Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 54/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 154/2009 de 05 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: TORO ALCAIDE, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 54/2010
Núm. Cendoj: 38038370062010100054
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 54
Iltmos. Sres.
D./Dª. José Luis González González (Presidente)
D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)
D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Magistrado)
En Santa Cruz de Tenerife , a 5 de febrero de 2010 .
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000154/2009 de la causa númro 0000015/2009 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Nuria representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Jorge Lecuona Torres defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Elvira Yanes Socas , y de la otra y como apelado/s el . MINISTERIO FISCAL y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. Juan Carlos Toro Alcaide .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 2 de noviembre de 2009 , se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que debo condenar y condeno a D.ª Nuria , como autora responsable de un delito de daños, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas,
En materia de responsabilidad civil, la condenada deberá indemnizar a la Comunidad de regantes de Valle Molina y Santo Domingo en 1730 euros por los daños ocasionados con aplicación de lo dispuesto en el articulo 576 de la LEC .
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SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:"Resulta probado y así se declara que la acusada Nuria , mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, guiada por el animo de menoscabar la propiedad ajena, procedió en fechas no determinadas pero cercanas al 27 de Noviembre de 2007 a cortar con una radial diversos tramos de una tubería de agua propiedad de la Comunidad de Regantes de Valle Molina y Santo Domingo ,tubería que transcurría por una propiedad de la acusada sita en Tegueste y ocasionando unos desperfectos tasados en 1730,10 euros.
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TERCERO.- Se aceptan en parto los hechos declarados probados en la sentancia apelada de 2 de noviembre de 2009 .
CUARTO.- Contra dicha Resolución, se interpueso Recurso de Apelación por la representación procesal de D./Dña. Nuria admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Se pretende por la defensa de la parte recurrente Dñª Nuria , la revocación de la sentencia, que le condenaba por como autora responsable de un delito de daños, 6 meses multa y con cuota diaria de 6 euros, así como a indemnizar a la Comunidad de regantes de Valle Molina y Santo Domingo en 1730 euros por los daños ocasionados. Al tener por probado que la acusada con ánimo de dañar la propiedad ajena, cortó con una radial varios tramos de una tubería de agua de un tercero que pasaba por su finca, ocasionando daños por 1730,10 euros. La recurrente solicita dicte otra en que sea absuelta alegando como único motivo el de impugnación error en la valoración de la prueba puesto que si bien admitió en su día la recurrente haber golpeado la tubería, no son estos los daños que se recogen en los hechos sino que es el corte de la misma con la citada tubería fue cortada con una radial, siendo difícilmente creíble que la recurrente con 85 años sepa que es o como se usa este aparato eléctrico.
SEGUNDO.- No se aprecia, de forma objetiva el pretendido error en la valoración de las pruebas por parte del Juzgador de instancia, sino por el contrario aplicó debidamente las normas contenidas en el Art. 741 en relación con el Art. 973 de la LECrim ., a unos hechos declarados probados y admitidos en esta instancia, haciendo bajo el principio de inmediación del que no se dispone en esta alzada. Pretende el recurrente, que se revoque dicha resolución con unos argumentos meramente subjetivos como son la incapacidad de la anciana mujer para conocer un aparato del tipo radial o su uso para el corte de una tubería lo cual si bien es negado en el plenario fue admitido ante el instructor e igualmente así consta a declaración del Agente de la Policía Local nº NUM001 de Tegueste dijo que al personarse en la finca después de recibir la denuncia por interrupción en el suministro de agua, la acusada le reconoció haber cortado la tubería, lo que fue observado por el agente.
Así lo entendió el juez "a quo" y es creencia que comparte también esta Sala puesto que si bien la acusada no dijo quien el corte lo realizara con una radial y es posible que ni siquiera conociera tal nombre, puesto que también se le denomina de otros modos como amoladora o sierra circular de piedra y metal, amoladora radial... Por lo que no se requiere conocer su nombre para usar aparato de tal tipo. Pues tales amoladoras o radiales en de varias dimensiones vinieron a sustituir a las sierras en corte de todo tipo de material si acaso a excepción de la madera, y que solían ser eminentemente profesionales. Pero a la fecha su precio a veces de poco más de 10 euros, su fácil uso y su peligrosidad amortiguada por sus protectores metálicos y de bloqueo, la convierten en imprescindible herramientas de bricolage al alcance de cualquiera. Su peso liviano algunas de poco mas de un Kg. y su reducido perímetro de la empuñadura, permite su uso a una persona de cualquier edad aún con la escasa fuerza para usar un martillo, pues no requiere mas fuerza quien la de asirla y presionar en el botón que tiene todo aparato eléctrico, para realizar el corte. Por lo que entendemos que la recurrente no carecía ni de fuerza ni de habilidad par realizar lo que el juez "a quo" dice, aún no conociendo el nombre de la herramienta, siendo la sentencia dictada fue ajustada plenamente a Derecho, procediendo a su confirmación.
TERCERO.- Aún no solicitada por las partes se advierte mero error en el fallo pues se condena a seis mes con cuota de 6 euros, si bien se fundamenta en el Fundamento Jurídico sexto al imponer pena y por tanto cuota la de 6 meses a razón de 4 euros, al tener en consideración el carácter puntual del episodio ilícito, además de la colaboración inmediata de la recurrente en la reparación de la tubería. Razón por la que se ha de reducir a tal cuota diaria de 4 euros.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 123 del Código Penal y 239 y 240 de la LECrim, las costas procesales, si las hubiere, serán impuestas por Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, incluidas las causadas por la acusación particular, salvo que se apreciare temeridad, que no es el caso por lo que se declaran de oficio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación en nombre de S.M. el Rey por la autoridad español.
Fallo
Que procede estimar en parte el recurso de apelación reduciendo la cuota multa de 6 Euros a 4 Euros, desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Nuria , contra la referida sentencia de 2 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº Seis de Santa Cruz de Tenerife , confirmándola en todo lo demás, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente, estando celebrando audienciqa pública en el día de su fecha, ante mi, el Secretario Judicial, doy fe.
