Última revisión
12/11/2020
Sentencia Penal Nº 549/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20832/2019 de 28 de Octubre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Octubre de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN
Nº de sentencia: 549/2020
Núm. Cendoj: 28079120012020100567
Núm. Ecli: ES:TS:2020:3526
Núm. Roj: STS 3526:2020
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 28/10/2020
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20832/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 27/10/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MGS
Nota:
REVISION núm.: 20832/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Dª. Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 28 de octubre de 2020.
Esta sala ha visto el Recurso de Revisión núm. 20832/2019 interpuesto por
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.
Antecedentes
"ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que don Ángel, con DNI n° NUM000, nacido el NUM001-73, con el objeto de obtener un beneficio económico a costa de su hermano, don Bienvenido, y de la entidad 'ING DIRECT S.A.'', el 8 de Octubre de 2014 firmó una solicitud de préstamo por importe de 3.000 euros con la citada mercantil usando los datos personales de don Bienvenido y firmando simulando la firma de aquél, solicitud que incluía la apertura de una cuenta nómina a nombre del solicitante y la expedición a favor de éste de una tarjeta de crédito, de forma que una vez obtenida por el encausado la citada tarjeta realizó pagos y compras haciéndose pasar por don Bienvenido, generando una deuda de 2.050,10 euros que 'ING DIRECT S.A.' ahora reclama a Bienvenido a través de proceso monitorio n.° 316/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.° 9 de Las Palmas de Gran Canaria.
El encausado ha sido condenado por hechos similares con posterioridad a la comisión de estos hechos. ''ING DIRECT S.A.' se reserva el ejercicio de las acciones civiles que procedan derivadas de los hechos objeto de enjuiciamiento.(sic)"
"Debo condenar y condeno a don Ángel, como autor de un delito de falsificación en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.3° del C. P., en concurso media' del artículo 77.1 y 3 C. P. con el delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248 y 249.1 C. P., a la pena de prisión de un año con la accesoria de inhabilitacion para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con expresa imposición de las costas procesales.(sic)"
"Por-conformidad de las partes y así se declaran:
Único.- El acusado, en fecha 15 de octubre de 2014, rellenó contrato de préstamo con la entidad bancaria ING DIRECT, consignando, como datos personales del acusado los datos de su hermano Bienvenido, concretamente el número de DNI, la fecha de nacimiento, e incluso realizó firma a imitación de la suya.
Una vez conseguido el referido préstamo, por valor de 3.000,00 euros, haciendo uso de la tarjeta vinculada a las c/c abiertas, con evidente ánimo de ilícito enriquecimiento, ha dispuesto de diferentes sumas de dinero, de hasta dos cuentas corrientes, por valor total de 1.877,73 euros, dinero que ha incoportado a su patrimonio y que no tenía ninguna intención de devolver desde que suscribió el préstamo antes consignado.(sic)"
"Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos 'in voce' en el acto del juicio oral, debo condenar y condeno al acusado D. Ángel como autor criminalmente responsable de dos delitos:
A) un delito de Falsificación de documento mercantil , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; a la pena de
B) por el delito continuado de estafa a la pena de 4 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.
En concepto de responsabilidad civil por el delito previsto en el apartado B, el condenado deberá indemnizar a la entidad ING DIRECT con la cantidad de 4.877,73 euros, que devengará en ejecución sentencia los intereses legales del art. 576 de la L.E.C. hasta su completo
Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado provisionalmente de libertad por esta causa.(sic)"
Primero.- De conformidad con el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su apartado 1.
Segundo.- De conformidad con lo expuesto en el artículo 959 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fundamentos
La enumeración de los motivos de revisión, por esa naturaleza extraordinaria, aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; así en el art. 954.1, c tras la modificación llevada a efecto por la Ley 41/2015, de 5 de octubre en vigor desde el 6/12/15, dice así: 'cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes'. Y eso es lo que ha sucedido en el supuesto que nos ocupa con D. Ángel que ha sido condenado por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Las Palmas por sentencia de fecha 19 de julio de 2016 por delito de falsedad en documento mercantil a la pena de 4 de meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y 4 meses de multa a razón de 12 euros por día y por delito continuado de estafa a la pena de 4 de meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; y por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Las Palmas por sentencia de fecha 28 de junio de 2018 por el mismo hecho delictivo, calificado como delito de falsificación en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa a la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y 6 meses de multa a razón de 6 euros por día.
Así la lectura de los hechos probados de ambas sentencias permite comprobar que efectivamente el acusado fue condenado por delitos de falsedad y estafa, en dos ocasiones por dos Tribunales diferentes, por hechos sustancialmente idénticos que no deberían haber dado lugar a dos sentencias diferentes, produciéndose así una vulneración del principio non bis in idem.
En consecuencia, siguiendo el criterio de esta Sala, procede anular la sentencia de fecha 28 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Las Palmas en el procedimiento abreviado núm. 74 de 2018, por ser esta posteriormente dictada cuando ya había alcanzado firmeza la dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Las Palmas de fecha 19 de julio de 2016.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1)
2)
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Carmen Lamela Díaz
