Sentencia Penal Nº 550/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 550/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 297/2012 de 17 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CRUZ TORRES, EDUARDO

Nº de sentencia: 550/2012

Núm. Cendoj: 28079370162012100589


Encabezamiento

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Decimosexta

Rollo de apelación nº 297/12

Procedimiento Abreviado nº 245/11

Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares

S E N T E N C I A 550 / 12

Iltmos. Sres.:

Dº. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

Dº. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN

Dº. EDUARDO CRUZ TORRES (Ponente)

En Madrid, a 17 de Julio de 2.012.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMOSEXTA de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Andrés contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 21 de Mayo de 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Los hechos probados de la sentencia apelada son: "UNICO.- Sobre las 14:30 horas del día 21 de julio de 2006, el acusado, Luis Andrés , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dirigió al establecimiento MEDIA MARKT de Alcalá de Henares, y compró dos productos por un total de 828 euros, productos de los que se apoderaron tras abonarlos con una tarjeta de crédito a nombre de Bernardino , imitando su firma con el correspondiente tiquet de pago".

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Vista la normativa aplicada, así como las consideraciones jurídicas expuestas DECIDO CONDENAR a don Luis Andrés como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil a una pena de prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio durante el tiempo de la condena, y una pena de multa de 6 meses a razón de 6 euros, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria. Se imponen las costas al acusado".

SEGUNDO .- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta superioridad. En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Hechos

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente Luis Andrés , alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.

La jurisprudencia constitucional ha marcado desde su etapa inicial las exigencias que reclama la presunción de inocencia en el proceso penal. Se exige auténtica prueba de cargo ( STC 70/1985 , reiterada por la STC 98/90 ), practicada con inmediación del órgano judicial bajo los principios de contradicción y publicidad, es decir en juicio (STC 31/81, reiterada y citada en muchas otras sentencias así 118/91 , 124/90 ). Partiendo de estas premisas ha de concluirse que no se ha producido infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia pues, la sentencia recurrida relata que los hechos han resultado probados por los testimonios prestados por los testigos en el acto del juicio.

La prueba practicada es auténticamente de cargo, se ha producido en el juicio oral, con intervención de las partes. Como dice la STS de 28 de febrero de 1998 (núm. 258/1998 ) "la presunción de inocencia obliga a los órganos jurisdiccionales encargados del enjuiciamiento y decisión de un determinado hecho delictivo a realizar un exhaustivo análisis valorativo de toda la prueba disponible. Para ello se debe partir del principio inicial de presunción de inocencia para, a través de la introducción de los elementos inculpatorios válidamente obtenidos llegar a desmontar sus efectos protectores. Esta tarea exige del órgano jurisdiccional una minuciosa, armónica y fundamentada explicación de sus motivaciones para alejarse de cualquier atisbo de arbitrariedad y comprometerse con el principio de motivación de las resoluciones.

En cuanto al principio in dubio pro reo, este principio jurídico, que informa nuestra legislación penal, implica la obligación del Juzgador de abstenerse de condenar cuando carece de la convicción suficiente justificada con las pruebas practicadas en el acto del juicio oral. Como señalaba la STS 2ª, de 26 de septiembre de 2000 , núm. 1514/2000 "el principio in dubio pro reo es una regla vertebral de la valoración de la prueba dirigida a los Tribunales de lo Penal, en cuya virtud, en aquellos supuestos a enjuiciar en los que exista una duda indestructible derivada de las pruebas de cargo y de descargo, aquellos deben adoptar el criterio más favorable al reo".

SEGUNDO.- Son documentos oficiales los definidos en el Art. 1216 del Código Civil y descritos en el Art. 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y según el artículo 324 del mismo texto legal son documentos privados todos aquellos que no vienen enumerados en el Art. 317 del referido texto lega

Nuestra Jurisprudencia ha reiterado que "la incriminación de las conductas falsarias encuentra su razón de ser en la necesidad de proteger la fe y la seguridad en el trafico jurídico, evitando que tengan acceso a la vida civil y mercantil elementos probatorios falsos, que pueden alterar la seguridad jurídica de forma perjudicial para las partes afectadas. Se ataca a la fe pública y a la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos". ( STS 1095/2006 de 16 de Noviembre ).

TERCERO.- Existen en la causa, y así se recoge en la sentencia de instancia diligencias de prueba que acreditan que el acusado es autor de un delito de falsedad en documento mercantil

El recurrente fue el autor de la firma que figura en el ticket de copra del Madia Markt , así lo reconoce el mismo, si bien manifiesta en el acto del juicio oral que fue coaccionado y obligado a firmarlo. sin que en ninguna de su declaraciones anteriores hiciera referencia alguna a tal coacción.

El informe pericial que consta en las actuaciones manifiesta que la firma no fue puesta por el titular de la tarjeta, Bernardino .

El citado Bernardino manifestó en el acto del Juicio oral y así lo recoge la sentencia de instancia, que el día 21 de Julio de 2.006, cuando iba en el tren de cercanías, en la zona de la Casa de Campo, junto con Luis Andrés , le sustrajeron la cartera, constando que el mismo día el citado Luis Andrés estuvo en el Centro Comercial Media Markt, realizando una compra por importe de 828 euros, cantidad que consta en el referido ticket

Por todo lo anterior procede desestimar e el recurso de apelación interpuesto.

Fallo

Se DESESTIMA en parte el recurso de apelación interpuesto por Luis Andrés contra la sentencia de fecha 21 de Mayo de 2.012 en el Procedimiento Abreviado nº 245/11, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares , confirmando la misma en todos sus pronunciamientos, con la declaración de oficio de las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procésales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó. Doy fe.

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