Sentencia Penal Nº 552/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 552/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 410/2013 de 10 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA

Nº de sentencia: 552/2013

Núm. Cendoj: 28079370032013100828


Encabezamiento

D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ ROLLO AP.- 410/13

SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 251/10

JDO. PENAL. Nº 4 DE GETAFE

SENTENCIA NÚMERO : 552

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

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Madrid a 10 de diciembre de 2013.

Vistospor esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 251/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe y seguido por delito de robo con fuerza; siendo partes en esta alzada como apelante Clemente , representado por la Procuradora Sra. Rubio Sanz y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 9 de septiembre de 2013 cuyo FALLO decretó: ' DEBO CONDENAR Y CONDENO A Clemente como responsable penalmente en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237 , 238.2 y 240 del Código Penal , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION,con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a D. Estanislao en la cantidad de 707,52 euros por los objetos sustraídos y no recuperados, más los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y al pago de las costas procesales causadas.'

SEGUNDO.-Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Clemente , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 410/13 y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 9 de diciembre de 2013, declarándose los autos vistos para sentencia.


Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos


Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone por la representación procesal de Clemente recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo error en la apreciación de la prueba al no quedar acreditado que el acusado accediera mediante fuerza al local de bicicletas ni que sea el autor de la sustracción. Alega igualmente el recurrente que la sentencia adolece la contestación causante de indefensión a la pretensión formulada por la defensa y relativo a que los hechos podrían ser constitutivos de una falta de hurto. Por último entiende que debió de ser apreciada la circunstancia modificativa atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada con la correspondiente rebaja en grado de la pena a imponer.

El recurso interpuesto debe ser desestimado por cuanto del visionado del soporte donde el acto de juicio fue grabado constatamos que ha sido practicada prueba de entidad suficiente para entender acreditado que Clemente en compañía de otra persona no identificada, accedieron tras romper el cierre al establecimiento sito en la C/ Doctor Rivas nº 9 de Ciempozuelos, denominado 'Bicicletas Pasaje Sport', apropiándose además de la caja registradora, de una bicicleta, un cuadro de bicicleta y numerosos objetos que han sido tasados en 2.972,12 euros. De todo ello solo se recuperó una parte al ser detenido el acusado en las inmediaciones del local y ante la llegada de agentes de Policía que acuden alertados por una vecina sobre la producción del robo

Al acto de juicio comparecieron además de uno de los agentes de Policía, tanto la testigo de los hechos, lo cual facilitó las características físicas del acusado, como el propietario del negocio, quien puso de manifiesto que el cierre del local había sido cortado con una cizalla, extremo que corroboran los funcionarios policiales.

De toda la prueba practicada, dado que tal como recoge la sentencia transcurren escasos minutos desde que se producen los hechos hasta que el acusado es sorprendido cuando abandona el local portando las bolsas, queda acreditado tanto por prueba directa como indirecta la autoría del robo perpetrado por Clemente , quien obviamente no se encontró los objetos en un contenedor de basura sino que salió del establecimiento con las bolsas.

SEGUNDO.-Dado que la sentencia condena por delito de robo con fuerza en las cosas, queda desestimado de forma tácita que los hechos fueran constitutivos de hurto (delito o falta), pretensiones además que no fueron deducidas por el letrado de la defensa en sus conclusiones provisionales ni definitivas, comprobándose tras la audición y visionado del acto de juicio grabado, que solo hace una alusión por vía de informe.

TERCERO.-Por último señalar que dado que el recurrente solicita la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, constatamos, otra vez, por el visionado del acto de juicio que las conclusiones de la defensa fueron modificadas para que se apreciara la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas pero no las calificó en ese momento como 'muy cualificada', haciéndola tan solo vía de informe. No obstante ello, este Tribunal tiene señalado en reiteradas resoluciones que solo en las paralizaciones próximas el periodo de prescripción del delito, procede aplicar la atenuante del art. 21.6 del Código Penal como muy cualificada, si bien ello no impide considerar que la pena a imponer en base al transcurso del plazo de cinco años en que los hechos han sido enjuiciados desde que se cometieron, llevan a entender que la pena a imponer debe ser la mínima legalmente prevista, esto es, la de prisión de un año.

CUARTO.-No apreciando temeridad o mala fe en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Rubio Sanz en representación de Clemente contra la sentencia dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe con fecha 9 de septiembre de 2013 en P.A. nº 251/10 , confirmamos dicha resolución, si bien fijamos la penaa imponer en la de un año de prisióne inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, manteniendo en lo demás la sentencia impugnada, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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