez a Elvira Camino .

Las demás lesiones las causaron Basilio Ivan y Leoncio Urbano .

Reconoce que escribió ' Basilio Ivan estas muerto'

Dice que están todos los objetos en la casa.

Acude al domicilio del padre de Basilio Ivan con Leoncio Urbano .

Niega que obligaran a los hermanos a tener relaciones sexuales.

No solicito dinero a Elvira Camino .

El día del fallecimiento de Elvira Camino dice que se encontraba en la habitación de la casa.

Los que estrangularon a Elvira Camino fueron los otros dos acusados.

No obligo a Elvira Camino a estar de pie.

Dice que los que llevaron el cuerpo de la difunta fueron Basilio Ivan y Leoncio Urbano no haciendo nada el.

(Debe de puntualizarse que su testimonio ante el tribunal es totalmente incongruente ilógico y absurdo que reconozca que pegó a Basilio Ivan una paliza por, según su versión, pegar a su vez a Elvira Camino su hermana y sin embargo no intervenga cuando según su alegato están estrangulando a Elvira Camino los otros dos acusados.

A preguntas de la Presidencia, da una respuesta sin convencimiento alguno para el tribunal ya que cuando se le pregunta por que su compañera sentimental Remedios Hortensia les imputa a los tres acusados de la muerte de Elvira Camino , en una declaración que realiza ésta en la fase preliminar del juicio, contesta el acusado a la Presidencia que seria por omisión, esto es por no haber impedido su muerte).

Sigue diciendo que no vio la botella y que el cuerpo fue descuartizado por el hermano, esto es, Basilio Ivan .

Niega su participación en los hechos y dice que dormía con la puerta de la habituación cerrada y en la habitación principal.

Niega que negociara nada con el agente para comprar él una casa.

Las compras las hacían Elvira Camino y su madre.

Dice que a él le daban dinero su madre, su abuela y el abuelo.

No sabe nada de lo del asunto de lo de las tarjetas de crédito ni del numero secreto de las mismas.

3.- DECLARACION DE Basilio Ivan

Dice que participo en los hechos salvo en la agresión sexual.

Tenía miedo a Heraclio Urbano y hacia lo que le mandaba Heraclio Urbano .

Obligaron a su hermana a estar de pie durante 15 minutos.

Su hermana pidió a Leoncio Urbano y a Heraclio Urbano que le dejasen ir al baño y se baño en agua fría .

Cada vez que caía Elvira Camino Heraclio Urbano le daba con una barra o una escoba.

Apretó el cuello de su hermana pero tampoco apretó del todo.

Hasta que Heraclio Urbano no le puso la botella de whisky no murió su hermana.

Heraclio Urbano le dijo que tenía que ser él el que descuartizara a su hermana

Era Heraclio Urbano el que le metía miedo no Leoncio Urbano .

Heraclio Urbano dominaba a Leoncio Urbano .

Dice que abandonó el domicilio en compañía de su madre y de Elvira Camino y fueron a ponerles una denuncia.

Dormía en un sofá cama y Heraclio Urbano le dijo que durmiera en el suelo.

Heraclio Urbano le obligo a beber la orina.

La orden de Heraclio Urbano era que estuvieran ellos en la casa -es decir el y Leoncio Urbano - y que Heraclio Urbano no estaría cuando viniese la policía. (Se refiere a que la Policía viniese a investigar la muerte de su hermana)

Estuvieron secuestrados 15 días o más.

No tiene duda de que Heraclio Urbano le metió la botella en la boca a su hermana con la mano y luego con el pie.

Leoncio Urbano intervino bajo la presión de Heraclio Urbano .

4.- Depuso también en el juicio oral la madre del acusado Basilio Ivan y de la difunta Elvira Camino .

Nos dice que sabían que Elvira Camino tenia terribles gastos.

Percibían una pensión ella y Elvira Camino y a los 4 días no tenían dinero.

Ellos -se refiere a Leoncio Urbano y a Heraclio Urbano -tenían una tarjeta del cajero que se la quitaron a Elvira Camino y lo sabe porque Elvira Camino se lo contó.

La obligaron a firmar unos documentos Heraclio Urbano , Leoncio Urbano , y Remedios Hortensia (la compañera sentimental de Heraclio Urbano ).

Dice que le obligaron a perder el sentido.

Les tenía miedo.

Le amenazaban con hacerle daño.

Le obligaron a bañarse en varias ocasiones.

Hubo momento en que les quitaron las llaves y los teléfonos.

No tenía libertad para salir a la calle.

Dormía en el suelo.

No le gustaba a Leoncio Urbano y Heraclio Urbano que les mirasen.

Les dijo que se fueran de su casa pero no le hicieron caso.

Les obligaban Leoncio Urbano y Heraclio Urbano a tener sexo Basilio Ivan y Elvira Camino .

Es a partir de la denuncia que pusieron ella y Basilio Ivan cuando se comportaron así los acusados Heraclio Urbano y Leoncio Urbano .

Dormía en un sofá cama y Heraclio Urbano le dijo que durmiera en el suelo.

Heraclio Urbano les obligaba a beber la orina. (Se refiere a Basilio Ivan y a Elvira Camino ) y lo sabe porque Elvira Camino se lo contó.

La denuncia la pusieron porque quería echarlos de la casa.

Vio como lo hacían, esto es, como obligaban a Elvira Camino a ponerse en pie pegándole y su hija dijo que quería descansar y Leoncio Urbano le contesto que como iba a descansar sino estaba cansada.

No tiene duda de que Heraclio Urbano le metió la botella en la boca a su hija con la mano y luego con el pie.

Leoncio Urbano intervino bajo la presión de Heraclio Urbano .

Vio como Leoncio Urbano apretaba el cuello de su hija.

Tuvo miedo por su vida.

Heraclio Urbano era el que mandaba.

Vio a Heraclio Urbano y a Leoncio Urbano pegar a Basilio Ivan y a Elvira Camino

Sino les obedecían les pegaban.

Estaban secuestrados desde la última semana de mayo.

En junio fueron con su padre, Basilio Ivan y Elvira Camino .

Fueron a cambiar la tarjeta porque no quería más gastos.

Tenia que dirigirse a Heraclio Urbano como Raton .

Heraclio Urbano le rompió las gafas cuando le tiro al suelo.

Fue a ver a una asistenta social que le aconsejo que tenia que ir a hablar con un abogado.

CUARTO.-Hemos querido examinar los testimonios de las personas que vivieron directamente los hechos ( Remedios Hortensia la compañera sentimental del acusado Heraclio Urbano no declaro en el acto del juicio oral por haber renunciado la defensa del acusado Heraclio Urbano ) para examinar también sus declaraciones vertidas en la fase preliminar del juicio).

Ya en el acta de inspección ocular de fecha 25 de junio de 2009 es sintomático que se describiera la limpieza de la habitación en donde dormía Heraclio Urbano , Remedios Hortensia y el hijo de ambos, ordenada y limpia, con nevera televisión y play station, mientras que el resto de las dependencias había desorden, incluso con bolsas de basura en el salón y en un baño, cuchillos y tijeras y un fuerte olor a lejía.

En el frigorífico había restos humanos.

Esa preferencia de las habitaciones de Heraclio Urbano con respecto a las demás ya nos da una idea del dominico que ejercía el acusado Heraclio Urbano sobre el resto de las personas que habitaban en la casa (folios 3 y 4).

Al folio 5 la policía reseña 2 llamadas telefónicas: Una al parecer de la madre de Heraclio Urbano en la que por supuesto deforma los hechos, dado que dicha llamada reza que en el lugar en que vivían su hijo, nuera y bebe de ambos, éstos se habían encontrado con varias bolsas en el interior del frigorífico la cuales parecían contener restos humanos(Se está pues deformando y desfigurando los hechos dado que Heraclio Urbano esta probado que intervino en la muerte de Elvira Camino y no como se intenta decir mendazmente que encontraron éstos restos con posterioridad al fallecimiento, sin intervención alguna de Heraclio Urbano ). Con posterioridad se realiza otra llamada del acusado Basilio Ivan en el que confiesa haber matado a su hermana y tras haberla descuartizado, había introducido sus restos en bolsas y estas en el frigorífico de la cocina ( folio 5)

Es curioso como tanto Leoncio Urbano como Heraclio Urbano se inventan coartadas falsas y así Leoncio Urbano dijo haber pasado la noche fuera del domicilio y en el caso de Heraclio Urbano ocurre algo semejante, inventándose incluso que viajaron a Madrid él y Remedios Hortensia con el bebe.

Es una táctica de los acusados para atribuir el hecho en exclusividad a Basilio Ivan por parte de los otros dos acusados.

Posteriormente Basilio Ivan ante la idea de que se le atribuyera sólo a él la muerte de Elvira Camino cambia el contenido de la anterior llamada y dice que si bien fue el autor material de la muerte de su hermana, Heraclio Urbano y Leoncio Urbano eran quienes le animaron a hacerlo e incluso Heraclio Urbano había sido quien lo planifico todo (folios 6 y 7)

A los folios 10 y 11 se constata la manifestación de Basilio Ivan ante la policía en la que reconoce haber matado a su hermana y el que la descuartizó.

A los folios 14 y 15 se relatan las manifestaciones de Leoncio Urbano deformando los hechos como ya referimos antes.

Con igual efecto la manifestación de Heraclio Urbano y su inventiva al folio 15.

Llama la atención de que la madre de Basilio Ivan , esto es, Adriana Margarita , a pesar de estar presente en la casa cuando sucedieron los hechos, lo que corrobora Basilio Ivan al folio 16, inventa también de que se encontraba en Mieres en casa de un amigo por lo que quedo igualmente detenida, siendo incierto ello como se prueba a los folios 19 y siguientes.

Al folio 12 se ratifica la llamada anteriormente expuesta de la madre de Heraclio Urbano relatando falsamente los hechos y la comprobación de que la coartada de Heraclio Urbano del viaje a Madrid era falsa - folio 18-, así como la coartada falsa en ese mismo folio y en el 19 y 20 que inventa Leoncio Urbano de que ese día en que ocurrió el fallecimiento de Elvira Camino estaba fuera de la casa.

Al folio 20 en presencia del Letrado Basilio Ivan relata que previamente a la muerte de Elvira Camino fue golpeada por Leoncio Urbano y Heraclio Urbano .

Mantiene que se encontraban todos ese día en que ocurrió el fallecimiento de Elvira Camino él, su madre es decir Adriana Margarita , Remedios Hortensia , Heraclio Urbano y Leoncio Urbano .

Que fueron Leoncio Urbano y Heraclio Urbano quienes le animaban a él para que siguiera apretando el cuello de Elvira Camino lo que hizo, hasta que Heraclio Urbano le dijo que se detuviera.

Que trasladaron el cuerpo de Elvira Camino a su cama, él y Leoncio Urbano .

Al día siguiente Heraclio Urbano le ordenó que descuartizara el cuerpo y con la ayuda de Leoncio Urbano traslado el cuerpo desde la cama a la bañera, donde la descuartizó.

Fue Heraclio Urbano el que ordenó a Leoncio Urbano que fuera a comprar guantes de goma, lejía y un ambientador.

El día 25 después de estos hechos fueron todos juntos a la zona de la Losa en Oviedo donde Heraclio Urbano y Remedios Hortensia se entrevistaron con un hombre con el que se habían citado por Internet para que les mostrara un apartamento llegando a visitarlo todos juntos.

Posteriormente se dirigieron a una casa de compraventa donde Leoncio Urbano vendió unas joyas de Elvira Camino .

Por dichas joyas les pagaron 158 euros desplazándose después juntos al establecimiento Mc Donalds en la calle Uria de Oviedo en donde almorzaron pagando con el dinero obtenido en la venta de las joyas.

Luego fueron todos juntos a la estación de la Renfe en Oviedo, comenzando allí Heraclio Urbano a planificar los pasos a seguir, obligando a Basilio Ivan a entregarse a la policía bajo amenazas y llegando a indicarle lo que debía de decir si la policía lo detuviera.

(Repugna en esa declaración cómo los acusados sin sentimiento alguno de humanidad, después de matar a la víctima y de participar en su muerte, sin recato alguno de piedad y de remordimiento de conciencia por lo que hicieron, todavía venden joyas de la difunta y con su importe van a almorzar al Mc Donalds, incluso ocupándose también de los negocios de Heraclio Urbano con el fin de comprar un piso.

Todos estos extremos antedichos fueron comprobados por la policía a los folios 21 y 22 como así se infiere en la Diligencia de resultados, si bien el precio de las joyas de Elvira Camino fue de 211 euros y no de 158 euros).

Al folio 26 se constatan los antecedentes policiales de Heraclio Urbano y Leoncio Urbano .

Al folio 29 a 31 está la declaración de Adriana Margarita deformando por cierto los hechos que han quedado probados sobre la participación de los tres acusados y es ilógico y hasta cierto punto antinatural que sabedora de la intervención en la muerte de su hija por parte de Heraclio Urbano lo oculta.

Incluso para más INRI que fue a comprar Leoncio Urbano al establecimiento Alimerka lejía y otros productos cuando se probó que fue Leoncio Urbano .

Al folio 33 Basilio Ivan relata como Heraclio Urbano y Remedios Hortensia se fueron haciendo dueños de la casa.

Que llegaron a vender varias cosas que había en el interior (vídeo, juegos, películas y joyas de su hermana y de su madre)

Que continuamente les intimidaban y les amenazaban para hacer lo que ellos querían.

Que el día en que ocurrió la muerte de su hermana Heraclio Urbano y Leoncio Urbano comenzaron a golpear a su hermana Elvira Camino con una barra de hierro y con un palo de fregona y luego le dijeron que la apretara para ahogarla.

Que hizo esto por el terror que les tiene.

Que dejó de apretar el cuello cuando se lo ordenó Heraclio Urbano .

Entonces vieron que ya no respiraba y entre él y Leoncio Urbano la llevaron a la cama de su madre.

Heraclio Urbano le ordenó descuartizarla.

Con la ayuda de Leoncio Urbano la trasladó hasta el cuarto de baño y la introdujeron en la bañera.

Descuartizó el cuerpo valiéndose de unos cuchillos que él tenía. Leoncio Urbano salió a comprar unos guantes de goma, dos botellas de lejía y un ambientador y alguna comida para ellos y lo hizo en el Alimerka.

(Los demás extremos de esa declaración ya los había referido antes).(En ella se puede constatar cómo Heraclio Urbano le indicó a Basilio Ivan que debía entregarse a la policía mientras Heraclio Urbano y Leoncio Urbano al no estar en la casa quedarían como inocentes del crimen cometido).

A los folios 37 a 43 hay dos declaraciones de Leoncio Urbano .Ese día 23, Heraclio Urbano , Basilio Ivan y él ordenaron a Elvira Camino que se quedara de pie en el pasillo de la vivienda durante una hora con la intención de meterse con ella y fastidiarla a pesar de Elvira Camino decía que estaba cansada.

Que después de que la dejaran ir al baño la obligaron a estar media hora más de pie hasta que se cayó en el suelo.

Que Heraclio Urbano después la golpeó con el palo de una escoba y Basilio Ivan le empezó a decir que se levantase y le golpeó también con el palo.

Que Basilio Ivan al ver que Elvira Camino gritaba la cogió del cuello y comenzó a estrangularla soltando al final Basilio Ivan a su hermana dando un grito de agonía y echando espuma por la boca y por la nariz.

Que Heraclio Urbano le dijo a Basilio Ivan que le apretara por el cuello para que dejara de gritar.

Que Basilio Ivan tiene miedo a Heraclio Urbano .

Sigue relatando lo que ya sabemos posteriormente respecto a la compra de utensilios por él y al descuartizamiento por Basilio Ivan .

Que fue él, Leoncio Urbano , el que limpió el baño.

Sigue manifestando lo que ya está probado esto es lo que hicieron después sobre el acudir a la gestoría para adquirir un piso, comer en el Mc Donalds y previamente vender las joyas y sentarse en la Renfe, planeando Heraclio Urbano lo ya referido;(Está probado igualmente que fue Heraclio Urbano el que golpeó a Basilio Ivan en el abdomen y ello ocurrió hacía dos semanas.

Que Heraclio Urbano agredió también en alguna ocasión a Elvira Camino .

Reconoce la pintada que hizo Heraclio Urbano de Basilio Ivan 'estás muerto'.

Hace constar que con anterioridad a estos hechos Basilio Ivan le dijo que estuvo a punto de soltar la silla de ruedas de su hermana para que la atropellara un coche, simulando un accidente.

A los folios 42 y 43 Leoncio Urbano deforma los hechos como ya reflejamos antes.

Al folio 45 Remedios Hortensia dice que en la primera declaración que hizo mintió para proteger a Heraclio Urbano , pero que ahora quiere contar la verdad.

En esa declaración dice que ese día Heraclio Urbano , Basilio Ivan y Leoncio Urbano pegaron a Elvira Camino .

La apretaron Leoncio Urbano y Basilio Ivan por el cuello.

Cuando Heraclio Urbano vio que Elvira Camino quedaba sin conocimiento les dijo a Basilio Ivan y a Leoncio Urbano que dejaran de apretarla.

Pensaban una vez descuartizado el cadáver efectuado por Basilio Ivan echar la carne de los huesos a los perros.

La idea fue de Leoncio Urbano y de Heraclio Urbano .

Que Leoncio Urbano y Heraclio Urbano pegaron a Basilio Ivan con una barra de hierro.

Que Heraclio Urbano y Leoncio Urbano vendieron en alguna ocasión películas, play station y juegos pertenecientes a la casa de Basilio Ivan .

Cada mes Adriana Margarita les daba unos doscientos o trescientos euros y con ese dinero compraban comida.

A los bancos entraban Leoncio Urbano , Basilio Ivan , Elvira Camino y Adriana Margarita mientras ellos esperaban fuera. Lo hicieron en varias entidades con el propósito de solicitar un crédito de 30.000 euros para entregárselo a Heraclio Urbano y a ella para que pudiera irse de casa.

También intentaron conseguir un crédito de 6.000 euros.

(La declaración de Remedios Hortensia , folios 48 a 51 no se sostiene.

No tenían como se dice vulgarmente un duro y vivían a costa de la titular de la vivienda, Adriana Margarita , y de Elvira Camino .

En varias ocasiones Adriana Margarita les hizo patente la intención de que abandonaran el piso sin hacerlo. No le daban nada por ese alquiler inventado por ellos y encima vendieron cosas del interior de la casa sin la autorización de la titular y de su hija llegando incluso a privarles de las necesidades más perentorias a Adriana Margarita y a su hija por causa de ellos con un falta de escrúpulos, decimos nosotros total, con una maldad y crueldad inusitada y que hieren a los sentimientos de piedad y humanidad menos exigentes, ocupando la mejor dependencia de la casa Heraclio Urbano y Remedios Hortensia , llegando Adriana Margarita a dormir en el suelo, todo ello prevaliéndose de la deficiencia mental de Adriana Margarita y de su hija, exprimiéndoles hasta el último dinero, llegándoles incluso a recriminarles Adriana Margarita sobre los gastos de la luz amén de los gastos del hijo fruto de la relación sentimental de Remedios Hortensia con Heraclio Urbano .

La catadura moral de la pareja llega hasta el extremo de que metieron también un perro en la casa haciéndose ellos dueños de todo, jactándose incluso el acusado Heraclio Urbano de llegar a decir en alguna entidad bancaria que les denegó el préstamo y hacer un comentario tal como que ' no sabían la pensión de la madre e hija', como si ese dinero fuera de ellos, con un cinismo y una bajeza de sentimientos que sonroja hasta las conciencias menos escrupulosas, prevaliéndose se insiste del déficit mental de Adriana Margarita y de su hija)

Siguiendo con el estudio de las actuaciones Heraclio Urbano a los folios 53,54 y 55 hace una declaración en que deforma la realidad de los hechos y atribuye la imputabilidad de los mismos a los otros dos acusados cuando por cierto participó en la muerte de la fallecida y de manera decisiva y no solo materialmente sino también siendo el instigador moral de los hechos objeto de enjuiciamiento.

Existe en esa declaración suya dos consideraciones que no conviene dejar pasar por alto: 1) Que reconoce una cámara de vídeo como suya que se la presta a Leoncio Urbano según él y que es presumiblemente la cámara con la que se grabó determinadas escenas vejatorias de la difunta y que ofenden a su dignidad, máxime prevaliéndose de su debilidad mental y siendo significativo la ropa manchada de sangre que se le encontró en su habitación como suya.

Dice que pegó a Basilio Ivan porque según su versión estaba apuñalando a su propia hermana -aunque en el acto del juicio refiere que la estaba dando una paliza- y sin embargo no solo interviene en la muerte de Elvira Camino de manera decisiva sino que es el instigador principal de la misma induciendo directamente o de mutuo acuerdo con los otros dos acusados para dar muerte a Elvira Camino y su descuartizamiento posterior.

A los folios 56 y 58 el acusado Heraclio Urbano sigue mintiendo (lo hizo a todo lo largo del proceso) aludiendo a que la habitación la tenía alquilada, inventándose una relación laboral con un tal Heraclio Urbano , de quien dice es trabajador de él, cuando ni directa ni indirectamente aparece en la causa ese ser fantasmal y cuando se ha probado que no tenía como se dice vulgarmente un duro y lo único que poseía era fruto del expolio que realizó en la vivienda en contra de la voluntad de la titular, aprovechándose del déficit mental de la misma y de su casi nula personalidad y carácter influenciable ejercido sobre ella en una conducta antijurídica continuada con confiscación si se nos permite la expresión de su patrimonio hasta el punto de dejarla sin satisfacer sus necesidades más elementales y perentorias, vejándola con medios que repugnan el respeto del que debe de ser acreedor toda persona en su dignidad.

Toda esta declaración es un cúmulo de falsedades y mentiras adscritas a su derecho de defensa estricto pero sin proyección alguna en el terreno de la culpabilidad y reprochabilidad de sus actos)

Al folio 59 y 60 Aida Lourdes cuenta como recibió una llamada de Leoncio Urbano relatándole la hipérbole de que uno de los chicos que vivía en la casa lo tenía encerrado en su cuarto bajo llave no recatándose con tal de liberarse del crimen cometido de introducir la fabula en correlación con lo ya acordado previamente en la estación de la Renfe y según habían concertado, de atribuir la responsabilidad criminal a Basilio Ivan y ellos es decir Leoncio Urbano y Heraclio Urbano quedar indemnes del crimen cometido.

Al folio 61 a 62 se constata la manifestación de la funcionaria que relata la llamada de la madre de Heraclio Urbano , falseando igualmente la verdad de los hechos, hablando del viaje fantasmal de Heraclio Urbano a Madrid y de la línea trazada de antemano de Heraclio Urbano y de Leoncio Urbano de imputar el hechos solo a Basilio Ivan .

A los folios 63 y 64 el padre de Basilio Ivan relata que hacía como dos meses (la declaración de Basilio Ivan se presta el día 27 de junio) que los dos hermanos le manifestaron que estaban incómodos en su propia casa ya que parecía que sus amigos Leoncio Urbano y Heraclio Urbano se habían apoderado de todo pareciendo los dueños.

Que asimismo y por estos hechos, sus hijos tuvieron que marcharse del domicilio unos diez días quedando en casa del declarante y su mujer, esto es Adriana Margarita , en casa de una vecina, así como sabía por ellos que a veces Basilio Ivan tenía que ir a hacer la compra para todos comer y pagarlo todo él, ya que si no lo hacía sus amigos que convivían con él se enfadaban y le recriminaban.

A los folios 65 a 66 se levanta acta de inspección por la policía describiendo las estancias de la casa y determinados objetos hallados en la misma.

A los folios 68 a 69 los agentes refieren cómo desde la llegada de la pareja de Heraclio Urbano y Remedios Hortensia comienzan a sentir los vecinos discusiones, voces y golpes en el piso, incluso la policía tuvo que ir al domicilio en varias ocasiones por mor de las discusiones y voces producidas.

Al folio 211 se constata la operación de las joyas vendidas por Leoncio Urbano con el beneplácito de Heraclio Urbano y de Basilio Ivan por importe de 211 euros.

A los folios 88 a 94 está la declaración de Basilio Ivan . Basilio Ivan apretó el cuello de su hermana no estando seguro de si su hermana todavía podía respirar.

Leoncio Urbano fue el primero en agarrarle del cuello poniéndole el brazo en el cuello y hacía fuerza ordenándole Leoncio Urbano que se pusiera luego Basilio Ivan .

Camilo Nicanor le dijo a Basilio Ivan que apretara más.

Refiere que le obligaron a su hermana a estar de pie y aunque su hermana suplicaba que la dejasen sentarse cada vez que se caía le pegaban Heraclio Urbano y Basilio Ivan .

Que una semana antes Heraclio Urbano le ordenó matar a su hermana y el cogió un cuchillo y le hizo un corte en el cuello y otro cerca del corazón.

Que Aida Lourdes actuaba como sicario de Heraclio Urbano .

Sigue relatando que les obligaban a comprar objetos y que el declarante y su madre dormían en el suelo y en el sofá.

Leoncio Urbano dormía en el suelo, vigilando el pasillo para que nadie escapara de la casa, esto es ni él ( Basilio Ivan )ni su madre ni su hermana.

Que los tenían casi secuestrados.

Que les tuvieron que dar las llaves de la casa.

Su hermana cuando le daban los golpes chillaba tapándole la boca para que no gritase.

Que la pareja dormía en la habitación que había sido del declarante.

Relata que otras veces le obligaban a orinar en un vaso y a beber sus orines tanto a él como a su hermana.

Reitera que quería que se marcharan y ante los gastos producidos tuvieron que denunciarles él, su madre, y su hermana.

Que su hermana sabía que estaban sacando dinero de la cuenta.

Que Heraclio Urbano y Leoncio Urbano podían acceder a las cuentas de su hermana y de su madre pidiéndoles el número secreto de las tarjetas y sus carnets.

Que el declarante no tenía libertad para salir de la casa y su madre tampoco podía salir sola.

Iban con ellos o Leoncio Urbano o Heraclio Urbano o Remedios Hortensia cuando salían. Basilio Ivan reconoce que sabía lo que hacía cuando estaban estrangulando a su hermana.

Que cuando hirió con el cuchillo a su hermana sabía que tenía que morir.

Relata que las fracturas y lesiones que tenía su hermana se las causó Heraclio Urbano .

Que el día del fallecimiento de su hermana la golpearon todos.

Leoncio Urbano estaba de acuerdo con Heraclio Urbano que era el que daba las órdenes.

Ni Leoncio Urbano ni Heraclio Urbano trabajaban.

Sigue relatando lo que ya manifestó y matiza que su hermana estaba en silla de ruedas, tenía problemas en una pierna y caminaba agarrándose a los muebles.

Que los alimentos los pagaba su madre y los gastos de la casa su madre y su hermana con las tarjetas.

Que las tarjetas del Corte Inglés las utilizaba su hermana y después la llevaban con ellos de compras para que firmara.

Que el que planificaba todo era Heraclio Urbano y le decía a Leoncio Urbano lo que tenía que hacer.

Que Heraclio Urbano le metió la botella de whisky cuando él, Basilio Ivan , dejó de apretar el cuello y se la metió por dos veces.

A los folios 102 y 106 está la declaración de Heraclio Urbano el cual niega, como ya lo había verificado antes, todos los hechos e imputa esta vez a Leoncio Urbano y a Basilio Ivan del estrangulamiento verificado a Elvira Camino .

A los folios 111 a 116 está la declaración de Leoncio Urbano .

Reconoce que la noche de autos golpearon a Elvira Camino él, Basilio Ivan y Heraclio Urbano haciéndolo con una barra y un palo obligándola a permanecer de pie en el pasillo una hora.

Que empezó a estrangularla Basilio Ivan y él ( Leoncio Urbano ) la sujetaban, colocándole un brazo en la boca. Que Basilio Ivan le seguía apretando el cuello diciéndole Heraclio Urbano que apretara más. Que Heraclio Urbano le metió una botella de whisky en el momento final y que cuando Basilio Ivan la había soltado cree que ya estaba muerta dado que cuando le metió Heraclio Urbano la botella el líquido entraba demasiado seguido.

Matiza que cree que su hermano, Basilio Ivan , quería matar a su hermana porque decía que estaba harto de tener que empujarla en la silla y llevarla a todos los lados y que se le había ocurrido soltar la silla por la cuesta que había delante de su casa.

Sigue relatando el uso de las tarjetas por parte de Heraclio Urbano de las que eran titulares Adriana Margarita y Basilio Ivan así como la comprar de objetos.

Que intentó que le dieran un préstamo Heraclio Urbano y que al no darles el préstamo, la idea de Heraclio Urbano fue el vender la casa y que le dieran a él el importe de la venta.

Reconoce que Heraclio Urbano golpeo a Adriana Margarita tirándole las gafas.

Que le habían pedido que se fuera Heraclio Urbano de la casa y no se iba.

Que hubo días en que la madre y los hermanos estaban encerrados en la casa y otros días podían salir.

Que el encierro pudo ser unos días antes de la muerte de Adriana Margarita .

Que cuando salían era para hacer compras que pagaba Elvira Camino o Adriana Margarita .

Que dormía en el pasillo por orden de Heraclio Urbano para que no pudieran salir ellos de casa.

A los folios 120 y 121 esta la declaración de Adriana Margarita . Relata que Heraclio Urbano le golpeó muchas veces con los puños y con palos y patadas.

Que sabia que Heraclio Urbano le estaba sacando el dinero y ella ¿Qué iba a a hacer?

Que Heraclio Urbano les tenia encerrados en la casa y que no les dejaba salir. Que dormía en el suelo del salón. Que no la dejaban dormir en la cama. Que Heraclio Urbano era el que mandaba, que era Raton '.

Hablaron de pedir un préstamo. Que Heraclio Urbano era el que lo decía y luego vender la casa.

Los tenían encerrados Heraclio Urbano y Leoncio Urbano .

Que le pegaban Heraclio Urbano y Leoncio Urbano .

Les quitaron las llaves de la casa.

Que vio a Heraclio Urbano pegar a su hijo con palos y con una barra.

Que vio a Elvira Camino tirada en el suelo y a Heraclio Urbano pegándole y que lo vio muchas veces.

A los folios 125 a 128 la policía hace mención de varios objetos hallados a Heraclio Urbano y Leoncio Urbano .

Es de reseñar en esa información de la policía que en el interior del armario junto con multitud de videojuegos se encontraron en la habitación de Heraclio Urbano :

Contratos de financiación del Corte Ingles a nombre de Elvira Camino .

Se destaca el hecho de que la practica totalidad de los productos son videojuegos o efectos cuyo total financiado asciende a 4629,44 euros.

Una factura número 60047883 a nombre de Adriana Margarita por importe de 413,54 euros.

Un ticket de compra del establecimiento Alimerka constando dos botellas de lejía, dos guantes, un ambientador , bollería y un batido.

A su vez a Remedios Hortensia se le intervino diversa documentación y facturas pertenecientes a Elvira Camino a Adriana Margarita y a Heraclio Urbano .

Al folio 129 se adjunta informe médico del acusado Basilio Ivan .

Al folio 130 entre esas pertenencias intervenidas a Remedios Hortensia llama la atención una de una compra de una motocicleta por importe de 1695,83 euros pagada con la tarjeta de Adriana Margarita , pago a crédito a nombre de Heraclio Urbano .

Al folio 146 y 147 se constata el informe del Sr. Medico forense respecto a Adriana Margarita .

Refiere Adriana Margarita que hubo mas agresiones a fechas anteriores al 10 de junio de 2009.

Refiere que la herida incisa en parte derecha y alta del parietal se la realizó Heraclio Urbano tirándole un disco a la cabeza.

Esta herida es profunda y subsidiaria de tratamiento médico quirúrgico.

Refiere que le agredieron varias veces a ella y sus hijos.

Presenta también una contusión en muslo derecho de data antigua y contusiones en cabeza.

Presenta enorme hematoma por contusión en región abdominal relativa a flanco lumbar de data antigua sin poder determinar fecha por parte del paciente.

Invirtió 20 días no impeditivos con secuela perjuicio estético ligero, cicatriz en cabeza y hematoma en muslo derecho de data antigua.

Al folio 148 se constata el informe de Basilio Ivan . Son dos lesiones las del 6 de junio de 2009. Refiere Basilio Ivan que le obliga Heraclio Urbano a cantar junto con su hermana con el fin de que quien cantase mejor no recibiría golpes con el puño, en brazo abdomen y pecho y como ambos cantaron mal recibieron golpes.

Sobre el 20 de junio de 2009 refiere Basilio Ivan que Heraclio Urbano le pegó por diversión y le dió con un palo roto por haber pegado a su hermana días anteriores y le pegaba Heraclio Urbano mientras Leoncio Urbano y Remedios Hortensia se reían de los golpes que Heraclio Urbano le daba con la barra y después le obligó a saltar a la pata coja.

Las lesiones del 6 de junio consisten en contusión en parte baja de abdomen y contusión en brazo izquierdo.

La del 20 de junio consiste en contusión en parte baja de abdomen de flanco derecho a flanco izquierdo de 10 cm de altura y 50 de longitud.

Invirtió en su curación 21 días, 7 días impedido para sus tareas habituales y 14 días no impeditivos precisando tratamiento médico.

Secuelas: Perjuicio estético ligero hematomas.

Las diferentes lesiones con el mecanismo lesionar pueden corresponder con un cuadro de maltrato crónico o en distintos momentos, siendo computables las lesiones con el mecanismo lesionar referido de golpeo con palo, barra de hierro en abdomen y golpeo con puñetazos en brazos y región submamaria, (folios 226 a 227).

Al folio 223 se reseña relación de compras con la tarjeta del Corte Ingles de Elvira Camino y que se encontraban en la habitación de Heraclio Urbano .

Al folio 233 y 234 se extiende por la policía diligencia de visionado de la grabación del establecimiento Mc Donals en que se detecta la entrada en el local a las 13.32 horas del día 25 de junio entrando los acusados, Adriana Margarita y Remedios Hortensia con el bebé.

Al folio 246 y 247 Florencia Piedad reconoce a Leoncio Urbano como la persona que compro varios productos en Alimerka, lejía, guantes y ambientador entre otros efectos.

Dice que Leoncio Urbano iba solo y que le dijo a Leoncio Urbano , otro día, que había perdido el carnet de identidad perteneciente a Adriana Margarita respondiéndole que lo tirase que ya había sacado otro. Y lo mismo declaro en el juicio oral Florencia Piedad

A los folios 248 a 249 se constata la declaración de Dimas Rosendo empleado de la empresa gestoría Astra.

Dice que la llamada la hizo Heraclio Urbano el día 25 de junio a la gestoría diciéndole que quería ver un piso publicado en Internet. Concertó la entrevista para verlo. Llegó Heraclio Urbano en compañía de cuatro personas ese mismo día e iban con Heraclio Urbano , los otros dos acusados y Remedios Hortensia , el bebé y Adriana Margarita . Que le dijeron que el piso era para él, el tal Heraclio Urbano , y para Remedios Hortensia . Que informó a Heraclio Urbano que el piso ascendía a 570 euros mensuales y este le dijo que Adriana Margarita era la avalista. Que Leoncio Urbano le dijo que llevaba en la carpeta que portaba diversa documentación y nóminas por si hacían falta para realizar el aval. Que era Heraclio Urbano el que realizaba las preguntas, manteniéndose el resto a la expectativa, presentando todos aspecto desaliñado y un olor muy molesto (declaración realizada en el juicio oral, matizando y extranándole que fueran todos a la oficina).

A los folios 250 y 251 está la declaración del hermano del acusado Heraclio Urbano , esto es Bernardino Simon .

Manifiesta que entre Javi, Leoncio Urbano , Heraclio Urbano , Remedios Hortensia , Basilio Ivan y Adriana Margarita tenían frecuentes discusiones, llegando a las manos y en alguna ocasión Leoncio Urbano le sacó un cuchillo a Javi (Javi es una persona que no vivía en la casa). Que sabe que Heraclio Urbano era el más respetado de dicha vivienda y que cuando se enfada tiene muy mal humor y se pone muy agresivo, llegando en alguna ocasión a agredir a la madre de la fallecida y a Basilio Ivan y habitualmente a Leoncio Urbano .

Que habitualmente Heraclio Urbano es un mentiroso, inventándose todo tipo de historias

Que Elvira Camino le entregaba a Heraclio Urbano unos 200 euros para que sufragaran los gastos del bebé.

Que Heraclio Urbano nunca ha pagado alquiler por la habitación en la que vivía dentro de dicha vivienda siendo por ello que la madre de la fallecida en diversas ocasiones le había dicho a Heraclio Urbano que no quería que vivieran en la casa, haciendo caso omiso a las insistencias de la señora y diciéndole Heraclio Urbano ¡pasa de mi paisana que estás chiflada! y con ello seguir viviendo en dicha casa.

Supone que las compras de las consolas y juegos encontrados en la habitación de Heraclio Urbano sospecha que pudieran ser compradas por la fallecida

Heraclio Urbano ejercía intimidación con respecto a Basilio Ivan .

Que Elvira Camino era muy buena persona y que nunca se metía con nadie, llegando incluso a poner el televisor bajo para que Heraclio Urbano no le echara la bronca. (Luego en el juzgado, el testigo cambia su declaración de modo ilógico e incongruente, aludiendo al tópico de coacción policial, inventiva esta que es rechazable máxime cuando no ha ejercitado acción posterior contra los referidos agentes, siendo sospechoso que no acudiese a declarar en el juicio oral por estar en Alemania).

Su declaración no tiene desperdicio, siendo una declaración de conocimiento de lo que el testigo vio.

A los folios 252 y siguientes está la declaración de Gervasio Calixto en donde manifiesta que el día 23 de junio a las 22 horas, recibió una llamada telefónica en la que una persona encarga comida para ser llevada a la DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 , trasladándose el declarante a ese domicilio abriéndole un joven, viendo bolsas de basura en el pasillo y apreciando un olor muy desagradable. Detrás de ese individuo había otro. El primero de esos individuos dijo, -ma dame dinero(parecer ser éste Basilio Ivan refieriéndose a su madre)

A los folios 255 y 264 está la declaración de Jacinta Gloria gerente del centro Toys'rus. Dice que el día 20 de junio entró un chico refiriéndose a Basilio Ivan interesándose por la financiación de unos productos.

Luego se personaron otra vez Basilio Ivan , acompañados de Adriana Margarita , Remedios Hortensia y Heraclio Urbano , manifestado Heraclio Urbano que ya tenía la documentación necesaria para la financiación.

Los productos adquiridos eran 3 videoconsolas de distintas marcas, varios videojuegos y ropa y artículos de bebe.

Ante la eventualidad de que no le concedieran la financiación dado que a otras persona se le habían denegado antes Heraclio Urbano dijo 'será porque no tienen una nómina como esta' (se está refiriendo a la nomina de Adriana Margarita .)

Le hicieron entrega de una fotocopia del D.N.I a nombre de Adriana Margarita , una copia de recibo domiciliado de HC energía a nombre de Adriana Margarita , justificantes de ingresos a nombre de Adriana Margarita y exhibición para verificación de la cartilla bancaria de la entidad Cajastur a nombre de Adriana Margarita concediéndole la financiación interesada.

Firmó Adriana Margarita todos los documentos del contrato habiéndoles entregado todos los efectos adquiridos.

Adriana Margarita estaba callada y quieta.

A los folios 274 a 277 se constata varias compras en Saturn en los Prados Oviedo de fecha 11/6/2009 siendo la firmante Adriana Margarita .

Al folio 286 al 391 se constata la inspección ocular inicial y levantamiento de la existencia de restos cadavéricos así como la recogida de muestras.

A los folios 392 a 401 consta el reportaje fotográfico de las lesiones que presenta Adriana Margarita el día 28/6/2009.

A los folios 402 409 y 410 se constata el reportaje fotográfico de las lesiones de Basilio Ivan .

A los folio 411 a 413 se constata la recogida de efectos en la vivienda.

El día 25 de junio del 2009 se detecta por visionado de imágenes la presencia de Remedios Hortensia , Heraclio Urbano , Leoncio Urbano Basilio Ivan y Adriana Margarita folios -428 a 433-.

Al folio 439 se constata factura del servicio de centros Furesa de Elvira Camino por importe de 372,97 euros.

A los folios 457 y 458 y 459 no se detectan restos de esperma en los hisopos vaginales de Elvira Camino .

Al folio 538 existe una nueva declaración de Basilio Ivan en el sentido de que Heraclio Urbano Leoncio Urbano y Remedios Hortensia habían hecho una llamada a Cofidís para pedir un crédito y querer que su madre fuese la que lo pagara y el dinero concedido que fuera a la cuenta de Heraclio Urbano .

Que Heraclio Urbano quería 30.000 euros.

Heraclio Urbano y Leoncio Urbano hacían uso del dinero de su madre sobre todo Heraclio Urbano .

Los objetos, consolas, y videojuegos pasaban a la propiedad de Heraclio Urbano y Remedios Hortensia , comprándose con el dinero de su madre y después lo vendían.

Leoncio Urbano era el hombre de confianza de Heraclio Urbano . Que iban Basilio Ivan y su madre en compañía de Leoncio Urbano a bancos para que no fuera a la policía. Que Leoncio Urbano iba con su hermana y el para sacar dinero de su madre y después se lo daban a Heraclio Urbano .

Que la ultima persona que tuvo colocadas las manos en el cuello de Elvira Camino fue él. Antes Leoncio Urbano le apretó el cuello con el brazo.

Las lesiones se las causo Heraclio Urbano ( se refiere a las lesiones sufridas por Basilio Ivan )

Tenía más miedo a Heraclio Urbano que a Leoncio Urbano y a Remedios Hortensia .

Después de la denuncia su hermana y él no salían nunca solos.

Solo salían acompañados de Heraclio Urbano y Remedios Hortensia .

Que Heraclio Urbano y Remedios Hortensia les dijeron que les iban a dar 150 euros para quedarse un mes pero nunca se fueron.

Su hermana murió por la botella de whisky

Que quien empezó a estrangularla fue Leoncio Urbano a petición de Heraclio Urbano que dijo que le sujetara y este lo hizo agarrándola por el cuello.

Cuando se caía su hermana era golpeada por Heraclio Urbano Leoncio Urbano y Remedios Hortensia

Que Heraclio Urbano después de denunciarles les quito los móviles las llaves de la casa y el teléfono fijo de la vivienda y les prohibió salir solos de casa.

Que si salían tenían que ir acompañados de Leoncio Urbano .

La puerta de la casa estaba cerrada con llave y Leoncio Urbano era quien les vigilaba.

Que retiraron la denuncia bajo amenazas( se refiere a la denuncia que pusieron ante la policía la familia).

Que de casa de su padre llevaron Heraclio Urbano y Leoncio Urbano un televisor una consola y el juego que estaba dentro.

Que Heraclio Urbano les quitó los móviles, el teléfono y las llaves de la casa, Leoncio Urbano eran quien les vigilaba.

Que Heraclio Urbano obligaba a su hermana a sacar dinero para el.

Que fueron acompañados de Heraclio Urbano y Leoncio Urbano .

Insiste que el apretó poco el cuello de su hermana.

Heraclio Urbano mandó a Leoncio Urbano traer una botella de whisky y se la metió en la boca.

Dice que Heraclio Urbano le dijo que apretase más con todas sus fuerzas pero no obedeció estas órdenes.

Desdice lo que dice al folio 89.1.

El estado de cuentas de Adriana Margarita e hija se halla a los folios 544 y 546.

Al folio 571 está la declaración de Florencia Piedad .

Dice la misma que también iba a veces Leoncio Urbano con ellos -es decir con la madre e hijos a comprar-.

A los folios 573 y 574 el hermano de Heraclio Urbano desdice su declaración anterior y puntualiza que su hermano no pagaba ninguna cantidad por vivir en la casa y que Javi le dijo que Heraclio Urbano no hacía caso de los requerimientos de la titular para que abandonara la casa.

A los folios 576 y 577 se halla la declaración de Adriana Margarita .

Dice que le extraño el tipo de comprar dada su aparente pobreza - se está refiriendo a Adriana Margarita -.

No parecía que estuviera coaccionada. Que la voz cantante la llevaba el otro chico (es decir Heraclio Urbano ).

Que el hijo lo único que hacia era asentir lo que decía el otro chico (es decir Heraclio Urbano ).

Al folio 528 se halla la declaración de Dimas Rosendo . Dice que el único que hablaba era Heraclio Urbano . Que la persona mayor Adriana Margarita estaba ida.

Le dijeron que era Elvira Camino la que avalaba.

Que no eran familia pero como si lo fueran.

Al folio 579 está la declaración de Gervasio Calixto .

A los folios 614 y ss. está la declaración de Leoncio Urbano .

En esa declaración Leoncio Urbano realiza una seria de falsedades y mentiras contrarias a la realidad de los hechos.

Reconoce sin embargo que vigilaba cuando se sustrajo el televisor y una play station.

Reconoce que cuando Heraclio Urbano salía le encargaba a él vigilar para que no saliesen.

Reconoce tener móvil propio.

A los folios 740 a 754 aparece informe pericial en el que se constatan fotografías que van en contra de la dignidad de la persona de Elvira Camino .

A los folios 603 a 679 en la documentación aportada llama la atención como de una nomina como la de Adriana Margarita y la de Elvira Camino por importe esta ultima de 336,33 euros y la de aquella de 1.188,64 euros se gasten en compras de Media Markt en varios juegos nada menos que 1287,14 euros a favor de Heraclio Urbano además de otros gastos y documentación de financiación que se acompaña.

Al folio 687 a 690 Adriana Margarita dice que Heraclio Urbano Leoncio Urbano y Remedios Hortensia se aprovecharon el dinero de ella. En mayo o junio la declarante no tenia dinero ni para comer. De los cajeros sacaban dinero Leoncio Urbano o Heraclio Urbano . La declarante no podía sacar dinero de su cuenta. Las tarjetas las tenia Heraclio Urbano . Obligaban a la declarante a dormir en el suelo. Que Heraclio Urbano se compro una moto a cuenta de ella. Desde el día 23 de mayo hasta la muerte de su hija no podían salir solos tanto ella como Basilio Ivan como su hija.

Leoncio Urbano le dijo una vez al encontrarse con una conocida ¿no te dijimos que no podías hablar con nadie? 'quedas avisada de que no puedes hablar con nadie'

Florencia Piedad la asistente social les dijo que los echara de su casa. Que una abogada les dijo que llamasen a la policía.

En esa declaración Adriana Margarita habla de las penurias que pasaba a costa de los gastos a que estaba obligada. Cuando Leoncio Urbano tenia que salir a hacer compras le daba las llaves Heraclio Urbano .

Que ella Elvira Camino y su hijo pasaban hambre.

Siempre se turnaban Leoncio Urbano o Heraclio Urbano para no quedar solos. Le dieron patadas Leoncio Urbano y Heraclio Urbano y también pegaron a Florencia Piedad y a Basilio Ivan .

El que más tiempo estuvo con Elvira Camino asfixiándola con la barra todo el tiempo fue Leoncio Urbano . Que la declarante fue obligada a ver a sus hijos a tener sexo.

A los folios 691 a 692 esta la declaración de Camilo Nicanor padre de Elvira Camino y de Basilio Ivan .

Basilio Ivan y Elvira Camino pasaron 8 días con el.

Que se encontró cuando volvió de un paseo con la cerradura tirada en el suelo y la puerta abierta.

Que se llevaron la tele

Que sus hijos le comentaron que Leoncio Urbano Heraclio Urbano y Remedios Hortensia que les pegaban.

Que sus hijos solo denunciaron lo de la tele.

Al folio 917 y 918 Julia Laura declara que Adriana Margarita le dijo que estaba descontenta con unos vecinos que estaba en su casa y le dijo que la golpeaban y tirado al suelo.

Que ella le dijo que los denunciara.

Que los hermanos últimamente siempre están acompañados por uno de ellos (se refiere a Leoncio Urbano y a Heraclio Urbano ).

Que Adriana Margarita siempre iba acompañada por alguno de los inquilinos.

Que un día Adriana Margarita fue a su casa y le contó que no tenía cama para dormir y le dijo que al día siguiente iba a llamar a la policía. Que a las 8 de la mañana llamo la policía a su teléfono y les dijo que vinieran a las 11. Que cuando fue a darle el recado a Adriana Margarita los inquilinos le dijeron que no estaba.

Que casi siempre iba un chaval con Elvira Camino y su hermana.

Al folio 920 a 921 el testigo Leovigildo Sergio nos dice que vio como en la Caja de Ahorros como el hijo metía la tarjeta y el otro chaval se llevaba el dinero. Que uno de ellos se quedaba con la madre y la hermana en casa y el otro iba con el hermano. Que la señora era un cero a la izquierda que no podía hacer nada.

Los macabros hechos vividos por ella y los sufrimientos que tuvo que padecer en todos los sentidos los relata Adriana Margarita a los folios 965 a 968.


Fundamentos

PRIMERO: Hemos querido hacer un estudio de los hechos objeto de acusación antes de entrar en el fondo de cada delito puntualizando que también se han tenido en cuenta posteriores declaraciones de los acusados así como las demás diligencias que constan tanto en la fase del juicio oral como en las diligencias preliminares al mismo.

a) Existió un delito de asesinato con alevosía partiendo del estado en que se encontraba la victima la cual no podía defenderse no solo por el numero de participes en el hecho contra ella cometido sino por su estado físico psíquico que le relativizaba en su movilidad funcional para caminar y en su déficit mental.

Hubo también ensañamiento dado la serie de medios en que se valieron los participes para realizar el macabro acto con intervención mas o menos decisiva de las 3 personas y sin que ninguno de los tres demostrase el mas mínimo sentimiento de piedad hacia Elvira Camino , recreándose en su sufrimiento y sin que en ningún momento alguno de los participes opusiese la mas mínima resistencia y oposición hacia la acción inhumana y cruel que estaban verificando.

Otra cosa diferente es el diferente grado o plus de pena que se estudiará en el aspecto de la individualización de la pena.

b) Existe igualmente del estudio de las actuaciones descritas un delito de maltrato habitual igualmente por parte de los tres acusados. Debe de tenerse en cuenta que el delito en cuestión ofrece la modalidad no solo activa sino también por omisión delito en que son participantes los tres acusados y ello independientemente también de la pena a imponer a cada uno de los tres acusados.

No debe confundirse este delito con el relativo a la integridad moral dado que existen espacios temporales entre los dos delitos y los elementos relativos a los mismos son diferentes.

En suma también existen 3 delitos contra la integridad moral.

El Tribunal Supremo distingue entre tortura y trato degradante declarando que este implica quizás una conducta desde la habitualidad conducta repetida más en relación a situaciones de menor entidad aunque siempre hirientes a la dignidad porque suponen en todo caso menosprecio y humillación sts. 285/1998 .

Ismael Fermin y Hermenegildo Humberto consideran que aunque no se refiera el tipo a trato inhumano el mismo ha de considerarse en el trato degradante.

De dichos delitos son autores los acusados Heraclio Urbano y Leoncio Urbano .

No se comprende e hiere los sentimientos menos exigentes en una línea de crueldad y maldad inimaginables que obligasen a Adriana Margarita a dormir en el suelo y a Basilio Ivan y a Elvira Camino a beber sus propios orines.

Incluso Leoncio Urbano reprende a Adriana Margarita por hablar con una conocida en la calle recriminándola al respecto ya que tenía prohibido hablar con la gente.

c) Un número superior a tres delitos de lesiones habiendo mediado ensañamiento y alevosía sobre los sujetos de la relación jurídica pasiva - Adriana Margarita y Elvira Camino - teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente sobre estas dos circunstancias y el empleo de instrumento o medio y modalidades peligrosas utilizados al respecto y ello no solo por acción sino también por omisión por parte de los tres acusados independientemente de su participación directa en los hechos objeto de acusación.

d) Existe un delito continuado de estafa por parte de Heraclio Urbano y de Leoncio Urbano aprovechando la debilidad mental y estado físico psíquico de Adriana Margarita y de Elvira Camino , obteniendo a su favor con engaño y animo de lucro determinados objetos así como dinero en cuya actividad Leoncio Urbano participaba como sicario (según terminología empleada por Basilio Ivan ) obteniendo un beneficio patrimonial en provecho propio o ajeno, logrando se insiste un desplazamiento patrimonial a su favor hasta el punto de pasar hambre la madre y la hija así como Basilio Ivan , haciendo un verdadero expolio Heraclio Urbano y Leoncio Urbano de las tarjetas y cuentas de la madre y de la hija, realizando operaciones de financiación con promesas falsas e incluso con la mezquindad de alegar como pagar parte de la cuota cuando, no tenían los acusados Leoncio Urbano y Heraclio Urbano ni un céntimo con que hacer frente a las compras, apoderándose incluso de su numero secreto con lo que la madre e hija no tenían capacidad de reacción, jactándose incluso Heraclio Urbano en algún momento de la nomina de Adriana Margarita ante establecimientos y obligando con intimidación a la madre e hija a efectuar tales dispendios acompañados de Heraclio Urbano de Leoncio Urbano o de los dos.

e) Por ello existe un delito continuado de extorsión igualmente.

En los bancos y establecimientos y en la temática de compras incluidas la de un piso así como materia de financiación la voz cantante la llevaba Heraclio Urbano , mientras Adriana Margarita estaba callada y ausente.

Es cruel que la familia este pasando privaciones hasta hambre y se le someta por los acusados Leoncio Urbano y Heraclio Urbano a verdaderas privaciones en todos los sentidos para satisfacer sus caprichos consistentes en videojuegos play station etc. y hasta lograr comprar una motocicleta a base del peculio de madre e hija.

No se da por contra el supuesto del art. 250-6 del C.P . postulado por la acusación particular ya que a diferencia del número 4 del art. 235 en que el abuso lo es de las circunstancias personales de la víctima, en este se esta sancionando una especie de abuso de confianza que ha de ser anterior y distinta de la que se da con la condición típica del delito sentencia 368/2007 .

Aparte del delito de estafa y extorsión como se dice son autores los dos acusados Leoncio Urbano y Heraclio Urbano .

f) Existen 3 delitos de detención ilegal conforme al testimonio de Adriana Margarita y de Basilio Ivan apoderándose Heraclio Urbano y Leoncio Urbano de las llaves de la casa, amén de móviles y teléfonos y durmiendo Leoncio Urbano junto a la puerta del entrada para evitar que saliesen, siendo cuando salían acompañados de Heraclio Urbano o de Leoncio Urbano y así sucede cuando recrimina Leoncio Urbano a Adriana Margarita por hablar con una conocida.

De estos delitos responden Heraclio Urbano y Leoncio Urbano , delitos dirigidos contra el bien jurídico de la libertad de desplazamiento y así también lo pone de manifiesto las personas que depusieron en el juicio oral -vecinos- probándose la detención por un tiempo superior a 15 días.

g) Existen también dos delitos de agresión sexual teniendo en cuenta la relación de hechos probados y el testimonio de Adriana Margarita , de Basilio Ivan y de Leoncio Urbano y del que responden los tres acusados.

h) Existe igualmente un delito de robo con fuerza en las cosas del que son autores Heraclio Urbano y Leoncio Urbano en la vivienda del padre de Basilio Ivan que ejerce la acusación particular, llevándose un televisor, una videoconsola, forzando la puerta de la vivienda produciéndose el robo de mutuo acuerdo entre ambos.

i) Existe un delito de hurto al apoderarse los acusados Leoncio Urbano y Heraclio Urbano de las llaves y móviles y teléfono pertenecientes a la familia esto es Elvira Camino y Adriana Margarita y Basilio Ivan así como de otros efectos tal como se razona en toda la fundamentación jurídica de la presente resolución.

No concurre el delito de allanamiento de morada porque en la relación fáctica que realiza el Ministerio Fiscal y la acusación particular no se contempla que los acusados Heraclio Urbano y Leoncio Urbano estuvieron allí viviendo en contra de la voluntad de la madre, titular de la vivienda, pudiendo, aunque no pagasen, estar en la situación jurídica de precario, sin que el Tribunal pueda suplir ese elemento necesario en la resolución a dictar, teniendo en cuenta que las contrapartes tienen derecho a saber de que se les acusa en la relación jurídico procesal y sustantiva no pudiendo el Tribunal se insiste en suplir esta laguna de las acusaciónes máxime cuando las defensas de los acusados en sus escritos no reconocen el delito de allanamiento de morada.

No concurre tampoco el delito de amenazas interesado por la acusación particular ya que va inserta la amenaza en los delitos ya examinados y estudiados además de que la acusación particular no especifica el hecho de que se deriva la misma por lo que no puede incriminarse ni castigarse dos veces por lo mismo.

j) Existe por ultimo un delito de profanación de cadáveres al que ya aludimos antes respecto a su diferencia con el delito de asesinato en lo referente a la diversidad de los bienes jurídicos en juego

SEGUNDO: No existe en contra de lo que dice la defensa de Basilio Ivan así como la defensa de Leoncio Urbano ni una falta de lesiones ni un delito del art. 147.1 y 2 del c.p . dada la relación fáctica de hechos probados y la fundamentación jurídica antes señalada-.

Respecto del delito de asesinato en concepto de cómplice referido por la defensa de Leoncio Urbano es rechazable tal privilegio punitivo, dado que la intervención de los tres acusados se produce en la zona nuclear del tipo delictivo con actos tendentes a producirle la muerte y sin que ninguno de los acusados hayan verificado la mas minima oposición a los actos que estaba realizando cada uno para dar muerte a la víctima, máxime cuando al menos se le exigía a los mismos dada las condiciones físico psíquicas de la victima el ser garante en ese momento, tanto de la vida como de la integridad corporal de la fallecida.

Se rechaza igualmente la bonificación que pretende con relación también al nº 1 del art. 147 del c.p. en relación con el 148.2 del C.P . por todo lo razonado anteriormente.

La autopsia del cadáver de la difunta se constata a los folios 1403 a 1417.

A los folios 1698 y siguientes los técnicos de la policía señalan que la frase ' Basilio Ivan estas muerto' ha sido puesta por Heraclio Urbano .

A los folios 1851 y ss. consta una denuncia de Basilio Ivan cursada el día 23/5/2009 en que denuncia los hechos vividos por él. La hora en que se hace la denuncia es a las 18.37 minutos.

A las 22 horas 21 minutos hay una denuncia de la madre ( folio 1852) en el que consta la falta de un televisor en su domicilio.

El día 24/5/2009 a las 22 horas 13 minutos existe una denuncia de Basilio Ivan ante la policía dando cuenta de la falta de un televisor y una consola de videojuego en el domicilio de su padre en Bruno Santos , NUM010 NUM011 de Oviedo.

De esas denuncias solo consta en autos que fueron remitidos al Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo, que se tomo declaración a Adriana Margarita como perjudicada y que el Juzgado de Instrucción remitió las diligencias al Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo que las admitió.

Posteriormente fue cuando Basilio Ivan retiro la denuncia y el Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo decreto el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias y también dicto auto de sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones sobre la denuncia formulada por Adriana Margarita y por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo.

TERCERO: Entrando en el estudio de las circunstancias modificativas alegadas por las partes: concurre en el acusado Basilio Ivan la agravante de parentesco del art. 23 del c.p .

Concurre en Leoncio Urbano la agravante de reincidencia del art. 22.8 del cp . en el delito de robo.

No concurre la eximente completa del art. 20.6 del cp . De miedo insuperable en la persona de Basilio Ivan .

Hemos de matizar que el acusado en el juicio repite como a manera de 'martillo pilón' si se nos permite, la expresión que obró por miedo.

No tiene fundamento racional alguno que ese miedo no le hubiese impedido ir a la policía a denunciar unos hechos por algo tan nimio comparado con los hechos en que luego participo como denunciar la sustracción de un televisor y de una videoconsola y a preguntas de la policía cuando fue a retirar la denuncia de si se sentía coaccionado obrando así manifestó que no.

Todas las personas saben y no hace falta tener un conocimiento profundo para ello, que la policía no solo esta para recibir denuncias y para ser receptora de su retirada en su caso sino también para proteger determinadas situaciones jurídicas cuando se les demanda.

En ese caso no sintió miedo y puedo hacer patente a la policía la situación en que se encontraba y no hizo nada al respecto, es más, retirando la denuncia interpuesta previamente, cortando así una situación inhumana en la que no solo estaba inmerso el, sino también su madre y su hermana.

Participa en las lesiones sufridas a su hermana en el sentido de que grita que se levante cuando le estaban pegando Heraclio Urbano y Leoncio Urbano y tampoco en ese momento sintió miedo.

Estuvo con su padre unos 10 u 8 días cuando se marcho del domicilio familiar y en ese espacio de tiempo pudo contar la situación cruel en que se encontraba y tampoco dijo nada al respecto a su padre, (al menos eso es lo que dice en sus primeras declaraciones el padre y en todo caso insistiendo a la policía o al Juez sobre los hechos denunciados para lograr que se los amparasen en sus derechos) pudiendo ir también en ese largo espacio de tiempo y recabar auxilio a la policía contando la situación atroz en la que la familia estaba involucrada y tampoco hizo nada máxime cuando estaba ya fuera de la influencia de Heraclio Urbano y de Leoncio Urbano , ya que su madre tampoco en ese espacio de tiempo estaba en la casa familiar puesto que también se había ausentado de ella y tampoco hizo nada para evitar esa situación humillante cruel e inhumana para la familia.

Existe también otro dato a tener en cuenta sobre la conciencia y voluntad de lo que estaba haciendo, dado que según una declaración de Basilio Ivan , Heraclio Urbano le mandó apretar más en el cuello a su hermana y según el nos manifiesta dice que apretó poco y que no le obedeció, es decir cuando quiere no actúa y cuando no quiere debiendo actuar dice que siente miedo.

Hay un elemento además muy significativo que revela que la relación entre los dos hermanos no era la óptima que se nos quiere presentar por los testigos que depusieron en el juicio oral en el sentido de que su hermano acompañaba a su hermana en la silla de ruedas.

El mismo Leoncio Urbano por dos veces y en declaraciones diferentes explica que Basilio Ivan le revelo su intención de dejar caer la silla de ruedas con su hermana por la escalera y hacer creer que había sido un accidente.

Ello da idea de que esa pasividad que tuvo en muchas fases de los hechos objeto de acusación, tomando parte activa incluso en los mismos hasta el punto de lesionar a su hermana con un cuchillo y realizar el descuartizamiento del cadáver después, tendría que llevarle forzosamente a un remordimiento de conciencia y rechace de verificar el solo el macabro acto realizado.

Tampoco aceptamos la idea expuesta por los psicólogos de que Basilio Ivan cuando presento la denuncia la puso influenciado por su hermana ya que ello no esta probado en ninguna parte de la causa, pero aun en el hipotético caso de que fuera cierto entonces cabe preguntarnos ¿Por qué entonces cuando fue a retirar la denuncia solo y preguntado por la policía si estaba coaccionado y dijo que no también en ese momento estaba influenciado por su hermana?

Y cuando estuvieron con su padre 10 días u 8 lejos de la influencia de Heraclio Urbano y Leoncio Urbano ¿también en ese espacio de tiempo estaba influenciado por su hermana? ¿y como entonces su hermana no le influencia para ir también a la policía y contar el sufrimiento que estaban atravesando la familia y ella misma?.

Tampoco asumimos la versión de los médicos forenses cuando a preguntas de la Presidencia les hizo ver en relación al comportamiento anómalo de Basilio Ivan según los interrogantes expuestos y manifestaron los facultativos que era Basilio Ivan como un niño.

A este aserto respondemos que se les dijo a los Sres. Médicos forenses que un niño cuenta a su padre lo que estaba sufriendo máxime en ese dilatado espacio temporal en que estuvieron con él Basilio Ivan y Elvira Camino , pudiendo hacerlo igualmente la difunta así como denunciar el mismo padre de Basilio Ivan y de Elvira Camino .

Otra cosa diferente es como se recoge en la relación fáctica el retraso mental que padecía.

Pero, se insiste, ello no le impedía conocer el alcance antijurídico de sus actos -el bien y el mal de los mismos- y que su voluntad aunque no enteramente libre estaba relativizada o disminuida y de ahí la aplicación de la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 6 de miedo insuperable y en relación con lo dispuesto en el art. 68 del cp .

Se rechaza el doble juego o aplicación conjunta de la eximente incompleta del art. 21 del cp . de anomalía psíquica pretendida por la defensa de Basilio Ivan ya que ello sería tanto como aplicar dos veces la misma causa y efecto puesto que ese miedo se produce precisamente por la personalidad del acusado y en base a ese déficit mental lo que produce o se trasluce en unas determinadas consecuencias en el mundo de la relación o externo.

Se rechaza igualmente la circunstancia 7ª del art. 21 ya que hemos aplicado la atenuante que consideramos correcta y no hay fundamento racional alguno para aplicar dos o tres veces la misma causa productora con análogo efecto con el fin de lograr una cuasi impunidad, pausible desde el punto de vista de las defensas pero contraria al principio de justicia intrínseca.

Tampoco existe la atenuante de reparación del daño causado a la víctima.

No se ha probado en ningún caso esa reparación del daño, siendo admisible desde el punto de vista moral que la acusación particular ejercida por el padre no reclame cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil para él, al igual que la madre Adriana Margarita con respecto a Basilio Ivan ; pero ello no le exonera de la aplicación de esa atenuante pretendida basada en la relación paterno filial, pero que no se enmarca en el fundamento racional de la atenuante al ser de índole espiritual mas bien y prueba de ello es que el ministerio Fiscal se aquieto a la cantidad interesada por la acusación particular pero en modo alguno postuló la aplicación de la referida atenuante.

No se dá tampoco la circunstancia del artículo 21.4ª del Código Penal que en términos equívocos incluso parece ser que la defensa la suprime en su modificación de su escrito en el juicio oral al elevar a definitivas las conclusiones, dado que ya anteriormente había llamado la madre de Heraclio Urbano a la Policía deformando los hechos sobre la participación de su hijo y ello independientemente de que su confesión no es veraz al ocultar la participación de los otros dos acusados - sentencia 27/5/1992 -.

Respecto a Leoncio Urbano los Srs. Médicos forenses que depusieron en el acto del juicio oral fueron muy precisos en el sentido de decir que tanto Leoncio Urbano como Heraclio Urbano eran imputables desde el punto de vista del conocimiento y la voluntad.

Llama la atención e hiere todo sentimiento de piedad que Leoncio Urbano después de la infancia que tuvo y durmiendo después a la intemperie en época de la adolescencia y siendo recogido en la casa propiedad de Adriana Margarita por Basilio Ivan , encontrando un ambiente familiar idóneo, muy lejos del que pasó en su infancia y antes de aflorar al domicilio Heraclio Urbano , aunque fuera se insiste por un sentimiento de humanidad, no se rebelase ante esa situación a la que luego se manifestó y descubrió con la venida de Heraclio Urbano y participando activamente en los actos antijurídicos realizados por los otros acusados, no se enfrentara al menos a Basilio Ivan en los momentos en que estuvieron solos los dos o se aliare con él contra Heraclio Urbano o en todo caso para denunciar los hechos a la policía, asumiendo el rol voluntaria y conscientemente que le correspondía en los actos antijurídicos descritos y en ningún caso solicito auxilio a la policía, llegando al cenit de que incluso prohibió a Adriana Margarita reprendiéndola de que no podía hablar con persona alguna según ellos habían acordado. En suma ese papel de sicario (de ejecutor) como así lo califica Basilio Ivan , lo interpreta al pie de la letra, y lo realiza sin tipo alguno de cortapisa y él mismo a preguntas del Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral reconoce haber participado en los hechos imputados por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación juntamente con el otro acusado Heraclio Urbano .

En el acto del juicio oral con el privilegio que le proporciona al Tribunal el principio de inmediación para apreciar y valorar los hechos objeto del debate con el efecto y valor de prueba directa a los efectos del artículo 741 de LECR . se le vió en el acto del juicio sin mácula alguna de alteración psíquica o física, contestando con claridad y precisando y tomándose tiempo para ello respecto a las preguntas que le pudieran comprometer en la causa.

Llama la atención igualmente que siendo de estatura física superior y más fuerte que Heraclio Urbano , tal como se le vio en el Juicio Oral, no se hubiera enfrentado a él, convenir un acuerdo como hemos dicho con Basilio Ivan para al menos mostrar un desacuerdo en contra de Heraclio Urbano , afear la conducta a Basilio Ivan y en todo caso oponerse y enfrentarse a él por los hechos cometidos por Basilio Ivan contra su hermana y en todo caso para ir a la Policía a relatar los hechos gravísimos que estaban ocurriendo en una familia y con respeta a una persona que lo había recogido como una madre sin cobrarle nada ni por comida ni por alquiler independientemente de ello de que no tuviese peculio alguno para sufragar esos gastos.

No se recata un ápice incluso en ir a comprar productos de limpieza para borrar el crimen en el que había participado.

Respecto al acusado Heraclio Urbano es el artífice principal, el cerebro de todo lo que sucedió independientemente de lo razonado respecto a la participación de los otros acusados.

Era una familia antes de su llegada y de Remedios Hortensia a la casa enteramente normal y fue el cáncer patente de lo que luego se desencadenó.

El mismo hermano de Heraclio Urbano lo califica de persona agresiva, manipuladora en sus mentiras.

Cuando se le lleva la contraria reacciona agresivamente.

El mismo Dimas Rosendo al folio 935, 936 y 937 dice de Heraclio Urbano que vio cómo éste trataba a Elvira Camino como si fuera un esclava.

Se le considera por los facultativos como un psicópata.

La psicopatía, trastornos de la personalidad como la denomina la psiquiatría actual, sentencia 776/2000, no afecta al entendimiento ni a la voluntad sino a la afectividad y por ello el Tribunal Supremo ha venido rechazando la exención y admitiendo la atenuación cuando se presenta acompañada de otros trastornos que no es el caso que nos ocupa.

El acusado tiene capacidad de comprensión y de hacer lo que él quiere realizar.

No tiene rasgo alguno de humanidad y no se recata en hacer el mal por el mal.

No tiene empacho alguno en obligar a la dueña del piso en que se encontraba en precario en que duerma en el suelo, privándole de las más elementales cosas para satisfacer sus necesidades, humillándola hasta límites insospechados y esquilmándola en su patrimonio hasta el punto de pasar hambre.

Su crueldad llega hasta el extremo de querer vender la casa de la persona titular de la misma con el fin de quedarse con el dinero de su venta, sabedor y prevaliéndose del déficit mental de la madre e hija.

Le estorbaban para sus planes la existencia de la difunta y llega en su mente criminal a acudir al montaje de inventarse un viaje a Madrid para lograr la impunidad del crimen y en esa cinemática tétrica tiene la desfachatez de lograr que su madre llame a la policía contando ésta la hipérbole de que su hijo al entrar en la vivienda vio un cadáver descuartizado en la nevera, con el fin así de evitar su participación en el asesinato, de él y de Leoncio Urbano y así cargar el crimen en exclusividad a Basilio Ivan .

En el acto del juicio oral afloró su agresividad y su temperamento, inventando y aludiendo a cosas tan increíbles como el pegar una paliza a Basilio Ivan que él mismo reconoce por haber agredido a su hermana y sin embargo no tiene escrúpulo alguno en tomar parte activa en el crimen cometido de manera decisiva además, dado que según los señores Médicos Forenses la causa principal de la muerte de la difunta lo fue el alcohol ingerido, aunque el estrangulamiento en el cuello de la misma actuó en forma de coadyuvante de su muerte.

El alcohol que se le encontró a la difunta fue nada menos de 4,43 g/l según el Instituto Nacional de Toxicología (folio 1224) e informe del Servicio de Histopatología del Instituto de Toxicología de los folios 1.376 a 1.378.

No se recata en el acto del juicio oral, en el colmo del cinismo, de alegar al Tribunal de que no parará hasta que se condene al único autor para él de causar la muerte y que es Basilio Ivan .

La falta de sentimientos de los acusados llega a su cenit cuando a las pocas horas del crimen cometido sin remordimiento de tipo alguno van a una gestoría a negociar la compra de un piso, venden las joyas de Elvira Camino y con su producto van a comer al Mc Donald's como si tal cosa.

Debemos precisar siguiendo con el estudio de las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal que el doctor Cirilo Eugenio al folio 273 no encontró anomalía alguna de reseña importante respecto al estado psíquico de Leoncio Urbano , como se revela igualmente al folio 773, como no lo encontró tampoco cuando depuso en el acto del juicio oral. En igual sentido folios 789 a 793, 810 a 812.

El informe de los psicólogos forenses folios 1428 a 1432 señalan que Leoncio Urbano tiene una capacidad intelectual dentro de la normalidad.

A los folios 851 y 852-854 se reseñan el grado de minusvalía de Basilio Ivan así como los de Elvira Camino y Adriana Margarita a los folios 856 a 863.

Los informes de Leoncio Urbano relativos a su escolarización, Ayuntamiento de Oviedo, se refieren a cuando Leoncio Urbano era menor de edad y en nada neutralizan ni relativizan el informe de los señores médicos forenses sobre su imputabilidad prestado en el acto del Juicio Oral.

El informe médico forense de Adriana Margarita consta al folio 1.251 que la califica de retraso mental origen de muy importante menoscabo tanto intelectivo como volitivo.

Al folio 1.252 el informe médico forense respecto a Leoncio Urbano concluye que es plenamente conocedor de la naturaleza de los hechos imputados y de su alcance y consecuencias.

En igual sentido la imputabilidad plena del acusado Heraclio Urbano al folio 1.060 y en igual sentido el informe sicológico forense a los folios 1.479 a 1.484.

Al folio 1.359 se constata el informe del acusado Basilio Ivan el cual no padece una patología grave mental aguda y sí presenta un cuadro de retraso mental ligero con gran inmadurez con dificultad para la resolución de los problemas.

Hace después en ese mismo folio un análisis retrospectivo en el momento de los hechos que compartimos, en el sentido de apreciar y de valorar con respecto al mismo la eximente incompleta pero no la anulación de sus facultades intelectivas y volitivas.

El informe psicológico forense de Basilio Ivan esta en los folios 1.461 a 1.464.

CUARTO: Para completar el estudio de las pruebas evacuadas en el juicio reseñamos además las siguientes:

A) Julia Laura , vecina de Adriana Margarita nos dice que desde finales de mayo siempre salía la familia con alguno de los inquilinos.

B) Loreto Sofia dice que les veía a la familia acompañados de los acusados Leoncio Urbano y Heraclio Urbano entre mayo y junio.

C) Leovigildo Sergio dice que estaba la familia secuestrada. Iban siempre acompañados de un chico y de una chica.

D) Modesta Petra dice que iban acompañados la familia por Heraclio Urbano o Remedios Hortensia .

E) El mismo padre de Heraclio Urbano , Bernardino Simon dice que lo echó de casa.

F) En el informe psicológico, psicólogos de medicina legal NUM012 y NUM013 adscrito al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se ratifican en su informe. Leoncio Urbano es imputable. Tenía capacidad para entender y querer.

Heraclio Urbano tiene una personalidad antisocial.

Tiene mayor capacidad intelectual que los otros dos acusados. Tiene ausencia de sentimientos con respecto a la víctima. Es imputable.

Basilio Ivan es el menos intelectual de los tres.

Tiene inteligencia límite y es dócil y dependiente.

Su personalidad estaba un poco afectada.

Ha sido presionado a realizar conductas que en circunstancias normales no lo haría.

Su libertad estaría muy mermada.

La influencia de terceros le llevó a esa situación.

Los otros acusados eran para él una imagen.

Es vulnerable.

Su voluntad estaba muy mermada.

G) Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía NUM014 y NUM015 . Se ratifican en el informe.

Una de las habitaciones estaba muy limpia que era la de Heraclio Urbano y Remedios Hortensia .

H) Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía NUM016 y NUM017 ratifican su informe.

I) Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía NUM018 y NUM019 Ratifican su informe.

J) Julia Laura nos dice que trabajaba en Cajastur. Reconoció en el juicio a Heraclio Urbano como uno de los que le acompañaban ese día a Elvira Camino y a Basilio Ivan .

Vinieron acompañados de dos chicos y le preguntaron si había venido la madre, lo que le extrañó.

K) Señores médicos Forenses NUM020 y NUM021 . Ratifican su informe.

Leoncio Urbano es plenamente imputable. No se aprecia ningún trastorno mental.

Heraclio Urbano es un psicópata y es plenamente imputable.

Basilio Ivan es una persona de gran ingenuidad.

Presenta un retraso mental que lleva implícito una afectación de su intelecto.

Es dependiente, sin una actitud real restringida, con fases de lograr la adaptación del grupo.

Si comprende el alcance de sus actos, el carácter reprobable y antinatural de los mismos.

Una persona sometida a este tipo de stress da lugar a este tipo de accidentes.

Comprende que este hecho no está bien ni moral ni socialmente.

Es un oligofrénico.

Es una persona con pocas habilidades desde el punto de vista social.

Déficit intelectivo y situación estresante que le imposibilita.

La madre la hermana tenían más carencias.

Comprende la ilicitud de los hechos.

Esa persona tiene un menoscabo importante pero ello no significa una merma en sus facultades intelectivas y volitivas.

Describen en el acto del juicio el estado de la víctima.

Además de las lesiones de la víctima hay hematomas y fracturas.

Hay lesiones de antes de la muerte y las causadas en la muerte.

Fue sometida a una agresión hacía cuatro semanas antes.

Presenta un consumo de alcohol y una tentativa de estrangulamiento.

La causa de la muerte es la intoxicación etílica aunque el estrangulamiento actúa como coadyuvante.

La dosis era potencialmente mortal.

La estrangulación por sí sola no podía producir la muerte. El esperma resultó negativo.

L) Médico Forense Fausto Alberto . Se ratifica en los informes Las lesiones de Basilio Ivan pueden ser originadas en diferentes momentos.

QUINTO: Entrando en la individualización de la pena: Se parte del rol de los acusados en los diversos delitos cometidos el carácter principal de los mismos, en su causación, la personalidad de los acusados y sus circunstancias, así como la gravedad de los hechos enjuiciados y en base a ello.

1) A Por el delito de asesinato se condena a Heraclio Urbano como el artífice principal de los hechos a la pena de 25 años de prisión.

B Para Leoncio Urbano la pena de 23 años de prisión al participar en el hecho en el segundo eslabón.

C Basilio Ivan la pena de 15 años de prisión concurriendo la agravante específica del artículo 23 del Código Penal conforme a la naturaleza motivos y efectos del delito y se le rebaja en un grado conforme al artículo 68 del Código Penal teniendo en cuenta todo lo razonado hasta aquí respecto a sus actos por acción u omisión anteriores coetáneos y posteriores al hecho como también su posición de garante en grado absoluto de su hermana a que estaba obligado en todo caso ejecutando con frialdad el descuartizamiento de la misma.

2) Respecto al delito de maltrato habitual, 3 años de prisión con respecto a Heraclio Urbano , principal artífice.

Dos años con respecto a Leoncio Urbano situado en segundo eslabón.

Basilio Ivan 5 meses de prisión en base al artículo 23 del Código Penal como agravante y artículo 68 pena inferior en un grado por todo lo razonado hasta aquí.

3) Por cada delito contra la integridad moral Heraclio Urbano 2 años de prisión como artífice principal y Leoncio Urbano UN año al estar en segundo eslabón.

4) Por cada delito de lesiones 5 años de prisión a Heraclio Urbano por ser artífice principal.

Leoncio Urbano 3 años de prisión por cada delito al encontrarse en el segundo eslabón.

Basilio Ivan un año y 6 meses de prisión.

5) Heraclio Urbano por cada delito de detención ilegal 8 años de prisión por ser artífice principal.

Leoncio Urbano 7 años de prisión al ocupar el segundo eslabón.

6) Heraclio Urbano por el delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal en relación el 180.3 del mismo cuerpo legal 8 años de prisión como artífice principal además de instigador e inductor.

Leoncio Urbano 6 años de prisión al ocupar el segundo eslabón.

Basilio Ivan 2 años y 6 meses de prisión concurriendo en él el artículo 23 del Código Penal - la circunstancia de parentesco- y la del artículo 68 del Código Penal rebajando la pena en un grado en base a todo lo razonado hasta aquí.

7) A Heraclio Urbano por el delito de agresión sexual del artículo 179 en relación con el 180.3 del Código Penal la pena de 13 años de prisión como inductor e instigador.

Leoncio Urbano 11 años al estar en un eslabón de segundo plano.

Basilio Ivan 6 años de prisión al concurrir el artículo 23 en relación con el 68 del Código Penal en un grado por todo lo relacionado hasta aquí.

8) Por el delito continuado de estafa Heraclio Urbano 3 años de prisión como artífice principal.

Leoncio Urbano 2 años y 6 meses al ocupar el segundo eslabón.

9) Heraclio Urbano por el delito continuado de extorsión 4 años de prisión.

Leoncio Urbano 3 años al estar en el segundo eslabón con relación a aquel.

10) Por el delito de robo concurriendo en Leoncio Urbano la agravante de reincidencia Heraclio Urbano 4 años de prisión y Leoncio Urbano 4 años.

11) Por el delito de hurto Heraclio Urbano 15 meses de prisión.

Leoncio Urbano 10 meses de prisión al ocupar el segundo eslabón con relación a aquel.

12) Por el delito de profanación de cadáveres Heraclio Urbano 5 meses de prisión.

Leoncio Urbano 4 meses de prisión por estar en el segundo eslabón con respecto a aquel.

Basilio Ivan multa de 3 meses con cuota diaria de 5€ y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal .

Ello independientemente de las penas accesorias y medidas que se determinan en el fallo de la sentencia y cuya extensión resultan proporcionadas legalmente y de acuerdo con los escritos de acusación, partiendo de la necesidad de proteger los bienes jurídicos de terceras personas.

SEXTO.-A efectos de la responsabilidad civil los acusados Heraclio Urbano y Leoncio Urbano indemnizaran de forma conjunta y solidaria a Adriana Margarita y a Camilo Nicanor en 135.000 euros por el fallecimiento de su hija Elvira Camino y actos realizados sobre su persona.

Los acusados Leoncio Urbano y Heraclio Urbano indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Adriana Margarita en 30.000€ por lesiones y actos realizados sobre su persona (daño moral por los hechos reflejados anteriormente); en 16.200 euros por diversas disposiciones dinerarias en diversos cajeros automáticos; en 13.323 euros por compras efectuadas con tarjetas o financiadas así mismo anteriormente reflejada y en la que se determine en fase de ejecución de sentencia por posibles perjuicios económicos que puedan acreditarse en la misma.

Así mismo indemnizarán Leoncio Urbano y Heraclio Urbano a Basilio Ivan en 15.000 euros por lesiones y actos realizados sobre su persona.

Igualmente indemnizarán Leoncio Urbano y Heraclio Urbano a Camilo Nicanor en la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia por daños y efectos sustraídos y no recuperados de su vivienda sita en la CALLE000 .

A las mencionadas cantidades les será de aplicación los incrementos a que hace referencia el artículo 576 de la LEC .

SEPTIMO: Que en materia de costas y en base al art. 123 del c.p . y 239 de la L.E.Cr . debe condenarse a los acusados Heraclio Urbano y Leoncio Urbano en 36,44 avas partes (es decir 18 avas partes a cada uno)extensible a los de la acusación particular y a Basilio Ivan en 6,44 avas partes declarándose de oficio las costas relativas al delito de allanamiento de morada y al delito de amenazas.

Vistos los razonamientos y artículos referidos, textos legales utilizados libro 1 ,2 y 3 del C.P. y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos de condenar y condenamos a los acusados Heraclio Urbano , Leoncio Urbano Y A Basilio Ivan como autores de los siguientes delitos: (con la agravante de reincidencia respecto a Leoncio Urbano por el delito de robo, y a Basilio Ivan con la agravante del art. 23 del C.P . y con la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el 21.6 del mismo cuerpo legal y art. 68 del c.p . a las siguientes penas:

a) Por un delito de asesinato ya definido

b) Por un delito de maltrato habitual ya definido

c) Por tres delitos contra la integridad moral ya definidos

d) Por un número superior a tres delitos de lesiones ya definidos.

e) Por tres delitos de detención ilegal ya definidos

f) Por dos delitos de agresión sexual uno del art. 178 del C.P . y otro del art. 179 del mismo cuerpo legal ambos en relación con el art. 180.3 del C.P . ya definidos

g) Por un delito continuado de estafa ya definido

h) Por un delito continuado de extorsión ya definido

i) Por un delito de robo con fuerza en las cosas ya definido

j) Por un delito de hurto ya definido

k) Por un delito de profanación de cadáveres ya definido.

De cuyos delitos son autores:

1- De todos los delitos Heraclio Urbano y Leoncio Urbano

2- De los delitos de asesinato, maltrato habitual, delito de lesiones, delitos de agresión sexual y de profanación de cadáveres es también autor el acusado Basilio Ivan condenándoles a las siguientes penas:

A-Por el delito de asesinato Heraclio Urbano VEINTICINCO AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo d e la condena.

Leoncio Urbano VEINTITRES AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Basilio Ivan QUINCE AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

b)- Por el delito de maltrato habitual TRES AÑOS de prisión a Heraclio Urbano e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación al derecho de la tenencia y porte de armas durante CINCO AÑOS; prohibición de aproximarse a Adriana Margarita y a Basilio Ivan a su persona, domicilio, o cualquier otro lugar donde estos se encuentren a una distancia no inferior a los 500 metros así como la de comunicarse con los mismos por cualquier medio verbal o escrito, durante un periodo de tres años.

- DOS AÑOS de prisión a Leoncio Urbano e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como las medidas señaladas anteriormente a Heraclio Urbano en sus propios términos.

- CINCO MESES de prisión a Basilio Ivan e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y nueve meses.

C)- TRES DELITOS CONTRA la integridad moral.

Por cada delito:

Heraclio Urbano DOS AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximarse a Adriana Margarita y a Basilio Ivan a su persona, domicilio o cualquier otro lugar en donde estos se encuentren a una distancia no inferior a 500 metros, así como la de comunicarse con los mismos por cualquier medio verbal o escrito durante un periodo de DOS AÑOS.

- Leoncio Urbano UN AÑO de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como las medidas señaladas anteriormente para Heraclio Urbano .

D)Por un número superior a tres delitos de lesiones:

Por cada delito de lesiones: a Heraclio Urbano CINCO AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Adriana Margarita y a Basilio Ivan a su persona domicilio o cualquier otro lugar donde estos se encuentren a una distancia no inferior a los 500 metros, así como la de comunicarse con los mismos por cualquier medio verbal o escrito durante cinco años.

-tres AÑOS DE PRISION a Leoncio Urbano e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las medidas señaladas antes con relación a Heraclio Urbano .

Un AÑO Y SEIS MESES a Basilio Ivan e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

E) Heraclio Urbano ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Por cada delito de detención ilegal:

Heraclio Urbano OCHO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Adriana Margarita y Basilio Ivan a su persona, domicilio o cualquier otro lugar donde estos se encontrasen a una distancia no inferior a los 500 m, así como comunicarse con los mismos por cualquier medio verbal u escrito durante un periodo de 5 años.

Leoncio Urbano SIETE AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Así como prohibición de aproximarse a Adriana Margarita y Basilio Ivan a su persona, domicilio o cualquier otro lugar donde estos se encontrasen a una distancia no inferior a los 500 m, así como la de comunicarse con los mismos por cualquier medio verbal o escrito durante un periodo de cinco años.

-Por cada delito de agresión sexual del art. 178 del C.P. en relación con el 180.3 del c.p .: a Heraclio Urbano OCHO AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

A Leoncio Urbano SEIS AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

A Basilio Ivan dos AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION E INHBILITACION ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

G) Por cada delito de agresión sexual del art. 179 en relación con el 180.3 del C.P . Heraclio Urbano TRECE AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Leoncio Urbano ONCE AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Basilio Ivan SEIS AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

H)Por el delito continuado de estafa: Heraclio Urbano TRES años De prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Leoncio Urbano DOS AÑOS y SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

I)Por el delito continuado de extorsión: Heraclio Urbano cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Leoncio Urbano TRES AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

J)Por el delito de robo con fuerza en las cosas

Heraclio Urbano CUATRO AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Leoncio Urbano CUATRO AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

K) Por el delito de hurto

Heraclio Urbano QUINCE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Leoncio Urbano DIEZ MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

L) Por el delito de profanación de cadáveres

- Heraclio Urbano CINCO MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Leoncio Urbano CUATRO MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Basilio Ivan multa de TRES MESES con cuota diaria de 5€ y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P .

Se condena a los acusados al pago de las costas del juicio esto es a Heraclio Urbano y a Leoncio Urbano en 36,44 avas partes (18,44 avas partes a cada uno) siendo extensibles el pago de las costas a las de la acusación particular.

A Basilio Ivan en 6,44 avas partes de ellas y a que indemnicen Leoncio Urbano y Heraclio Urbano de forma conjunta y solidaria a Adriana Margarita y a Camilo Nicanor en 135.000€ por el fallecimiento de su hija Elvira Camino y actos realizados sobre su persona.

Los acusados Leoncio Urbano y Heraclio Urbano indemnizaran de forma conjunta y solidariamente a Adriana Margarita en 30.000 € por lesiones y actos realizados sobre su persona (daño moral por los hechos reflejados en la presente resolución) en 16.200€ por diversas disposiciones dinerarias en diversos cajeros automáticos, en 13.323€ por compras efectuadas con tarjetas o financiadas y en la que se determine en fase de ejecución de sentencia por posibles perjuicios económicos que puedan acreditarse en la misma.

Asimismo se condena a Leoncio Urbano y a Heraclio Urbano a que indemnicen al acusado condenado Basilio Ivan en 15,000€ por lesiones y actos realizados sobre su persona.

Igualmente a que indemnicen Leoncio Urbano y Heraclio Urbano a Camilo Nicanor en la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia por daños y efectos sustraídos y no recuperados en su vivienda sita en la c( Bruno Santos .

A las mencionadas cantidades le será de aplicación los incrementos a los que hace referencia el art. 576 y concordantes de la L.E.Civil .

Se absuelve a los condenados Leoncio Urbano y Heraclio Urbano de los delitos de allanamiento de morada y de un delito de amenazas de que venían siendo acusados por las acusaciones pública y particular.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al perjudicado/víctima no parte, instruyéndoles que no es firme y que procede RECURSO DE CASACION ante esta Sala, a interponer en el plazo de cinco días desde su notificación

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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