Sentencia Penal Nº 54/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 54/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 16/2011 de 18 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 54/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100071

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00054/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 16/2011-T

ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE A CORUÑA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 216/2009

APELANTE.: Miriam

Procurador.: SRA NURIA RAMON CAMPOS

Letrado.: SR ASTRAY MARIÑO

APELADO.: MINISTERIO FISCAL

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a dieciocho de febrero de dos mil once.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 54

En el recurso de apelación penal Nº 16/2011, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 216/2009, seguidas de oficio por un delito de lesiones, figurando como apelante lA acusada Miriam , representada por la procuradora Sra. Ramón Campos y defendida por el letrado Sr. Astral Mariño y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA con fecha 23-09-2010, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Condeno A Miriam como autora de un delito consuma de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada analógica de dilación indebida del art. 21.6 del C.P . y la atenuante de embriaguez del art. 21.6 en relación con el art. 21.2 y 20.2 del Código Penal , a la pena de prisión de 3 meses y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que se sustituye por 180 cuotas de multa a razón de 4 euros cada cuota, sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la pena en los casos en que proceda.

La condeno también al pago de las costas procesales.

Condeno al acusado Miriam a que indemnice a Carmela en la suma total de 592,64 euros y al Sergas en la cantidad en que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia de Miriam como consecuencia de los hechos declarados probados.

A la suma ya fijada se le aplicará el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago; y a la no determinada desde la fecha en que se determine hasta su completo pago".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Miriam , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 08-11- 2010, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 20-01-2011, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- Se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- Bajo la invocación de la infracción del principio de presunción de inocencia y errónea apreciación de la prueba, y con cita de jurisprudencia al respecto, se considera que la declaración de la lesionada en las presentes actuaciones, no es suficiente para fundar un pronunciamiento como el que se cuestiona, pero el recurso no puede ser estimado.

La Sala considera que en el presente supuesto existen varios y unívocos datos que corroboran la versión de la denunciante, como son, para comenzar, y como reconoce la recurrente, no se discute la existencia de un incidente, en el que, y como se reseña, igualmente de forma indiciaria, en las diligencias instruidas por la Policía Local de Ordes (folio 10 y siguientes de las actuaciones), este incidente estaba protagonizado por la lesionada y la recurrente, sin que conste la actuación violenta de posibles terceras personas, como los vigilantes de la discoteca, como se apunta por la recurrente, siendo, igualmente indiscutible que la denunciante presentaba una herida sangrante en la nariz, mostrándose constante, a lo largo de las diferentes fases del presente proceso, en identificar a una mujer, de nombre Miriam , como la que la golpeó. Hemos de concluir que la declaración de la víctima no se presenta como un dato unívoco y, por tanto, equívoco, sino que aparece corroborado por varios datos que revisten de la suficiente fehaciencia a dicha declaración, declaración que, por otra parte, el Tribunal sentenciador ha podido apreciar de forma directa, pudiendo valorar, por la forma de manifestarse esa testigo, la credibilidad de la misma, sin que la misma se haya puesto en contradicho por evidencia efectiva alguna.

Debe, en consecuencia, estimarse que la inferencia probatoria que ha realizado el Tribunal sentenciador resulta más que correcta y razonable, de ahí que haya de mantenerse el pronunciamiento condenatorio ahora cuestionado.

TERCERO .- En cuanto al motivo que se dirige a cuestionar la determinación de la pena impuesta, interesando una penalidad de multa, correrá la misma suerte desestimatoria, pues con la graduación efectuada por la sentencia de instancia, no se ha venido a cometer infracción del artículo 66.1, regla 2ª del Código Penal , que sanciona que: "Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la Ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes". El Tribunal sentenciador ha rebajado en un grado la penalidad prevenida para el tipo penal aplicado, 6 meses a 3 años de prisión, sustituyendo la pena de prisión por la de multa, imponiendo una multa de 180 cuotas, a razón de 4 euros la cuota, penalidad que es más que adecuada, resultando esta condena proporcionada y moderada a la entidad del resultado producido, consecuencia de una acción dolosa, siendo la multa resultante similar a una mensualidad del salario mínimo interprofesional vigente, cantidad que no puede ser tachada de desproporcionada ni de insoportable su abono para la recurrente, salvo que se quiera que la pena no tenga ningún efecto sancionador y represivo.

CUARTO .- Es por todo lo expuesto que debe ser confirmada la sentencia de instancia, declarándose de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2010, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 216/2009, por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN . : Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Magistrado Ponente al estar celebrando audiencia Pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial.; de lo que doy fe.

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