Última revisión
05/01/2023
Sentencia Penal Nº 550/2022, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 22/2020 de 07 de Noviembre de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Noviembre de 2022
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
Nº de sentencia: 550/2022
Núm. Cendoj: 02003370022022100399
Núm. Ecli: ES:APAB:2022:863
Núm. Roj: SAP AB 863:2022
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00550/2022
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 01
Modelo: N85850
N.I.G.: 02037 41 2 2018 0001433
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2020
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Alejandro, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ANTONIO NAVARRO LOZANO,
Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO MARTINEZ MOYA,
Contra: Bernardino, Casimiro , Cesar
Procurador/a: D/Dª CARMEN GEA CALLEJAS, MARIA VICTORIA FALCON DACAL , INMACULADA PEREZ VALLES
Abogado/a: D/Dª ELENA SERRALLE RAMIREZ, MANUEL FERNANDEZ ROLDAN , JOSE VICENTE TOMAS GARCIA
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmo/as. Sr/as.
Presidente:
Dª MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS.
Magistrado/as:
D. JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ BUENDIA.
Dª ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO.
En Albacete, a siete de noviembre de dos mil veintidós.
Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa P.A. 22/20, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Hellín, tramitada por el Procedimiento Abreviado bajo el número DP 261/2018, por delito de estafa, contra D. Casimiro, con D.N.I. NUM000 , nacido en Granada el NUM001/1967, hijo de Justiniano y de Estrella, con antecedentes penales y en libertad en esta causa, representado por la procuradora Dª María Victoria Falcón Dacal y asistido por el letrado D. Manuel Fernández Roldán, D. Bernardino, DNI NUM002, sin antecedentes penales y en libertad en esta causa, representado por la procuradora Dª Carmen Gea Callejas y asistido por la letrada Dª Elena Serrallé Ramírez,
y D. Cesar, DNI NUM003, nacido en Albacete el NUM004/1967, hijo de Justiniano y de Lidia, sin antecedentes penales y en libertad en esta causa, representado por la procuradora Dª Inmaculada Pérez Vallés y asistido por el letrado D. José Vicente Tomás García; ejerciendo la acusación particular D. Alejandro, representado por el procurador D. Antonio Navarro Lozano y asistido por el letrado D. José Antonio Martínez Moya, y siendo parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra Dª Nuria Tornero Tornero; y Ponente la Magistrada la Ilma Sra Dª Almudena de la Rosa Marqueño.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 19/03/2019 el Instructor acordó pasar a Procedimiento Ordinario las Diligencias Previas practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable. Se dictó auto de apertura de juicio oral en fecha 11/07/2019, y tras los trámites correspondientes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
SEGUNDO.-Recibidas las actuaciones, admitida la prueba y señalada fecha para la celebración del juicio, se dictó auto de 20/04/2022 declarando la nulidad parcial del auto de 11/07/2019 en lo referente a tener por formulada acusación contra el Sr Casimiro por el delito de calumnias.
Se celebró el juicio los días 20 y 21 de julio de 2022, con el contenido que consta en el sistema de video grabación.
TERCERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito estafa del art. 248 y 250.1.1º, 4º y 6º CP, de los que responden los coacusados como coautores. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y doce meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago si, conforme al art. 53.3 CP, la condena finalmente impuesta supera los cinco años de prisión al sumarla con la responsabilidad personal subsidiaria que pudiera corresponder por el impago; y costas.
Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Alejandro en la cantidad de 33.000 euros, además del resto de perjuicios que pudiera acreditarse en el acto del juicio oral, con los intereses del art. 576 LEC.
En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal retiró la acusación respecto a Cesar, elevando el resto de sus conclusiones a definitivas.
CUARTO.-La acusación particular formuló escrito de acusación en los mismos términos que el Ministerio Fiscal en cuanto a los hechos, calificación jurídica, autoría, circunstancias modificativas y penas. Solicita el pago de las costas, en las que estén incluidas las de la acusación particular. Elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, manteniendo la acusación respecto de los tres acusados.
QUINTO.-La defensas de los acusados Cesar y Bernardino solicitaron la libre absolución para sus patrocinados.
La defensa de Casimiro solicitó la absolución. En caso de entender que es responsable penalmente, interesó la aplicación del art. 14.3 CP por error invencible, sobre la ilicitud del hecho, Y, subsidiariamente, para el caso de plantearse la ilicitud del hecho, la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, y, en su caso, la complicidad del art. 29 CP y no la autoría.
Hechos
PRIMERO.-Ha quedado probado que el acusado, Casimiro, a principios de agosto de 2017, fue a la tienda de Antonia, en la localidad de Hellín, para comprar unas cosas y, al hilo de la conversación surgida entre ambos, la Sra Antonia comentó que su hijo Alejandro era ingeniero y quería dedicarse a la docencia. Casimiro le dijo que era maestro del colegio de Compañía de Irene, puesto que realmente no ostentaba, y que era amigo del director del centro, Bernardino, que en realidad había dejado de serlo por estar jubilado, con el que hablaría para ver que se podría hacer; haciéndole creer que el Sr Bernardino, por su especial posición en el colegio, podía ofrecer a Alejandro una plaza en el colegio. Casimiro volvió una segunda vez a la tienda, ocasión en la que también habló a la Sra Antonia de la posibilidad de que Alejandro trabajase en dicho colegio.
Así, Casimiro empezó a idear un plan para conseguir que Alejandro le abonara una importante cantidad de dinero en la creencia de que con ello iba a conseguir una plaza como profesor en el mencionado centro o en otro de esa misma Compañía en otra localidad. Para ello habló a Bernardino, al que conocía desde 2012 y con el que mantenía muy buena amistad, de Alejandro y de su curriculum y de su interés en trabajar en el colegio de la Compañía de Irene.
Bernardino, para hacer el favor a Casimiro, se interesó por el tema y aceptó ir a la tienda de la Sra Antonia. Realizó la visita junto a Casimiro el día 10/08/2017. La Sra Antonia conocía a Bernardino de haber sido alcalde del pueblo y sabía que era director del colegio, aunque desconocía que en aquellos momentos ya estaba jubilado, y, sin que Bernardino dijera que seguía siéndolo, ella lo dio por sentado. Bernardino pidió que le entregasen el curriculum de Alejandro para ver lo que podría haber, redactando Casimiro en una nota, que dejaron a la Sra Antonia, con lo que Alejandro tenía que entregar, junto al nombre y teléfono de Bernardino.
La Sra Antonia comentó la propuesta con su hijo Alejandro, el cual se puso en contacto con Casimiro, quien le dijo que trabajaba en el centro. Quedaron para fotocopiar sus títulos y, ante el interés que Alejandro mostró en conocer personalmente a Bernardino, Casimiro organizó un encuentro, que tuvo lugar en la casa de Bernardino el día 17/08/2017, en el que Alejandro le entregó hizo entrega de su curriculum, sin que Bernardino le asegurase el puesto de trabajo.
SEGUNDO.- Casimiro, siguiendo con su plan y, habiendo conseguido generar en Alejandro expectativas de conseguir la plaza con la mediación de Bernardino, con su persistente propósito de obtener un beneficio económico, le comunicó a Alejandro que hiciera unas entregas de dinero diciéndole que la idea partía de Bernardino y que se realizaban en concepto de donación para que el colegio tramitase su ingreso como profesor.
Al efecto, Casimiro llegó a realizar tres peticiones de dinero en distintas fechas, llegando incluso a hablarle a Alejandro de la existencia de otro candidato que también aspiraba a la misma plaza, que no era real, para convencerle de la necesidad de hacer las donaciones. Al mismo tiempo, hizo ver a Alejandro que era el interlocutor de Bernardino, procurando que Alejandro solo se comunicase con él, evitando que hablase directamente con Bernardino, sin estar él presente, diciéndole que era una persona muy ocupada y que había pedido discreción con el asunto.
Para dar mayor apariencia de veracidad al tema, Casimiro indicó a Alejandro que las entregas de dinero se iban a realizar en el despacho de un abogado, Cesar, que era abogado del colegio, lo cual era incierto, pero Alejandro se lo creyó. Paralelamente, Casimiro, que tenía buena relación con Cesar, el cual le había llevado algún asunto a personas cercanas a él, le pidió que le hiciera el favor de elaborar unos recibos de unas entregas de dinero que se iban a hacer como donaciones para la consecución de una plaza en el colegio, siendo Bernardino quien gestionaba el asunto. Cesar aceptó hacerlos, no sin mostrar ciertas reticencias y desconociendo el propósito real que Casimiro perseguía con tales entregas.
De esta manera, convencido Alejandro de que, realizando las donaciones que Casimiro le fue indicando, podría conseguir la plaza, hizo tres entregas de dinero: una de 13.500 euros el día 5/09/2017, otra el 28/09/2017 de 16.000 euros más 1.000 euros en su sobre aparte, según le indicó Casimiro, para gastos de Bernardino, y una tercera el 16/11/2017 por importe de 2.500 euros.
En las tres ocasiones Casimiro acudió junto a Alejandro al despacho de Cesar y, una vez allí, Alejandro entregaba el dinero en un sobre, que no se contaba, y Cesar, siguiendo las instrucciones que Casimiro previamente le había dado, documentaba la entrega en un recibo que redactó, en el que hizo constar el concepto que Casimiro le indicó, '721-compañía de María', y las cantidades que se entregaban. También reflejó el nombre, apellidos y número de DNI de ambos, que figuraba en el DNI que le mostraban en cada entrega. Así, al identificar a Casimiro hizo constar los apellidos ' Victor Manuel', y el número de DNI NUM005, ignorando el Sr Cesar que eran falsos.
Alejandro y Casimiro firmaban en cada ocasión el recibo, y Cesar, siguiendo indicaciones de Casimiro, no entregaba ninguna copia a Alejandro. El recibo firmado se quedaba junto al sobre del dinero en el despacho de Cesar, confiado Alejandro en que sería entregado a Bernardino, quien a su vez lo haría llegar al colegio. Sin embargo, en las tres entregas que se hicieron, Casimiro, minutos después, regresó él solo al despacho y se llevó el sobre con el recibo, sin que conste que le hiciera llegar a Bernardino todo o parte de ese dinero, apropiándose de todo lo entregado por Alejandro.
El curriculum de Alejandro no consta que fuera entregado en ningún centro de Compañía de María, ni había plaza en el colegio de Hellín.
TERCERO.- Alejandro, para obtener el dinero que le iba solicitando Casimiro, inicialmente se vio obligado a pedir cantidades prestadas a sus familiares, y para el abono de la cantidad de 16.000 euros solicitó un préstamo a la entidad Liberbank, llegando el día 3 de noviembre de 2017 a darse de baja voluntariamente en su puesto de trabajo en la creencia de que su incorporación al colegio iba a ser cercana, quedándose en situación de desempleo durante unos meses hasta que en marzo de 2018 consiguió un nuevo trabajo. Para el abono del mencionado préstamo tuvo que vender el vehículo de su propiedad y solicitar ayuda de sus familiares.
CUARTO.-No ha quedado probado que Bernardino y Cesar actuaran de común acuerdo con Casimiro, ni que supieran cuál era su plan y que estaba pidiendo dinero a Alejandro.
Tampoco se ha probado que Bernardino y Cesar se adueñaran de todo o parte del dinero entregado por Alejandro, ni que se lo repartieran con Casimiro.
QUINTO.-La causa fue incoada el 6/07/2018 y remitida a la Sala para enjuiciamiento a finales de febrero de 2020, celebrándose el juicio en julio de 2022.
Fundamentos
PRIMERO.-Fruto de la valoración de las pruebas practicadas se declaran probados los hechos descritos en el apartado anterior, los cuales son constitutivos de un delito de estafa previsto en los arts 248 y 250.1.4º CP, cometido por el acusado Casimiro.
Respecto a los coacusados Bernardino y Cesar, la carga incriminatoria de las pruebas practicadas resulta muy endeble a efectos de concretar su participación en un supuesto plan urdido para lucrarse consiguiendo que Alejandro entregara una cantidad de dinero en la creencia de que con ello iba a conseguir una plaza en el colegio Compañía de María de la localidad de Hellín o en otro centro de la misma Compañía.
Como se irá desglosando, no hay prueba de que existiera un plan preconcebido entre los tres coacusados para engañar a Alejandro, ni antes ni después de que Casimiro acudiera por primera vez a la tienda de Antonia, madre de Alejandro. Tampoco la hay de que Bernardino y Cesar fueran quienes orquestaran el plan fraudulento utilizando a Casimiro como medio para comunicarse con Alejandro, solicitarle el dinero y para acompañarle a realizar las entregas en el despacho del Sr Cesar. Del mismo modo, no quedado probado que, una vez entregado el dinero por Alejandro, Cesar y Bernardino se lo apropiaran.
SEGUNDO.-1.- Los hechos se inician con la primera visita de Casimiro a la tienda de la madre de Alejandro, que tuvo lugar a principio de agosto de 2017, según la acusación el 9/08/2017.
Casimiro declaró que no conocía a Alejandro. Fue casualmente a la tienda de la madre y en una de las conversaciones salió que él era maestro y que daba clases particulares, y la madre le comentó que tenía un hijo ingeniero informático y que le gustaría dedicarse a la docencia. Por eso él, por su relación con el centro y con Bernardino, le dijo que vería si había una posibilidad de hablarlo, por lo menos. Precisó que su relación con el centro era que el director era Bernardino en aquel momento, así lo manifestaría éste posteriormente en la tienda y así lo creía él también. Añadió que él simplemente le dijo a la madre que se lo podría presentar a ver qué le parecía y qué posibilidades había. Afirmó que él no tenía la potestad de ayudar.
La Sra Antonia confirmó que aquella visita fue casual. Relató que apareció Casimiro en la tienda a comprar, que no lo conocía con anterioridad. Estuvo allí sobre media hora comprando perfumes y tuvieron una charla, añadiendo que estaba acostumbrada a que fuera gente al comercio y le contase su vida. Casimiro le preguntó varias cosas personales, ella no le dio importancia, le preguntó cuántos hijos tenía, a qué se dedicaban, ella le comentó que tenía un hijo ingeniero, que había hecho másteres y que se iba a dedicar a la docencia. Casimiro le dijo que era maestro de Compañía de María y le planteó si su hijo estaría interesado en entrar ahí a trabajar, ella le preguntó si había plaza. Le comentó que él era muy amigo del director, de Bernardino, y le dijo que se lo iba a comentar. Afirmó que ella conocía a Bernardino de vista, del pueblo, había sido alcalde de Hellín. Sabía que Bernardino era director del Colegio en Hellín.
En ese primer encuentro surge la conversación sobre Alejandro de forma casual al comentar la madre con naturalidad que su hijo quería dedicarse a la docencia. En ese momento, es cuando Casimiro le dice que es maestro del colegio, sin que le diera más especificaciones sobre si estaba contratado oficialmente o si era profesor de apoyo extraescolar, al tiempo que le habla de su vínculo con el colegio a través del Sr Bernardino, conocido de la Sra Antonia, y le indica que hablaría con Bernardino para ver qué se podía hacer para ayudar a Alejandro. No hay duda de que la idea e iniciativa de ayudar a Alejandro parte de Casimiro, comenzando así a gestar su plan fraudulento para obtener una ganancia económica.
Hubo una segunda visita por parte de Casimiro a la tienda. Así lo expresó la Sra Antonia en su declaración de instrucción, por la que fue preguntada en el juicio por la defensa de Bernardino, respondiendo que en esta visita también le sacó el tema de la posibilidad de que Alejandro trabajase en el colegio de Compañía de María.
No consta que en esas dos primeras visitas Casimiro mencionase a Cesar, sí a Bernardino para despertar el interés y atraer la atención de la Sra Antonia y de su hijo en la 'ayuda' que le estaba proponiendo para entrar en el mencionado colegio.
2.- En ninguna de estas dos visitas consta que la Sra Antonia o su hijo quisieran hablar y conocer personalmente al Sr Bernardino. No obstante, a los dos días, según dijo la Sra Antonia, tuvo lugar una tercera visita a la tienda en la que en este caso el Sr Casimiro fue acompañado de Bernardino.
Según Casimiro, la iniciativa de esta visita partió de Bernardino. Declaró que cuando se lo comentó a Bernardino, le dijo de ir a la tienda a ver qué curriculum presentaba y después intentaría ver qué posibilidades eran las que él tenía. Por su parte, Bernardino afirmó que Casimiro le dijo que conocía a Alejandro y que era un profesor maravilloso, que tenía buen curriculum y que quería acceder al centro. Aclaró que en 2017 él ya no era director del colegio.
Bernardino reconoce que va a la tienda. Y no cabe duda de que lo hace porque Casimiro le habló de Alejandro y de su interés en conseguir una plaza de profesor en el colegio de Compañía de Irene, del que él había sido director. Su presencia en la tienda era importante para Casimiro ya que daba seriedad a su ofrecimiento de ayuda al tiempo que generaba expectativas positivas de conseguirlo, con Bernardino allí presente, interesándose en primera persona por el tema. Es evidente, por tanto, que la iniciativa de ir a la tienda fue de Casimiro, sin que resulte extraño ni sospechoso que Bernardino, ante el comentario que le hizo sobre Alejandro, quisiera hacerle el favor a Casimiro ya que, como ambos manifestaron, era una persona de confianza con la que mantenía muy buena amistad desde se conocieron en el año 2012.
En cuanto al contenido de lo que hablaron en la tienda, contamos con las declaraciones de la Sra Antonia, del Sr Casimiro y del Sr Bernardino, además del documento consistente en una nota manuscrita (ac.8), en la que se reseña 'traer originales, título universitario, máster, otros cursos, certificado de inglés B2', el número de teléfono NUM006 y ' Bernardino'.
Casimiro manifestó que Bernardino se presentó como director en activo del colegio, y que estaba a punto de jubilarse, pero él desconocía cuando era la jubilación. Afirmó que en aquel momento no sabía que Bernardino ya no era director del colegio, pese a la confianza que tenían. Sin embargo, la Sra Antonia no corroboró esta versión. Reconoció que el Sr Bernardino no se presentó abiertamente como director del colegio en activo, sino que lo dedujo por lo que Casimiro le había dicho y por el hecho de que dijera que tenía en el despacho los curriculum y se ofreciera a ver si se podía hacer algo; además, ella sabía que él era director del colegio, pero desconocía que se había jubilado.
Por tanto, en contra de lo que sostiene Casimiro, no queda claro que el Bernardino dijera en ningún momento de forma expresa que seguía siguiendo director del colegio, sino que la Sra Antonia, por el mero hecho de ofrecerse a colocar a su hijo, y sabiendo que efectivamente el Sr Bernardino trabajó como director del colegio, dio por sentado que seguía siéndolo.
Sobre el ofrecimiento de Bernardino, dijo la Sra Antonia que le comentaron qué títulos tenía su hijo, siendo las palabras textuales de Bernardino: 'pues a ver qué se puede hacer'. Ella preguntó si había plazas en Compañía de Irene, y Bernardino le contestó que, si allí no había plazas, podría ser en Sevilla ya que Compañía de María tenía colegios por toda España.
En aquel momento, afirma la Sra Antonia que estaba segurísima de que Bernardino le pidió un papel y después se lo devolvió en la mano con las anotaciones de las cosas que Alejandro tenía que preparar, el curriculum, el título de inglés, con su número de teléfono y con su nombre. A preguntas de la defensa del Sr Bernardino, sobre su declaración de instrucción en la que manifestó que quien redactó la nota fue Bernardino, se resistió a reconocer que en realidad no vio que la redactase. Dijo: 'Mire usted si me pide una nota se le doy a él y él me la devuelve, a no ser que lo hiciera su mano derecha, como él le llamaba y le dijera al otro que la redactara. Pero lo lógico es que piense que la ha escrito Bernardino'.
Negó la Sra Antonia que fuese Casimiro quien posteriormente le dio esa nota sin presencia de Bernardino.
Por su parte, el Bernardino manifestó que le dijo a la madre que preparase el curriculum de Alejandro y que lo llevasen a través de Casimiro o que se lo entregasen. Negó haber pedido un trozo de papel a la Sra Antonia, haber elaborado esa nota y haberla entregado en aquel momento, desconociendo si Casimiro le iba a dar la nota y cuando le fue entregada. Consta su teléfono en la nota porque lo pondría Casimiro, pero no porque él se lo indicase.
Casimiro reconoció haber escrito la nota, la cual se entregó en aquel momento. Refirió que la hizo cuando Bernardino le dijo a la madre lo que tenía que entregar, los curriculum y los méritos. Puso el nombre de Bernardino y su teléfono para dudas, porque él no entendía de nada más. Bernardino no le indicó que pusiera su número, lo hizo según su criterio.
3.- En resumen, sobre lo sucedido en la tienda lo que se desprende es que Bernardino no se presentó expresamente como director del colegio en activo, la Sra Antonia lo dio por sentado al ser una persona conocida en el pueblo. El Sr Bernardino mostró una actitud tendente a ayudar al pedir que le facilitasen el curriculum de Alejandro. En coherencia con ello surgió la nota manuscrita con el detalle de lo que Alejandro tenía que entregar. Pese a que Bernardino mantiene que desconocía la existencia de esa nota, lo cierto es que la Sra Antonia y Casimiro afirman que se hizo y entregó en aquella visita. Aunque la Sra Antonia en este punto se contradijo con lo que afirmó en instrucción al manifestar que la escribió Bernardino, sin embargo, en el juicio se mostró muy segura de que fue él quien le pidió el trozo de papel y quien se lo devolvió con la anotación, deduciendo que la habría escrito él puesto que ella al tiempo estaba pendiente de la tienda. Aclaración que resulta razonable y que le pudo llevar a dar por sentado que la había escrito Bernardino, sin que por ello se debilite la credibilidad de lo que relata acerca de lo que presenció en aquel momento.
Se considera, pues, probado que esa nota la redactó Casimiro y se entregó en aquella visita en presencia de Bernardino, lo cual, como se ha dicho guarda consonancia con la petición verbal que el Sr Bernardino reconoce de haber realizado de que le hicieran llegar el curriculum de Alejandro. Si bien, al margen de ello, no hay más datos de los que inferir que en esa ocasión Bernardino persiguiera un propósito ilícito distinto al de querer hacer el favor a Casimiro ayudando a Alejandro. De hecho, la Sra Antonia reconoce en su declaración que en esa visita Bernardino no habló de hacer donaciones ni de entregas de dinero. Sin embargo, sí se vislumbra un claro interés en Casimiro en ganarse la confianza de Alejandro, a través de su madre, y de generarle unas expectativas atractivas acerca de la posibilidad de trabajar en el colegio de Hellín, haciéndole ver, al haber conseguido que Bernardino se presentara en la tienda, que éste se interesaba personalmente por ello y que, siendo una persona de prestigio y buena reputación en el pueblo, conocida por todos al haber sido alcalde y director del colegio, haría lo posible para conseguir que Alejandro lograse la plaza. De hecho, ya se apercibió de plasmar en la nota el nombre y el teléfono de Bernardino, un dato más para reforzar ante la Sra Antonia y su hijo el protagonismo de Bernardino en la consecución de la plaza.
TERCERO.-1.- Alejandro, que en aquellos días se encontraba en Estados Unidos, fue informado por su madre de dichas visitas y de la propuesta de Casimiro y Bernardino. La Sra Antonia, según dijo, le había enviado una foto de la nota que dejaron en la tienda. Una vez de regreso, con quien inició el contacto sobre este asunto fue precisamente con Casimiro. Así lo declaró Alejandro, que dijo que primero conoció a Casimiro cuando quedó con él para fotocopiar los títulos. Casimiro le dijo que trabajaba en el centro. Era educado y le transmitía confianza. Le dijo a Casimiro que quería conocer personalmente a Bernardino para que supiera quien era él.
Efectivamente, Casimiro organizó el encuentro. Bernardino, Alejandro y Casimiro reconocen que el día 17 de agosto de 2017 tuvo lugar una reunión en la casa de Bernardino, y coinciden en que en esa reunión Alejandro entregó el curriculum a Bernardino. Según afirmó Alejandro, ni en aquel momento ni en ningún otro Bernardino le habló de dinero.
Alejandro declaró que Bernardino le dijo que su curriculum se entregaría a distintos centros. No le dijo explícitamente que era el director, pero él lo dedujo por los comentarios que hizo. Bernardino no le dijo que era exdirector o que estaba prejubilado. Le hizo ver que tenía potestad de hacer cosas. Añadió que Bernardino afirmó que su intervención iba a ser la de llevar el curriculum al centro de allí, lo estudiarían y decidirían lo que hacer con el mismo. Pero no le aseguró el puesto de trabajo.
2.- A partir de esa reunión, la persona con la que Alejandro mantiene las comunicaciones sobre este tema es con Casimiro. Así lo manifestó Alejandro al declarar que Casimiro le dijo que Bernardino era una persona muy ocupada, y que ciertas cosas las llevaba él. No habló con Bernardino porque las dudas se las resolvía Casimiro. Consideraba que Casimiro era el portavoz de Bernardino, el cual así se lo había aclarado.
Días posteriores a dicha reunión, afirmó Alejandro que le llamó Casimiro y le dijo que, además del curriculum, hacía falta una donación de dinero y ya está asegurada. Casimiro le decía las cantidades a donar.
En concreto consta, y no se discute, que Alejandro hizo tres entregas de dinero: la primera, el día 5 de septiembre de 2017 por un importe de 13.500 euros, la segunda, el día 28 de septiembre de 2017 por 16.000 euros más 1000 euros en un sobre aparte, y la tercera, el día 16 de noviembre de 2017 por un total de 2.500 euros. Dichas entregas de dinero se realizaron en el despacho del abogado Cesar.
Surge el interrogante acerca de si Bernardino estaba o no detrás de esas peticiones de dinero.
Alejandro reconoce que no habló con Bernardino de cantidades de dinero. Fue Casimiro quien lo hizo y quien también le llegó a comentar que había otra persona interesada en la plaza avalada por el otro director, y que iba a aportar más dinero, de manera que él tenía que aportar una cantidad de dinero superior al otro, y así aseguraría el puesto. Casimiro fue también quien le dijo que entregase 1.000 euros para gastos y desplazamientos de Bernardino. Afirmó Alejandro que aceptó hacer las donaciones porque vio que detrás estaba Bernardino; aunque éste no le habló de dinero, sí le decía 'adelante'. Cuando hubo que entregar dinero afirma que pedía que Bernardino lo avalase; las tres veces que entregó el dinero recibió por teléfono el aval previo de Bernardino.
Casimiro presta una versión exculpatoria y achaca a Bernardino la idea de pedir las donaciones. Manifestó que Bernardino, dada la confianza que tenía con él le dijo que hiciera esas donaciones porque sería más fácil conseguir la plaza, respaldado por la función que él tenía como director y la confianza que tuviera en la directiva general. Bernardino sabía que él no le iba a fallar y que no podía tener confianza en nadie más que no fuese él, lo utilizó. Bernardino es quien le iba diciendo poco a poco las cantidades según creía él que lo tenía que decir de una manera o de otra. Él se limitaba a transmitir a Alejandro las cantidades que Bernardino le decía, entre ellas los 1.000 euros para gastos de gestión.
Sostiene que Alejandro, antes de entregar la primera cantidad, habló por teléfono con Bernardino, y éste la confirmó, la respaldó. Que tenía la orden de Bernardino de que fuera él quien hablara con Alejandro y al que le comunicase todas las dudas a él. Añadió que Bernardino, en principio, le indicó que hubiera cierta discreción con esto, y él lo transmitió a Alejandro, pero eso no le impedía llamar directamente a Bernardino porque tenía su teléfono. Dijo que no recordaba bien las veces que Alejandro habló con Bernardino a través de su teléfono, pero sí recordaba que estuvo presente en la conversación que tuvo lugar antes de la primera entrega.
Manifestó, en contra de lo afirmado por Alejandro y Bernardino, que Alejandro si habló de las cantidades de dinero con Bernardino, precisando que, en principio, no se habló de ningunas cantidades puesto que recordaba que Bernardino le dijo a Alejandro que las entregas de dinero se pusiera muchísima discreción en no comentarlas.
Por su parte, Bernardino niega que hiciera esas peticiones de dinero y también que supiese que Casimiro le pidió dinero a Alejandro. Afirmó que Alejandro jamás le dijo nada sobre ello. Casimiro le tenía prohibido a Alejandro que hablase con él. Si bien, sí que reconoce que en alguna ocasión habló con Alejandro por teléfono, precisando que la tranquilidad que él podía dar a Alejandro era acerca de lo que estaba tramitando. Sobre el otro candidato se enteró por lo que más tarde le contó Alejandro; desconocía que el otro director tenía otro candidato. Desconoce las cantidades, códigos, ni nadie le dijo nada del dinero. No estuvo en ninguna reunión de entrega de dinero, ni fue avisado. Sobre los 1.000 euros para gastos, afirma que se los guardaría Casimiro para él, que no sabía nada ni se los entregó. Respecto a lo que habló por teléfono el 28/09/2017 con Alejandro agradeciéndole el 'gesto' que tuvo con él, diciéndole 'aceptó', manifestó que pensó que sería una jaula que le regaló Casimiro de parte de Alejandro, eso fue lo que Casimiro le dijo. En esa comunicación no se nombró dinero ni regalo.
3.- Valoradas las declaraciones de las partes, existen serias dudas de que Bernardino fuera el artífice de esas entregas de dinero, como sostiene Casimiro, y de que tuviera conocimiento de que Casimiro estaba pidiendo dinero a Alejandro.
Se comprueba con la literalidad de sus respuestas, que las versiones entre Casimiro y Bernardino son contradictorias, y no hay ninguna prueba objetiva que corrobore que Bernardino era quien gestó la idea de hacer las donaciones y quien, a través de Casimiro, pedía el dinero. Alejandro reconoce que Bernardino no le pidió dinero, ni se lo mencionó en ninguna de las ocasiones que durante aquellos días habló con él, que debieron ser muy contadas. Según Alejandro, serian tres, cada vez que hizo una entrega de dinero, en las que, según él, Bernardino le decía adelante, lo que Casimiro le dijera, que era su mano derecha. Lo que le llevó a pensar que Bernardino estaba al tanto de todo y que las donaciones partieron de él como medio añadido, junto a sus contactos, para garantizarle la consecución de la plaza en el colegio.
El contenido de las copias de los mensajes, aportados como documento cuatro de la querella, mantenidos entre Alejandro y Casimiro entre los días 16 de agosto hasta el 8 de enero de 2018, y las conversaciones grabadas mantenidas los días 8 y 11 de noviembre de 2017 entre ambos, resultan ilustrativas sobre este punto. Confirman que Casimiro era quien pedía el dinero a Alejandro: 'buenas noches, son 13.500 y se firma en el despacho que lleva la administración (3/09/17), y quien le daba esperanzas cuando Alejandro le preguntaba si había noticias, al tiempo que preparaba el terreno para hacerle la segunda petición de dinero: 'aún es pronto, Bernardino se ha enterado que en dos semanas está citado Alfredo con los directivos, pero Bernardino dejó tu posición insuperable, amen que les gustó mucho tu curriculum,...' (11/9/17), 'tu curriculum es el mejor, solo necesitamos quitarnos de encima al otro, pero lo conseguiremos porque debe ser tu plaza' (11/09/17), 'manifestarme mi alegría de que pronto estarás con nosotros, te lo mereces' (18/09/17). Y todo ello lo hacía mencionando en todo momento a Bernardino para mantener a Alejandro confiado en que estaba detrás, como, por ejemplo, cuando hablan sobre un pen con programas que al parecer Alejandro había preparado no se sabe para cuál de ellos, le dice Casimiro: 'de parte de mía y Bernardino te mostramos nuestra consideración por tu disponibilidad'(24/08/17), 'cuando dije a Bernardino lo de los programas él había pensado en su mujer que quería tener unos buenos...', '... tanto a Bernardino como a mi nos viene de perlas...', '...en definitiva lo que pretendo es con este interés y disposición tenga en cuenta tu esfuerzo y puntos a nuestro favor. Tal vez no sirva de nada, pero quiero intentar lo más mínimo que sea a tu favor para que entres que estoy seguro que te lo mereces...' (29/09/17). En el mismo sentido, le dice en otra ocasión: 'no te preocupes le transmito tu gratitud a Bernardino. Un fuerte abrazo, él y yo deseamos que estés con nosotros' (5/09/17). Tras decirle Alejandro el día 20 septiembre que la semana siguiente tendría el dinero del préstamo (para la segunda entrega), Casimiro le dice: 'es la mejor noticia que tengo hoy, magnífico, me alegro enormemente, voy para el despacho de Bernardino a decírselo. Ganaremos amigo mío'. En la llamada del 11 de noviembre entre Alejandro y Casimiro, éste le dice que acaba de hablar con Bernardino, que le pide que le diga que el tema se retrasa por lo menos un mes, Casimiro le dice que ya no le va a decir nada más de dinero, que el tema ya está en el tiempo. Le pide también prudencia para que no comente nada a sus familiares hasta que no esté dentro. Alejandro le dice que 'mañana te aviso y quedamos y te doy las cosas' (se refiere a la tercera petición de dinero que le ha hecho) y Casimiro, mencionando nuevamente a Bernardino, le dice: 'nos tenemos que organizar nosotros para coger nuestro dinero, tanto Bernardino el suyo como yo el mío, me refiero a repartirlo y que haga sus cuentas...', Alejandro el responde que mañana le dice si lo va a tener.
El contenido de dichas comunicaciones y las continuas referencias por parte de Casimiro a Bernardino ponen de manifiesto que Alejandro estaba totalmente convencido de que las peticiones de dinero partían de Bernardino y de que se trataban de donaciones para conseguir la plaza para cuya consecución Bernardino se había ofrecido. Ahora bien, las referencias por parte de Casimiro a Bernardino no acreditan que efectivamente este fuera el ideólogo de las donaciones, quien pedía el dinero a través de Casimiro o en connivencia con él, ni que tuviera conocimiento de lo que Casimiro hablaba con Alejandro. No hay mensajes ni conversaciones entre Alejandro y Bernardino hablando de dinero. Las únicas conversaciones que hay entre ellos tuvieron lugar a través del teléfono de Casimiro, estando éste presente junto a Bernardino, y en las que ni Alejandro le preguntó abiertamente por el dinero ni Bernardino lo mencionó. Alejandro dio por sentado que Bernardino le decía 'adelante', 'lo que Casimiro te diga', entendiendo que estaba dando el visto bueno a las peticiones de dinero, y Bernardino, según manifestó en el juicio, creyó que se refería al tema del curriculum, desconociendo que se refería a cuestiones de dinero o donaciones. Estas conversaciones no fueron grabadas por Alejandro. Hace referencia a ellas en las conversaciones que tuvieron lugar a partir de enero de 2018 con Bernardino en las que, una vez descubierto el engaño, le preguntó a Bernardino, como puede comprobarse en la del día 5/03/18, a qué se refería cuando le decía ' Casimiro es mi mano derecha' y éste le respondió que se lo dijo pensando en el tema que Casimiro pudiera haber hablado con él del que no tenía conocimiento, sin que en aquella conversación ni en la que tuvieron cuando se reunió con Alejandro y sus padres en la tienda el 17/03/18, reconociera que se estuviera refiriendo al dinero.
Ningún dato más ha trascendido del contenido de dichas conversaciones en las que, según Alejandro, Bernardino supuestamente avalaba, sin decirlo expresamente, las entregas de dinero. Sin embargo, no es suficiente para considerar que efectivamente era así, ya que, como Alejandro reconoce, Casimiro le decía que Bernardino estaba muy ocupado y que se comunicara con él para aclarar las cosas, que Bernardino había pedido discreción. El mismo Alejandro también manifestó que no se comunicaba directamente con Bernardino y siempre que habló con él por teléfono fue llamando a Casimiro, y éste le pasaba el teléfono a Bernardino.
De esta manera Casimiro procuraba que no hubiera comunicación directa entre Alejandro y Bernardino. El convencimiento que tenía Alejandro de que no debía de hablar directamente con Bernardino se percibe claramente en el contenido de las copias de los mensajes anteriormente referidos. Antes de la primera entrega, Alejandro se muestra confuso ante la petición de dinero, y, en vez de llamar a Bernardino para preguntarle, se comunica con Casimiro el 4/09/17 y le hace ver su interés en hablar con Bernardino para que le confirme la necesidad de entregar el dinero: 'mi llamada es con buena fe, solo quiero que la persona que tú y yo sabemos me diga por teléfono o en directo Alejandro adelante y tranquilo, y yo ya voy donde me digáis, creo que no pido nada'. Casimiro, en vez de decirle que llame directamente a Bernardino, dado que le había escrito su teléfono en la nota que dejaron en la tienda, le contesta: 'si llámame si puedes', 'estaba en el despacho de Bernardino esperándote, no te preocupes, llámame luego y voy a avisar a Bernardino si estas decidido'. Es decir, gestiona la situación de tal manera que se asegura estar junto a Bernardino cuando éste hablase con Alejandro. Bernardino también confirmó que Casimiro se encontraba con él en esos momentos y que le dijo a Alejandro lo que le indicó aquel. Lo cual no resulta descabellado teniendo en cuenta el interés que Casimiro tenía en estar presente en ese momento, siendo él quien posibilitó y canalizó dicha conversación. Se desconoce lo que Casimiro le comentó a Bernardino acerca del propósito de la llamada que iba a recibir de Alejandro, ni en que contexto le situó para que Bernardino, una vez tuvo al otro lado del hilo telefónico a Alejandro, le dijera 'adelante, lo que Casimiro te diga, es mi mano derecha', sin que ninguno de los dos interlocutores ( Alejandro, por la discreción que estaba convencido que había que tener) mencionaran nada de dinero o donaciones.
Lo mismo sucede cuando tuvo lugar la segunda entrega de dinero junto a la cual Alejandro, siguiendo las indicaciones de Casimiro, entregó un sobre con 1.000 euros, para supuestos gastos de Bernardino. Alejandro tampoco llamó directamente a Bernardino para preguntarle qué le había parecido, sino que una vez más es con Casimiro con el que se comunica y le pregunta el 28 de septiembre en un mensaje: 'perdona que te moleste Casimiro, solamente quería preguntarte si todo bien y si Bernardino dijo algo del detalle'. A raíz de eso se produce una llamada al teléfono de Casimiro que le pasa a Bernardino, y éste le dice 'gracias, acepto'. De nuevo no se menciona la palabra dinero por parte de Alejandro ni de Bernardino, y éste afirma que pensaba que se refería a una jaula que le había entregado Casimiro como regalo de Alejandro. Éste negó haberle regalado ninguna jaula. Sin embargo, Casimiro sí que manifestó que le dio esa jaula a Bernardino, que era un regalo de Alejandro. Es decir, de todo esto se desprende que Casimiro, a espaldas de Alejandro, le dio la jaula a Bernardino haciéndole ver que era un regalo de su parte. Luego, no queda probado que Bernardino fuera realmente consciente en esa llamada de que estaba aceptando el dinero y dando las gracias por los 1.000 euros, siendo factible que Casimiro lo hubiera preparado con el regalo, de tal manera que, ante la llamada de Alejandro, Bernardino pensara que se refería a la jaula.
Otro mensaje que corrobora que Casimiro había indicado a Alejandro que no se comunicase con Bernardino es el que Alejandro le envía el día 9 de noviembre de 2017 cuando, tras haberle hecho la tercera petición de dinero, Cesar, mostrándose muy inquieto por la incertidumbre que esta situación le estaba generando (al haber hecho ya dos entregas de dinero y pedirle una tercera), le implora que le permita hablar con Bernardino: 'Me gustaría por favor poder hablar con Bernardino... Concédeme por favor poder hablar con él por teléfono o en directo, como él prefiera, sólo necesito que me tranquilice, que me diga que una vez conseguido ya no va a haber nunca más obstáculos y que todo posible problema termina este mes, necesito que me diga unas palabras donde me quede claro que bajo ningún concepto nunca se me va a pedir más, si es así quemo mis últimos cartuchos para que este lunes quede todo resuelto y salimos todos ganando...'.
Todo lo expuesto pone de manifiesto que Casimiro era el único que daba las indicaciones a Alejandro de lo que debía de hacer y del dinero que tenía que entregar, hablando en plural y haciéndole creer que Bernardino era quien indicó la procedencia de que realizara las donaciones de dinero como un elemento más con el que contar a su favor, además de su brillante curriculum, para lograr la plaza en el colegio. No se ha probado que Bernardino diera tales indicaciones a Casimiro para que se las transmitiera a Alejandro, ni tampoco que animara a Alejandro a hacer las donaciones en las llamadas que mantuvieron a través de Casimiro, ni que aceptara los 1.000 euros que Alejandro entregó, según le dijo Bernardino, para él.
CUARTO.-Sentado lo anterior, procede abordar donde, cómo y a quien entregó el dinero Alejandro, y a manos de quien fue a parar.
1.- En el análisis de la prueba sobre este apartado se ha de hacer mención por primera vez a Cesar. Con anterioridad, no consta que fuera a la tienda de la Sra Antonia, ni que hablara con Alejandro sobre el tema de la plaza, ni que le pidiera dinero. Tampoco hay prueba de que hablara con Bernardino sobre este asunto antes de que Alejandro descubriera que había sido engañado.
No se discute que el dinero fue entregado en las tres ocasiones en el despacho del Sr Cesar. Le dice Casimiro a Alejandro en el mensaje que le envía el día 3 de septiembre de 2017 sobre la primera entrega: 'son 13.500 y se firma en el despacho del abogado que lleva la administración'. En coherencia con este mensaje Alejandro declaró que Casimiro le había dicho que las entregas se hacían en el despacho de Cesar, que era el abogado del colegio. El Sr Victor Manuel manifestó que jamás fue abogado del colegio de Compañía de María.
Alejandro afirmó que fue al despacho de Cesar a entregar el dinero porque así se lo indicó Casimiro, y, además, estaba convencido de que el Sr Cesar estaba vinculado con el colegio, lo cual le dio más confianza para entregar el dinero junto a la creencia de que Bernardino era quien dirigía ese asunto.
Alejandro realmente desconocía quien había organizado la forma en que se debía hacer la entrega. Sólo sabía y hacía lo que Casimiro le indicada, pensando que el dinero, una vez entregado, lo recibiría Bernardino para hacerlo llegar al Colegio. Manifestó Alejandro que era Cesar quien dirigía esas reuniones, el código estaba escrito, no se decía nada, ni él pidió un recibo de las entregas ni Cesar se lo ofreció.
2.- Heredia, siguiendo la misma línea exculpatoria de defensa, desentendiéndose del tema como si no supiera nada y afirmando que se limitó a acompañar a Alejandro, atribuyó toda la responsabilidad a Bernardino y Cesar, entre quienes dedujo, según afirmó, que había un complot. Manifestó que fue al despacho de Cesar por orden de Bernardino, siendo éste quien le dijo que Cesar era el abogado del colegio. Las veces que fueron al despacho fue Cesar quien le llamó para decirle la hora a la que tenían que ir, y cuando llegaban allí no se preguntaba nada, dando a entender que Cesar estaba al tanto de todo. De hecho, sostuvo que cuando fue por primera vez al despacho de Cesar era porque Bernardino ya había hablado con él y les estaba esperando para esa entrega. El abogado no les preguntó nada y dedujo de ese secretismo que Cesar debía de tener conocimiento del dinero que se entregaba.
También manifestó que no vio el dinero, que no se contaba y desconocía las cantidades exactas que se entregaban. Alejandro lo entregaba en un sobre y tanto él como Alejandro le daban a Cesar el DNI y hacía el recibo. Ninguno de los dos sabía lo que ponía en el recibo porque se quedaba en el despacho, no se les dio ningún recibo. Reconoció que Alejandro y él firmaban un documento. Al efecto, se le preguntó por la copia de recibo obrante en las actuaciones (ac. 11), y no lo reconoció. Afirmó que no estaba firmado, que los apellidos y el DNI que aparecen no eran los suyos, que la cantidad que figura, 4.000 euros, no se corresponde con ninguna de las que se entregaron. El código que consta escrito no sabía lo que era, él no le dijo a Cesar que lo pusiera. Ni Alejandro ni él vieron este documento. Negó haberle dicho a Cesar que tenía que hacer solo un recibo por cada entrega. Firmaban solo un documento.
Así mismo, negó que regresara al despacho a recoger el dinero, y afirmó que no hizo ninguna entrega de dinero a Bernardino. Al respecto, se le preguntó por el documento que recoge la retirada del despacho de Cesar de la cantidad de 33.500 euros (folio 201 del expediente en papel). Casimiro reconoció la firma, pero no el contenido, explicando que, estando en prisión, Cesar le hizo firmar en blanco varias hojas, le dijo que era para la renuncia del abogado sin explicarle por qué.
3.- Frente a la declaración de Casimiro sobre las entregas y recogidas del dinero, Bernardino y Cesar presentan una versión muy distinta.
3.1.- Bernardino manifestó que conocía a Cesar de siempre, había sido alumno suyo y posteriormente lo fueron sus hijos, y también era vecino. No era cliente suyo. Afirmó que en alguna conversación que tuvo con Casimiro apareció el nombre de Cesar, y aquel le decía que era su letrado, que le llevaba cosas de seguros, pero de este asunto no.
Sobre las entregas de dinero, declaró Bernardino que desconocía las cantidades, códigos, y nadie le dijo nada del dinero. No estuvo en ninguna reunión de entrega de dinero, ni fue avisado. Supo que iban a entregar el dinero, según le contaron posteriormente Alejandro y Cesar, pero desconoce quién iba a recogerlo ni lo que pasó después con el dinero. Cesar le llamó por teléfono tras haber ido Alejandro a su despacho y averiguar el problema, se preguntaron el uno al otro lo que había sucedido y se contaron lo que Alejandro les había dicho. Alejandro y Cesar le comentaron que Casimiro les había dijo que no le debían llamar porque era una persona muy ocupada.
3.2.- Cesar declaró sobre estos hechos que Casimiro era cliente del despacho porque se lo presentó un amigo. Le llevó un asunto a su madre y a partir de ahí empezó a ir por el despacho. También le llevó un asunto a la que era entonces su pareja y a la hija de ésta. Casimiro pasaba mucho por allí, se hacía de querer, era una persona muy respetuosa y así fueron varios años. Le había dicho en su momento que era filólogo o maestro, y que Bernardino le estaba intentando meter como profesor de refuerzo y algo de clases particulares. No le dijo que fuera profesor del colegio.
Relató que un día le preguntó qué sabia él de la atribución de plazas en colegios y él le dijo que no sabía nada. Pasado un tiempo le llamó pidiéndole que le hiciera el favor de hacer unos recibos. Le recordó lo que le había comentado de la plaza, le mencionó a Bernardino y le dijo que había un chico que iba a dar un dinero. Él le indicó que lo hicieran en el despacho de Bernardino, a lo que Casimiro le dijo que Bernardino había hecho muchas cosas por él, que le debía mucho y le había pedido esta gestión, que él no sabía hacer los recibos. Desconocía los detalles de la plaza en ese momento, se enteró posteriormente que Alejandro era ingeniero informático.
Afirmó que finalmente aceptó hacer los recibos, siendo Casimiro quien le daba las instrucciones y quien le dijo el código de Compañía de María. Redactó el documento, hizo como una cláusula de estilo, que se corresponde con el documento obrante en la causa (ac 11), y en cada entrega ponía la cantidad encima de la anterior, y se firmaba. Explicó que ese documento carece de firma porque cuando le llamó Alejandro meses después y le solicitó que le atendiera, le pidió que le diera los recibos que firmaron y, como él no los tenía, le dijo que le podía dar la plantilla del último recibo que tenía en el ordenador.
Respecto al nombre ( Amadeo) y número de DNI que figuran en dicho documento, explicó que Casimiro se hizo habitual del despacho, iba mucho a consultas, y sobre todo le llevaban asuntos a personas de su entorno, pero él no tenía en aquel momento en la cabeza los apellidos de Amadeo. Puso los datos que le dio Amadeo, quien le entregó un DNI, pero no recordaba si lo miró porque los datos se los había dicho cuando estuvo en su despacho y redaron el primer recibo. Y, en cuanto a la cantidad de 4.000 euros que aparece escrita, según le dijo Alejandro, no fue ninguna de las que entregó. No recordaba el motivo por el que la puso.
Sobre los recibos, explicó que las instrucciones que tenía era la de hacer un recibo, que era el que se firmaba por Alejandro y Casimiro, sin que él se quedara con ninguna copia, y a Alejandro tampoco se la entregaba.
También declaró que Casimiro le dijo que todo venía de Bernardino. Él conocía la relación que había entre ellos. Casimiro le llegó a enviar una vez unos papeles para que le viera una vez una cosa de una hipoteca de su pareja y lo hizo desde el correo de Bernardino. Sabía que Bernardino le había ayudado, también los había visto juntos, e incluso salir juntos de casa de Bernardino porque vive cerca de la suya.
En cuanto al dinero que Alejandro entregaba en un sobre abierto, manifestó que no se contaba y se quedaba metido en un cajón con el recibo, luego regresaba Casimiro al cabo de unos minutos y se llevaba el dinero y el justificante original firmado. El día de antes Casimiro ya le había dicho la cantidad y él ya tenía el recibo preparado. En una ocasión Alejandro dio dinero en un sobre y otro dinero aparte que decían era para gastos.
Sobre el momento de hacer las entregas, declaró que era Casimiro el que contactaba con él y le preguntaba cuándo. Con Bernardino no habló de esto en aquel momento, y a Alejandro no lo conocía de nada, de hecho, la primera vez que fue no dijo nada, entregó el dinero, él imprimió el recibo y lo firmaron. Desconocía que hubiera entregas posteriores.
La segunda vez que pasó, sigue contando, Casimiro le volvió a llamar con lo mismo, le dijo que era otra segunda entrega. Él se enfadó y le dijo que fueran al despacho de Bernardino o que lo hicieran en su casa, que le daba una copia del formato del recibo. Le comentó que iba a llamar a Bernardino y le suplicó que no lo hiciera. En el tercero, también se enfadó con Casimiro y le dijo que era el último. Añadió que tal era su ingenuidad y confianza en Casimiro que no le hizo ni un solo recibo las dos primeras veces que se llevó el dinero. La tercera vez se agobió por si desaparecía el dinero, de manera que cuando fue a recogerlo hizo un recibo, a regañadientes de Casimiro, por todas las cantidades que éste le indicó y lo firmó.
Dicho recibo es el documento obrante al folio 201, en el que constan reflejados los apellidos correctos de Casimiro. A este respecto aclaró Cesar que no miraba los recibos y que los hacía de forma mecánica, que no tenía en la cabeza sus apellidos, de manera que al hacer ese recibo le preguntó los apellidos y el DNI y se los dicto él, no le mostró en ese momento el DNI. Nunca le había llevado un pleito a Casimiro hasta el tema de violencia de género que tuvo lugar dos o tres meses después. Casimiro le firmó el recibo y él se lo quedó, se le llegó a traspapelar un tiempo hasta que lo pudo encontrar y aportarlo a los autos.
A preguntas del letrado de Casimiro sobre el motivo por el cual no mencionó ni aportó ese documento cuando declaró como testigo en el Juzgado de Instrucción, explicó que tenía el problema de que Casimiro era su cliente, no sabía cómo gestionarlo. Fue al Colegio de Abogado a preguntar y le dijeron que mientras estuviese imputado no podía decir nada. Que no recordaba por qué no mencionó el documento en aquella declaración, no se lo preguntarían o no saldría. Estaba en un punto que 'nadaba y guardaba la ropa', hasta que consultó cuál era su situación.
También manifestó que tras haber hablado con Alejandro y entregarle la copia del recibo, fue cuando llamó a Bernardino para preguntarle. En ese momento Casimiro ya estaba en la cárcel. Bernardino le dijo que lo único que había hecho había sido tramitar el curriculum, pero no tenía ni idea de lo que le decía del dinero. También fue a la cárcel a hablar con Casimiro. Pensó que en esas circunstancias ya no le podría representar. Además, tenía el problema de que era cliente suyo. Hablaron en prisión del tema de violencia de género y le dijo que tenía que firmar los documentos de solicitud de justicia gratuita, no era un documento en blanco lo que le puso a la firma. Negó que le engañara con la renuncia, la presentó luego en el Juzgado de lo Penal. Sabía que iba a renunciar ya. En ese momento le preguntó por este asunto, y Casimiro le dijo 'tú no sabes nada' de lo que pasó, y le recriminó que no hubiera ido a hablar con él cuando Alejandro fue a su despacho.
Declaró que no le llamó la atención el tema de las entregas porque él no tenía nada que ver en ello, estaba guardando el dinero que Casimiro se iba a llevar ya que le decía que no se lo quería llevar delante de Alejandro porque causaba mala impresión. No pensó que le estuviere generando ninguna expectativa a Alejandro. Éste estaba callado e incluso en una ocasión hasta pensó que podría estar engañando a Casimiro. Por eso quería que el tema se acabara. No pensó que estuviera perjudicando a nadie.
Respondió que le daba garantía el hecho de que Casimiro mencionara a Bernardino. No comentó nada con Bernardino porque le convenció para que no lo hiciera, decía que Bernardino quería discreción. Casimiro le decía que ya estaba todo hablado con Bernardino. No sospechó nunca que fuese algo ilícito.
Negó haber entregado dinero a Bernardino, ni que este fuera a su despacho a retirar dinero de las entregas.
También explicó que Alejandro se reunió con él en dos en dos ocasiones. En la segunda lo llamó Bernardino y le dijo que había estado con los padres de Alejandro y quería reunirse. Quedaron un día y subieron a un despacho, ahí Alejandro le pidió otra vez la copia de los recibos que firmó y le dijo que no los tenía. Le hizo, tal como le pidió, que le certificara que había estado allí entregando el dinero. Para realizar dicha certificación se fue a la sala de juntas, donde cogió el expediente penal de Casimiro, que era relativamente reciente, para ver el nombre y apellidos, y el DNI y los escribió. Los datos de Alejandro los sacó del recibo que tenía en el ordenador. En ese momento se dio cuenta que los apellidos de Casimiro y el DNI no coincidían con los del recibo, y pensó que había dado un DNI falso en todas las entregas. Al entregar el documento a Alejandro, no le dejó explicar dicha contradicción. Le facilitó a Alejandro lo que pudo. Fue a partir de ese momento cuando fue a prisión a hablar con Casimiro.
4.- Valoradas las declaraciones anteriores y los documentos mencionados en las mismas, no queda probado que Bernardino y Cesar ingeniaran la petición de los pagos y planificaran la forma en que se deberían hacer. Más allá de lo manifestado por Casimiro, no hay ninguna corroboración objetiva de que Bernardino indicara a Casimiro que fuera al despacho de Cesar, ni de que hablara con éste para decirle que preparase los recibos de las entregas. Tampoco la hay de que Bernardino y Cesar hablaran antes de las entregas de dinero, ni de que Bernardino diera instrucciones a Cesar al respecto.
En cuanto a la relación de Alejandro y Cesar, es un hecho incontrovertido que no se conocían antes de estos hechos, y no consta que existiese comunicación alguna entre ambos antes y después de las entregas, salvo la que tuvo lugar cuando Alejandro tomó consciencia de que podía haber sido engañado y fue a su despacho.
Sí se ha probado que Casimiro y Cesar se conocían desde hacía tiempo y se llevaban bien. Cesar había llevado algún tema a alguna persona del entorno de Casimiro, no a él directamente, salvo el asunto de violencia de género que tuvo lugar en enero de 2018 y que, según la información obrante en la causa, motivó su detención e ingreso en prisión provisional el cuatro de enero de 2018. Con lo cual parece razonable lo declarado por Cesar en cuanto a que no sabía cuáles eran los apellidos de Casimiro y, menos aún, su número de DNI, de manera que resulta creíble que cuando redactó los recibos que, nadie cuestiona que se hicieran, pusiera los apellidos y el DNI que figuraban en el documento de identidad que Casimiro le facilitó en aquel momento, sin que sospechase que pudieran ser falsos. De igual manera se estima probado, tal como afirmó el Sr Cesar, que el código que hizo constar y las cantidades que anotaba eran las que Casimiro le indicaba. Y es que Cesar, al igual que Alejandro, con quien mantenía la comunicación era con Casimiro, no con Bernardino. El mismo secretismo que Casimiro procuró con Alejandro evitando que hablara con Bernardino, trató de mantenerlo con Cesar, con la excusa de la discreción del asunto y de que Bernardino era una persona muy ocupada.
El recibo cumplimentado, cuya plantilla obra en el ac 11, y al que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, es el que firmaban y se quedaba en el despacho junto al sobre del dinero que posteriormente Casimiro, según dice Cesar, pasaba a recoger, sin que entregase a Alejandro ninguna copia de los recibos firmados y sin él a su vez se quedase con ninguna. Como el mismo manifestó, y no hay motivos para dudar de ello, únicamente pudo recuperar ese modelo de recibo, sobre el que iba rellenando las cantidades cada vez que se hacía una entrega, y que no tuvo ningún inconveniente en entregar a Alejandro para colaborar con él. De igual modo, Cesar tampoco tuvo ningún problema, dado que Alejandro no tenía ningún documento que justificase que había entregado el dinero, en elaborar un documento ( ac 5) en el que hizo constar que " Alejandro junto a Casimiro (cliente de este despacho) compareció en varias fechas haciendo entrega de varias cantidades de dinero, sin recordar la cantidad exacta, que el Sr Casimiro retiraba puntualmente, confeccionando en cada ocasión un documento en la forma de documento anexo refiriendo como motivo de la entrega el formulismo 'código 721-Compañía de María' firmado por ambos comparecientes. Que él solo intervino para expedir tales recibos justificativos de cada entrega, no teniendo mayor conocimiento de las cantidades entregadas, ni de la verdadera naturaleza del asunto para él se le requirió la confección de los recibos". En este documento Cesar, tal como explicó ofreciendo una explicación plausible, puso los apellidos de Casimiro que figuraban en el expediente penal del asunto que le llevaba y que consultó en aquel momento para ver sus datos, percatándose en ese momento que los apellidos y el DNI eran distintos a los que le había facilitado para hacer los recibos de cada entrega.
Si Cesar hubiera estado implicado en la trama, no tiene sentido que hubiera colaborado con Alejandro de la forma en que lo hizo. Su declaración resulta plenamente creíble y las explicaciones que facilitó sobre su actuación resultan coherentes y razonables. Al igual que Bernardino y Alejandro, se dejó llevar por Casimiro debido a la confianza que esta persona le generaba.
De hecho, los documentos que Cesar entregó a Alejandro fueron utilizados por éste para documentar su querella, la cual curiosamente no dirigió inicialmente contra él, sino solamente contra Casimiro y Bernardino. Fue tras la segunda declaración de Casimiro describiendo una trama orquestada por Bernardino y Cesar (misma versión que sostuvo en el juicio), cuando el juzgado, pese a que Cesar había declarado como testigo el día 7/09/18, lo llamó a declarar nuevamente pero como investigado. Prestó la declaración el 17 de enero de 2019, en la que presentó un documento, obrante al folio 201, consistente en un recibo firmado por Casimiro, datado el 16 de noviembre de 2017, de haber recibido la cantidad de 33.500 euros que habían sido depositados en el despacho a tenor del acuerdo suscrito entre Casimiro y Alejandro en relación al asunto Código 721-Compañía de María. Dicho recibo, refirió Cesar, fue realizado cuando Casimiro fue a recoger el dinero de la última entrega.
Casimiro reconoce la firma en dicho documento, pero no el contenido, y sostiene que Cesar le hizo firmar documentos en blanco, diciéndole que eran de renuncia, cuando fue a visitarlo a la prisión. Cesar sostiene que lo que le dio a firmar fue la solicitud de justicia gratuita, y, con buena lógica, precisó que no necesitaba su firma para la renuncia porque, efectivamente, un letrado podía presentar la renuncia directamente en el juzgado cuando lo considerase pertinente. No resulta creíble la excusa ofrecida por Casimiro para negar la veracidad del contenido del documento, al igual que su versión sobre la trama de Cesar y Bernardino.
Se introduce por la defensa de Casimiro la sospecha sobre el momento real en que se elaboró dicho documento al no haberlo mencionado Cesar cuando declaró como testigo. Cesar aclaró de forma convincente este tema con una explicación que justifica su forma de proceder. Se encontraba en una situación muy delicada dado que era el abogado de Casimiro y debía de respetar el secreto profesional. De hecho, como puede comprobarse en el acta, así lo hizo constar al inicio de su declaración testifical. Preguntó a un Policía Nacional, amigo suyo, y se asesoró en el Colegio de Abogados sobre lo que debía de hacer. Se encontraba en una situación en la que, como dijo en el juicio, 'nadaba y guardaba la ropa', no sabía lo que podría suceder, y en ese contexto es lógico que decidiera reservarse el documento y, una vez que fue formalmente imputado, consideró procedente presentarlo.
Por tanto, lo declarado por el Sr Cesar, corroborado por dicho documento firmado por Casimiro, acreditan que, en las tres ocasiones en que Alejandro entregó el dinero, posteriormente Casimiro se pasaba a recoger el sobre del dinero con el recibió que él y Alejandro habían firmado, y se los llevaba. Este hecho resulta igualmente avalado por la testigo Lina, quien pese a ser expareja de Cesar y compañera de despacho, no hay datos para cuestionar su credibilidad, entendiendo que se limitó a declarar sobre lo que recordaba y pudo ver en persona. Manifestó que no estuvo presente cuando Alejandro entregaba el dinero, ni tampoco cuando Cesar reintegraba el dinero a Casimiro, pero si puso ver y saber, porque trabajaba allí, algún dato de este asunto. No supo decir si en alguna ocasión iban Alejandro y Casimiro iban juntos, o si iba Alejandro iba primero y después Casimiro a retirar el dinero, ya que, como indicó, no estaba todo el tiempo en el despacho. Afirmó recordar que en una de las ocasiones Cesar no iba a estar y le dijo que iba a ir Casimiro a recoger el dinero. Cesar le enseñó el sobre con el dinero y donde lo dejaba para que cuando fuera lo recogiese. Cesar regresó antes de que fuera Casimiro y fue él quien se lo entregó. En esa ocasión lo vio que pasaba al despacho y que salía, fue inmediato, y que llevaba un sobre en la mano.
A mayor abundamiento, la recepción del dinero por parte de Casimiro queda igualmente avalada por sus propias palabras en la conversación telefónica que mantuvo con Alejandro el día 11 de noviembre de 2017, a la ya se ha hecho referencia, y que pese a negar en el juicio haberlo dicho, se escucha perfectamente en la grabación que le dice a Alejandro: 'nos tenemos que organizar nosotros para coger nuestro dinero, tanto Bernardino el suyo como yo el mío, me refiero a repartirlo...'.
Queda probado, sin ningún género de dudas, que Casimiro fue quien se recogió y se llevó el dinero del despacho. Lo que no se ha acreditado es que lo entregase después a Bernardino, al margen de las referencias que Casimiro realizara en dicha conversación a Bernardino de repartirse el dinero para hacerle ver a Alejandro que Bernardino estaba al tanto de las peticiones de dinero. Tampoco hay prueba de que el Sr Cesar, más allá de su intermediación como depositario provisional por hacerle el favor a Casimiro, se apoderase de todo o de una parte del dinero, ni, en suma, de que los tres acusados se repartieran el dinero.
QUINTO.-En resumen, las pruebas analizadas al hilo de cómo fueron sucediendo los hechos ponen de manifiesto que Casimiro fue el nexo de unión de todas las personas que de una manera u otra tuvieron intervención en los mismos.
Casimiro es quien habla en la tienda con la Sra Antonia y surge casualmente el interés que tenía Alejandro de dedicarse a la docencia. Es quien le propone ayuda haciéndose valer de la relación que tenía con Bernardino. Es quien habla de Alejandro a Bernardino y consigue, debido a la amistad que les unía, que se interese personalmente y vaya a la tienda a hablar con la Sra Antonia. Es la persona que se comunica con Alejandro y la que le habla de la necesidad de hacer las donaciones, le indica las cantidades y le dice dónde y de qué manera hacer la entrega. Igualmente, es quien canaliza a través de su teléfono las comunicaciones entre Alejandro y Bernardino cuando se llevaron a cabo las entregas. Es quien conoce a Cesar, con el que también tenía buena relación, y al que le pide que le haga los recibos y permita la entrega del dinero en su despacho.
No cabe duda que su intervención en el desarrollo de los hechos no fue secundaria ni se limitó a ser un mero transmisor de nadie, sino que fue el ideólogo y artífice del fraude valiéndose de la confianza previa que tenía con Bernardino y con Cesar, y con la que en el devenir de los hechos fue hábilmente generando en Alejandro al mostrarle un interés fingido y muy bien interpretado por el logro de la plaza en el colegio, consiguiendo que Alejandro se ilusionase al hacerle creer que Bernardino, por su prestigio como personaje público y conocido en el pueblo al haber sido alcalde y por sus contactos por ser director del colegio (que en realidad ya no lo era), podría conseguir la plaza.
Las gestiones que efectivamente Bernardino llevara o no a cabo con el curriculum de Alejandro, que, según la testifical del director del colegio y la certificación que expidió, obrante en autos, parece ser que no se llegó a entregar, sin que la plaza en realidad existiese, no significan que necesariamente tuviera que conocer que Casimiro estaba pidiendo dinero a Alejandro ni todo lo que había tramado para conseguirlo. Bernardino fue utilizado por Casimiro, al igual que Cesar, para ganarse la confianza de Alejandro y conseguir que creyera que, entregando el dinero que le pedía y de la manera que le indicó, bajo la apariencia de supuestas donaciones, realmente podría conseguir la plaza.
Antes de concluir el análisis de la prueba, resta por analizar la declaración de Inocencio, padre de Alejandro, que manifestó, reiterando lo que dijo en el Juzgado de instrucción, que casualmente se encontró con Bernardino por la calle, hablaron de este tema, y no le preguntó porque todavía no sabía que se había estafado a su hijo. Entonces fue para interesarse por lo que se estaba haciendo. Pensaba ahí que era legal lo que hacían. Bernardino le dijo que iba a hacer todo lo posible, que le había pedido el curriculum a su hijo que era excelente, pero que aun así había otra persona que iba a coger la plaza y que estaba haciendo donaciones y que él iba a hacer todo lo posible, pero que hacía falta que se produjeran esas donaciones.
No resulta creíble esta declaración por varios motivos. Fue confuso en su declaración a la hora de concretar cuando se enteró de estos hechos. Así mismo, manifestó que muchos años atrás había tenido una buena relación con Bernardino, pero que en aquel momento era de hola y adiós. Si Bernardino hubiera estado realmente implicado en las peticiones de dinero y, visto el supuesto secretismo y discreción con la que, según la acusación, se manejaba, resulta llamativo que no hablara abiertamente del tema del dinero y de las donaciones con Alejandro (que es a quien supuestamente se lo pedía) y, sin embargo, al padre, con el que se había enfriado la relación, no tuviera ningún reparo en decirle en medio de la calle que hacía falta que se produjeran las donaciones.
Es más, un testimonio incriminador tan importante, no se entiende como pudo ser omitido en el escrito de querella. Tampoco salió a relucir en la reunión mantenida por Bernardino con Alejandro y sus padres en la tienda el día 17/03/18 en la que el padre, según se escucha en la grabación, apenas dijo una palabra y ninguna fue para preguntar a Bernardino por lo que le dijo en la calle; y la madre, Sra Antonia, que es la que llevaba la voz cantante de la conversación y preguntó insistentemente al Sr Bernardino a qué se refería cuando le había dicho a su hijo por teléfono 'lo que te diga él es como si te lo dijera yo, es mi mano derecha', 'haz lo que Casimiro diga', o 'acepto, gracias', y, sin embargo, no le hizo ninguna pregunta sobre lo que le dijo a su exmarido en aquella conversación. De manera que el hecho de que esa información tan relevante, de ser cierta, no saliera a la luz sino cuando el Sr Alejandro declaró el 5/12/18 como testigo, lleva a cuestionar la credibilidad del testigo y a dudar de que fuera cierto que el Sr Bernardino, que sí reconoció haber hablado con él solo una vez sobre el curriculum, pero no de dinero, le mencionara el tema de las donaciones.
Lo hasta ahora expuesto aboca necesariamente a acordar la absolución de Bernardino y de Cesar, al no haber sido desvirtuada la presunción de inocencia con la prueba practicada. Respecto a Casimiro procede emitir un pronunciamiento condenatorio en los términos que se exponen en los siguientes fundamentos.
SEXTO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa, previsto en el art. 248 y 250.1.4º CP, del que responderá Casimiro en concepto de autor, conforme a los arts 27 y 28 del CP.
1.- El delito de estafa exige que el perjuicio patrimonial sea consecuencia de una disposición en perjuicio propio o de tercero que se explique en términos causales exclusivos y excluyentes por el previo engaño por parte del sujeto activo. La preexistencia del engaño y su cualificada eficacia causal para la obtención del desplazamiento patrimonial constituyen exigencias de tipicidad inexcusables ( STS de 10/2022 de 12/01/22, rec. 499/2020).
El engaño ha sido ampliamente analizado por la doctrina del TS, que lo ha identificado como cualquier tipo de ardid, maniobra o maquinación, mendacidad, fabulación o artificio del agente determinante del aprovechamiento patrimonial en perjuicio del otro y así se ha hecho extensivo el concepto legal a 'cualquier falta de verdad o simulación', cualquiera que sea su modalidad, o apariencia de verdad que determina a realizar una entrega de cosa, dinero o prestación, que de otra manera no se hubiese realizado ( STS. 27 de enero de 2000 ).
El engaño debe ser suficiente, además de precedente o concurrente con el acto de disposición (ej. 449/2013 de 22 May. 2013, Rec. 866/2012,entre otras muchas).
Señala al respecto la sentencia del Tribunal Supremo 688/2019 de 4 Mar. 2020, Rec. 2891/2018 que: 'El delito de estafa requiere la existencia de un engaño por parte del sujeto activo que provoque en otro un error que le induzca a realizar un acto de disposición patrimonial que produzca un perjuicio, propio o de un tercero. El artículo 248 del Código Penal califica el engaño como bastante, haciendo referencia a que ha de ser precisamente esa maquinación del autor la que ha de provocar el error origen del desplazamiento patrimonial, con lo cual está mencionando dos aspectos que ha resaltado la jurisprudencia. En primer lugar, que el engaño ha de ser idóneo, de forma que ha de tenerse en cuenta, de un lado, su potencialidad, objetivamente considerada, para hacer que el sujeto pasivo del mismo, considerado como hombre medio, incurra en un error; y de otro lado, las circunstancias de la víctima, o dicho de otra forma, su capacidad concreta según el caso para resistirse al artificio organizado por el autor. En segundo lugar, es preciso que exista una relación de causalidad entre el engaño que provoca el error y el acto de disposición que da lugar al perjuicio, de donde se obtiene que aquél ha de ser precedente o, al menos, concurrente, al momento en que tal acto tiene lugar. Por lo tanto, el engaño debe ser la causa del error; el error debe dar lugar al acto de disposición y éste ha de ser la causa del perjuicio patrimonial.'
El ánimo de lucro configura el elemento subjetivo del injusto. En el delito de estafa tradicionalmente ha sido entendido como el propósito del autor dirigido a la obtención de un beneficio, ventaja o utilidad, para sí o para un tercero, que trate de obtener el sujeto activo ( SSTS 828/2006, de 21-7 ; 46/2009, de 27-1 ).
En este caso concurren todos los elementos que configuran el delito de estafa. La existencia del engaño es indiscutible. Casimiro se ofreció a ayudar a Alejandro para conseguir una plaza diciéndole que era profesor del colegio e involucrando a dos personas con las que tenía una relación de confianza; Bernardino, exdirector del colegio y muy conocido en el pueblo al haber sido alcalde, y Cesar, abogado que había llevado varios asuntos a personas cercanas. Consiguió que Bernardino se interesara personalmente por el tema yendo a hablar con la Sra Antonia y después manteniendo una reunión en su casa con Alejandro, momento en el que le entregó su curriculum. De esta manera logró que Alejandro se forjase la expectativa de que Bernardino podría hacer alguna gestión para conseguirle la plaza, aunque, como Alejandro reconoció, Bernardino no se la aseguró. Aprovechando ese contexto y tratándose de una plaza de docente en un colegio religioso, Casimiro, a espaldas de Bernardino y procurando que Alejandro no le hablara del tema indicándole que había pedido discreción y que era una persona ocupada, tuvo la lucrativa ocurrencia de pedir a Alejandro que hiciera unas entregas de dinero en forma de donaciones para facilitar la consecución de la plaza, al tiempo que le hizo ver, por las continuas referencias que hacía a Bernardino, que estaba detrás de estas peticiones y que, junto a sus contactos, ayudarían a garantizar la plaza. Lo cual no resultó descabellado a Alejandro, ya que, tal como afirmaron él y su mujer, sabían que en algunos colegios religiosos se hacían donaciones.
Tras la primera petición y entrega de dinero Casimiro se inventó una nueva excusa para justificar la siguiente, hablándole a Alejandro de la existencia de otro candidato.
Además, Casimiro tuvo la habilidad para preparar a Bernardino en las ocasiones que habló con Alejandro a través de su teléfono para que avalase las entregas diciéndole, sin que ninguno mencionara el dinero ni las donaciones, las palabras de ánimo que Alejandro quería oír.
Entre tanto, mientras se sucedían las peticiones de dinero, le transmitía continuas palabras de ánimo a Alejandro y su entusiasmo porque lograra la plaza, entre ellas, 'manifestarte mi alegría de que pronto estarás con nosotros' (mensaje de 18/09/2017), haciéndole ver en todo momento que él también trabajaba en el colegio, cosa de la que Alejandro estaba convencido, como se desprende del mensaje de ese mismo día, en el que le dice a Casimiro 'tengo mucha fe de que finalmente seamos compañeros'.
Por otro lado, y aprovechando la confianza que Casimiro tenía con Cesar, lo convenció para hacer las entregas de dinero en su despacho y para que realizase un recibo de cada entrega. A Alejandro le dijo que era el abogado del colegio. De este modo generaba en Alejandro una mayor confianza y fiabilidad a la hora de entregar el dinero, al tiempo que se aportaba seguridad sobre el destino que le había indicado que se le iba a dar. Alejandro pensaba que el dinero que entregaba llegaría a Bernardino y éste lo haría llegar al colegio. Nada más lejos de la realidad. Desconocía que Casimiro era quien después, siguiendo su plan para lucrarse, volvía al despacho y se llevaba el dinero.
El escenario que Casimiro preparó resultó tan convincente que Alejandro y su familia creían que entregando el dinero llegaría a conseguir la plaza. Tal es así que Alejandro no solo entregó el dinero, sino que incluso dejó a principios de noviembre de 2017 el trabajo que tenía y, surgiéndole al poco tiempo una oferta de trabajo en un colegio de Burjassot (Valencia) para trabajar durante todo el curso, no pudo acceder a ella porque Alejandro les dijo que solo podía quedarse hasta enero, que es cuando Casimiro le había dicho que empezaría en el colegio de Hellín.
Los actos de disposición patrimonial consistentes en las tres entregas de dinero no se han discutido, y el ánimo de obtener un lucro económico con el que actuó Casimiro es evidente.
2.- Concurre la circunstancia de agravación prevista en el art. 250.1.4º del CP para los supuestos en que la estafa revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o su familia.
La STS 512/2022 de 26/05/2022 (nº rec. 2787/2020), haciendo alusión a la STS 822/2021 de 28 de octubre de 2021, recordaba la doctrina sobre este tipo agravado que venía a decir que 'la especial gravedad de la estafa debe valorarse teniendo en cuenta de modo conjunto la entidad del perjuicio y la situación económica en la que deje a la víctima o a su familia. La entidad del perjuicio es un criterio objetivo que varía en función de la evolución de los índices y costos de la vida, mientras que la situación económica en la que se deja a la víctima o a su familia es un criterio subjetivo, que deberá valorarse desde una perspectiva relativa y personal. No es necesario para apreciar este tipo que se deje a la víctima o a su familia en una situación de indigencia o de absoluta penuria. Basta con que se cause un estado patrimonial difícil o preocupante'.
En el caso que nos ocupa, concurren factores tanto objetivos como subjetivos para apreciar este subtipo agravado. En el plano objetivo, la cantidad entregada, 33.000 euros, es elevada y su pérdida es grave para cualquier persona con unos ingresos medios. Además, y entrando ya en el aspecto subjetivo, Alejandro carecía de ese dinero y tuvo que pedirlo a familiares y al banco, concertando un préstamo, al que ha tenido que hacer frente, siendo especialmente complicados los meses que estuvo desempleado desde que dejó su trabajo a principios de noviembre de 2017 hasta que en marzo de 2018 comenzó de nuevo a trabajar. Según refiere, tuvo que vender el vehículo de su propiedad y solicitar ayuda de sus familiares, entre ellas su mujer, que sí trabajaba. Todo lo cual no cabe duda que le supuso una importante merma en su capacidad económica y con ello en su vida personal y de su familia.
3.- No se aprecia la concurrencia de la circunstancia prevista en el art. 250.1.1º del CP, referida a las cosas de primera necesidad, viviendas u otras bienes de reconocida utilidad social.
La jurisprudencia ha venido considerando cosas de primera necesidad la primera vivienda, prestaciones de salud, vehículo adaptado para minusválidos o la necesidad acuciante de trabajo.
En este sentido, cabe resaltar parte de la STS 805/2012 de octubre (nº rec. 2518/2011) en la que se refiere a esta agravación: "El Tribunal de instancia aprecia esta modalidad agravada al considerar que el objeto de la estafa era la consecución de una oferta de trabajo y consiguiente regularización de la estancia en España de un ciudadano extranjero, lo que considera un bien de primera necesidad en cuanto supone la estabilidad y aseguramiento de su situación presente y futura, y que se trataba de uno de los bienes más preciados para un inmigrante en situación ilegal en España.
Ciertamente esta Sala ha apreciado esa agravante específica en supuestos similares. Así, en la Sentencia 43/2007, de 19 de enero , se declara que es correcta la apreciación de esta agravante específica de primera necesidad cuando la conducta delictiva se refiere a los documentos necesarios para la lícita permanencia y trabajo de los extranjeros inmigrantes en España. Y de esa circunstancia, tan esencial para la entrada y permanencia de los inmigrantes en España, se aprovecharon los acusados, incidiendo en una mayor intensidad en el reproche penal propia de toda conducta defraudatoria.".
Esta Sección también ha apreciado esta circunstancia en la sentencia 30/03/2022, dictada del PA 88/21, en un supuesto en el que todos los perjudicados eran personas en desempleo, con empleos precarios o que intentaban acceder a su primera colocación; personas, como se dijo ' en situación de vulnerabilidad por la falta de un bien tan básico y necesario para el desarrollo social y personal como el trabajo, siendo la expectativa, falsamente creada por el acusado, de acceder a un empleo bien remunerado, lo que les determinó a entregarle distintas cantidades de dinero que el acusado les solicitaba con la excusa de proporcionarles una documentación necesaria para acceder a dicho trabajo'.
En este caso, la situación es distinta. Alejandro tenía un trabajo y quería un puesto de trabajo de profesor en su pueblo, Hellín. Ante las expectativas alimentadas por Casimiro de que empezaría a trabajar en el colegio en enero de 2018, decidió dejar su trabajo, cosa que hizo el 3/11/2017, tras haber realizado las dos primeras entregas de dinero. Si bien, y pese a todo, no tuvo dificultades para conseguir otro trabajo. A los pocos días de dejar su trabajo le surgió la posibilidad de comenzar a trabajar en Burjassot, trabajo en que fue rechazado porque dijo que lo dejaría en enero, pensando que iba a entrar en Compañía de Irene. En marzo de 2018 ya tenía un nuevo trabajo. Según el mismo comenta a Bernardino en la llamada que le hizo el 5/03/2018, estaba trabajando en Zaragoza.
Por tanto, Alejandro no tenía una necesidad acuciante de trabajo, su situación laboral hasta ese momento no consta que fuera precaria, ni tampoco tenía dificultades para acceder al mercado laboral.
4º.- No se aprecia la concurrencia de la circunstancia prevista en el art. 250.1.6º del CP, que contempla el abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o el aprovechamiento de la credibilidad empresarial o profesional.
Esta circunstancia es de restrictiva aplicación, teniendo en cuenta que en la estructura típica de este tipo de delitos (estafa) aparece una confianza de la que abusa. La agravación específica de abuso de relaciones personales junto al aprovechamiento de una credibilidad empresarial o profesional aparecen caracterizados 'por la especial naturaleza de la fuente que provoca la confianza', lo que supone que la aplicación de la agravación debe derivarse de una relación distinta de la que por sí misma representa la relación jurídica que integra la conducta engañosa. Es decir, el presupuesto de la agravación responde a una confianza anterior y distinta de la que se crea con la conducta típica del delito de estafa ( STS 106/2022 de 9 de febrero, rec. 627/20).
En este asunto, Alejandro y Casimiro no se conocían de antes, sino que, a raíz del ofrecimiento del acusado de ayudarle a conseguir la plaza, fue cuando se gestó la relación de confianza entre ellos como parte del plan urdido por Casimiro para conseguir que Alejandro entregase el dinero.
SÉPTIMO.-Tal como solicita la defensa, ha de ser apreciada la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el art. 21.6 CP
La instrucción y fase intermedia se desarrollaron en un tiempo acorde a la complejidad de la causa, sin que se adviertan paralizaciones relevantes. Sin embargo, la causa fue remitida a esta Sección a finales de febrero de 2020 y el juicio se ha celebrado dos años después, habiendo mediado entretanto, la comparecencia para conformidad (9/10/2020), que quedó sin efecto, la admisión de prueba (1/11/20), un primer señalamiento para juicio (29 y 30 de septiembre de 2021), que fue suspendido un día antes debido a la baja médica de la letrada de Casimiro, un segundo señalamiento (18 y 19 de abril de 2022) que fue suspendido por incomparecencia de Casimiro tras haberle denegado la Sala la petición de suspensión, y un tercer y último señalamiento (20 y 21 de julio de 2022).
La última suspensión fue imputable al acusado, sin embargo, hasta ese momento la causa ya llevaba en la Sala dos años. Los tiempos de espera transcurridos entre la admisión de prueba y el primer señalamiento (11 meses) y entre la suspensión de éste y el segundo señalamiento (7 meses) han de ser considerados como una dilación extraordinaria atribuible a circunstancias ajenas al acusado.
OCTAVO.-En cuanto a la pena a imponer, el art. 250.1 CP establece una pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
Aplicando una circunstancia atenuante, según el art. 66.1.1º CP, se impondrá la pena en la mitad inferior, de manera que, en cuanto a la pena de prisión, el mínimo a imponer será de un año y el máximo de tres años y seis meses; y respecto a la pena de multa, el mínimo será de seis meses y el máximo de nueve meses.
Para la concreción de la pena se ha de tener en cuenta, por un lado, la envergadura del fraude perfilado por el acusado derivada de la forma en que se desarrollaron los hechos, a lo largo de varios meses y en los que el acusado consiguió involucrar a dos personas, Bernardino y Cesar, abusando de su confianza (sin que ellos conocieran su verdadero propósito), para embaucar a Alejandro y lograr que entregara el dinero; y por otro lado, el hecho de que el engaño afectara a un bien necesario para una persona como es el trabajo, que, aunque es cierto que Alejandro tenía otro trabajo, lo dejó al estar convencido de que con el dinero que entregaba conseguiría la plaza en el colegio de Hellín.
Estas circunstancias incrementan el reproche de culpabilidad, estimando proporcionado concretar la pena de prisión en dos años y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de ocho meses con una cuota diaria de doce euros, muy próxima al límite mínimo establecido en la Ley y teniendo en cuenta, según dijo el propio Casimiro y Bernardino, que era maestro y daba clases de apoyo extraescolares; con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago previsto en el art. 53 CP.
NOVENO.-Conforme a lo previsto en los arts. 109, 116 y 110.3º C.P, Casimiro indemnizará a Alejandro en la cantidad de 33.000 euros, que no ha sido discutida y que se corresponde a la suma de las cantidades que el mismo entregó en efectivo, fruto del engaño, y que no le ha sido restituidas. A dicho importe se sumarán los intereses previstos en el art. 576 LEC.
DÉCIMO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal, y en el segundo párrafo del artículo 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se impone al acusado que ha resultado condenado, Casimiro, el pago de un tercio de las costas, incluidas las de la acusación particular.
Se declaran de oficio dos tercios de las costas, al haber sido absueltos dos de los acusados, Bernardino y Cesar.
VISTOS, además de los citados, los artículos 1, 3, 6, 12, 14, 19, 23, 27, 29, 35, 47, 49, 58, 61, 63, 67, 72, 78, 82, 91, 103, 106, 109, y 110 del Código Penal y los Artículos 14, 141, 142, 239 al 242, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
1.- DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Bernardino y a Cesar del delito de estafa del que venían siendo acusados, con todos los pronunciamientos favorables; siendo declaradas de oficio dos tercios de las costas.
2.- DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Casimiro como autor penalmente responsable de la comisión de un delito de estafa, previsto en el art. 248 y 250.1.4º del CP, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de dos años y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a la pena de multa de ocho meses con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y al pago de un tercio de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
En el orden civil, Casimiro deberá indemnizar a Alejandro en la cantidad de 33.000 euros, más los intereses previstos en el art. 576 LEC.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, previa su preparación ante esta Audiencia, por medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los diez días siguientes a la notificación.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85 de 1º de Julio.
Así, por esta nuestra Sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
