Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 550/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 45/2013 de 17 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 550/2013
Núm. Cendoj: 43148370022013100586
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 45/2013
Procedimiento abreviado 75/2012
Juzgado Instrucción 2 Tarragona (antiguo IN-6)
S E N T E N C I A NÚM.: 550/2013
Tribunal:
D.Ángel Martínez Sáez (Presidente)
Dª Samantha Romero Adán
Dª. María Concepción Montardit Chica
En Tarragona, a 17 de diciembre de 2013
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 45/2013 dimanante del Juzgado Instrucción 2 Tarragona (antiguo IN-6), Procedimiento abreviado 75/2012 seguido por un delito de atentado contra la autoridad y una falta de lesiones, contra D. Luis Enrique , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1.950, en La Morera, provincia de Badajoz, hijo de Baldomero y Carmela , asistido por el Letrado Sr. Guillermo Álvarez Molina y representado por el Procurador Sr. Antonio Elías Arcalís, siendo parte la acusación particular de Dª. Josefina , asistida por el letrado Sr. José Féliz Gallego Huguet y representada por la Procuradora Sra. Margarita Yxart Montañes y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez
Antecedentes
ÚNICO.-Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado D. Luis Enrique como autor de un delito de atentado contra la autoridad, previsto y penado en los artículos 550 y 551.2 del Código Penal y como autor de una Falta de Lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del citado texto legal , en la que concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de reparacación prevista en el artículo 21.5 del Código Penal , a la pena de una año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, dos meses de multa a tres euros por día con responsabilidad personal subsidiaria en concepto de impago o insolvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal , y condena en costas.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa y la acusación particular no estimaron necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
A continuación la defensa interesó la suspensión de la pena impuesta, no oponiéndose el Ministerio Fiscal ni la acusación particular, acordándo el Tribunal en el mismo acto su concesión,, por el término de dos años, aquietándose las partes con dicha decisión, requiriéndose en este mismo momento al condenado al cumplimiento de lo acordado y apercibido que su incumplimiento supondría la revocación de la suspensión y el cumplimiento de la pena inicialmente suspendida.
Se requiere al Sr. Luis Enrique para el pago de la multa impuesta con apercibimiento de apremio, y en su caso, aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria.
Asimismo, se requiere al Sr. Luis Enrique para el pago de la responsabilidad civil, con apercibimiento de apremio. El citado aporta fotocopia del ingreso.
ÚNICO.-Sobre las 12:45 horas del día 25/01/2011, el acusado, Luis Enrique , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 /1950, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba con su vehículo matrícula ....KRR por la localidad de Els Pallaresos (Tarragona).
Al llegar a la calle Alt nº 23 de dicha localidad, detuvo la marcha de su vehículo al encontrarse el paso cortado por dos vallas por realizacaión de obras en la zona. Dichas obras estaban siendo comprobadas por Josefina , alcaldesa de la localidad, quien se encontraba acompañada por los técnicos municipales y el constructor de la obra.
El acusado al ver el paso cortado, cogió las vallas y las lanzó contra la acera dirigiéndose a la Alcaldesa sin consideración a la autoridad que representa con frases como 'eres una cacique, te gusta mucho mandar'.
Tras haber retirado las vallas, se subió de nuevo al vehículo avanzando hacia delante, tocando con la parte frontal del vehículo en las rodillas de la sra. Josefina , causándole como consecuencia, un síndorme reactivo emocional de pánico y tumefacción postcontusiva leve en tercio medio pretibial izquierdo, lesiones que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, y tardando en sanar 25 días, de los cuales, 2 estuvo impedida para desempeñar sus obligaciones habituales.
Para la realización de los hechos descritos en el párrafo anterior, el acusado procedió a dirigir el vehículo que portaba a escasa velocidad hacia la perjudicada, dándole con dicho vehículo toques leves en zona de las piernas que en modo alguno podían causar a Josefina perjuicios físicos importantes.
El acusado, con la finalidad de reparar los perjuicios causados a la víctima por los presente hechos, ha consignado en el procedimiento la totalidad de las cantidades reclamadas con la finalidad de que sean entregadas a Josefina en concepto de pago de los perjuicios causados.
Fundamentos
PRIMERO.-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la supensión de la pena impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de dos años a contar a partir del día de hoy, con los correspondientes apercibientos legales, en concreto, de revocación de la suspensión concedida en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado, y el cumplimeinto d ela pena inicialmente suspendida.
Procede expedir oportuno Mandamiento de pago a la perjudicada una vez sea transferido el importe consignado, habida cuenta de la fotocopia aportada, a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala y para ello, se remitirán los oportunos despachos.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
1.- Condenamos al acusado D. Luis Enrique como autor de un delito de atentado contra la autoridad, previsto y penado en los artículos 550 y 551.2 del Código Penal , con la concurrencia atenuante muy cualificada de reparación, prevista en el artículo 21.5 mismo texto legal , a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
2.- Condenamos al acusado D. Luis Enrique como autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , con la concurrencia atenuante muy cualificada de reparación, prevista en el artículo 21.5 mismo texto legal , a la multa de 2 meses a 3 euros por día con responsabilidad personal subsidiaria en concepto de impago o insolvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal .
3.- En concepto de Responsabilidad Civil, el acusado Don. Luis Enrique indemnizará a Dª. Josefina en la cantidad de 810 euros por las lesiones causadas, más los interesaes legalmente devengados de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
4.- Se impone al condenado Sr. Luis Enrique el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
5.- Se acuerda la supensión de la pena privativa de libertad de 1 año impuesta al condenado Don. Luis Enrique , a condición de que el reo no delinca en el plazo de 2 años, con apercibimiento de revocación en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado y el cumplimiento de la pena inicialmente suspendida.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, el día de su fecha. Doy fe.

