Sentencia Penal Nº 552/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 552/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 88/2015 de 19 de Octubre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Octubre de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA

Nº de sentencia: 552/2016

Núm. Cendoj: 15030370012016100480

Núm. Ecli: ES:APC:2016:2496

Núm. Roj: SAP C 2496/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00552/2016
-
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Teléfono: 981.182067-066-035
Equipo/usuario: MA
Modelo: 530550
N.I.G.: 15009 41 2 2009 0018199
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000088 /2015
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Amadeo
Procurador/a: D/Dª DIEGO RAMOS RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª FERNANDO CAMPOS SEIJO
Contra: Jacobo , INMOBILIARIA NOSTER BETANZOS S.L.
Procurador/a: D/Dª ALMA MARIA BLANCO PITA, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogado/a: D/Dª ALMUDENA RODRIGUEZ CASAL, MARCOS CRIADO LOPEZ
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JUAN LUIS
PÍA IGLESIAS y Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En A Coruña, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa con
Número 88/2015 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado ante el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número 2 de Betanzos (Procedimiento Abreviado Número 21/2013) por delito de estafa contra
Jacobo , con DNI nº NUM000 , hijo de Carlos José y de Nicolasa , nacido en Betanzos el día NUM001
de 1966 y vecino de Betanzos, sin antecedentes penales; actuando como partes acusadoras el MINISTERIO
FISCAL y la Acusación Particular de Amadeo , representado por el Procurador Sr. Ramos Rodríguez y
defendido por el Letrado Sr. Fernando Campos Seijo.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

Antecedentes


PRIMERO .- Las diligencias penales de referencia se incoaron por auto de fecha 30-06-2009 dictado por la Instructora, fueron declaradas conclusas y elevadas a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el día 30 de noviembre de 2016, presentado las partes escrito de conformidad con anterioridad por lo que el juicio oral se dejó sin efecto, señalándose para sentencia por providencia de fecha 13 de octubre de 2016.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación formulado en trámite de conclusiones provisionales, calificó los hechos de la siguiente forma: los hechos relatados son constitutivos de un delito de estafa, en su modalidad de doble venta de un bien inmueble del artículo 251.1º del Código Penal ; el acusado es responsable en concepto de autor ( artículo 28 del Código Penal ), concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal ; y procede imponer al acusado, por el delito de estafa del artículo 251 del Código Penal , pena de prisión de 2 años y 5 meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas, si proceden.



TERCERO .- La Acusación particular de Amadeo , en el mismo trámite, calificó los hechos de la siguiente forma: son constitutivos de dos delitos de estafa de los artículos 248.1 , 250.1. 1 º, 3 º, 5 º y 2 CP .

El imputado es responsable en concepto de autor ( art. 28 CP ), concurriendo la agravante prevista en el art.

250.1 y 2 del Código Penal , y procede imponer la pena de cuatro años de prisión por cada uno de ellos. Total 8 años. Establece la responsabilidad civil de forma provisional en 213.358,45 € y costas.



CUARTO .- La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución.



QUINTO .- En escrito presentado en esta Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña en fecha 22-09-2016, el Ministerio Fiscal con las firmas del letrado de la Acusación Particular, y el letrado de la Defensa y del responsable civil subsidiario (sociedad Noster Betanzos S.L.) y el acusado, introdujo las siguientes modificaciones: en su conclusión quinta procede imponer la pena de prisión de un año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, el acusado indemnizará a Amadeo en 69.000 €, respondiendo de esta cantidad subsidiariamente la sociedad Noster Betanzos S.L. y se aplicará el art. 576 de la LEC ; ratificándose personalmente el acusado Jacobo en fecha 13-10-2016.



SEXTO .- Se dio al procedimiento el trámite de conformidad con la triple garantía de ser informada y libre, asesorada y controlada en su tipicidad y pena.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- El acusado, Jacobo , mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 8 de septiembre de 2003, actuando en su condición de administrador de la empresa: Inmobiliaria Noster Betanzos SL, procedió a vender un piso en construcción sito en la Laguna de Sada, CALLE000 , NUM002 , planta NUM003 , letra NUM004 , a Amadeo , por un total de 69116.39 euros más IVA (73954,53 euros con IVA). En la fecha mencionada el comprador pagó al acusado 24040,48 euros, el 16 de diciembre de 2004 pagó 36019,52 euros y en fecha 23 de febrero de 2005: 12000 euros. El acusado, actuando con ánimo de obtener un ilícito beneficio y aprovechando que aún no se había elevado a público el contrato de compraventa mencionado, decidió vender nuevamente ese piso que ya había enajenado a Amadeo , a Estanislao ; venta que se elevó a pública en fecha 27 de mayo de 2008 en escritura otorgada en la Notaria de Betanzos, sita en Rúa Ferradores 33, P.

Descubierta esta segunda venta efectuada por el acusado por Amadeo , éste le pidió explicaciones al acusado, el cual para evitar una posible denuncia le aseguró a Amadeo que le devolvería la cantidad pagada por el piso y algo más por beneficios obtenidos para lo cual, emitió tres pagarés. El primero de ellos fue emitido el 23 de mayo de 2008, por importe de 108182,18 euros, con fecha de vencimiento de 3 de junio de 2008, el segundo fue emitido el 23 de mayo de 2008, por importe de 102172,05 euros y fecha de vencimiento 16 de junio de 2008 y el tercero de ellos fue emitido el 24 de julio de 2008, por importe de 24000 euros y fecha de vencimiento el 8 de agosto de 2008. Ninguna de esas cantidades fue pagada al carecer de fondos la cuenta bancaria correspondiente del acusado En fecha 29 de mayo de 2008, el citado Amadeo sí consiguió que el acusado le devolviese 50000 euros de las cantidades que pago por la compra del piso El total de los perjuicios causados que actualmente se reclaman son 69000 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes y dada la conformidad prestada personalmente por el encartado Jacobo , debe, conforme al texto expreso de los artículos 784.3 y 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámites, la sentencia procedente según la calificación aceptada por todas las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito de que se le acusa Don. Jacobo , un delito de estafa en su modalidad de doble venta de inmueble del art. 251.1 del Código Penal , y las penas solicitadas las correspondientes a dicha infracción.



SEGUNDO.- En su consecuencia es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos, estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el inculpado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a lo civil e imposición de costas.

VISTOS los artículos de aplicación y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos por conformidad de las partes a Jacobo como autor criminalmente responsable de un delito de estafa en su modalidad de doble venta de inmueble , concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño , a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas de este juicio.

En concepto de responsabilidad civil, Jacobo indemnizará a Amadeo en 69.000 euros, de esta cantidad responderá subsidiariamente la sociedad Noster Betanzos, SL; con aplicación a dicha cantidad, en su caso, de los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Para el cumplimiento de la pena de prisión que se impone a Jacobo se abonará al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta Causa.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciendo saber que contra la misma cabe la posibilidad de interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, cuyo recurso deberá interponerse, en su caso, en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 787.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , exclusivamente cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el encartado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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