Sentencia Penal Nº 54/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 54/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 15/2011 de 24 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ORTEGA LORENTE, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 54/2011

Núm. Cendoj: 46250370022011100029


Encabezamiento

Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apelación Juicio de Faltas nº 15 /2011.

Juicio Faltas nº 712/2009

Juzgado de Instrucción nº 11 de Valencia.

SENTENCIA NÚMERO 54/2011

En Valencia a 24 de enero de 2011.

El Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, Magistrado titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 11 de Valencia, registrados en el mismo con el número 712/2009, correspondiéndose con el rollo número 15 /2011 de apelación de Juicio de Faltas.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Dª. Diana asistida del letrado D. Miguel Galindo y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal, representado por D. Fernando Gil Loscos y los denunciantes, Dª. Elvira , D. Fidel y D. Fulgencio , asistidos de la letrada Dª. Fadoua Arfaqui Hakim.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, de fecha 12 de julio de 2010 , declaró probados los hechos siguientes: " UNICO.- Se declara probado que sobre las 3,20 horas del día 28 de agosto de 2009, la denunciada fue al establecimiento "Bar Juanita Calamidad" sito en la calle Lepanto de esta ciudad, estuvo en su interior consumiendo y una vez satisfecho su importe salió del local; minutos después regresó al mismo indicando a la encargada del establecimiento, Elvira , que le habían sustraído 50 euros y que indicara como se llamaba la persona que había estado con ella, Elvira le indicó que se marchara del lugar ante lo cual la denunciada, Diana la ha zarandeado por lo que han intervenido otros clientes sacando a ésta del local.

Posteriormente y ya en la calle ha intervenido Fidel con objeto de calmar a Diana la cual estaba empujando al denunciante Fulgencio , y tras esta intervención Fidel fue objeto de arañazos y golpeado por Diana cayendo al suelo las gafas y la gorra que portaba y cuando éste se acachó a recogerlos volvió a ser agredido por la denunciada, la cual le rompió la camiseta. En el transcurso de esta discusión Diana dio una bofetada en presencia de los agentes de policía a Elvira .

A consecuencia de estos hechos Fidel resultó con lesiones que tardaron en su curación 6 días no impeditivos.".

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: Debo CONDENAR y CONDENO a Diana , como responsable en concepto de autora de una falta de lesiones tipificada y penada en el artículo 617-1 del Código Penal , a la pena de multa de UN MES con una cuota diaria de SEIS euros, y como autora de dos faltas de maltrato de obra prevista y penada en el art. 617.2 del Código Penal a la pena de VEINTE DIAS a razón de SEIS EUROS DIARIOS por cada una de ellas , fijándose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, al pago de las costas procesales.

En el orden civil la condenada deberá indemnizar a Fidel en 180 euros por las lesiones sufridas, así como en el importe de la camiseta que resultó dañada que debe determinarse en fase de ejecución de sentencia.".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la arriba indicada se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dictó. En dicho recurso, la parte apelante,

1. Reiteró la versión ofrecida en juicio por la denunciada y, a partir de tal exposición, considera injusta la sentencia dictada.

2. Manifiesta que la denunciada sufrió lesiones y que la Juez no le admitió el documento que acreditaba tal extremo.

3. Entiende que no se ha tomado en consideración el carácter de establecimiento público del lugar donde se produjeron los hechos y las obligaciones que para con la denunciada tenían las personas que estaban en el local.

4. Considera que la versión que se ha declarado probada atenta contra el sentido común.

5. Termina solicitando la revocación de la sentencia recurrida, para que se dicte otra absolviendo a Diana .

Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Dentro de dicho plazo, tanto el Fiscal como la letrada de los denunciantes formularon sendos escritos de impugnación del recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

Seguidamente, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo en fecha 19 de enero de 2011.

Hechos

Se aceptan en su integridad los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO .- Pretende la parte apelada que por vía de recurso se sustituya la valoración de la prueba practicada que contiene la sentencia y que funda el pronunciamiento condenatorio, por las valoraciones que la recurrente efectúa - recogido de forma resumida en los antecedentes de esta resolución-.

El Juez que preside la vista oral, se encuentra en una posición privilegiada para la valoración de la prueba dado que ante el mismo se practica en condiciones de inmediación, oralidad y concentración, que, obviamente, el Juez o Tribunal de Apelación, no disfruta. Así, en relación a las sentencias condenatorias, podrá estimarse el recurso que considere que el Juez de Instrucción incurrió en error en la valoración de la prueba si puede afirmarse -atendiendo a los argumentos del recurrente y cotejando la sentencia con la información que conste documentada sobre la prueba practicada en juicio- que aquél ha percibido incorrectamente la prueba practicada, no ha tenido en consideración prueba practicada o efectúa una argumentación valorativa de la prueba practicada -juicio de inferencia- manifiestamente contraria a la lógica o a las máximas de experiencia.

Nada de eso sucede en el presente caso. El examen del acta del juicio y su cotejo con la sentencia, permiten comprobar que la Juez ha valorado la totalidad de la prueba practicada y lo ha hecho sin incurrir en error de apreciación de la información obtenida. En la sentencia reconoce que hay dos versiones parcialmente contradictorias y razona cómo, a partir de la prueba practicada, opta por dar crédito a la versión de los denunciantes en relación a los particulares sobre los que se produjo discrepancia: si la denunciada agredió o no a los denunciantes y si, en caso de hacerlo, fue o no en legítima defensa.

Cierto es que consta que la señora Diana resultó lesionada, pero ello no es obstáculo para dar como cierto que ella agrediera a los denunciantes en los términos recogidos en sentencia.

Los fundamentos jurídicos de la sentencia explicitan cómo se da preferencia al testimonio de los denunciantes frente al de la denunciada, toda vez que el de los denunciantes es coincidente, persistente y no está devaluado por relación previa que pudiera justificar una enemistad antecedente que pudiera viciar la credibilidad subjetiva de tales testimonios. Además, toma en consideración cómo la propia denunciada admitió particulares compatibles con la versión de los denunciantes y que la versión de los denunciantes viene avalada, corroborada, por los partes de asistencia médica.

Por el contrario, en el recurso, no se da explicación alguna a las lesiones de los denunciantes -acreditadas documentalmente- ni a hechos corroboradores de la versión declarada probada, cuál es el contenido del atestado policial -en el que, como señalan los denunciantes apelados en su impugnación del recurso, se hace mención a la agresión por parte de la denunciada a Elvira , a presencia policial-.

Así, la razonabilidad y justificación de la valoración de la prueba practicada por la Juez de Instrucción impiden atender la pretensión del apelante, que en un recurso apenas motivado, se limita a interesar del órgano de apelación que opte por dar crédito a la versión exculpatoria sin detallar dónde se pueden encontrar los errores que habrían llevado a al Juez de Instrucción a una condena infundada o incorrectamente motivada. Es más, aduce una incomprensibe inadmisión de prueba, cuando el parte que intentó presentar la denunciada en juicio se corresponde con otro que ya obraba en la causa -lo que convertía dicho documento en innecesario por reiterativo-.

Por lo expuesto, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus términos.

SEGUNDO .- La desestimación íntegra del recurso obliga a la condena en costas de la apelante, por así disponerlo el artículo 240 LECrim , en relación integrativa con lo previsto en los artículos 4, 397 y 394 LEC y el art. 123 del Código Penal .

VISTOS los preceptos aplicables del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en especial sus artículos 962 y siguientes,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Diana asistida del letrado D. Miguel Galindo contra la sentencia dictada con fecha 12 de julio de 2010 por la Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 11 de Valencia , en las actuaciones de las que las presentes traen causa, debo confirmar como CONFIRMO dicha resolución, condenando al apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

La Sentencia se notificará por escrito a las partes y a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Contra ella no cabe interponer recurso alguno ante la jurisdicción ordinaria.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta Sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mandó y firmo.

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