Última revisión
20/09/2007
Sentencia Penal Nº 548/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 207/2007 de 20 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: PRIETO MACIAS, CARLOS
Nº de sentencia: 548/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN TERCERA
JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO NUEVE DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 42/2.006
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 207/2.007
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DIEZ DE MÁLAGA
DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 6.668/2.004
Iltmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS PRIETO MACÍAS.
Magistrados
D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ
D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GUTIÉRREZ
En la Ciudad de Málaga, a veinte de septiembre del año dos mil siete.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado
número 42/2.007 del Juzgado de lo Penal número Nueve de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un delito de Daños,
contra los actuales recurrentes, Mariano , Ángel Daniel y Miguel , mayores de edad, naturales y vecinos de Málaga, representados en las actuaciones por la Procuradora de los
Tribunales, Dª. María Encarnación Tinoco García, y defendidos por el Letrado, D. David Armada Martín. Ha sido parte el
Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los
Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los
siguientes términos:
Antecedentes
PRIMERO.- Que, con fecha seis de marzo del año dos mil siete, el Juzgado de lo Penal número Nueve de esta Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, los acusados Mariano, Ángel Daniel y Miguel, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las 21,00 horas del día 14 de agosto de 2.004, que regresaban de la feria de día, concertados en la acción y con el exclusivo ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno, en la calle Estébanez Calderón de Málaga, la emprendieron a patadas y otros golpes con los vehículos que se encontraban aparcados, a los que causaron los siguientes desperfectos:
1.- Opel Vectra, matricula FU-....-UX, propiedad de Virginia, le arrancaron el espejo retrovisor derecho, valorado en 120 euros.
2.- Opel Corsa, matricula JU-....-JL, propiedad de Salvador, le partieron el limpiaparabrisas trasero, valorado en 102,85 euros, habiendo renunciado a ser indemnizado.
3.- Ford Fiesta, matricula FI-....-FQ, propiedad de Ana, le arrancaron el espejo retrovisor derecho, valorado en 120 euros.
4.- Ford Probé, matricula W-....-EB, propiedad de Matías, le fracturaron el parabrisas, cuya reparación asciende a 120 euros.
5.- Audi A-3, matricula 9940-BKV, propiedad de la empresa EDD tiendas CON, cuyo usuario habitual es Esteban, le abollaron la aleta derecha, cuya reparación ascendió a 353,80 euros.
6.- Seat Panda, matricula QB-....-G, propiedad de Soledad, le abollaron la aleta derecha y no reclama indemnización.
7.- Y Fiat Punto, matricula KU-....-KM, propiedad de Jose Miguel, al que abollaron igualmente la aleta derecha y ha renunciado a ser indemnizado. ."; al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Mariano, Ángel Daniel y Miguel, como autores criminalmente responsables de un delito continuado de daños, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de MULTA DE DIECISEIS MESES A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y al pago de las costas procesales por partes ¡guales. Indemnizarán conjunta y solidariamente a Virginia en 120 euros; a Ana en 120 euros; a Matías en 120 euros; y a "EDD tiendas CON" en 353,80 euros, cantidades que serán incrementadas con el interés previsto en el art. 576 de la L.E.C . Notifíquese la presente resolución a las partes, significándole que la misma no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de diez días. Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo."
SEGUNDO.- Que la resolución citada fue recurrida en apelación por la representación procesal de los condenados, Mariano, Ángel Daniel y Miguel, aduciendo error en la apreciación de la prueba y vulneración de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo", para terminar interesando la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de un pronunciamiento absolutorio a favor de sus defendidos.
TERCERO.- Admitido a trámite el recurso referido y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o de adhesión al recurso, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde, sin necesidad de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN TERCERA
JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO NUEVE DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 42/2.006
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 207/2.007
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DIEZ DE MÁLAGA
DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 6.668/2.004
Iltmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS PRIETO MACÍAS.
Magistrados
D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ
D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GUTIÉRREZ
En la Ciudad de Málaga, a veinte de septiembre del año dos mil siete.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado
número 42/2.007 del Juzgado de lo Penal número Nueve de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un delito de Daños,
contra los actuales recurrentes, Mariano , Ángel Daniel y Miguel , mayores de edad, naturales y vecinos de Málaga, representados en las actuaciones por la Procuradora de los
Tribunales, Dª. María Encarnación Tinoco García, y defendidos por el Letrado, D. David Armada Martín. Ha sido parte el
Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los
Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los
siguientes términos:
PRIMERO.- Que, con fecha seis de marzo del año dos mil siete, el Juzgado de lo Penal número Nueve de esta Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, los acusados Mariano, Ángel Daniel y Miguel, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las 21,00 horas del día 14 de agosto de 2.004, que regresaban de la feria de día, concertados en la acción y con el exclusivo ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno, en la calle Estébanez Calderón de Málaga, la emprendieron a patadas y otros golpes con los vehículos que se encontraban aparcados, a los que causaron los siguientes desperfectos:
1.- Opel Vectra, matricula FU-....-UX, propiedad de Virginia, le arrancaron el espejo retrovisor derecho, valorado en 120 euros.
2.- Opel Corsa, matricula JU-....-JL, propiedad de Salvador, le partieron el limpiaparabrisas trasero, valorado en 102,85 euros, habiendo renunciado a ser indemnizado.
3.- Ford Fiesta, matricula FI-....-FQ, propiedad de Ana, le arrancaron el espejo retrovisor derecho, valorado en 120 euros.
4.- Ford Probé, matricula W-....-EB, propiedad de Matías, le fracturaron el parabrisas, cuya reparación asciende a 120 euros.
5.- Audi A-3, matricula 9940-BKV, propiedad de la empresa EDD tiendas CON, cuyo usuario habitual es Esteban, le abollaron la aleta derecha, cuya reparación ascendió a 353,80 euros.
6.- Seat Panda, matricula QB-....-G, propiedad de Soledad, le abollaron la aleta derecha y no reclama indemnización.
7.- Y Fiat Punto, matricula KU-....-KM, propiedad de Jose Miguel, al que abollaron igualmente la aleta derecha y ha renunciado a ser indemnizado. ."; al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Mariano, Ángel Daniel y Miguel, como autores criminalmente responsables de un delito continuado de daños, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de MULTA DE DIECISEIS MESES A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y al pago de las costas procesales por partes ¡guales. Indemnizarán conjunta y solidariamente a Virginia en 120 euros; a Ana en 120 euros; a Matías en 120 euros; y a "EDD tiendas CON" en 353,80 euros, cantidades que serán incrementadas con el interés previsto en el art. 576 de la L.E.C . Notifíquese la presente resolución a las partes, significándole que la misma no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de diez días. Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo."
SEGUNDO.- Que la resolución citada fue recurrida en apelación por la representación procesal de los condenados, Mariano, Ángel Daniel y Miguel, aduciendo error en la apreciación de la prueba y vulneración de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo", para terminar interesando la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de un pronunciamiento absolutorio a favor de sus defendidos.
TERCERO.- Admitido a trámite el recurso referido y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o de adhesión al recurso, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde, sin necesidad de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Que debíamos desestimar y desestimábamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª. María Encarnación Tinoco García, en nombre y representación los condenados, Mariano, Ángel Daniel y Miguel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Nueve de Málaga, con anterioridad especificada, que se confirma íntegramente en esta alzada, con declaración de las costas de oficio.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debíamos desestimar y desestimábamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª. María Encarnación Tinoco García, en nombre y representación los condenados, Mariano, Ángel Daniel y Miguel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Nueve de Málaga, con anterioridad especificada, que se confirma íntegramente en esta alzada, con declaración de las costas de oficio.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
