Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 552/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 13/2014 de 14 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 552/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100537
Núm. Ecli: ES:APC:2014:2544
Núm. Roj: SAP C 2544/2014
Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00552/2014
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2011 0007832
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000013 /2014 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE A CORUÑA
PA Nº 165/2013
Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
RECURRENTE: Gumersindo
Procurador/a: D/Dª JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO
Abogado/a: D/Dª IVAN VAZQUEZ FRANCO
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA Mª CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a catorce de octubre de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 13/2014, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 5 de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 165/2013, seguidas de oficio por un delito de hurto
(conductas varias), figurando como apelante el acusado Gumersindo , representado por el procurador Sr.
Garrido Pardo y defendido por el letrado Sr. Vázquez Franco, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo
Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA con fecha 11-11-2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Gumersindo , como autor criminalmente responsable de un delito de hurto, ya definido, a la pena de trece meses de prisión y al pago de las costas. Gumersindo deberá indemnizar a Teodulfo en la suma de 2062 euros que devengará los intereses del art. 576 de la LEC '.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Gumersindo , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 16-12-2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 19-12-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia condenatoria alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia por cuanto, del indicio de la existencia de las varias huellas dactilares del detenido en el cajetín de la máquina registradora, aparecido en el exterior del establecimiento no puede inferirse, fuera de toda duda razonable, que él fuera el autor de la sustracción.
No puede tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. El Juez instancia ha realizado una inferencia lógica y razonable teniendo en cuenta que, en el jardín del establecimiento, ha aparecido el cajetín de la máquina registradora, y en el mismo había varias huellas correspondientes a dedos de la mano izquierda del acusado. Y, frente a ello, el recurrente, que no ha comparecido al acto de la vista, se limita, en su declaración ante el Juez de instrucción, a manifestar que es imposible que sus huellas hubieran aparecido en el cajetín de la máquina registradora porque nunca estuvo allí. En dicha declaraciones señala también que es consumidor de cocaína y heroína que compra con lo que gana en su trabajo como repartidor; sin embargo, no aporta prueba alguna que acredite tales dos extremos.
El lugar donde aparecen las huellas, esto es el cajetín de la de la máquina registradora, de difícil acceso, que no se puede explicar por un contacto fortuito, por lo demás no reconocido por el acusado y, el mismo lugar donde ha sido localizado el objeto, esto es en el jardín del establecimiento, permiten concluir, en ausencia de la explicación lógica por parte del acusado, que no ha comparecido al juicio, que fue él el autor de la sustracción objeto del procedimiento.
La participación criminal no puede deducirse de la falta de explicaciones por parte de quien está amparado por la presunción de inocencia, sino del resultado de un proceso lógico cuyo punto de arranque se sitúa en el conjunto de hechos base llamados indicios, con capacidad para conducir por vía delictiva, y de modo lógico, a una conclusión llamada hecho consecuencia. Pero, existiendo una prueba indiciaria constitucionalmente válida, suficiente y convincente, acerca de la participación en el hecho del acusado, si a dicha prueba no se le contrapone una explicación racional y mínimamente verosímil, sino por el contrario la versión del acusado es carente de consistencia interna y sin credibilidad, pues, no solamente no desvirtúa la inferencia que lo incriminan, sino que incluso puede reforzar la convicción racionalmente deducida de la prueba practicada. En el caso de identificación del delincuente mediante la huella dactilar la sentencia Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2002 ha señalado que es necesario analizar 'si, en el caso concreto enjuiciado, puede deducirse por el lugar en el que se encuentra la huella o por el conjunto de circunstancias concurrentes, que ésta necesariamente procede del autor del hecho delictivo, sin duda racional alguna, o bien cabe establecer conclusiones alternativas plausibles, que conduzcan a la incertidumbre o la indeterminación'.
Es decir, que como prueba indiciaria la huella dactilar, precisa de un argumento lógico deductivo para concluir de dicho dato la culpabilidad de la persona a quien corresponde las huellas; entendiéndose cumplida esa exigencia cuando la presencia de las huellas no ha sido contradicha ni explicada suficientemente por el acusado ( sentencias Tribunal Supremo de 5 de junio de 1987 , 8 de octubre de 1988 , 2 de marzo de 1989 , 16 de septiembre de 1989 , 19 de diciembre de 1989 , 8 de abril de 1996 , y 2 de abril de 2001). Pues , como dice la sentencia Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 1994 'el acusado, en estos casos, puede destruir la racionalidad de los argumentos a través de los cuales se ha alcanzado esa conclusión y, si no lo hace, la estructura lógica de la operación intelectual del Tribunal queda incólume'. Por lo demás, en la actualidad, es doctrina consolidada la de que la identificación mediante la huella dactilar es suficiente para enervar la presunción de inocencia, aún cuando no existan otras pruebas de cargo (en este sentido sentencias Tribunal Supremo de 17 de abril de 1986 , 20 de octubre de 1986 , 5 de junio de 1987 ,). En atención a lo expuesto se impone la desestimación del recurso confirmando la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Gumersindo contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2013 dictada en el juicio oral nº 165/2013 del Juzgado de lo Penal nº 5 de A CORUÑA y confirmamos la resolución recurrida se declaran de oficio las costas de la apelación.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

