Sentencia Penal Nº 551/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec ... 02 de Junio de 2022
Sentencia Penal Nº 551/20...io de 2022

Última revisión
23/06/2022

Sentencia Penal Nº 551/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 3622/2020 de 02 de Junio de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: HURTADO, ÁNGEL LUIS ADRIÁN

Nº de sentencia: 551/2022

Nº de recurso: 3622/2020

Núm. Cendoj: 28079120012022100551

Núm. Ecli: ES:TS:2022:2287

Núm. Roj: STS 2287:2022

Resumen
Delito contra la Seguridad Social (art. 307 CP). Defraudación mediante la elusión del pago de la cuota empresarial en el periodo 2013-2015. Recurso de casación por interés casacional, por lo tanto, exclusivamente, por 'error iuris' (art. 847.2º b) y 849.1º LECrim.) i) Matrimonio que constituye dos sociedades, una sin bienes ni funciones conocidos que da de alta a 17 trabajadores en la Seguridad Social y la otra con actividad de explotación turística sin trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, pero que se vale de los de la primera y en cualquier caso no se hace efectiva la cuota empresarial, lo que considere estrategia suficiente para apreciar el fraude, que se niega en el recurso con la alegación de que no se pagó por imposibilidad, y planteando la cuestión como un caso legítimo de agrupación de empresas, que se rechaza acudiendo a la teoría de los actos neutrales. ii) Interpretación del plazo de cuatro años que establece el art. 307.2 para el cálculo de los 50.000 ? que, como importe total defraudado, ha de superarse para ser delito, bien si ha de esperarse a que transcurran esos cuatro años, como interesa el recurrente, o se han de contar de fecha a fecha, desde que se deja de ingresar la primera cuota, opción por la que se decanta el Tribunal. La argumentación discurre por la idea de considerar esa cantidad una condición objetiva de punibilidad, no un elemento del tipo, como tal no precisa ser abarcada por el dolo del autor, de manera que como el fraude tiene lugar desde que se elude el pago de la primera cuota, es cuestión de ir sumando, sin más, hasta llegar a los 50.000 ? en un plazo máximo de 4 años, pero sin necesidad de esperar a que se cumplan, si la cantidad se supera en un tiempo inferior. Inviabilidad de desistimiento y posibilidad de regularización, como excusa absolutoria.

Voces

Defraudaciones

Fraude

Ocultación

Punibilidad

Tipo penal

Buena fe

Delito contra la Seguridad Social

Antijuridicidad

Dolo

Consumación del delito

Fraude fiscal

Ánimo defraudatorio

Administrador único

Comisión del delito

Derivación de responsabilidad

Delito de estafa

Excusa absolutoria

Actividad delictiva

Omisión

Confusión de patrimonios

Apertura del juicio oral

Error de tipo

Tipicidad