Sentencia Penal Nº 54/200...ro de 2008

Última revisión
10/02/2008

Sentencia Penal Nº 54/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 13/2007 de 10 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: TORRAS COLL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 54/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Novena

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 13/2007

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 6296/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº

Ilmos Sres. :

Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

D.SANTIAGO VIDAL MARSAL

D.JOSE MARÍA TORRAS COLL

En la Ciudad de Barcelona,a diez de Febrero de dos mil ocho.

VISTA,en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 13/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona, por delito de falsedad de documento mercantil,en concurso medial con un delito continuado de estafa, contra Marí Juana ,mayor de edad,nacida en Quito (Ecuador),el día 4 de junio de 1964,con domicilio en Barcelona,calle DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , NUM002 - NUM002 ,puerta NUM002 de Barcelona,provista de NIE nº NUM003 ,sin antecedentes penales,cuya solvencia no consta acreditada,en situación de libertad provisional por esta causa,representada por el Procurador de los Tribunales,D. Roger García Girbes y defendido por el Abogado D. Josep Martínez Cervera,siendo parte acusadora,en el ejercicio de la acción pública,el Ministerio Fiscal y habiendo sido designado Ponente,el Magistrado D. JOSE MARÍA TORRAS COLL,quien expresa el parecer unánime del Tribunal,previa deliberación y votación y en atención a los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados, como constitutivos de un delito continuado de falsedad de documento mercantil de los arts. 390.1.3º y 74 del C.penal ,en concurso medial con un delito continuado de estafa de los arts. 248.1,250.1.3º y 74 del Código Penal ,en relación con el art. 77 del C.Penal , estimando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusiera a la acusada la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de DOCE MESES con 10 euros de cuota diaria,es decir,3.6000 euros de MULTA,y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas y las costas procesales y a que,en concepto de responsabilidad civil,la acusada indemnice al perjudicado,D. Mauricio en la suma de 9.500 euros,cuya indemnización o la que finalmente se reconozca en sentencia devengará desde la fecha de la misma y hasta el completo pago de las cantidades otorgadas,el interés básico fijado por el Banco de Esapaña en aquélla fecha,incrementado en dos puntos,según lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Civil .

SEGUNDO. .Por su parte, la Defensa letrada de la acusada,en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendida,con toda clase de pronunciamientos favorables y que las costas procesales causadas en el juicio fuesen declaradas de oficio.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Novena

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 13/2007

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 6296/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº

Ilmos Sres. :

Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

D.SANTIAGO VIDAL MARSAL

D.JOSE MARÍA TORRAS COLL

En la Ciudad de Barcelona,a diez de Febrero de dos mil ocho.

VISTA,en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 13/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona, por delito de falsedad de documento mercantil,en concurso medial con un delito continuado de estafa, contra Marí Juana ,mayor de edad,nacida en Quito (Ecuador),el día 4 de junio de 1964,con domicilio en Barcelona,calle DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , NUM002 - NUM002 ,puerta NUM002 de Barcelona,provista de NIE nº NUM003 ,sin antecedentes penales,cuya solvencia no consta acreditada,en situación de libertad provisional por esta causa,representada por el Procurador de los Tribunales,D. Roger García Girbes y defendido por el Abogado D. Josep Martínez Cervera,siendo parte acusadora,en el ejercicio de la acción pública,el Ministerio Fiscal y habiendo sido designado Ponente,el Magistrado D. JOSE MARÍA TORRAS COLL,quien expresa el parecer unánime del Tribunal,previa deliberación y votación y en atención a los siguientes:

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados, como constitutivos de un delito continuado de falsedad de documento mercantil de los arts. 390.1.3º y 74 del C.penal ,en concurso medial con un delito continuado de estafa de los arts. 248.1,250.1.3º y 74 del Código Penal ,en relación con el art. 77 del C.Penal , estimando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusiera a la acusada la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de DOCE MESES con 10 euros de cuota diaria,es decir,3.6000 euros de MULTA,y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas y las costas procesales y a que,en concepto de responsabilidad civil,la acusada indemnice al perjudicado,D. Mauricio en la suma de 9.500 euros,cuya indemnización o la que finalmente se reconozca en sentencia devengará desde la fecha de la misma y hasta el completo pago de las cantidades otorgadas,el interés básico fijado por el Banco de Esapaña en aquélla fecha,incrementado en dos puntos,según lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Civil .

SEGUNDO. .Por su parte, la Defensa letrada de la acusada,en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendida,con toda clase de pronunciamientos favorables y que las costas procesales causadas en el juicio fuesen declaradas de oficio.

Condenamos a la acusada, Marí Juana ,cuyas circunstancias personales,ya constan reseñadas, como autora penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con otro delito continuado de estafa mediante cheque,precedentemente definidos, a las penas de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN,con la accesoria legal de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE ONCE MESES,a razón de una cuota diaria de DOS EUROS,y la condenamos a que por vía y en concepto de responsabilidad civil satisfaga al perjudicado,D. Mauricio ,la suma de 9.500 euros,como indemnización,suma que devengará desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago el interés previsto en el art. 576 de la L.E.Civil y le condenamos al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento penal.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública,doy fe.

Fallo

Condenamos a la acusada, Marí Juana ,cuyas circunstancias personales,ya constan reseñadas, como autora penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con otro delito continuado de estafa mediante cheque,precedentemente definidos, a las penas de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN,con la accesoria legal de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE ONCE MESES,a razón de una cuota diaria de DOS EUROS,y la condenamos a que por vía y en concepto de responsabilidad civil satisfaga al perjudicado,D. Mauricio ,la suma de 9.500 euros,como indemnización,suma que devengará desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago el interés previsto en el art. 576 de la L.E.Civil y le condenamos al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento penal.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública,doy fe.

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