Sentencia Penal Nº 543/20...re de 2007

Última revisión
17/09/2007

Sentencia Penal Nº 543/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 205/2007 de 17 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MUÑOZ CAPARROS, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 543/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION Nº 205/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 de Málaga

PROCEDIMIENTO ABREVIADO, juicio rápido Nº 542/06

SENTENCIA Nº 543

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. Carlos Prieto Macías

MAGISTRADOS

D. Andrés Rodero González

D. José María Muñoz Caparrós

**************************

En la ciudad de Málaga a 17 septiembre de 2.007. -

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal

abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, con

intervención del Ministerio Fiscal, actuando como apelante Jose Ignacio , con la representación de la

procuradora señora González Escobar - Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2.006 , cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, el acusado Jose Ignacio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, sobre las 5,30 horas del día 2 de diciembre de 2.006, en la explanada existente en la calle Río Rocío de Málaga, con ánimo de apoderarse de cuanto encontrara de valor y fracturándoles con una piedra el cristal triangular trasero derecho, accedió al interior de los siguientes vehículos que se encontraban estacionados y perfectamente cerrados: Matrícula PI-....-PV propiedad de Filomena, del que no consta se apoderara de ningún efecto, pero causó daños tasados en 62,57 euros, a cuya indemnización ha renunciado su propietaria. Matricula MA-4275-BJ propiedad de "Autos Sierra", del que tampoco consta se apoderara de efecto alguno, causando desperfectos pericialmente tasados en 238,75 euros. Matricula CG-....-I propiedad de Jesús Luis, causándole desperfectos pericialmente tasados en 118,88 euros y apoderándose de la carátula del radiocassette, marca Pionner, modelo KEH-P7100RDS-W, que fue recuperada por agentes de la Policía Local que sorprendieron al acusado cuando salía del interior vehículo, reintegrándola a su titular." ; al que correspondió el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Ignacio como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ONCE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales. Indemnizará a "Autos Sierra" en la cantidad de 238,75 euros, y a Jesús Luis en 118,88 euros, con aplicación del interés previsto en el artículo 576 de la L.E.C."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.- De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentó escrito de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.

TERCER0.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia recurrida.-

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION Nº 205/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 de Málaga

PROCEDIMIENTO ABREVIADO, juicio rápido Nº 542/06

SENTENCIA Nº 543

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. Carlos Prieto Macías

MAGISTRADOS

D. Andrés Rodero González

D. José María Muñoz Caparrós

**************************

En la ciudad de Málaga a 17 septiembre de 2.007. -

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal

abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, con

intervención del Ministerio Fiscal, actuando como apelante Jose Ignacio , con la representación de la

procuradora señora González Escobar - Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2.006 , cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, el acusado Jose Ignacio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, sobre las 5,30 horas del día 2 de diciembre de 2.006, en la explanada existente en la calle Río Rocío de Málaga, con ánimo de apoderarse de cuanto encontrara de valor y fracturándoles con una piedra el cristal triangular trasero derecho, accedió al interior de los siguientes vehículos que se encontraban estacionados y perfectamente cerrados: Matrícula PI-....-PV propiedad de Filomena, del que no consta se apoderara de ningún efecto, pero causó daños tasados en 62,57 euros, a cuya indemnización ha renunciado su propietaria. Matricula MA-4275-BJ propiedad de "Autos Sierra", del que tampoco consta se apoderara de efecto alguno, causando desperfectos pericialmente tasados en 238,75 euros. Matricula CG-....-I propiedad de Jesús Luis, causándole desperfectos pericialmente tasados en 118,88 euros y apoderándose de la carátula del radiocassette, marca Pionner, modelo KEH-P7100RDS-W, que fue recuperada por agentes de la Policía Local que sorprendieron al acusado cuando salía del interior vehículo, reintegrándola a su titular." ; al que correspondió el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Ignacio como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ONCE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales. Indemnizará a "Autos Sierra" en la cantidad de 238,75 euros, y a Jesús Luis en 118,88 euros, con aplicación del interés previsto en el artículo 576 de la L.E.C."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.- De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentó escrito de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.

TERCER0.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia recurrida.-

Que con desestimación del recurso estudiado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Málaga, en procedimiento abreviado nº 542/06, con declaración de oficio de las costas causadas en el recurso.

Con testimonio de ésta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que con desestimación del recurso estudiado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Málaga, en procedimiento abreviado nº 542/06, con declaración de oficio de las costas causadas en el recurso.

Con testimonio de ésta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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