Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 552/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 18/2011 de 07 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Granada
Ponente: LAS MARAVILLAS BARRALES LEON, MARIA DE
Nº de sentencia: 552/2011
Núm. Cendoj: 18087370012011100519
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
J. INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BAZA.-
PROCEDTO. ABREVIADO Nº 9/2010.-
ROLLO SALA NÚM. 18/2011.-
La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA Nº 552 -
ILMOS/AS. SRES/AS:
D. Jesús Flores Domínguez.
Dª Rosa Mª Ginel Pretel.
Dª. Mª Maravillas Barrales León.
En la ciudad de Granada a siete de octubre de dos mil once . -
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado Nº 9/10, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Baza, por delito de falsedad y estafa, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal, y, de la otra el acusado Vicente , natural de Madrid, nacido el 17 de marzo de 1.947, hijo de Félix y de Natividad, con D.N.I. número NUM000 interno en el Centro Penitenciario de Madrid IV, con instrucción, soltero, cocinero, con antecedentes penales y, en libertad por esta causa, de la que no consta hay estado privado, representado por el Procurador Sra. Velázquez de Castro y defendido por el Letrado Sr. Ruiz García, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO .- Son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes: " Vicente , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en fecha no determinada pero, en todo caso, con posterioridad al día 19 de febrero de 2007, confeccionó, partiendo del original, un pagaré con los datos bancarios, número de serie y la firma original, posiblemente mediante escáner, procediendo a rellenar el importe de 2.942 euros y a firmar con el nombre de Casimiro en el reverso del pagaré.-
Una vez elaborado el mencionado pagaré, en la mañana del día 7 de marzo de 2007, con ánimo de enriquecimiento injusto, se personó en la oficina de la sucursal de Caja Granada sita en la calle Alamillos, 9 de la localidad de Baza (Granada) y presentó al cobro el mencionado pagaré siendo el titular de la cuenta asociada Inocencio y consiguiendo cobrar el importe mencionado.
Inocencio ha sido indemnizado totalmente por Caja Granada siendo ésta última la que reclama los 2.942 euros."
SEGUNDO .- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular previsto y penado en los artículos 392 en relación con el 390.1 y un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del CP , considera penalmente responsable de los mismos al acusado en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 del CP y solicita que sea condenado a la pena de un año de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 6 meses a razón de 3 euros la cuota por el delito de falsedad y 6 meses de prisión por del delito de estafa, accesorias, costas e indemnización a Caja Granada en 2.942 euros.-
TERCERO .- Que el acusado, con asistencia de su Letrado en el acto de la vista oral, mostró su completa conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, tanto en relación con los hechos, como con la calificación jurídica y pena solicitadas.-
Fundamentos
PRIMERO.- Que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil cometida por particular previsto y penado en los artículos 392 y 390, nº 1, 1º y un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249, todos del Código Penal .-
SEGUNDO.- De los expresados delitos es penalmente responsable en concepto de autor, por conformidad, el acusado Vicente , por haber tomado parte directa y dolosa en su ejecución, autoría que ha sido aceptada por el mismo . Siendo los términos de la conformidad alcanzada conformes a derecho, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos y pena solicitada, y habiendo comprobado el tribunal que la conformidad del acusado ha sido prestada de forma voluntaria y previa comprensión completa de su alcance, procede dictar sentencia condenatoria de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal y aceptado por el acusado y por su defensa letrada, de conformidad con lo establecido en el art. 787 de la LECr .-
TERCERO.- En la realización de dichos delitos no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.-
CUARTO.- El responsable criminalmente de un hecho punible, lo es también civilmente y viene obligado por el Ministerio de la Ley al pago de las costas procesales.-
Vistos, además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141, 142, 203, 239, 240, 655, 784.3 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Sección Primera de ésta Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Debemos CONDENAR y CONDENAMOS , por conformidad, al acusado Vicente como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil a la pena aceptada de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros quedando sujeto, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y como autor responsable de un delito de estafa a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, abono de las costas causadas e indemnización a Caja Granada en la cantidad de dos mil novecientos cuarenta y dos euros, cantidad que devengará los intereses previstos en la LEC.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciendo saber que contra ella solo cabe recurso de casación en los términos previstos en el artículo 787.7 de la LECRIM .
Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

