Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 55/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 78/2018 de 30 de Julio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 55/2019
Núm. Cendoj: 48020370022019100278
Núm. Ecli: ES:APBI:2019:2181
Núm. Roj: SAP BI 2181/2019
Resumen:
PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por el acusado, debe, conforme al texto expreso del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos reconocidos como ciertos son constitutivos de delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y 250.1.5º CP vigente en el momento de su comisión del que es responsable en concepto de autor D. Valeriano, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, siendo legalmente imponible la pena también solicitada de común acuerdo de 1 año y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses con una cuota diaria de 4â?¬, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP.
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
Barroeta Aldamar, 10-3ª planta - CP/PK: 48001
TEL. : 94-4016663 FAX : 94-4016992
NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-14/033182
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2014/0033182
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 78/2018 - CC
Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM004 - NUM005 -
NUM006 - NUM007 - NUM008
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : DELITO CONTINUADO DE ESTAFA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko
10 zk.ko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 2882/2014
Contra / Noren aurka : Valeriano
Procurador/a / Prokuradorea : IKER LEGORBURU URIARTE
Abogado/a / Abokatua : IÑAKI MARTINEZ AZKONA
Apolonia en calidad de ACUSADOR PARTICULAR, Guillermo en calidad de ACUSADOR
PARTICULAR, Herminio en calidad de ACUSADOR PARTICULAR, Blanca en calidad de ACUSADOR
PARTICULAR, Camino en calidad de ACUSADOR PARTICULAR, Isaac en calidad de ACUSADOR
PARTICULAR, Casilda en calidad de ACUSADOR PARTICULAR, Clara en calidad de ACUSADOR
PARTICULAR, Constanza en calidad de ACUSADOR PARTICULAR, Cristina en calidad de ACUSADOR
PARTICULAR, Dolores en calidad de ACUSADOR PARTICULAR, Elena en calidad de ACUSADOR
PARTICULAR, Marcos en calidad de ACUSADOR PARTICULAR y Matías en calidad de ACUSADOR
PARTICULAR
Abogado/a / Abokatua: ANGEL GAMINDE GURPEGUI
Procurador/a / Prokuradorea: ELSA PACHECO GURPEGUI
SENTENCIA Nº 55/2019
Ilmos/as Sres/as:
PRESIDENTE D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ
MAGISTRADA D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA
MAGISTRADA Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
En la Villa de Bilbao a 30 de julio de 2019.
Vista de conformidad penal en trámite de conclusiones provisionales ante la Sección Segunda de
esta Audiencia Provincial la presente causa Rollo de Procedimiento Abreviado RPA nº 78/18 procedente del
Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Bilbao donde se siguió como Procedimiento Abreviado nº 2882/14 por
DELITO CONTINUADO DE ESTAFA , seguida contra D. Valeriano , con D.N.I. nº NUM009 , nacido el
NUM010 /1971, en Portugalete, hijo de Roman y de Josefina , en situación de libertad provisional por esta
causa, representado por el Procurador D. Iker Legorburu Uriarte y bajo la defensa letrada de D. Iñaki Martínez
Azkona, habiendo sido parte acusadora en concepto de Acusación Particular D. Isaac y otros, representados
por la Procuradora Dª. Elsa Pacheco Gurpegui y bajo la dirección letrada de D. Angel Gaminde Gurpegui, así
como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra.Dª Pilar Jiménez.
Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSE MARTINEZ
SAINZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa tiene su origen en el Auto de 18/09/2014 dictado en las Diligencias Previas nº 2882/2014 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao .
Practicada las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos y dictado Auto de imputación por el que se daba por finalizada la instrucción y comienzo a la fase intermedia preparatoria del juicio oral, el Ministerio Fiscal emitió escrito de conclusiones provisionales en el que consideró los hechos objeto de las mismas constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 , 249 y 250.1.5º CP vigente en el momento de su comisión del que consideró responsable en concepto de autor a D. Valeriano , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera las penas de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8 meses con una cuota diaria de 12€, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP y pago de las costas. Y que en concepto de responsabilidad civil indemnizara en las siguientes cantidades con aplicación de los intereses legales del art. 576 LEC a: Dª Paloma , 1.700€; a Dª Pilar , 1.100€; Dª Remedios , cantidad a determinar en juicio o ejecución de sentencia; Dª Cristina , 1.900€; Casilda , 1.900€; D. Isaac , 1.900€; Dª Sara , 1.750€; Dª Socorro , 1.900€; Dª Clara , 1.900€; Dª Constanza , 1.900€; D. Herminio , 1.900€, D. Blanca , 1.900€; Dª Camino , 1.900€; D. Adolfo , 900€; Dª María Cristina , 1.900€; Dª Adela , 1.900€; Dª Alejandra , cantidad a determinar en juicio o ejecución de sentencia; Dª Amparo , 1.900€; Dª Angustia , cantidad a determinar en juicio o ejecución de sentencia; D.
Cirilo , 1.900€; Dª Carlota , cantidad a determinar en juicio o ejecución de sentencia; D. Ezequias . 1.900€; Dª Elvira , 900€; D. Feliciano , 900€; Dª Estefanía , 1.900€; Dª Estibaliz , 1.200€; Dª Fátima , cantidad a determinar en juicio o ejecución de sentencia; Dª Felisa , 1.900€; Elena , 1.900€; D. Hugo , cantidad a determinar en juicio o ejecución de sentencia; D. Jacinto , 1.000€; Dª Juliana , 1.000€; D. Justiniano , 900€; Dª Manuela , 1.900€; D. Marcos , 900€; Dª Milagrosa , cantidad a determinar en juicio o ejecución de sentencia; Dª Teodora , cantidad a determinar en juicio o ejecución de sentencia; D. Raúl , 1.950€; Dª Dolores , 1.900€; Dª Elena , 1.900€; D. Guillermo , cantidad a determinar en juicio o ejecución de sentencia: Dª Apolonia , 1.900€; D. Marcos , 1.000€; D. Matías , 1.800€; Dª Carolina , 1.900€; D. Jesús Carlos , 1.900€; Dª Bibiana , 1.900€; Dª Encarna . 1.900€; Dª Concepción , 1.900€; D. Anibal , 900€; Dª Julia , cantidad a determinar en juicio o ejecución de sentencia; Dª Florencia , 1.750€; Dª Inocencia , cantidad a determinar en juicio o ejecución de sentencia; Dª Lucía , 1.700€; y, D. Fidel , 900€.
En el mismo trámite la Acusación Particular ejercitada en nombre de 14 de los perjudicados citados solicitó en su escrito de conclusiones provisionales que se calificaran los hechos como un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 CP , 250.1.5 CP vigente en el momento de los hechos y un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 , 249 y 250.1.5 CP vigente en el momento de los hechos del que consideró responsable en concepto de autor a D. Valeriano , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera por el delito de apropiación indebida las penas de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12€, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP y pago de las costas, y por el delito de estafa las penas de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12€, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP y pago de las costas. Y que en concepto de responsabilidad civil indemnizara en las siguientes cantidades con aplicación de los intereses legales del art. 576 LEC a: Dª Casilda , 1.900€; Dª Cristina , 1.900€; D. Isaac ; Dª Clara , 1.900€; Dª Constanza , 1.900€; D. Herminio , 1.900€, D. Blanca , 1.900€; Dª Camino ; Elena , 1.900€; Dª Dolores , 1.900€; D. Guillermo , cantidad a determinar en juicio o ejecución de sentencia: Dª Apolonia , 1.900€; D. Marcos , 1.000€; y D. Matías , 1.800€.
SEGUNDO.- Dictado el 1/06/2018 Auto de apertura de Juicio oral, y sin que se presentara escrito de Defensa en el plazo conferido, se acordó la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, correspondiendo por turno de reparto a este Tribunal para el examen de la pertinencia de prueba y enjuiciamiento. Examinada y declarada pertinente la prueba, se señalaron para las sesiones del juicio oral los días 25 y 26 de junio de 2019.
TERCERO.- Siendo el primero de los días señalados, al inicio de la vista el Ministerio Fiscal modificó a efectos de conformidad su escrito de conclusiones provisionales en el sentido de rebajar la petición de penas a 1 año y 6 meses de prisión y 6 meses de multa con cuota diaria de 4€, manteniendo el resto igual. La acusación Particular se adhirió a dicha modificación manifestando su conformidad penal y la renuncia a las acciones civiles al haber sido debidamente indemnizados sus representados. Y mostraron su conformidad con los hechos, calificación jurídica y penas el letrado defensor y personalmente el acusado. Por lo que se acordó la continuación del juicio para dilucidar la realidad y alcance de la responsabilidad civil respecto a los 39 perjudicados restantes.
Finalizada la prueba el Ministerio Fiscal modificó su reclamación económica para formularla en nombre de los siguientes perjudicados y cuantías: Dª Paloma , 1.700€; Dª Pilar , 1.100€; Dª Remedios , 1.900€; Dª Sara , 1.750€; Dª Socorro , 1.900€; D. Adolfo , 900€; Dª María Cristina , 1.900€; Dª Adela , 1.900€; Dª Alejandra , 900 €; Dª Amparo , 1.900€; Dª Angustia ,900 €; D. Cirilo , 1.900€; Dª Carlota , 900€; D.
Ezequias . 1.900€; Dª Elvira , 900€; D. Feliciano , 900€; Dª Estibaliz , 1.200€; D. Jacinto , 1.000€; D.
Justiniano , 900€; Dª Manuela , 1.900€; Dª Milagrosa , 1.000€; Dª Teodora , 750€; D. Jesús Carlos , 1.900€; Dª Bibiana , 1.900€; Dª Encarna . 1.900€; Dª Concepción , 1.900€; D. Anibal , 900€; Dª Julia , 1.900€; Dª Florencia , 1.750€; y, D. Fidel , 900€. En relación a Dª Fátima y Dª Felisa , pidió que se determine la cuantía indemnizatoria en ejecución. Y no efectuó reclamación económica en nombre de los restantes.
La defensa, por su parte, impugnó todas las partidas reclamadas por carencia o insuficiencia de prueba y, subsidiariamente, solicitó se atemperaran al mínimo conforme a lo indicado en su informe final de alegaciones.
HECHOS PROBADOS El acusado, D. Valeriano , nacido el NUM010 /1971, con DNI nº NUM009 y sin antecedentes penales, desde mayo del año 2010 ejercía el cargo de administrador de la sociedad FORMACIÓN CONTINUA PROFESIONAL SL.
Dicha sociedad explotaba una Academia que giraba comercialmente con el nombre Formación Continua Profesional, en la que se impartían diversos cursos y preparaban oposiciones, estando físicamente el local en el que operaba en la calle Licenciado Poza nº 77 de Bilbao.
A tal efecto, la citada Academia, concertaba con las diferentes personas que estuvieran interesadas en la obtención de una titulación o formación un contrato de formación de manera que a cambio de una determinada cantidad de dinero la Academia se comprometía a facilitar la formación adecuada en función del objetivo, incluyendo tanto formación teórica como práctica. Los alumnos pagaban dicha formación, que ascendía a unos 2.000 € de tres maneras: el importe íntegro en metálico, a plazos, o mediante un contrato de financiación firmado con Caja Laboral.
Durante los cursos de 2013 y 2014 el acusado, actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento, con conocimiento de la inviabilidad de la sociedad y de que no iba a poder continuar con la formación ni reintegrar las cantidades pagadas por los alumnos, siguió aceptando nuevos alumnos, adquiriendo el importe total pagado por éstos.
La Academia cerró definitivamente en el mes de julio de 2014.
Derivado de los hechos, varios alumnos vieron frustrada su formación y perdieron las cantidades entregadas sin completar los cursos ni obtener las titulaciones ofrecidas, reclamándoles Caja Laboral, con quien algunos habían concertado un crédito al consumo destinado al pago del curso, las cuotas pendientes de pago.
En particular: sufrieron concreto perjuicio económico: Dª Paloma , en 1.220€; Dª Pilar , en 1.100€; Dª Remedios , 1.900€; Dª Socorro , en 1.900€; D. Adolfo , 900€; Dª María Cristina , en 1.900€; Dª Adela , en 1.900€; Dª Alejandra , en 900€; Dª Angustia , en 900€; D. Cirilo , en1.900€, Dª Carlota , 900€; Dª Elvira , en 900€; D.
Feliciano , en 900€; D. Jacinto , en 900€; D. Justiniano , en 900€; Dª Manuela , 1.300€; Dª Milagrosa , en 1.000€; Dª Teodora , en 500€; Dª Estibaliz en 900€; D. Jesús Carlos , en 1.900€; Dª Bibiana , en 150€; Dª Encarna , en 1.900€; Dª Concepción , en 1.900€; D. Anibal , en 900€; Dª Julia , en 1.430€; Dª Florencia , en 850€, por contrato firmado en julio de 2014 para formación en Educación Social; y D. Fidel , en 900€.
y perjuicio económico pendiente de concretar en ejecución de sentencia : Dª Fátima , y Dª Felisa .
No se ha probado que el perjuicio económico alegado por Dª Sara , Dª Amparo , D. Ezequias , Dª Estefanía , D. Hugo , Dª Juliana , D. Raúl , Dª Carolina , Dª Inocencia y Dª Lucía tuviera relación directa con los hechos probados.
Fundamentos
PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por el acusado, debe, conforme al texto expreso del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos reconocidos como ciertos son constitutivos de delito continuado de estafa de los arts. 248.1 , 249 y 250.1.5º CP vigente en el momento de su comisión del que es responsable en concepto de autor D. Valeriano , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, siendo legalmente imponible la pena también solicitada de común acuerdo de 1 año y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses con una cuota diaria de 4€, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP .
SEGUNDO.- Dado que toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también de las consecuencias civiles que se deriven del mismo, conforme a lo dispuesto en art. 109 y 116 y ss CP , la reclamación económica formulada por el Ministerio Fiscal en nombre de los perjudicados ha de ser examinada y resuelta conforme a unos criterios cuyo común denominador es su necesaria relación directa con los hechos que configuran el tipo penal y la suficiencia de prueba para acreditar el daño emergente que la justifique en cada caso.
Se cuenta para ello con la prueba documental unida a las actuaciones y la prueba personal consistente en la testifical de los perjudicados en el juicio, explicando las circunstancias que motivaron la entrega de dinero en su día, las expectativas de obtención de títulos académicos propios o de formación que les permitiera acceder a exámenes de oposiciones públicas, o pruebas libres de formación profesional, el grado de dedicación empleado, y los resultados obtenidos.
Dicha prueba se ha valorado teniendo presente que los hechos desencadenantes de la responsabilidad civil sobre los que ha mostrado su conformidad el acusado en torno a la naturaleza fraudulenta de las circunstancias que posibilitaron la obtención de los fondos por los interesados, al conocer la inviabilidad de la sociedad, y que no iba a poder continuar con la formación ni reintegrar las cantidades pagadas, son los expuestos en el escrito de acusación del Fiscal, esto es, los contratos formalizados durante los cursos 2013 y 2014. Por lo que las reclamaciones económicas derivadas de contratos anteriores, si bien no se ha descartado de inicio su examen, han sido apreciadas únicamente en los casos en que se ha apreciado una relación directa con ellos.
También que, al ser la finalidad de contratar los servicios por parte de los interesados la expectativa de obtener un título propio de la Academia, o la formación que les permitiera acceder a exámenes de oposiciones públicas o pruebas libres de formación profesional, la obligación de indemnizar se generó, aunque se llegara a recibir formación mediante clases tutoriales y entrega de material durante un período de tiempo más o menos prolongado. Al derivar el perjuicio de la imposibilidad de obtención de un título sin el cual nada servía en el mercado laboral la superación de pruebas teóricas y prácticas, de la consiguiente pérdida de tiempo invertido en el empeño frustrado, y/o de la deficiente formación recibida en los supuestos de preparación de exámenes a oposiciones o pruebas libres, lo que dificultó en gran medida la posibilidad de aprobarlos aún en supuestos de dedicación normal en tiempo y esfuerzo personal, como se deprende de los diversos testimonios prestados.
Por otro lado, en cuanto a la prueba documental con que se cuenta unida a las actuaciones, la circunstancia de que varios de los contratos aportados por los perjudicados sean fotocopias y no originales, carece de la relevancia probatoria pretendida por la defensa, conforme a sus alegaciones vía informe invocando normativa civil sin relevancia de fondo a los efectos pretendidos, habida cuenta que no hay dato alguno revelador en la causa de posibles manipulaciones en su confección y aportación a la causa.
Se considera válidamente suplida las ausencias de contrato en algunos de los perjudicados, por los restantes documentos aportados en el momento de interponer la denuncia y durante la instrucción y, de forma relevante, por su declaración testifical en el juicio relatando las circunstancias que rodearon a la firma del contrato, el tipo de formación recibida y las circunstancias que motivaron que finalmente no obtuvieran los servicios cuya expectativa motivó el desplazamiento patrimonial origen de la responsabilidad civil reclamada.
Testimonios que no han sido expresamente cuestionados por la defensa en cuanto a su condición de alumnos de la Academia en el momento en que cerró en julio de 2014. Solicitando únicamente que se se practicara junto con ellos la testifical de Dª Gabriela , persona que trabajó como empleada hasta esa fecha.
Y en cuya declaración se ha limitado a manifestar que estuvo trabajando en la Academia 3 años. Los últimos meses sin cobrar, ya que al haber alumnos por aquellas fechas que se tenían que presentar a exámenes, estuvo haciendo tutorías con ellos y les entregaba test preparatorios; y que el tiempo medio de formación por alumno era normalmente de 1 año, aunque dependía del título y grado de dedicación.
Y en atención a todo lo expuesto, comenzando por la reclamación económica a favor de Dª Paloma la prueba practicada permite concretar el perjuicio sufrido por ella en 1.220€. Ya que no consta aportado el contrato firmado, relatando que pagó su madre esa cantidad mediante un contrato financiado con Caja Laboral para la realización de un título de Educación Infantil y que no sabía cuánto reclamaba, al creer que algo le devolvieron en vía civil . Y habiendo manifestado en su día al formular la denuncia que la financiación fue de 24 mensualidades de 80€ y que llevaban año y medio pagando, al no constar que les fuera devuelta cantidad alguna de las 18 primeras mensualidades pagadas, se detraerá de lo reclamado 480€, cuantía correspondiente a las seis mensualidades restantes, cuyo abono tampoco se desprende.
Se fija para Dª Pilar , la cuantía de 1.100€ abonados por el contrato que se afirma formalizado en julio de 2013 para formación en Auxiliar de Enfermería. Según relata no pudo siquiera llegar a presentarse a los exámenes porque en la Academia le dijeron que tenía que esperar otro curso más. Constan aportados a los folios 11 a 15 los justificantes del pago en metálico y del contrato con Caja Laboral.
En el caso de Dª Remedios en 1.900€, según contrato de enero de 2013 para recibir formación que le permitiera acceder a oposiciones convocadas por Instituciones Penitenciarias. Manifiesta que no se presentó a los exámenes porque le faltaban muchos temas de preparar cuando cerró la Academia. Constan a los folios 519 a 523 el contrato firmado con la Academia, de financiación con Caja Laboral y varios recibos abonados.
Para Dª Socorro , la cuantía de 1.900€. Reclama dicha cantidad según contrato de septiembre de 2013 (f. 46) para formación en Educación Infantil que recibió apenas durante 1 año. Según manifiesta el apoyo recibido por parte de la Academia en ese tiempo fue muy deficiente ( le daban hojas, no le resolvían las dudas, no le informaban¿ ).
D. Adolfo , en 900€, perjuicio acreditado por el contenido del contrato de septiembre de 2013 y recibo de pago (f. 111 y112, 743 y 744) en el que consta que pagó en metálico dicha suma para formación en Técnico Soldador. Declara que hizo el curso teórico completo, y estaba a la espera de hacer las prácticas. No recibió el título.
Dª María Cristina , en 1.900€ abonados por contrato formalizado en noviembre de 2012, según manifiesta, para formación en Educación Infantil. Obra al folio 117 contrato de financiación con Caja Laboral.
Su separación en apenas dos meses anteriores al intervalo temporal a que se refieren los hechos, la analogía con los supuestos de formación para obtención de título propio, y el que, según su relato, no pudiera tampoco presentarse a todos los exámenes, justifica su inclusión también como perjudicada.
Dª Adela , en 1.900€ abonados por contrato formalizado en noviembre de 2012 (f. 122 a 125) para formación en Educación Infantil. Al igual que la anterior, su separación en apenas dos meses con el intervalo temporal a que se refieren los hechos, la analogía con los supuestos de formación para obtención de título propio, y el que no pudiera presentarse a todos los exámenes, justifica también su inclusión.
Dª Alejandra , en 900€. Aunque no consta aportado contrato, sí a los folios 130 y 131 recibidos de pago del contrato de financiación con Caja Laboral. Y, según sus manifestaciones contrató sobre septiembre de 2013 para formación en Auxiliar de Enfermería, recibió clases durante apenas 1 año, pudiéndose llegar a examinar solo una vez de algunas asignaturas.
Dª Angustia , en 900€. Pese a ser el contrato aportado (f. 143 a 145) de junio 2012 para formación en Auxiliar de Veterinaria, al manifestar que terminó toda la fase teórica, aprobó los exámenes y realizó las prácticas, pero al no llegar a darle el título la Academia, lo realizado no le sirvió de nada.
D. Cirilo , en 1.900€, por contrato formalizado en enero de 2014 para preparar las oposiciones a la Ertzaintza (f. 150 y 152 junto con justificantes de pago). Según su declaración en apenas 6 meses, hizo algún examen, pero no puedo llegar a ver la totalidad del temario.
Dª Carlota , en 900€ por contrato formalizado en 17 de mayo de 2.013 (f. 157 y 158) para formación en Secretaria Médica. Manifiesta que pagó en mano, que aprobó toda la fase teórica y que incluso preparó el lugar para hacer las prácticas a partir de septiembre, sin llegar a obtener finalmente el título al cerrar la Academia.
Dª Elvira , en 900€ por contrato formalizado en septiembre de 2013 (f. 172-173) para formación en Auxiliar de Veterinaria. Declara también que terminó toda la fase teórica, aprobó los exámenes y realizó las prácticas, pero no ha obtenido el título.
D. Feliciano , en 900€ por contrato formalizado con la Academia para la obtención del Título de Técnico Soldador, según sus manifestaciones, en octubre de 2013; consta al f. 178 contrato de financiación con Caja Laboral. Relata que cuando pagó no tenía tiempo para comenzar el curso y cuando acudió estaba cerrada la Academia, por lo que no llegó a recibir clase ni formación alguna.
Dª Estibaliz , en 900€ abonados según contrato de octubre de 2013 aportado en el acto de la vista (y cuya unión se admitió a la oposición de la defensa al ser conforme a lo previsto en el art. 785.1 y 786.2 LECrim ) para formación en Auxiliar de Veterinaria. Declara que realizó y aprobó toda la fase teórica, no la práctica ni llegó a recibir el título porque la Academia cerró, reclamando lo pagado.
D. Jacinto , en 900€, por contrato formalizado y financiado por Caja Laboral, según sus manifestaciones, en mayo de 2013, para formación en Auxiliar de Veterinaria; obra al f. 211 extracto de la cuenta. Declara que superó toda la fase teórica y aprobó los exámenes pero no pudo hacer las prácticas ni obtuvo el título que necesitaba, y que estar yendo un año a la Academia fue perder un año a lo tonto.
D. Justiniano , en 900€, por contrato formalizado en julio e 2013 (a los f. 380 y 381 contrato y recibo de pago) para formación en Electromecánica de Coches. Manifiesta también que superó toda la fase teórica y aprobó los exámenes pero no pudo hacer las prácticas ni obtener el título.
Dª Manuela , en 1.300€. Por formalizar el contrato, según manifiesta, en septiembre de 2013 para formación en Auxiliar de Enfermería. Obran a los f. 231 y 232 contrato de financiación con Caja Laboral y recibo de pago de 1.900€. Debiéndose reducir la cuantía indemnizatoria al no llegar a superar en este caso la fase teórica (aprobó solo dos asignaturas) y declarar que las 3 o 4 últimas mensualidades de 150€ se las devolvió el Banco.
Dª Milagrosa , 1.000€, por contrato para formación en el Cuerpo de Policía Nacional que si bien no consta unido, se formalizó según declara en septiembre de 2013. A los f. 245-247 constan contrato de financiación de 2.000€ con Caja Laboral y recibos de pago, manifestando haber abonado únicamente la mitad.
Dª Teodora , en 500€, por contrato formalizado en octubre de 2012 para formación en Cuerpo Policial Local o Autonómico que obra al f.297 por importe el que manifiesta abonó un total de 750€. Su separación en apenas tres meses anteriores al intervalo temporal a que se refieren los hechos, la analogía con los supuestos de formación para superación de oposiciones, y el que, según su relato, no llegara a recibir completo más que el 60% el temario, teniendo que completar por su cuenta el 40% restante, justifica su inclusión también como perjudicada con la reducción efectuada sobre la reclamación.
D. Jesús Carlos , 1.900€ por contrato formalizado en abril de 2013 (f. 493-494 contrato y recibo de pago) para formación en Cuerpo Policial Autonómico Vasco. Manifiesta que se presentó en 2014 y suspendió, que el temario que le entregaron no estaba actualizado y no recibió preparación para hacer los psicotécnicos.
Dª Bibiana , en los 150€ que manifiesta abonados por la matrícula derivada del contrato formalizado en noviembre de 2013 para formación en Tanatoestética (f.400- 403 contrato y recibos), sin formular ninguna otra reclamación al declarar que de las cuotas del préstamo no llegó a abonar nada, y tampoco su hija empezó el curso ya que cuando fue estaba ya cerrado.
Dª Encarna en los 1.900€ abonados por el contrato formalizado en enero de 2013 para preparar oposiciones a Educación (folios 497-498). Manifiesta que no le dejaron pagar al contado ni hacerlo fraccionadamente por su cuenta sin financiación. Y que durante el tiempo que estuvo acudiendo no se convocaron oposiciones.
Dª Concepción , en 1.900€, por contrato formalizado, según refiere, en julio de 2013 para preparar oposiciones de Educación Infantil; constan a los f. 539-553 recibos de pago derivados de la financiación con Caja Laboral por importe de 1.750€, correspondiendo a gastos de matrícula los 150€ restantes. Declara que fue a clase desde octubre de 2013 hasta junio 2014, y que no pudo presentarse porque cuando lo hizo le dijeron que tenía que esperar a ser mayor de 19 años.
D. Anibal , en 900€, por ser la cantidad abonada al formalizar el contrato para formación en Electromecánica, según sus manifestaciones, en mayo de 2.013. Consta al folio 633 recibo de pago al contado.
Declara que superó la parte teórica y práctica del curso pero no le dieron el título al cerrar la Academia.
Dª Julia , en 1.430€ de los 1.900€ financiados a 2 años con Caja Laboral por contrato, según manifiesta, de febrero de 2013 para formación en el Cuerpo de Policía Nacional. Al declarar que estuvo yendo a la Academia algo más de un año, hasta julio de 2014, que no llegó a presentarse a las oposiciones y que los últimos 6 meses no los tuvo que pagar, por lo que reclama por los gastos de matrícula y las mensualidades pagadas.
Dª Florencia , en 850€ de los 1.750€, por no constar contrato unido a la causa, y sí únicamente un recibo de pago al f. 688, pero referir que formalizó con la Academia un curso de formación de grado en Educación Social, que empezó las clases en septiembre de 2013 y estuvo yendo a clases hasta abril/mayo de 2014; que dejó de ir porque hizo la prematrícula en otro colegio; y que no llegó a pagar todas las cuotas del préstamo con Caja Laboral al no recibir todo el material.
Y en el caso de D. Fidel , en 900€, por el contrato firmado según manifiesta en verano de 2013 para formación en Policía Local, constar los recibos de pago a los folios 830 y 831 de la causa, y declarar que no llegó a recibir todo el temario y que no se llegó a presentar a las oposiciones al cerrar la Academia.
Cantidades todas ellas que devengarán los intereses legales previstos en el art. 576 LEC .
Asimismo, de la prueba documental se desprende que dos alumnas pudieron haber sufrido perjuicio económico por los hechos en cuantía pendiente de concretar : Dª Fátima , al manifestar en su denuncia que el contrato se formalizó en noviembre de 2.012, y obrar a los folios 191 y 192 extractos y recibo de pago. Y Dª Felisa , al constar unido a los f. 197 y 198 contrato suscrito en marzo de 2013 y recibo de pago de 1.900€.
Por lo que al no haber comparecido al juicio y justificar su inasistencia, el Ministerio Fiscal ha solicitado que se difiera la determinación del perjuicio económico sufrido al período de ejecución de sentencia. Petición que ha sido acogida al amparo de lo previsto en el art. 788.1 in fine LECrim .
No habiéndose probado , en cambio, que los siguientes alumnos sufrieran perjuicios económicos derivados de los hechos expuestos.
Dª Sara , por la antigüedad de su contrato, 22 de mayo de 2.012 (folio 45), de lo que deriva que su contacto con la Academia fue anterior en más de seis meses al período temporal en que se concretan los hechos juzgados, durante el cual se preparó, según su declaración, durante más de dos años para formación en Auxiliar de Enfermería, pudiendo llegar a presentarse dos veces.
Dª Amparo , 1.900€, por la antigüedad de su contrato que, aunque no se ha aportado, afirma en su declaración que lo firmó en septiembre de 2012 para cursar estudios de Auxiliar de Enfermería. Y sus manifestaciones de que durante dicho período únicamente se examinó en una ocasión sin llegar a aprobar nada.
D. Ezequias , por la antigüedad de contrato suscrito en julio de 2.012 (f. 165-167) para preparar oposiciones de funcionario subalterno, unido a la ausencia de constancia de aprovechamiento por su parte de la formación recibida, sin que, según su propio relato, llegara a examinarse en ninguna ocasión durante dicho período de dos años.
Circunstancias las anteriores que concurren en mayor grado sin duda en D. Hugo , al remontarse el contrato suscrito con la Academia para preparar oposiciones a Policía Nacional hasta octubre de 2008 (f. 207), haber tenido la oportunidad de recibir formación desde entonces durante un período de casi seis años, y de presentarse a varios exámenes que, al parecer, no aprobó.
Y tampoco Dª Carolina , al no constar el contrato en la causa que se refiere datado en julio de 2012, no haber propuesto el Fiscal como testigo al hijo de la anterior, para quien, según su relato, era la formación contratada con la Academia. Formación de cuyas circunstancias concretas nada se ha podido conocer. Sí para la obtención de título propio o de preparación de oposiciones o exámenes oficiales, si llegó a acudir a alguna de las clases o recibió material de los cursos, sembrando incluso la duda de la data del contrato de financiación con Caja Laboral (f. 328-329) la testifical de la Sra Carolina al declarar que su hijo no llegó a acudir ni siquiera un mes a la Academia.
No formulando, por último, reclamación económica el Ministerio Fiscal en nombre de Dª Estefanía , Dª Juliana , D. Raúl , Dª Inocencia y Dª Lucía , ante su incomparecencia al juicio sin alegar causa impeditiva.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los art. 123 y 124 CP y 239 LECrim imponemos al acusado el abono de las costas procesales.
Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.
Fallo
SE CONDENA POR CONFORMIDAD PENAL DE LAS PARTES A D. Valeriano COMO AUTOR DE UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA A LAS PENAS DE 1 AÑO Y 6 MESES DE PRISIÓN , CON ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 6 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 4€ Y RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE 1 DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS. Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES.CIVILMENTE DEBERÁ INDEMNIZAR A : Dª Paloma , 1.220€; Dª Pilar , 1.100€; Dª Remedios , 1.900€; Dª Socorro , 1.900€; D. Adolfo , 900€; Dª María Cristina , 1.900€; Dª Adela , 1.900€; Dª Alejandra , 900€; Dª Angustia , 900€; D. Cirilo , 1.900€; Dª Carlota , 900€; Dª Elvira , 900€; D. Feliciano , 900€; D. Jacinto , 900€; D. Justiniano , 900€; Dª Manuela , 1.300€; Dª Milagrosa , 1.000€; Dª Teodora , 500€; Dª Estibaliz , 900€; D. Jesús Carlos , 1.900€; Dª Bibiana , 150€; Dª Encarna , 1.900€; Dª Concepción , 1.900€; D. Anibal , 900€; Dª Julia , 1.430€; Dª Florencia , 850€; Y, D. Fidel , 900€.
LAS REFERIDAS SUMAS DEVENGARÁN LOS INTERESES LEGALES DEL ART. 576 LEC .
ASÍMISMO DEBERÁ INDEMNIZAR A Dª Fátima Y Dª Felisa EN EL IMPORTE DEL PERJUICIO ECONÓMICO POR LOS HECHOS QUE SE ACREDITE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y partes personadas la presente resolución haciéndoles saber que es susceptiblede RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as.
Sres/as. Magistrados/as que la firman, y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el día cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe ____________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________
