Sentencia Penal Nº 54/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 54/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 1201/2011 de 13 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BARROS SANSIFORIANO, MARGARITA

Nº de sentencia: 54/2012

Núm. Cendoj: 41091370042012100031


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 1201/11

Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla

Procedimiento Abreviado nº 107/09

SENTENCIA Nº 54/12

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

D. CARLOS LUÍS LLEDÓ GONZÁLEZ.

En la ciudad de Sevilla, a 13 de enero de 2012.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delito de estafa contra Victoriano . Este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes

PRIMERO.- Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Luis Carlos Rodríguez León.

La acusadora particular Dº Bartolomé , representada por la Procuradora Dª. Mª Dolores Viñals Alvarez y asistida por la Letrada Dª Adela López Saez.

- El acusado Victoriano con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Figueras (Gerona), el día 23-2-68, hijo de Juan Antonio y de Ramona, con domicilio en Los Rosales (Sevilla), declarado insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que no estuvo privado por esta causa, el cual ha estado representado por el Procurador Don Camilo Selma Bohórquez y defendido por el Letrado Don José Miguel Hidalgo Ortiz.

SEGUNDO.- Abierto el juicio oral celebrado el día 10-1-12, con carácter previo, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , conceptuando como autor del mismo al inculpado Victoriano , sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y pidió se le impusiera la pena de 7 meses de prisión, accesorias, costas e indemnización a Bartolomé en la cantidad que se adeude a BBVA más los intereses correspondientes a consecuencia de la concesión de los préstamos de autos.

Por su parte la acusación particular se adhirió a las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal, solicitando una indemnización en concepto de responsabilidad civil ascendente a 18.000 euros.

TERCERO.- Abierto el juicio oral, al comienzo de la vista, la defensa solicitó al Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación definitiva de las acusaciones. El acusado informado de las consecuencias de una eventual conformidad, mostró su conformidad con el escrito de acusación, así como con las penas y responsabilidades civiles que se le solicitaban.

La defensa no consideró necesaria la continuación del juicio, interesando las partes se dictara sentencia conforme a dicha calificación.

CUARTO.- Se procedió a dictar sentencia "in voce" por aplicación analógica del art 789.2 LECr .

Tras manifiesta las partes su decisión de no recurrir la sentencia, la misma se declaró firme.

Hechos

ÚNICO.- Declaramos expresamente probados, por la conformidad del acusado, los siguiente hechos:

El acusado Victoriano puesto de común acuerdo con otro individuo luego fallecido, elaboraron un plan con el fin de aparentar una solvencia de la que carecían y adquirir dinero para lucrarse en beneficio propio. Así realizaron las siguientes conductas:

1.- A mediados de febrero de año 2003 se personó en AUTOS DON FABRIQUE, situado en el Polígono Majaravique, nave 3 de la localidad de La Rinconada, un acusado no enjuiciado, en compañía de un joven que dijo ser su hijo, actualmente en paradero desconocido y respecto del que el Auto de Procedimiento Abreviado deduce testimonio para que se le reciba declaración en calidad de imputado una vez sea localizado, interesándose por la adquisición de un vehículo BMW, mod. 3 RA-....- RN , cuyo precio era de 12.50 euros.

Dicho vehículo se compró finalmente por el acusado no enjuiciado en AUTOS PUMAR S.L. (intermediaria del concesionario DON FADRIQUE) situada en la Avenida Alcalde Manuel del Valle, edificio Canciller de Sevilla, propiedad de Custodia , mediante financiación de un préstamo para lo cual hubo de aportarse DNI, así como un contrato de trabajo, nóminas e IRPF del acusado no enjuiciado que no eran auténticos.

La operación se financió por el préstamo nº NUM001 por importe de 18.435,95 euros, abonados en la cuenta NUM002 , para luego transferir 18.030,36 euros a la cuenta que AUTOS PUMAR S.L. tiene abierta en el BBVA de Avenida Alcalde Manuel del Valle.

El vehículo se puso finalmente a nombre del acusado Victoriano , quien conocía la forma en que dicho vehículo se adquirió.

Cuando el BBVA empezó a reclamar el pago de las cuotas del préstamo, este resultó impagado.

2.- A fines de febrero de 2003, el acusado no enjuiciado, se personó nuevamente en AUTOS DON FADRIQUE en compañía de una joven (cuya identidad no ha podido acreditarse) y que dijo llamarse Bartolomé con el fin de comprar un vehículo Audi, mod. 4 TDI, ....-VYC , por importe de 13.200 euros.

Una vez estuvieron de acuerdo con el precio y condiciones de compra, ese joven volvió con otro individuo no identificado para la compra del coche mediante financiación y aportó el DNI de Bartolomé (el cual la verdadera Bartolomé había perdido y denunciado su sustracción en fecha 15 de octubre de 2002, atestado 5113), un contrato de trabajo (con la empresa de limpieza LIMANASA S.L. el cual es falso ya que dicha empresa no existe puesto que no figura inscrita en el RM), nómina e IRPF falsos ya que Bartolomé nunca los firmó.

Toda esta documentación fue entregada a la sucursal del BBVA por la propietaria de AUTOS PUMAR S.L, Custodia , y se concedió a la supuesta Bartolomé el préstamo nº NUM003 por importe de 14.826,58 euros, que se ingresaron en la cuenta NUM004 , previamente abierta por la supuesta Bartolomé en la sucursal de BBVA de Pagés del Corro nº 89.

Al mismo tiempo se hizo una transferencia bancaria de 14.500 euros desde esa entidad a la cuenta 0182 6008 69 0201502325, titularidad de AUTOS PUMAR.

EL BBVA empezó a reclamarle a Bartolomé , la cuotas del préstamo que fue concedido a su nombre ante el impago del mismo.

Se reclama por los perjuicios causados.

Fundamentos

PRIMERO.- Concurriendo todos los presupuestos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la redacción dada por Ley 38/2002 de 24 de octubre, procede sin más que el Tribunal dicte sentencia de conformidad con la calificación y la pena aceptada por las partes.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Victoriano como autor de un delito estafa ya definido a la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El acusado indemnizará a Bartolomé en la cantidad de 18.000 euros, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ratificamos por sus propios fundamentos y con las reservas legales el Auto de insolvencia del acusado dictado por el Juzgado de Instrucción.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publicada por la Magistrada Ponente en el día de la fecha. Doy fe.