Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 55/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 77/2016 de 09 de Febrero de 2017
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Febrero de 2017
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 55/2017
Núm. Cendoj: 15030370012017100051
Núm. Ecli: ES:APC:2017:224
Núm. Roj: SAP C 224/2017
Resumen:
AGRESIONES SEXUALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00055/2017
-
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Teléfono: 981.182067-066-035
Equipo/usuario: SE
Modelo: N87800
N.I.G.: 15036 43 2 2016 0002764
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000077 /2016
Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Dionisio
Procurador/a: D/Dª MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE
Abogado/a: D/Dª JOSE PABLO VIZOSO PIÑEIRO
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO,
Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ
CRIADO, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a nueve de febrero de dos mil diecisiete
Vista ante esta Audiencia Provincial Sección 1ª en juicio oral y público la presente causa instruida por el
Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Ferrol, por delito intentado de Agresión Sexual contra
Dionisio , con DNI
núm. NUM000 , nacido en NARÓN el día NUM001 de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Raimundo y de
Magdalena , con antecedentes penales, representado por la Procuradora doña MARTA ISABEL PEREIRA DE
VICENTE y defendido por el Abogado don JOSE PABLO VIZOSO PIÑEIRO, siendo parte acusadora pública
el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ
CRIADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 9 de febrero de 2017 ha tenido lugar en esta Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña la vista oral de la causa seguida contra Dionisio , que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los artículos 16, 62, 178 y 179 del Código Penal, de los hechos descritos responde el acusado en concepto de autor ( artículos 27 y 28 del Código Penal). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y la prohibición de aproximación a menos de 400 metros de Dña. Africa , de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre, y de comunicación con ella por cualquier medio, por tiempo superior en 3 años de la pena de prisión impuesta. Abono de prisión provisional ( artículo 58 del Código Penal). Costas. El acusado deberá indemnizar: -A Dña. Africa en la cantidad de 240 euros por las lesiones; y en la cantidad de 1.500 euros por los daños morales causados. -Al SERGAS en la cantidad que se determine en juicio oral o en ejecución de sentencia por la asistencia sanitaria prestada a Dña. Africa . Todo ello, con los intereses devengados conforme a lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil hasta que se dicte sentencia, y en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde ésta.
TERCERO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.
CUARTO.- En el acto del juicio oral e iniciado dicho acto, en el trámite de alegaciones, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en la conclusión quinta para solicitar una pena de tres años de prisión, y concretando el periodo de la prohibición de aproximarse y comunicarse, que se mantiene en iguales términos, a cinco años, manteniendo sus restantes conclusiones.
QUINTO.- La defensa mostró su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, siendo interrogado el acusado, presente en el acto, que se mostró conforme con los hechos y penas solicitados, quedando la causa conclusa para dictar sentencia.
SEXTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS: Por conformidad de las partes se declaran expresamente como tales: Es acusado Dionisio , con DNI núm. NUM000 ; mayor de edad ( NUM001 /1988); y con antecedentes penales susceptibles de cancelación.
Sobre las 23:00 horas del día 18/7/2016, en un parque próximo al Polígono de San Mateo, término municipal de Narón y partido judicial de Ferrol, cuando el acusado y Dña. Africa , que habían quedado para verse, iniciaron un paseo, el acusado, de forma sorpresiva, le tiró del bolso a Africa , lo que provocó que ésta se girase para recriminarle tal acción, momento en que el acusado, con ánimo libidinoso, la empujó, cayendo Africa al suelo, desde donde le propinó una patada en la rodilla al acusado, logrando levantarse y empezar a correr, siendo alcanzada por el acusado, quien, guiado del mismo ánimo, la agarró por el hombro, tiró fuertemente de ella hacia atrás, la giró y la empujó de nuevo, haciendo que cayese al suelo, se tumbó encima de ella, intentó separar las piernas de Africa con las suyas, y levantarle el vestido con una mano mientras con la otra la inmovilizaba sujetándole el cuello, al tiempo que le decía 'si te estas quieta te gustará, eres una zorra', ocasionándole a Africa lesiones consistentes en contusión, con hematomas en cara anterior y cara posterior, en miembro superior izquierdo, para cuya sanación precisó de una primera asistencia facultativa prestada por el SERGAS, tardó en curar 8 días, durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y sin secuelas; no logrando finalmente el acusado su propósito lúbrico al conseguir huir Africa tras morderle en la cabeza y meterle los dedos en los ojos para defenderse.
El acusado ingresó en prisión provisional por estos hechos el día 20/7/2016.
Fundamentos
PRIMERO.- A tenor del artículo 655 en relación con los artículos 694 y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el sumario, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con él que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación.
SEGUNDO.- En tal caso el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, sin más excepción, que la motivada por el deber de impedir condenas improcedentes, aunque sean aceptadas por el acusado, y siempre que a partir de la descripción de los hechos efectuadas por todas las partes entienda que la calificación aceptada es la correcta y que la pena es procedente según dicha calificación; en todo caso, se habrá oído al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con el conocimiento de sus consecuencias.
En la causa los hechos calificados son constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los artículos 178 y 179 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, del anterior delito responde en concepto de autor el acusado Dionisio , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, siendo las penas solicitadas las correspondientes a dichas infracciones.
TERCERO.- En consecuencia con lo anterior, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos, estimados como probados, participación en los mismos de los acusados y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de costas, y la responsabilidad civil devengada.
VISTOS, los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, adoptamos el siguiente,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS, por conformidad de las partes, al procesado Dionisio , como autor criminalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito intentado de agresión sexual, imponiéndole las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a menos de 400 metros de Africa , de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de cinco años, con imposición de las costas causadas.Dionisio indemnizará: -A Dña. Africa en la cantidad de 240 euros por las lesiones; y en la cantidad de 1.500 euros por los daños morales causados.
-Al SERGAS en la cantidad que se determine en juicio oral o en ejecución de sentencia por la asistencia sanitaria prestada a Dña. Africa .
Todo ello, con los intereses devengados conforme a lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil hasta que se dicte sentencia, y en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde ésta.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono a los condenados la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
