Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 542/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 46/2012 de 02 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: SIFRES SOLANES, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 542/2012
Núm. Cendoj: 46250370052012100305
Encabezamiento
Sentencia MENORES
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929124
Fax: 961929424
Procedimiento: Rollo apelación de sentencia Nº 46/12
Dimana de Rollo Nº181/12
Del JUZGADO DE MENORES DE VALENCIA Nº3 DE VALENCIA
R.G.FISCALÍA nº 2577/12
Apelante: Camilo
Letrado: Sra. Díaz Ortega
Apelado: Ministerio Fiscal
SENTENCIA Nº 542/12
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.
MAGISTRADAS:
Dª. ISABEL SIFRES SOLANES
Dª CAROLINA RÍUS ALARCÓ
En Valencia, a 2 de octubre de 2012.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Sala de Menores e integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada con fecha 5-7-2012 , por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Menores nº 3 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por la infracción de Camilo .
Han sido partes en el recurso, como apelante Camilo , defendido por el letrado Sra. Díaz Ortega, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo designada ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: ' En la localidad de Valencia, sobre las 20.50 horas del día 8 de abril de 2012, los menores, Manuel , de 17 años y Camilo , de la misma edad ,con ánimo de procurarse un lucro injusto y puestos de común acuerdo, circulando con sendas bicicletas abordaron a Jose Francisco y a Aquilino cuando paseaban por la calle Ricardo Muñoz con Escritor Rafael Ferreres y tras exhibirles una navaja les conminaron a que les diese todo lo que llevaban incorporando a su ámbito dominical ,un ipod perteneciente a Jose Francisco y una sudadera Adidas y un iphone 4 perteneciente a Aquilino , dándose a la fuga en las bicicletas rápidamente por la intervención de una persona, dejando tirada una de las bicicletas Peugeot perteneciente a Camilo ; dado que el iphone 4 tenía un gps de localización,la policía logró detener primero a Camilo y luego a Manuel , recuperando todos los objetos salvo el ipod. Los perjudicado han renunciado al ejercicio de la acción civil. '
SEGUNDO.-El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: 'Se adopta respecto del menor Manuel la medida 24 meses de internamiento en regimen semiabierto ,de los que 14 meses serán de internamiento efectivo y 10 meses de libertad vigilada con abono del tiempo cumplido cautelarmente y respecto del menor Camilo la medida de 24 meses de internamiento en regimen semiabierto ,de los que 14 meses serán de internamiento efectivo y 10 meses de libertad vigilada abono del tiempo cumplido cautelarmente como autores responsables de un delito de robo con violencia y uso de armas del artículo 237 , 242.1 y 2 del Código Penal .
No se hace pronunciamiento alguno en concepto de responsabilidad civil al haber retirado el M.Fiscal la petición por renuncia de los perjudicados.
Se acuerda el comiso de la bicicleta Peugeot empleada para el robo e intervenida en las actuaciones.
Requierase a la Entidad Pública para que se proceda al traslado de los menores al centro de menores mas próximo de sus domicilios a efectos de cumplimiento de las medidas.
Dese a las piezas de convicción el destino legal correspondiente. '
TERCERO.-Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por el letrado del menor Camilo , conforme a los arts. 41 y Disposición Final 1ª de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores , y al art. 795-2 la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sustancialmente fundados en quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de la prueba o infracción de precepto constitucional o legal.
CUARTO.-Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hicieron con impugnación del recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia, señalándose para la deliberación el día 2 de octubre de 2012, fecha en la que se ha celebrado vista pública, y han quedado vistos para sentencia.
QUINTO.-En la sustanciación de este procedimiento se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá.
Fundamentos
PRIMERO.-Se apela la sentencia en punto a la medida establecida para Camilo , alegando falta de proporcionalidad de la medida tanto en relación con los hechos como en relación con las circunstancias particulares de aquel, ya mayor de edad.
De acuerdo con el art. 7.3 LORPM, para la elección de la medida se deberá atender de modo flexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos (constitutivos de un delito de robo con intimidación y uso de arma), sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto en informe del equipo técnico.
Examinadas las actuaciones, el artículo 7.3 LORPM ha sido escrupulosamente cumplimentado por el juez a quo quien ha individualizado la medida atendiendo no sólo a la gravedad de los hechos, que en el Código penal para un adulto, podría determinar una pena de prisión no inferior a los 3 años y 6 meses, sino de modo muy especial a las circunstancias de todo orden del menor, tal y como han sido informadas por los representantes del Equipo Técnico. Ciertamente, hay datos muy positivos a favor de aquel, a saber, que no hay factores de riesgos altamente significativos y que sus rasgos de personalidad apuntan a la normalidad (aunque su deseabilidad social haga que los resultados de las exploraciones psicológicas deban examinarse muy críticamente), pero esto no impide que el magistrado a quo haya considerado adecuado para él el cumplimiento de la medida que establece, pues presenta un elevado egocentrismo, tendencia hacia conductas antisociales y ociosidad, por lo que culminar el proceso educativo que se le ha brindado,y que empezó el día 8/4/2012 le hace a él el principal beneficiado. Además, en el informe del equipo técnico se expresa que el menor tiene asumido que la acción que llevó a cabo le obliga a pasar por sus consecuencias, y procede seguir trabajando con el menor en todas las vías educativas abiertas.
Alega el recurso que la medida impuesta es desproporcionada, pero lo cierto es que, siendo indiscutible que es facultad soberana del Juzgador la de individualizar las medidas procedentes, dentro de los límites que la cobertura legal le permiten, y siempre en atención a los hechos y a la situación personal del menor, el apelante no rebate los argumentos considerados por el Juez sentenciador para imponerla en la forma y extensión que se sugiere ( 7 meses de internamiento semiabierto y libertad vigilada por el tiempo que se estime oportuno) Y pone de relieve el Juez a quo, no solo la gravedad de los hechos, que ha de tener adecuado reproche social, sino las circunstancias del propio Camilo ; y, como se dice, frente a ello ningún argumento se emplea por el recurrente para combatir estas razones, por lo que la propuesta que presenta, sin mayor justificación, no es apta para rectificar el criterio oportuna y debidamente razonado en la sentencia atacada, que por ello se ha de mantener. Todo ello, sin perjuicio de que, como reflexionó la representante del Ministerio Fiscal en la vista celebrada, en ejecución de sentencia se pueda flexibilizar la medida impuesta a la evolución de Camilo .
SEGUNDO.-Conforme al art. 42 de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores , las sentencias dictadas por las Salas de Menores, son recurribles en casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, sólo cuando se hubiere impuesto una de las medidas a las que se refieren las reglas 4.a y 5.a del art. 9 de la misma ley (medidas de más de 2 años, prestación en beneficio de la comunidad de más de 100 horas, permanencia de fin de semana de más de 8 fines de semana, e internamiento de régimen cerrado de 1 a 5 años complementada por otra medida de libertad vigilada con asistencia educativa hasta un máximo de otros 5 años) y con la única finalidad de unificación de la doctrina. Por otra parte, conforme a la STS Sala 2ª de fecha 3-2-2003, nº 115/2003, rec. 1002/2001 , ponente el Excmo.Sr. D. José Jiménez Villarejo, la interposición del recurso de casación para unificación de doctrina, establecido en el art. 42 LRPM, no suspende la firmeza de la Sentencia recurrida, dictada por la Sala de Menores que conoció del recurso de apelación interpuesto contra la dictada por el Juez de Menores y es ajustado a Derecho, en consecuencia, declarar la firmeza de la Sentencia de la Sala de Menores una vez pronunciada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Sala de Menores ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra. Díaz Ortega, en nombre y representación de Camilo , contra la sentencia dictada con fecha 5-7-2012 por el Juzgado de Menores nº 3 de Valencia, en el expediente /rollo nº 181/12 de dicho Juzgado, correspondiente al R.G. nº 2577/12 de Fiscalía.
Segundo.- Confirmar dicha resolución íntegramente.
Tercero.- Notificar esta sentencia a las partes, poniendo en su conocimiento que la presente resolución es firme, siendo procedente el recurso de casación para la unificación de la doctrina exclusivamente en los casos anteriormente especificados.
PONGASE ESTA SENTENCIA EN INMEDIATO CONOCIMIENTO DEL JUZGADO DE MENORES POR FAX.
Así lo acordaron y firman los señores magistrados anotados al margen.
