Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 54/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 385/2011 de 24 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ, JESUS
Nº de sentencia: 54/2012
Núm. Cendoj: 02003370022012100138
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 54/12
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
D. JESUS MARTINEZ ESCRIBANO GOMEZ
En ALBACETE, a veinticuatro de Febrero de dos mil doce.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial, Rollo 385/11, en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº. 298/2008 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre DELITO DE ATENTADO Y DELITO DE DAÑOS, siendo apelante en esta instancia Jeronimo , representado por la Procuradora ROSA ANA MAROTO AYALA y defendido por el letrado Sr. Ortiz Vico; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. JESUS MARTINEZ ESCRIBA NO GOMEZ; y con base en los siguientes.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO .- Por el citado Juzgado con fecha 20 de Mayo de 201o se dictó la referida Sentencia , cuyos HECHOS PROBADOS y parte dispositiva dicen así: "Único.- Se considera probado y así se declara que sobre las 16:30 horas del día 13 de septiembre de 2007, el acusado Jeronimo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, coincidió en la puerta del garaje comunitario de la finca sita en la CALLE000 NUM000 , con Jose Ignacio , con quien estaba enemistado, a causa de ciertas diferencias que Jose Ignacio había tenido en e! ámbito laboral con la novia de aquel, motivo por el cual el acusado se dirigió al vehículo de Jose Ignacio , modelo Renault Gran Espace, matrícula ....-QWK , y con un bate de béisbol le rompió la luna delantera y le causó daños en el parabrisas que han sido pericialmente valorados en 539,60 euros.
Alertada la Policía Nacional, y cuando consiguieron localizar al acusado en una calle próxima al lugar, le dieron el alto, cogiendo el acusado el bate y dirigiéndose con él al agente NUM001 , desoyendo las indicaciones de éste para que lo dejase, haciendo ademán de pegarle con él levantándolo en el aire, teniendo que ser reducido por los agentes para que cesara en su actitud."
"FALLO: Que debo condenar y CONDENO a Jeronimo como autor de un delito de ATENTADO contra Agentes de la Autoridad, de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales. Se le CONDENA así mismo, como autor responsable de un delito de DAÑOS del artículo 263 del Código Penal , a la pena de DIEZ MESES DE MULTA con una cuota diaria de 5 euros, con arresto sustitutorio de cinco meses en caso de impago y costas. Y que en el orden civil INDEMNICE a Jose Ignacio en la cantidad de 539,60 euros por los daños causados en su vehículo, con aplicación de los intereses del artículo 576 LEC ."
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación de Jeronimo , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
TERCERO .- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 16 de Febrero de 2012.
Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,
Fundamentos
PRIMERO .- Contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal que le condena como autor de un delito de atentado y otro de daños se alza el recurrente alegando que su actitud en el momento de la detención no fue grave y por no quedar suficientemente acreditado el delito de daños.
El recurso se encuentra tempranamente abocado al fracaso. Si se declara probado que el recurrente cogió un bate de béisbol, se dirigió hacia el Agente de la Policía Nacional NUM001 , y desoyendo sus indicaciones para que lo dejase, hizo ademán de pegarle con él levantándolo en el aire, hasta ser reducido por los agentes para que cesara en su actividad, concurre la gravedad propia del acometimiento que es el requisito objetivo que se fija en el art.550 del Código penal , pues se parifica con la grave intimidación que puede consistir en un mero acto formal de iniciación del ataque o en un movimiento revelador del propósito agresivo según STS de 15 de Julio de 1988 . Y no es menor el acto perpetrado por el recurrente al dirigirse hacia un agente de la autoridad con un bate de béisbol haciendo ademán de pegarle.
SEGUNDO .- Tampoco encuentra mejor asidero la queja por la falta de prueba del delito de daños. Consta en la sentencia la valoración de la prueba testifical del perjudicado, sostenida desde el inicio del procedimiento, corroborada por datos periféricos (la existencia misma de los daños; la llamada a la Policía y que fuera el mismo bate el que portaba el acusado al ser detenido) y la ausencia de prueba suficiente sobre la versión del recurrente, por la que los daños los habría causado más allá de la declaración de su hermano, que resulta inverosímil como justifica la juzgadora a quo en el FD 2º.
TERCERO .- De conformidad al Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Audiencia de 25 de Mayo de 2010, las costas de la alzada se imponen al condenado en la instancia recurrente al desestimarse su recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por la representación de Jeronimo , contra la Sentencia de fecha 20 de Mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete en los autos de Juicio Oral nº 298/2008, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- En Albacete, a veintisiete de Febrero de dos mil doce.
Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando, celebrando audiencia Pública, y presente yo, el/la Secretario, doy fe.-
