Sentencia Penal Nº 55/201...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 55/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 219/2009 de 28 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 55/2011

Núm. Cendoj: 08019370052010100914


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.219/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.48/2009

JUZGADO PENAL NÚM.1 DE MANRESA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

En la Ciudad de Barcelona, a 28 de diciembre de 2010.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de daños, contra Avelino ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Iolanda Prat y Bres en nombre y representación de Avelino contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 29 de junio de 2009.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que condeno a Avelino como autor penalmente responsable de un delito de daños del art. 263 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros (540 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas; y al pago de las costas procesales.

Avelino indemnizara a Barna Center SA en 893,90 euros, y a Marí Juana en 68,84 euros, todo ello más intereses del art. 576 de la LEC .

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los tramites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO .- El presente expediente de procedimiento abreviado, por recurso de apelación contra la sentencia dictada, tuvo entrada en esta sección con fecha 1 de septiembre de 2009 y en fecha 3 de septiembre de 2009 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el día 16 de septiembre de 2010, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

Hechos

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso que formula la representación procesal de Avelino interesa la revocacion de la sentencia por otra que lo absuelva del delito de daños del artículo 263 del CP por el que ha sido acusado y condenado en la primera instancia. Subsidiariamente pide sea condenado por una falta de daños del art. 625 del CP y se rebaje la pena a dos días de localización permanente.

El recurso se basa en la alegación de error grave en la apreciación de la prueba. Alega que la testigo Marí Juana no presencio como se rompió la máquina tragaperras propiedad de Barna Center SA, y que de la grabación del juicio tampoco queda claro en la declaración de la hija de la denunciante Inmaculada que el acusado golpeara intencionadamente la maquina. Entiende que existen motivos para dudar de la veracidad de las afirmaciones de las testigos pues en su declaración en el juicio dice que el acusado ya les causa problemas otro día en cuestión con unos clientes.

Y subsidiariamente alega que de no considerarse accidentales los daños causados por el acusado en la puerta del establecimiento tasados en 68,64 euros ( inferior a 400 euros se consideren los hechos constitutivos de una falta de daños del art. 625 del CP .

SEGUNDO.- El recurso se desestima .

Existe prueba de cargo que demuestra que los daños causados por el acusado fueron intencionales.

Oída la grabación del juicio, esta prueba consiste, tal como ha entendido y valorado la juzgadora de la inmediación en la declaración en el juicio de Inmaculada que presenció como el acusado golpeó la maquina tragaperras y la puerta del local, a la que pegó una patada, causando la rotura de ambas. Y en la declaración en el juicio de Marí Juana que si bien no presenció como el acusado golpeaba la maquina, de manera inmediata vio la maquina rota y presenció como el acusado pego una patada a la puerta rompiéndola.

La valoración de estas dos testifícales, a juicio de la Sala se ha efectuado dentro los criterios de la racionalidad y comporta se estime suficientemente demostrada la intencionalidad de los daños y conduce a la desestimación del recurso.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por Avelino y confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 219/2009 n el Juzgado Penal nº 1 de Manresa.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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