Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 55/2012, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 34/2011 de 06 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO
Nº de sentencia: 55/2012
Núm. Cendoj: 26089370012012100218
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00055/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
SECCIÓN Nº 001
Rollo : 0000034 /2011
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000106 /01/0
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO
SENTENCIA Nº 55 DE 2012
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados/as
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. RICARDO MORENO GARCÍA
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En LOGROÑO, a seis de marzo de dos mil once.
Vista en juicio oral y público, la presente causa penal seguida por delito de Robo con fuerza, Rollo de la Sala 34/2011 , dimanante de procedimiento abreviado 106/2009, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, seguida contra Donato , nacido el 25 noviembre de 1976, en Logroño, hijo de Melquíades y María Jesús, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 , con DNI NUM003 , en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 19 de agosto e 2008 al día 21 de agosto de 2008, fecha en que quedó en libertad provisional en virtud de auto del Juzgado de Instrucción nº1 de Logroño, de 21 de agosto de 2008 , declarado insolvente, representado por la procuradora Doña Laura Reinares y defendido por el letrado Don Gerardo Esteban Rubio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .
Antecedentes
PRIMERO .- En trámite de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, de los artículos 237 , 238. 1 , 2 , 3 , y 4 , 200 40 , 241. 1 y 2 y 74. 1 del Código Penal del que era autor el acusado Donato , con concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22. 8 y de la atenuante de grave adicción a sustancias estupefacientes del artículo 21. 2 del Código Penal , al que procedía imponer la pena de dos años y seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas
También, el acusado indemnizará a Diana en el importe del dinero sustraído (2.800 €) y de los desperfectos ocasionados en la Agencia Inmobiliaria Sanz; a Lucas en los gastos de cambio de cerradura (100 €) de su vivienda, y en valor de los objetos sustraídos y no recuperados; y a Olegario en el valor de los objetos sustraídos en su domicilio ocasional en Logroño; sumas que se incrementarán con el interés legal del artículo 576 LEC .
SEGUNDO.- En igual trámite el acusado y su defensa letrada mostraron plena conformidad con las acusaciones planteadas por el Ministerio Fiscal.
Hechos
UNICO.- Resulta probado y así se declara que Donato , titular del DNI número NUM003 , nacido en Logroño el día 25 de noviembre de 1976, ha sido ejecutoriamente condenado en sentencias de 2 de diciembre de 2005, por delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, a la pena de un año de prisión, que le fue suspendida por dos años el 25 de enero de 2006, siendo posteriormente revocado el beneficio; de 26 de febrero de 2006, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de cuatro meses de prisión; de 14 de julio de 2006, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año y seis meses de prisión; de 31 de julio de 2007, por delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, a la pena de cuatro meses de prisión; de 21 de agosto de 2008, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dieciséis meses de prisión: y de 19 de diciembre de 2008, por delito de receptación, a la pena de un año de prisión, quien con el propósito de obtener un beneficio económico, ejecutó los siguientes hechos, principalmente dirigidos a obtener el acceso a viviendas o pisos, donde pudiera sustraer cuanto de valor llegara a encontrar:
Entre las 20:30 horas del día 23 de mayo de 2008 y las 12:00 horas del día 24 de mayo siguiente, con miras a entrar en la oficina de la Agencia Inmobiliaria Sanz, sita en la calle Pérez Galdós, número 26, entresuelo derecha, de Logroño, forzó una de las ventanas de las escaleras interiores del edificio, accedió a un patio interior, y, desde éste, violentó una ventana que comunicaba el patio con la oficina, rompiendo la persiana y entró en ésta, donde, tras registrarla, se llevó una caja fuerte, que contenía 2.800 € en efectivo, cantidad distribuida en billetes de 100€, 50€ y 20€, así como dos llaves con llavero verde y la etiqueta 'candado'.
Entre las 20:00 horas del día 10 de junio de 2008 y las 09:15 horas del día 12 de junio el acusado acudió nuevamente al edificio donde se ubica la Agencia Inmobiliaria Sanz, en la calle Pérez Galdós 26, entresuelo derecha, de Logroño, y tras violentar uno de los barrotes de la verja de acceso al patio interior central del inmueble, desde éste abrió una de las hojas de la oficina, entrando en ella y llevándose un juego de llaves del domicilio de la CALLE000 NUM004 , NUM005 , de Logroño, una llave de la oficina con un llavero, una caja con la etiqueta 'Residencial La Solana', que contenía una bolsa de plástico con nueve llaves de diferentes viviendas, junto con las llaves del buzón y cuatro llaves del portal, una llave de una verja de una puerta de la oficina que da acceso a uno de los patios inferiores, una llave de un vehículo de la empresa marca Toyota, cien sellos de correos, un talonario de Bankoa y un talonario del Banco Popular.
El acusado Donato era amigo de Juan Pedro , cuyo padre, Lucas era titular del domicilio de la CALLE000 , número NUM004 , NUM006 NUM007 ), de Logroño, donde reside habitualmente, y del que estaría circunstancialmente ausente en el mes de julio de 2008; Juan Pedro entró en varias ocasiones en el piso en dicho mes para regar las plantas; el acusado Donato aprovechó su amistad con Juan Pedro para, sin el conocimiento de éste, hacerse con un juego de llaves de dicho domicilio.
En fecha no determinada del mes de julio de 2008, el acusado penetró en la vivienda de Lucas . sita en la CALLE000 , número NUM004 , NUM008 , de donde se llevó tres pulseras, valoradas en 1.200€, una cadena de oro y medalla, por 600 €, dos medallas de niño con cadena de oro, por 600€, veinte monedas de plata antiguas, por 1.000€, dos bolsos de piel, por 50£, doce cubiertos de plata, por 500£, dos juegos de oro de comunión, por 500 €, una sortija de oro con perla blanca, por 300 €, un broche de oro en forma de sol, por 350 €, así como una caja de cartón con setenta llaves de anteriores domicilios del morador, varios efectos personales femeninos, un juego de llaves del domicilio de la CALLE000 NUM009 , NUM010 , de Logroño, y unas llaves que había en un armario a la entrada, correspondientes al domicilio en Logroño de Florentino , sobrino de Lucas .
Entre los días 16 y 21 de julio de 2008, el acusado penetró en el piso que Olegario . con domicilio habitual en San Sebastián, poseía en el inmueble número NUM011 , piso NUM012 , letra NUM013 , de Logroño, al que acudía ocasionalmente, y en el que una empleada de hogar realizaba tareas de mantenimiento; el acusado utilizó para entrar las llaves que había obtenido del piso de Lucas , y se llevó los siguientes objetos: un televisor Sony Bravía, de 36"; un reproductor de DVD marca Philips; una cámara de fotos réflex marca Minolta, con dos objetivos: una calculadora científica marca Casio; los efectos se han valorado en 1.800€.
A las 02:45 horas del día 23 de julio de 2008, agentes de la Policía Local de Logroño identificaron al acusado Donato en la confluencia de las calles República Argentina y Somosierra, de Logroño, cuando transitaba en un ciclomotor Daelim F-....-FZN , llevando consigo un gato hidráulico, una barra de uña, destornilladores, guantes, linternas, y una bolsa azul con diversos juegos de llaves y otros objetos; como el acusado, con patentes signos de nerviosismo, ofreciera a los agentes diferentes versiones sobre la procedencia de lo porteado, y en atención a sus antecedentes policiales, los Policías se incautaron de aquéllos.
La Policía se hizo con los siguientes efectos: una bandolera de tela azul marino; dos monederos de piel de color Marrón; seis monederos de piel de color marrón con monedas de céntimos de E; una llave de un vehículo Mercedes; un llavero de plástico con seis llaves, con la etiqueta ' DIRECCION000 NUM011 . piso NUM012 NUM013 , TF: un llavero de plástico rojo. con cuatro llaves en dos anillas y la etiqueta 'c/ DIRECCION001 NUM014 , NUM001 NUM015 . Albaflil'; un llavero de plástico verde con dos llaves y la etiqueta ' NUM016 NUM013 ' dos llaves en una anilla, marca 'JMA'; una llave marca Tesa; una llave marca Mul-T Lock; treinta y cuatro cartuchos de plástico para guardar monedas de céntimos de E; una llave de un vehículo Toyota: un mando de apertura de puerta de garaje con la funda de cartón con la inscripción ' CALLE001 NUM017 NUM018 ; un manojo de nueve llaves unidas por un aro; un llavero naranja con tres llaves; un llavero blanco con dos llaves; un llavero verde con dos llaves y la inscripción 'candado'; cuatro llaves y un mando de garaje azul con la inscripción 'JMA'; tres llaveros verdes con cinco llaves y las etiquetas PLAZA000 NUM006 (P3)' y DIRECCION002 NUM019 (P2)'.
El día 23 de julio de 2008, Concepción , empleada de la Agencia Inmobiliaria Sanz, reconoció como propiedad de la empresa la llave de un vehículo Toyota, un mando de garaje dentro de una funda de cartón con la inscripción CALLE001 NUM007 NUM018 ', un manojo de nueve llaves sujetas con el aro, tres llaves con un llavero color naranja, dos llaves con llavero verde con la etiqueta 'candado, dos llaves con un llavero blanco, cuatro llaves y un mando de garaje con la inscripción 'JMA', cinco llaves con tres llaveros de color verde, con las etiquetas ' PLAZA000 número 5 (P3)', DIRECCION002 número NUM019 (P2)' pertenecientes a la Residencial La Solera, en Villamediana de lregua (no llegaron a recuperarse las llaves del portal, y de todas las viviendas y bodegas del residencial).
La dueña de la Agencia Inmobiliaria Sanz ha pagado 87 E por la reparación de los barrotes de la reja destrozada por el hecho; 237 E por la reposición de una cortina dañada; y 320 E por la reparación y posterior de la cerradura de la puerta de entrada.
El día 5 de agosto de 2008, Lucas reconoció el llavero negro con la etiqueta 'Chile NUM011 . piso NUM012 NUM013 , Ti', con seis llaves, correspondientes al domicilio de Florentino ., así como un llavero de plástico verde claro, con dos llaves y la etiqueta '8° IT, correspondiente a un domicilio suyo anterior y que guardaba en una caja de plástico de su domicilio actual.
Lucas cambió la cerradura de la puerta de su vivienda, al comprobar que el autor del hecho había entrado en ella con llave de la morada.
El acusado Donato es un toxicómano de años de evolución, que ha ejecutado numerosos actos contra la propiedad con la finalidad de obtener dinero con que satisfacer su drogodependencia a opiáceos.
El acusado ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Logroño en sentencia de 15 de febrero de 2010 (Ejecutoria 39/2010), por delito de tráfico de drogas, igualmente cometido para allegar numerario con que adquirir droga para sí.
En la Ejecutoria 366/2011 del Juzgado de lo Penal N° 1 de Logroño, en que el acusado ha sido condenado en sentencia de 1 de junio de 2011 , por delito de robo con fuerza, a la pena de veinte meses de prisión, se ha suspendido la ejecución de la pena por un plazo de cinco años, y se ha condicionado el beneficio al seguimiento de un programa de deshabituación de la droga, que el acusado ha comenzado en ARAD el 4 de enero de 2012, hasta que reciba el alta terapéutica.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente pide al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, por el Tribunal se dictará dicha sentencia en los términos del artículo 787 indicados.
Además, los hechos han quedado acreditados por el conjunto de las actuaciones practicadas y por el reconocimiento del acusado en el acto del juicio, de modo que siendo los mismos constitutivos de un delito continuado de robo en casa habitada previsto en los artículos 237 , 238.1 , 2 , 3 y 4 , 240 , 241. 1 y 2 y 74. 1 del Código Penal .
SEGUNDO. - De este delito, conforme al artículo 28 CP , es responsable el acusado Donato
TERCERO: Concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal siguientes: agravante de reincidencia del artículo 22. 8 y atenuante de grave adicción a sustancias estupefacientes del artículo 21. 2 del Código Penal .
CUARTO .- Todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente y de las costas procesales, conforme los artículos 109 y siguientes del Código Penal, 123 y 124 del mismo texto y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados, los invocados por las partes y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que, debo condenar y condeno a Donato , ya circunstanciado, como autor de un delito continuado de robo en casa habitada, ya definido, con concurrencia de la circunstancia agravación de reincidencia y de atenuación de grave adicción a sustancias estupefacientes, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.
En cuanto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a Diana en el importe del dinero sustraído (2.800€) y de los desperfectos ocasionados en la Agencia Inmobiliaria Sanz; a Lucas en los gastos de cambio de cerradura (100 €) de su vivienda, y en valor de los objetos sustraídos y no recuperados; y a Olegario en el valor de los objetos sustraídos en su domicilio ocasional en Logroño; sumas que se incrementarán con el interés legal del artículo 576 LEC .
Se abonara al acusado el tiempo del que ha estado privado de libertad en esta causa.
Se aprueba el auto dictado por el instructor en la pieza de responsabilidad civil en fecha 6 de abril de 2011, declaró insolvente a Donato .
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes indicándoles que la misma no es firme y contra ella procede interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que podrá prepararse mediante escrito que se presentará en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a la última notificación ante este mismo Tribunal.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se expedirá testimonio para unirlo al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
