Última revisión
16/07/2013
Sentencia Penal Nº 55/2013, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 46/2009 de 15 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - La Rioja
Nº de sentencia: 55/2013
Núm. Cendoj: 26089370012013100278
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00055/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Rollo : 046 /2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 2 de LOGROÑO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000248 /2007
SENTENCIA Nº 55 DE 2013
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados/as
Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCIA
FERNANDO SOLSONA ABAD
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En la ciudad de LOGROÑO, a quince de Mayo de dos mil trece.
VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 046 /2009, procedente del JDO. INSTRUCCION nº 2 de LOGROÑO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra D. Benito con DNI número NUM000 nacido en Haro (La Rioja) el NUM001 -1954, hijo de Jesús y de Blanca; en libertad por esta causa, declarado insolvente, estando representado por la Procuradora Dª MARÍA MILAGROS SANCHO ZABALA y defendido por la Letrado Dª ROCÍO SAEZ SOLAS. Siendo parte acusadora 1.- D. Fausto representado por la procuradora Dª ANA ROSA RAMÍREZ MARÍN y defendido por el letrado D. FEDERICO BRAVO FERNÁNDEZ, 2.- El Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FERNANDO SOLSONA ABAD.
Antecedentes
PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Benito en Procedimiento Abreviado nº 248/07 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previos los trámites legales, se formó rollo con el nº 46/2009 y se designó ponente en la persona del Ilmo. Sr. FERNANDO SOLSONA ABAD procediéndose previos los trámites oportunos a señalar vista oral, que se celebró el día 15 de mayo de 2013 compareciendo quienes se relacionan en el acta levantada al efecto y se observa en la grabación audiovisual prevista al efecto.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones modificadas en el acto de la vista oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248 y 250,1º del C.P . del que resultaba autor Benito solicitando para el mismo las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, 6 MESES MULTA a una cuota diaria de 3 euros con arresto sustitutorio caso de impago, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, costas.
Solicitó que el acusado indemnizase a Fausto en 10.803 € más el interés legal del art. 576 de la L.E.C .
A dicho escrito se adhirió la acusación particular por medio de su letrado.
TERCERO.- En el acto del juicio oral el acusado Benito mostró su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y con la pena solicitada ratificándose en dicha conformidad la acusación particular y la defensa del acusado, que no consideraron necesario la continuación del juicio.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
UNICO.-Es probado y así se declara por conformidad del acusado Benito , mayor de edad y sin antecedentes penales, que el referido acusado Benito en Noviembre de 2003 era apoderado único de Athenea Colon SL, entidad mercantil que entre otros tenía como objeto social la intermediación en la compraventa de terrenos. A tal fin Fausto contactó con la misma, firmando el 20 de noviembre de 2003 un contrato de arras penitenciales en relación con la finca sita en C) DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 de Arrúbal. En base a dicho contrato Fausto entregó 4.803 € en concepto de arras fijándose un precio de compra de 66.111,33 €, del que se descontaría lo ya abonado y señalando para la escritura publica la fecha de 20-2-2004. La operación quedaba supeditada a que en el plazo de 90 días Athenea hiciera las gestiones de intermediación con el propietario de la finca, de tal manera que si no aceptaba esta la operación se rescindiría el contrato devolviendo inmediatamente Athenea a Fausto las cantidades desembolsadas. El día 24 de noviembre de 2003 Fausto entrego en concepto de ampliación de arras otros 6000 €.
Benito en ningún momento tenia intención de realizar las gestiones oportunas con Camilo , propietario de la finca, ni de devolver el dinero recibido. Así el 19 de febrero de 2004 remitió una carta a Fausto donde le notificaba que no se había podido realizar la operación y señalaba el día 6 de marzo de 2004 para que acudiera a Athenea a rescindir el contrato. Llegada esa fecha y hasta el día de hoy el acusado no ha restituido a Fausto ni un euro de la cantidad debida.
Fundamentos
PRIMERO.- Dada la conformidad mostrada por el acusado Benito y la defensa sobre los hechos que le son imputados y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y acusación particular en juicio oral, siendo correcta la calificación jurídica de los mismos, procede dictar sentencia en los términos formulados por la acusación, y que han sido aceptados, de conformidad con lo establecido en el art. 787 2 º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no excediendo la pena respecto al mismo solicitada de seis años de prisión, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de un delito de estafa del art. 248 y 250,1º del C.P .
SEGUNDO.-Que, de este delito aparece como penalmente responsable en concepto de autor el acusado Benito por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.-No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
CUARTO.-En virtud de la conformidad alcanzada antes descrita, procede imponer al acusado Benito las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN,accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo , y 6 MESES de MULTAa una cuota diaria de 3 euros con arresto sustitutorio en el caso de impago.
QUINTO.-En virtud de la antedicha conformidad, procede condenar a Benito en concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción criminal a indemnizar a Fausto en la suma total de 10.803 € más el interés legal del art. 576 de la L.E.C .
SEXTO.-Las costas, incluidas las derivadas de la acusación particular, se imponen al acusado Benito de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos y razonamientos citados,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Benito como autor criminalmente responsable de un delito de un estafa del art. 248 y 250,1º del C.P ., a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN,accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y 6 MESES de MULTAcon una cuota diaria de 3 euros, con arresto sustitutorio en el caso de impago.
En concepto de responsabilidad civil, debemos condenar y condenamos a Benito a pagar a Fausto la suma total de 10.803 € más el interés legal del art. 576 de la L.E.C ..
Se imponen al acusado Benito las costas causadas, incluidas las devengadas por la acusación particular.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se imponen al acusado, se abonará en su caso el tiempo en que, por esta causa, hubiese estado privado de libertad.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Notifíquese esta resolución de acuerdo con lo establecido en el art. 248-4 de la LOPJ .
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de esta Sala, lo mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

