Sentencia Penal Nº 557/20...re de 2007

Última revisión
25/09/2007

Sentencia Penal Nº 557/2007, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 66/2004 de 25 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA

Nº de sentencia: 557/2007

Núm. Cendoj: 43148370022007100610

Núm. Ecli: ES:APT:2007:1528

Resumen:
Se condena, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, al acusado como autor de los delitos continuados de robo con fuerza en casa habitada y de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal con uno de estafa. Se estima probado, por expresa conformidad de las partes, que el acusado sustrajo de una vivienda un talonario de cheques y, rellenando varios talones, los presentó a cobro, apropiándose de las sumas resultantes. Aprovechando de un juego de llaves también sustraído correspondientes a otro apartamento, lo dio en alquiler como si fuera de su propiedad, recibiendo el alquiler y la fianza en beneficio propio. Dada la plena conformidad del acusado, no se estima necesaria la continuación del juicio.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo 66/2004

Procedimiento Abreviado 30/1999 del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Tarragona

S E N T E N C I A

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª Macarena Mira Picó

Ilma. Sra. Dª Sara Uceda Sales

En Tarragona, a 25 de Septiembre de 2007

Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Tarragona por un presunto delito de Robo con fuerza en casa habitada previsto y penado en el art. 237 y ss CP , de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 390.3 CP y de un delito continuado de estafa previsto y penado en el art. 248.1, 249 y 250.3 del Código Penal , contra Ildefonso , mayor de edad, en prisión provisional por esta causa, asistido del letrado Sr. Guasch Coll; actuando como acusación el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Samantha Romero Adán.

Antecedentes

ÚNICO.- Iniciado el acto del juicio oral, las partes presentaron escrito de conformidad en virtud de lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por el que calificaban los hechos como constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada del artículo 237, 238.1, 241.1 y 74 del Código penal , de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.3 y 74 del Código Penal en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250.3 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo texto legal, siendo autor criminalmente responsable del mismo Ildefonso , solicitándose que se impusieran las siguientes penas: 2 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito continuado de robo con fuerza en las cosas; 1 AÑO y 9 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 3€ y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por el delito continuado de falsedad en documento mercantil; 1 AÑO de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 MESES con una cuota diaria de 3€ y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por el delito continuado de estafa y pago de las costas procesales.

El acusado deberá indemnizar a Juan Carlos en la cantidad de 1069,80€ (178.000 pesetas) y a Flor y Ángeles en la cantidad de 631,06 (105.000 pesetas).

Prestada plena conformidad por el acusado y no estimándose necesaria la continuación del juicio, la causa quedó vista para sentencia.

Hechos

ÚNICO.- Se estima probado por expresa conformidad de las partes que el acusado, Ildefonso , de 43 años y condenado en sentencia de 19/06/95, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Salamanca - Rollo 454/93 - a la pena de 4 meses y un día de arresto mayor por un delito de apropiación indebida, siendo reincidente,

A.- en fecha que no consta del mes de diciembre de 1998 entró, trepando hasta la terraza de la vivienda y levantando la persiana de éste, en el apartamento NUM000 , ubicado en el Ático del Edificio " DIRECCION000 " del Paseo DIRECCION001 nº NUM001 de Salou (Tarragona), propiedad de Juan Carlos , apoderándose de diversa documentación, de un juego de llaves del apartamento y de otro de un vehículo, así como de un talonario de cheques relativos a la cuenta que tenía abierta al dueño de la vivienda en la Caja de Ahorros del Mediterráneo; el 22 de diciembre siguiente, el acusado rellenó el talón nº 9.856.822-0, por un importe de 110.000 pesetas, cobrándolo el día 24 en las oficinas del banco citado situado en la Rambla Nova, 106-bis de Tarragona; el día 28 rellenó el talón nº 9.586.847-4 por un importe de 68.000 pesetas, cobrándolo en la misma agencia; el 5 de enero de 1999 el acusado rellenó el talón nº 9.586.824-2 por un importe de 200.000.- ptas. con el que se dirigió a la agencia de Caixa Tarragona sita en la Avenida Andorra, 13 de Salou, donde intentó abrir una libreta a nombre de su hija ingresando dicho talón, sin que llegara a realizar; el día 7 de enero siguiente rellenó el cheque nº 9.586.825-3 por importe de 125.000.- pesetas, ingresándolo en una cuenta a su nombre en la oficina de Caixa Tarragona del Paseo Miramar, 6 de Salou, sin llegar a hacer efectivo el pago del mismo; finalmente el 12 de enero de 1999 rellenó el talón nº 9.586.823-1, por importe de 150.000.- pesetas, ingresándolo en su cuenta de la agencia de Vía Roma, 23 de Salou, sin llegar a pagarse el mismo.

B.- A mediados del mes de febrero de 1999, el acusando utilizando el mismo sistema que en el caso anterior, accedió a través de la terraza al interior del apartamento NUM002 del Edificio " DIRECCION002 " de la Calle DIRECCION003 , NUM003 de Salou, propiedad de Benjamín , donde se apoderó de las llaves de los apartamentos NUM004 y NUM002 , propiedad también del citado; a continuación elaboró unos panfletos que repartió por Salou ofreciendo dichos apartamentos en régimen de alquiler; el día 6 de febrero, Flor y Ángeles se pusieron en contacto con el acusado, quien fingiendo ser dueño de los apartamentos, les enseñó los mismos, quedando de nuevo al día siguiente, en que les entregó las llaves del apartamento NUM002 , a cambio del pago de 105.000.- pesetas en concepto de alquiler y fianza, ocupando dicho apartamento hasta el día 27 de febrero en la creencia que la operación realizada era lícita.

Fundamentos

PRIMERO.-Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa con la conformidad del acusado, que se dicte sentencia en los términos establecidos en el escrito de conclusiones presentado en el acto del juicio, en virtud de los previsto en los artículos 787 y 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede acceder a lo solicitado.

SEGUNDO.- Procede condenar a Ildefonso como autor de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada del artículo 237, 238.1, 241.1 y 74 del Código penal a la pena de 2 AÑOS de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 392 del Código Penal en relación con el art. 390.3 y 74 del Código Penal a la pena de 1 AÑO y 9 MESES de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 MESES con una cuota diaria de 3€, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; como autor de un delito continuado de estafa previsto y penado en el artículo 248.1, 249, 250.3 y 74 del Código Penal a la pena de UN AÑO de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 MESES con una cuota diaria de 3€ con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas.

Asimismo en concepto de responsabilidad civil procede la condena del acusado al pago de 1069,80€ (178.000 pesetas) en concepto de indemnización a favor de Juan Carlos y al pago de la cantidad de 631,06€ (105.000 pesetas) en concepto de indemnización a favor de Flor y Ángeles .

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, y en el art. 4 y 397 LEC en relación con el art. 394 del mismo texto legal, procede imponer las costas al acusado.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Ildefonso como autor de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada previsto y penado en los artículos 237, 238.1, 240.1 y 74 del Código penal a la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.3 y 74 del Código Penal a la pena de UN AÑO Y 9 MESES de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 9 MESES con una cuota diaria de 3 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, en concurso ideal con un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248.1, 249 , 250.3 y 74 del Código Penal a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 9 MESES con una cuota diaria de 3€, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Asimismo CONDENAMOS A Ildefonso a satisfacer en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 1069,80€ (178.000 pesetas) a favor de Juan Carlos y la cantidad de 631,06€ (105.000 pesetas) a favor de Flor y a Ángeles .

Condenamos al acusado al pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes y de forma personal al condenado.

Siendo firme la presente al haberse dictado "in voce" en el acto de juicio no cabe recurso alguno contra la misma.

Así por esta nuestra Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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