Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 55/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 26/2016 de 03 de Abril de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: MARTÍNEZ SERRANO, ALICIA
Nº de sentencia: 55/2016
Núm. Cendoj: 33024370082016100125
Núm. Ecli: ES:APO:2016:966
Núm. Roj: SAP O 966/2016
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00055/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 de GIJON
Domicilio: PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Telf: 985197268/70/71
Fax: 985197269
Modelo: 1362L0
N.I.G.: 33024 43 2 2015 0012366
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000026 /2016
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de GIJON
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0002647 /2015
RECURRENTE: Juan Carlos , Bárbara
Procurador/a: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE, JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE
Letrado/a: SUSANA HERNÁNDEZ GARRIDO, SUSANA HERNÁNDEZ GARRIDO
RECURRIDO/A: Enma , FISCALIA AUDIENCIA PROVINCIAL ADSCRIPCION - GIJON
Procurador/a:
Letrado/a: IGNACIO MANSO PLATERO
SENTENCIA Nº 55/2016
En Gijón, a cuatro de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS por mí, ALICIA MARTÍNEZ SERRANO , Magistrada de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial
de Oviedo, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio
por delito leve nº 2647/2015, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón y que dieron lugar al Rollo
de Apelación nº 26 de 2016, entre partes, como apelantes Juan Carlos Y Bárbara , y como apelada Enma
, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL , y de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 21 de enero de 2016 , cuya parte dispositiva literalmente dice: ' Fallo : Que debo condenar y condeno a Enma como autora penalmente responsable de un delito leve de lesiones, a la pena, de un mes multa, a razón de ocho euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, ( artículo 53 del Código Penal ), así como al pago de las costas causadas, debiendo indemnizar a Bárbara en la cantidad de 320 euros por las lesiones causadas cantidad a la que serán de aplicación, los intereses previstos en los artículos 576 y 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Que debo condenar y condeno a Bárbara como autora penalmente responsable de un delito leve de daños, a la pena, de un mes multa, a razón de ocho euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, ( artículo 53 del Código Penal ), así como al pago de las costas causadas, debiendo indemnizar a Enma en la cantidad de 39,77 euros por los daños causados, cantidad a la que serán de aplicación, los intereses previstos en los artículos 576 y 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Que debo condenar y condeno a Juan Carlos como autora penalmente responsable de un delito leve de amenazas, a la pena, de un mes multa, a razón de ocho euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, ( artículo 53 del Código Penal ), así como al pago de las costas causadas'.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron a la Magistrada designada para resolver.
TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
SEGUNDO.- Alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pretende la parte apelante que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se absuelva a Bárbara y Juan Carlos del delito leve de daños y del delito leve de amenazas por los que respectivamente han sido condenados.
En este caso existe prueba de cargo que ha llevado a la Juez a quo, a través de la inmediación que proporciona el juicio oral, al convencimiento suficiente para dictar, de manera razonada y lógica, sentencia condenatoria.
Las imputaciones efectuadas por Enma , de unos hechos ocurridos dentro de un incidente admitido por todas las partes, resultan avaladas por la documental obrante al folio 28 de la causa, y en parte por la manifestación de Bárbara admitiendo haber golpeado la puerta. No hay error en que la Juzgadora, en el contexto de una riña no cuestionada, conceda credibilidad a las manifestaciones incriminatorias de parte y parte, corroboradas por datos periféricos.
VISTOS los artículos 976 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Fallo
QUE, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Juan Carlos Y Bárbara contra la sentencia recaída en el Juicio por delito leve nº 2647 de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, debo confirmar y confirmo dicha sentencia en su integridad, declarando de oficio las costas de esta apelación.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente que se no tificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por la Ilma. Sra.
Magistrada Encargada, de lo que doy fe. Gijón, a cuatro de abril de dos mil dieciséis.

