Sentencia Penal Nº 550/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 550/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 129/2016 de 18 de Julio de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IBARRA IRAGUEN, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 550/2016

Núm. Cendoj: 08019370022016100425

Núm. Ecli: ES:APB:2016:6462

Núm. Roj: SAP B 6462/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 129/16
PROCEDIMIENTO ABREVIADO JUICIO RAPIDO 103/16
JUZGADO PENAL Nº 19 de BARCELONA
S E N T E N C I A 550/2016
Ilmos. Sres. Magistrados :
Presidente: D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
Dña Mª JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
D. JESUS IBARRA IRAGUEN
En Barcelona a 18 de julio de 2016
La Sección Segunda de nte del Procedimiento JUICIO RAPIDO seguido por el Juzgado de lo Penal
número 19 de los de Barcelona , al nº 103/16, por un delito de atentado un delito de lesiones y un delito
leve de daños , frente a Pedro , representado por la Procuradora de los tribunales Sra Susana Fernández
Isart , defendido por el Letrado Sr. Enrique Losada Vigo delitos contra la seguridad vial contra , cuyas demás
circunstancias personales ya obran en autos , actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación
pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por Pedro
, contra imera instancia de fecha 12 de mayo de 2016 , y siendo Ponente el Ilmo Sr. D. JESUS IBARRA
IRAGUEN quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Pedro , como autor responsable de un delito leve de daños asi como de un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal de delitos con un delito de lesiones , ya definidos , sin concurrir circunstancias, a la pena de : por el primer delito , a la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria d e4 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del Cp en caso de impago; por el segundo delito la pena de 7 meses de prisión mas accesorias legales y por el tercer delito la pena de 7 meses de prisión con una cuota diaria d e4 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 Cp en caso de impago , y el pago de las costas procesales causadas , asi como a que indemnice al agente de Gu de Badalona ( Barcelona ) nº NUM000 en la suma total de 429,60 E por los 7 días de curación siendo dos de ellos con impedimento . Esta cantidad devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés fijado según los arts 576 y 580 Ley de Enjuiciamiento Civil 2.000 . '

SEGUNDO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso por Pedro Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal que se opone y solicita la confirmación de la sentencia dictada, y , siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.



TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto H E C H O S P R O B A D O S SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

Fundamentos

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.


PRIMERO .- Se articula el recurso alegando error en la valoración de la prueba, con vulneración del principio de presunción de inocencia , interesándose se dicte sentencia absolutoria . En síntesis , con respecto al delito de daños se argumenta que no existe prueba que acredite su existencia y que el titular del vehículo supuestamente dañado ha renunciado expresamente a la percepción de indemnización alguna ; con relación al delito de daños que la declaración de los agentes no resulta prueba de cargo bastante y con respecto al delito de lesiones , que no resulta acreditado que las lesiones sufridas por el agente NUM000 requirieran para su sanación tratamiento médico , en vez de una simple primera asistencia facultativa .

Conviene recordar con carácter previo a la resolución del fondo del asunto que carece el órgano de apelación de la inmediación que gozó el Juez de lo Penal ante quien se desarrolló en vista oral y pública la totalidad de los medios probatorios, oyó a quienes depusieron en distintas calidades en ese acto y, lo que no es de menor importancia, vio a todos ellos, de ahí que la preeminencia del plenario sobre cualesquiera actuaciones precedentes para la correcta formación de la convicción se deriva de todo ello. No puede ahora la Sala sustraer a quien enjuició en primera instancia su misión exclusiva y excluyente de valoración de la prueba que presenció y debe ceñir su tarea en esta alzada, a sentar la existencia o no de una actividad probatoria lícita que pudiera ser valorada en aquella instancia inicial.

El error en la valoración propiamente dicho se dará únicamente, en consecuencia, en aquellos supuestos en los que la efectuada en la instancia no dependa esencialmente de su percepción directa de la diligencia probatoria en concreto sino de su adecuación a las reglas de la ciencia, de la experiencia o de la lógica pues entonces si podrá ser revisable en la alzada, así se pronuncia el Tribunal Supremo respecto al recurso de casación en doctrina perfectamente aplicable al recurso de apelación.

En el presente caso y en relación al delito de daños la sala entiende que si bien no se ha aportado al procedimiento un reportaje fotográfico de los mismos , si se ha confeccionado por los agentes de la autoridad un acta que refleja los daños concretos sufridos por el vehículo , junto con el informe pericial que concreta su valoración- no impugnado por las partes -por lo que la producción de los daños resulta acreditada , debiendo imputarse su autoría al acusado y ello en base a las declaraciones de los agentes que , como luego se argumentará deben de considerarse prueba de cargo bastante. Sin embargo en el caso que nos ocupa consta la renuncia expresa del titular del vehículo dañado , la mercantil Alphabet España Feet Management por lo que . de conformidad con lo dispuesto en los arts 106.II y 110. II de La Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el art 6.2 del Código Civil , no procede pronunciamiento en materia de responsabilidad civil .

La valoración de la prueba en cuanto a la autoría del delito de atentado _ y del delito leve de daños_ resulta ajustada a derecho no pudiendo en modo alguno definirse como ilógica o arbitraria., por lo que no existen razones para su modificación; el Juez ' a quo ' ha formado su convicción en base a las declaraciones de los agentes intervinientes que han prestado su declaración en el acto de juicio oral y que ha considerado verosímiles bajo el principio de inmediación . El recurrente cuestiona dichas declaraciones presuponiendo que dichas declaraciones obedecen a motivos espúreos y que la supuesta agresión al agente NUM000 tuvo su causa en una actuación ilegítima y provocadora del agente NUM000 ; sin embargo dichas afirmaciones en modo alguno resultan acreditadas y no pueden ser invocadas con carácter genérico sin especificar los actos concretos en los que se apoyan , debiendo recordarse que , si bien las declaraciones de los agentes de la autoridad , no gozan de una presunción de veracidad si se presume de los mismos , imparcialidad y profesionalidad. El hecho de que el acusado, en un principio se mostrase tranquilo y colaborador con los agentes , no es obstáculo para que su actitud cambiara violentamente en el momento en que se dió cuenta de que iba a ser detenido y trasladado a Comisaría como consecuencia de la comisión de un posible delito de maltrato a la mujer..

Por último , la sala entiende que no puede mantenerse la calificación de delito de lesiones . La Sentencia de Instancia mantiene la calificación de delito del art 147.1 aportando una serie de pronunciamientos a través de los cuales se defiende que les lesiones sufridas - en especial la aplicación de una férula - debe considerarse como tratamiento médico; sin embargo, si bien es cierto que el informe médico del Hospital Municipal de Badalona refiere tratamiento médico , el informe médico forense señala que las lesiones sufridas requirieron una primera asistencia facultativa ; asi las cosas, el médico forense debió de acudir al plenario ha explicar su informe y detallar , en el caso concreto, si la aplicación de la férula tenía o no la consideración de tratamiento curativo de carácter necesario para la sanación , criterio que es el que en definitiva permite o no la apreciación del delito de lesiones previsto en el art 147.1 C.P :. En el presente caso el médico forense excusó su presencia en el acto de juicio oral y las partes renunciaron a su presencia , por lo que en ausencia de su testimonio debe de prevalecer , ante la duda , lo consignado en su informe forense, por lo que debe de considerarse que la sanación requirió de primera asistencia facultativa. Las consideraciones anteriores permiten concluir que la conducta imputada debe de considerarse como constitutiva de un delito leve de lesiones del art 147.2 .

El apelante argumenta que tratándose de un delito leve se requeriría como requisito de procedibilidad la existencia de una denuncia previa, lo que no se da en el presente caso porque no consta denuncia del perjudicado . Sin embargo dicho requisito debe de considerarse cumplido toda vez que el agente NUM000 , en su declaración en sede judicial en fase de instrucción ( folio 60 ) , claramente expresó su deseo de ejercer acciones civiles y penales frente a su agresor . Por lo que respecta a pena a imponer por la comisión de un delito leve de lesiones , procede , teniendo en cuenta la escala penalógica contenida en el apartado 2 del art.

147 C.P :, la imposición de una pena de multa de 3 meses a razón de 6 euros diarios , al no conocerse con precisión la real capacidad económica o solvencia del Sr Pedro .

.

En definitiva por lo que hasta ahora se ha descrito debe de condenarse al acusado como autor penalmente responsable de un delito leve de daños, sin pronunciamiento en materia de responsabilidad civil y de un delito de atentado en concurso con un delito leve de lesiones , estimando parcialmente el recurso , sin necesidad de modificar , en modo alguno la relación de hechos probados contenidos en la sentencia .



SEGUNDO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E.Cr ., y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que SE ESTIMA PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Pedro frente a la sentencia de fecha 12 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal num 19 de TerrassaBarcelona que se revoca en el único sentido de excluir el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil en el delito de daños , absolver al recurrente del delito grave de lesiones que se le había imputado , condenándole por la comisión de un delito leve de lesiones imponiéndole la pena de UN MES MULTA a razón de 6 e EUROS DIARIOS , manteniéndose el resto de los pronunciamientos ,declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. - La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.