Sentencia Penal Nº 55/201...zo de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Penal Nº 55/2014, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 28/2014 de 27 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 55/2014

Núm. Cendoj: 27028370022014100253

Núm. Ecli: ES:APLU:2014:614

Núm. Roj: SAP LU 614/2014

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00055/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: SE0200
N.I.G.: 27028 43 2 2008 0000065
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000028 /2014 -M
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000141 /2013
RECURRENTE: Alejandro
Procurador/a: MONICA REAL GUERREIRO
Letrado/a: JOSE LUIS FARIÑAS RIO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚMERO 55
ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:
D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS, Presidente
Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO
d. jose manuel varela prada
Lugo, a veintisiete de Marzo de dos mil catorce.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala Nº 28/2014-
M , dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado Nº 391/2008 , tramitados por el Juzgado de
Instrucción nº 3 de Lugo, y fallados por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Lugo en el Rollo Nº 141/2013,
por el delito de ESTAFA; siendo apelante D. Alejandro , representado por la procuradora Dña. Mónica Real
Guerreiro y defendido por el letrado D. José-Luis Fariñas Río, y apelado, Ministerio Fiscal; actuando como
ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS.

Antecedentes


PRIMERO .- Con fecha 9 de Octubre de 2013, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, Alejandro , como autor responsable de un delito de estafa, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y a que indemnice a Vodafone en 625,26 euros, con aplicación de lo previsto en el seno de os arts. 576 de la LEC Y 1108 del CC , y al pago de las costas causadas'.



SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de D. Alejandro , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.



TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

hechos probados Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: ' ÚNICO .- Hilario era titular del teléfono marca Nokia N 70, con nº NUM000 de la Cía. Vodafone el que prestó puntualmente al acusado Alejandro quién sin estar autorizado desactivó el 12 de diciembre de 2.007 el límite de consumo contrato de 30 euros y lo utilizó durante los meses de diciembre de 2.007 y enero de 2.008 ocasionando unos gastos según factura de 625,26 euros que no han sido abonados a Vodafone.

Al tiempo de los hechos el acusado era mayor de edad y poseía antecedentes penales no computables para la presente causa'.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución objeto de recurso; y además:

SEGUNDO.- El conjunto de las pruebas que constan en las actuaciones, tanto la declaración de Hilario como la de Celia como, incluso, la del imputado, Alejandro , nos llevan a la conclusión inequívoca de que éste recibió, en préstamo puntual, el móvil y no sólo no lo devolvió sino que, cuando lo tenía en su poder, realizó la actuación dirigida a modificar la limitación que tenía el teléfono de 30 # y, puesto en contacto con la compañía telefónica Vodafone, lo dejó sin límite; así comenzó a hacer uso, sin tasa, del teléfono, que seguía estando a nombre de Hilario y por tanto bajo la responsabilidad de afrontar el consumo por su parte.

Es más, en el curso de la utilización del teléfono, del que se apoderó por recibirlo en préstamo puntual el día 8/12, concretamente el día de navidad, le hizo saber a la amiga común de denunciante y denunciado, Celia , que ya llevaba gastados 300 # pues había levantado el límite de 30 # que el teléfono tenía.

El propio Alejandro reconoció que el teléfono estaba en su poder, si bien por habérselo obsequiado Hilario , algo completamente ajeno a cualquier regla de la lógica y, además, carente de justificación de ningún género.

Así la conducta de Alejandro sólo puede merecer la conceptuación penológica que le atribuye la sentencia apelada, esto es la comisión de un delito de estafa pues engañó a Hilario para que le 'prestara' el móvil y sabiendo que tenía una limitación de consumo la levantó y así gastó 625,26 # que le fueron imputados a la cuenta de Hilario . Es decir que concurren todos los elementos del tipo penal.

Por tanto no se puede estimar el recurso de apelación pues no hay error alguno en la apreciación de la prueba y la presunción de inocencia está perfecta y justamente superada con la prueba actuada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que confirmamos la sentencia dictada, en fecha 9-10-13, por el Juzgado de lo Penal nº Dos de Lugo .

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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