Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 55/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 103/2009 de 14 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MORENO Y BRAVO, EMILIO
Nº de sentencia: 55/2011
Núm. Cendoj: 38038370052011100071
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Mulero Flores
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)
D. Juan Carlos González Ramos
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2011
En nombre de S.M. el Rey, visto ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala no 103/2009 procedente del Juzgado de Instrucción no 2 de La Laguna con el número de Procedimiento Abreviado no 159/2009, seguido por un DELITO DE ESTAFA contra Saturnino , nacido en La Laguna, el día 28.7.1974, hijo de Juan y de Juana y con DNI no NUM000 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dna. Montserrat María Gómez Cabrera y defendido por la Letrada Dna. Ana María Cristina Álvarez-Buylla Méndez; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. Dna. Inmaculada Violán González; y, como Acusación Particular Ambrosio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Obón Rodríguez y defendido por el Letrado D. Manuel González Gil. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Moreno y Bravo.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 14 de febrero de 2011, ha tenido lugar en esta Audiencia Provincial la vista oral de la causa seguida contra Saturnino .
SEGUNDO.- Antes de comenzar la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensa con la conformidad del acusado presente, pidieron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con las modificaciones realizadas al escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal en el acto del juicio, al que se adhirió la Acusación Particular, por el cual se califican los hechos como constitutivos de un delito de ESTAFA, previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando una pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Ambrosio en la cantidad de 13000 euros por las cantidades adeudadas así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos bancarios que resulten acreditados, cantidades que devengaran el interés legal pertinente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 576 de la LEC .
TERCERO.- El acusado reconoció los hechos de los que se le acusaba y mostró su conformidad con la pena solicitada, considerándose innecesaria por la Defensa del acusado la continuación del juicio.
CUARTO.- Se dictó in voce sentencia de conformidad ajustada a las peticiones de la acusación manifestando el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensa del acusado que no tenían voluntad de recurrirla por lo que se declaró en el acto su firmeza.
Hechos
Por conformidad de las partes, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Saturnino con DNI no NUM000 , mayor de edad, con antecedentes penales por un delito contra la seguridad vial no computables a efectos de reincidencia, guiado por el animo de obtener una ganancia ilícita y aparentando una solvencia profesional de la que carecía en calidad de propietario de la empresa de venta de vehículos "Centromovil de Tenerife" sita en la C/Hernán Cortés de La Laguna, el 4 de Agosto de 2008 acordó la venta de un vehiculo Mini Cooper con Ambrosio matricula ....-KMW recibiendo de este para el pago, un vehiculo matrícula ....-HXH tasado en 12.000 euros así como un pagare por 13.000 euros de la entidad La Caixa, oportunamente cobrado por el acusado que hizo suyo el importe.
Transcurridos 15 días, la entrega del mini no pudo realizarse, por lo que el perjudicado reclamo la devolución de lo entregado, y el acusado le devolvió el vehiculo entregado a cuenta, pero no así los 13.000 euros, dado que le entrego un pagare de la entidad Banca March no NUM001 vinculado a la Cuenta Corriente de su titularidad no NUM002 a sabiendas de que Ambrosio no podría cobrarlos por carecer de fondos la misma, con el consiguiente perjuicio económico.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados, en cuya existencia y tipicidad se mostraron conforme las partes y el acusado, integran un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 249 del CP .
SEGUNDO.- Es responsable de los mismos el acusado en concepto de autor (arts. 27 y 28 del Código penal ).
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Ambrosio en la cantidad de 13000 euros por las cantidades adeudadas así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos bancarios que resulten acreditados, cantidades que devengaran el interés legal pertinente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 576 de la LEC .
QUINTO.- Las costas se imponen por ley al condenado del delito (arts. 123 y 124 del Código penal ).
SEXTO.- Conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , como las partes acusadoras, la defensa y el condenado, conocido el fallo, expresaron su decisión de no recurrir, en el acto, se declaró la firmeza de la sentencia.
VISTOS, los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación adopto el siguiente
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, por conformidad de las partes, al acusado Saturnino , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, de un delito de ESTAFA, previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Ambrosio en la cantidad de 13000 euros por las cantidades adeudadas así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos bancarios que resulten acreditados, cantidades que devengaran el interés legal pertinente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 576 de la LEC .
Abónesele para el cumplimiento de la pena de prisión el tiempo de detención y/o prisión provisional sufrido en la causa.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que la presente sentencia es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la Sentencia que antecede, estando celebrando Audiencia pública en el día de la fecha; doy fe.
