Sentencia Penal Nº 549/20...re de 2020

Última revisión
12/11/2020

Sentencia Penal Nº 549/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20832/2019 de 28 de Octubre de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2020

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN

Nº de sentencia: 549/2020

Núm. Cendoj: 28079120012020100567

Núm. Ecli: ES:TS:2020:3526

Núm. Roj: STS 3526:2020

Resumen:
Recurso de Revisión. Estimatoria declarando nulidad.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 549/2020

Fecha de sentencia: 28/10/2020

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20832/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/10/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MGS

Nota:

REVISION núm.: 20832/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 549/2020

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 28 de octubre de 2020.

Esta sala ha visto el Recurso de Revisión núm. 20832/2019 interpuesto por D. Ángel,representado por la procuradora D. Joaquín de Diego Quevedo y bajo la dirección letrada de D. Agustín Díaz del Blanco, contra la sentencia n.º 176/2018 de 28 de junio, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de las Palma de Gran Canaria, en el del Procedimiento Abreviado nº 74/2018, que condenó al acusado como autor de un delito de falsificación en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el art. 390.1.3º del C.P. en concurso medial del artículo 77.1 y 3 C.P. con el delito de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 249.1º C.P.. Es parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de instrucción número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, incoó, Procedimiento Abreviado con el número 2705/2017, por presunto delito de estafa y falsificación de documento mercantil contra D. Ángel y concluso, lo remitió al Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado número 74/2018, dictó sentencia en fecha 28 de junio de 2018, que contiene los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que don Ángel, con DNI n° NUM000, nacido el NUM001-73, con el objeto de obtener un beneficio económico a costa de su hermano, don Bienvenido, y de la entidad 'ING DIRECT S.A.'', el 8 de Octubre de 2014 firmó una solicitud de préstamo por importe de 3.000 euros con la citada mercantil usando los datos personales de don Bienvenido y firmando simulando la firma de aquél, solicitud que incluía la apertura de una cuenta nómina a nombre del solicitante y la expedición a favor de éste de una tarjeta de crédito, de forma que una vez obtenida por el encausado la citada tarjeta realizó pagos y compras haciéndose pasar por don Bienvenido, generando una deuda de 2.050,10 euros que 'ING DIRECT S.A.' ahora reclama a Bienvenido a través de proceso monitorio n.° 316/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.° 9 de Las Palmas de Gran Canaria.

El encausado ha sido condenado por hechos similares con posterioridad a la comisión de estos hechos. ''ING DIRECT S.A.' se reserva el ejercicio de las acciones civiles que procedan derivadas de los hechos objeto de enjuiciamiento.(sic)"

El fallode dicha resolución fue el siguiente:

"Debo condenar y condeno a don Ángel, como autor de un delito de falsificación en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.3° del C. P., en concurso media' del artículo 77.1 y 3 C. P. con el delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248 y 249.1 C. P., a la pena de prisión de un año con la accesoria de inhabilitacion para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con expresa imposición de las costas procesales.(sic)"

SEGUNDO.-El Juzgado de Instrucción número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, incoo Procedimiento Abreviado nº 2088/2015, por delito de estafa, contra D. Ángel, y dictó sentencia n.º 358/2016, el 19 de julio, que contiene los siguientes hechos probados:

"Por-conformidad de las partes y así se declaran:

Único.- El acusado, en fecha 15 de octubre de 2014, rellenó contrato de préstamo con la entidad bancaria ING DIRECT, consignando, como datos personales del acusado los datos de su hermano Bienvenido, concretamente el número de DNI, la fecha de nacimiento, e incluso realizó firma a imitación de la suya.

Una vez conseguido el referido préstamo, por valor de 3.000,00 euros, haciendo uso de la tarjeta vinculada a las c/c abiertas, con evidente ánimo de ilícito enriquecimiento, ha dispuesto de diferentes sumas de dinero, de hasta dos cuentas corrientes, por valor total de 1.877,73 euros, dinero que ha incoportado a su patrimonio y que no tenía ninguna intención de devolver desde que suscribió el préstamo antes consignado.(sic)"

El fallode dicha resolución fue el siguiente:

"Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos 'in voce' en el acto del juicio oral, debo condenar y condeno al acusado D. Ángel como autor criminalmente responsable de dos delitos:

A) un delito de Falsificación de documento mercantil , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; a la pena de 4 MESES DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y 4 MESES DE MULTA a razón de 12 euros por días; y

B) por el delito continuado de estafa a la pena de 4 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

En concepto de responsabilidad civil por el delito previsto en el apartado B, el condenado deberá indemnizar a la entidad ING DIRECT con la cantidad de 4.877,73 euros, que devengará en ejecución sentencia los intereses legales del art. 576 de la L.E.C. hasta su completo pago,y al abono de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado provisionalmente de libertad por esta causa.(sic)"

TERCERO.-Con fecha 25 de octubre de 2019, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Don Joaquín de Diego Quevedo, en nombre de su defendido D. Ángel, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia n.º 176/2018 de 28 de junio, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 74/2018. Admitida su solicitud, se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien en su escrito de fecha 25 de febrero de 2020, manifestó procede autorizar la interposición del recurso. Dictándose por esta Sala Auto de fecha 16 de marzo de 2020, autorizando al mismo a interponer dicho recurso.

CUARTO.-Con fecha 23 de junio de 2020, tuvo entrada en la oficina de registro del Tribunal Supremo, escrito presentado vía lexnet, por el procurador D. Joaquín de Diego Quevedo, en nombre y representación de D. Ángel y bajo la dirección letrada de D. Agustín Díez del Blanco, interponiendo dicho recurso extraordinario de revisión.

QUINTO.-La representación procesal del recurrente, basa su recurso de revisión en los siguientes motivos:

Primero.- De conformidad con el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su apartado 1.

Segundo.- De conformidad con lo expuesto en el artículo 959 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEXTO.-Mediante Providencia de 24 de junio de 2020, se acordó dar el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, quien por escrito de fecha 6 de julio de 2020, interesa que se estime el recurso de revisión interpuesto .

SÉPTIMO.-Por providencia de fecha uno de octubre de 2020, se señaló el presente recurso para deliberación y fallo para el día 27 de octubre de 2020, estableciéndose asimismo la composición de la presente Sala para su resolución.

Fundamentos

ÚNICO.-El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

La enumeración de los motivos de revisión, por esa naturaleza extraordinaria, aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; así en el art. 954.1, c tras la modificación llevada a efecto por la Ley 41/2015, de 5 de octubre en vigor desde el 6/12/15, dice así: 'cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes'. Y eso es lo que ha sucedido en el supuesto que nos ocupa con D. Ángel que ha sido condenado por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Las Palmas por sentencia de fecha 19 de julio de 2016 por delito de falsedad en documento mercantil a la pena de 4 de meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y 4 meses de multa a razón de 12 euros por día y por delito continuado de estafa a la pena de 4 de meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; y por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Las Palmas por sentencia de fecha 28 de junio de 2018 por el mismo hecho delictivo, calificado como delito de falsificación en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa a la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y 6 meses de multa a razón de 6 euros por día.

Así la lectura de los hechos probados de ambas sentencias permite comprobar que efectivamente el acusado fue condenado por delitos de falsedad y estafa, en dos ocasiones por dos Tribunales diferentes, por hechos sustancialmente idénticos que no deberían haber dado lugar a dos sentencias diferentes, produciéndose así una vulneración del principio non bis in idem.

En consecuencia, siguiendo el criterio de esta Sala, procede anular la sentencia de fecha 28 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Las Palmas en el procedimiento abreviado núm. 74 de 2018, por ser esta posteriormente dictada cuando ya había alcanzado firmeza la dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Las Palmas de fecha 19 de julio de 2016.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1) Declarar haber lugaral recurso de revisión interpuesto por D. Ángel, y en consecuencia anular el pronunciamiento condenatorio de carácter penal contenido en la sentencia de fecha 28 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Las Palmas, en el Procedimiento Abreviado n.º 74/2018.

2) Declararde oficio las costas del presente recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Carmen Lamela Díaz

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.