Sentencia Penal Nº 54/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 54/2016, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 961/2015 de 14 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS

Nº de sentencia: 54/2016

Núm. Cendoj: 02003370022016100042

Núm. Ecli: ES:APAB:2016:107

Núm. Roj: SAP AB 107/2016

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00054/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE
Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Telf: 967596539 967596538 Fax: 967596588
lMM
Modelo: SE0200
N.I.G.: 02003 51 2 2014 0001666
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000961 /2015
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000439 /2014
RECURRENTE: Primitivo , Santiago , Víctor .
Procurador/a: MARIA ANGELA MORENO LOPEZ, MARIA PILAR GALINDO ANAYA , ANTONIO RUIZ-
MOROTE ARAGON
Abogado/a: , ,
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 54 /2016
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
Dª. OTILIA MARTINEZ PALACIOS
En ALBACETE, a quince de febrero de dos mil dieciseis.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos P.A nº 439/14 seguidos
ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre lesiones, siendo apelante en esta instancia Santiago
representado por la Procuradora Sra. Pilar Galindo Anaya, Primitivo , representado por la Procuradora Sra.
Angela Moreno López y Víctor , representado por el/a Procurador/a D/ª. Antonio Ruíz Morote; con intervención
del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: 'Que debo condenar y CONDE NO a Víctor como autor responsable de DOS delitos de LESIONES del artículo 147.1 del Código Penal (redacción dada por LO.1/2015 de 30 de marzo), con la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena, por cada uno de ellos, de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y el pago de las costas procesales.

Se CONDENA a Primitivo y a Santiago , como autores responsables de una FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y el pago de la mitad de las costas procesales por la falta. Y que por vía de responsabilidad civil, ambos de forma conjunta y solidaria INDEMNICEN a Ofelia en la cantidad de 632 euros por lesiones y 733,5 euros por secuelas, con los intereses del artículo 576 LEC .

Se ABSUELVE a Primitivo y a Santiago , del delito leve de lesiones del artículo 147.2 y 4 del Código Penal , por perdón del ofendido, declarando de oficio el pago de las costas procesales proporcionales.'

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por los Procuradores Sra. Pilar Galindo Anaya, Sra.

Angela Moreno López y Sr. Antonio Ruíz Morote, en nombre y representación de Santiago , Primitivo y Víctor respectivamente, alegan como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.



TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 4 de febrero de 2016.

Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,

Fundamentos


PRIMERO.- Se recurre la sentencia de autos por la representación de Santiago y Primitivo con el alegato, ya realizado en la instancia e prescripción de las faltas por las que se condena. La sentencia impugnada hace referencia al respecto al acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo de 26-10-2010 que es aplicable a los supuestos de concurso de infracciones. Debe recordarse que el hecho es único, que junto a las faltas por la que vienen condenados los ahora apelantes hay una acusación por delito a un tercero. Pues bien ese acuerdo lleva a señalar que la prescripción en dichos supuestos viene condicionada por los plazos de la prescripción delictiva, plazos que en autos no ha trascurrido.



SEGUNDO.- La representación de Primitivo habla, además de la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, circunstancia ya apreciada en la sentencia recurrida en su fundamento tercero.



TERCERO.- La sentencia es igualmente recurrida por la representación de Víctor con el único alegato de entender excesiva de la cuota de la multa de cinco euros día impuesta. El recurso no puede prosperar por cuanto una cuota inferior ya a 10 euros día es una cuota para supuestos de indigencia y en autos se le pone la mitad de esa cuota, que no se olvide puede llegar hasta los 250 euros diarios.



CUARTO .- De conformidad al Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Audiencia de 25 de Mayo de 2010, las costas de la alzada se imponen al condenado en la instancia recurrente al desestimarse su recurso, por lo que, VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Santiago , Primitivo y Víctor , contra la Sentencia de fecha 17 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete en los autos P.A nº 439/14, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, y ello con condena de las costas de esta alzada a los recurrentes.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.