Sentencia Penal Nº 558/20...re de 2008

Última revisión
22/09/2008

Sentencia Penal Nº 558/2008, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 598/2008 de 22 de Septiembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: SORIA CASAO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 558/2008

Núm. Cendoj: 17079370032008100441

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 598/08

JUICIO RÁPIDO Nº 1076/08

JUZGADO PENAL Nº 1 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 558/08

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a veintidós de septiembre de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 30/05/08 , por

Sr. Juez del Juzgado Penal nº 1 de GIRONA, en el Juicio Rápido nº 1076/08, seguidas por delito de atentado contra la

autoridad habiendo sido parte recurrente D. Lorenzo defendido por la Letrada Dª. Mª. Trinitat Moral y representado por la

Procuradora Dª.Eva Mª. Campanon Pintiado como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

Antecedentes

PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Lorenzo , con NIE NUM000 , nacido en Marruecos el día 1 de enero de 1973, hijo de Bozkri y de Zahia, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia como autor penalmente responsable de un delito de resistencia y una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena por el delito, y por la falta de lesiones, la pena de UN MES MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, así como el pago de las costas procesales.

Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil Lorenzo deberá indemnizar al agente de la Policía Local de Girona NUM001 , en la cantidad de 120 euros, suma que se incrementará con el interés legal previsto en art. 576 de la LEC ."

SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación de D. Lorenzo contra la Sentencia de fecha 30/05/08 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO: Se aceptan los Hechos probados de la Sentencia apelada.

QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Don Lorenzo alegando su disconformidad con la pena impuesta al entender que en cuanto al delito debe ser la mínima y respecto a la falta, tratándose de una persona que vive en un albergue, debería serle impuesta la de seis días de localización permanente, a lo que se opone el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- El recurso debe ser acogido parcialmente.

En efecto, porque, acerca del primer alegato impugnativo, referido a la penalidad señalada por el delito, aún cuando es evidente que la determinación de la pena corresponde privativamente al órgano jurisdiccional de instancia, siempre que, en cada caso, respete los parámetros y límites legales aplicables, sin que, en consecuencia, pueda en apelación revisarse aquella, salvo, claro es, que la revisión de la valoración probatoria del juzgador de instancia, de la calificación jurídica o de ambas, determine el pronunciamiento de una nueva sentencia, interpretación ésta refrendada por la sentencia del TS de 21-12-85 EDJ 1985/6805 que establece que " la determinación exacta de la pena corresponde al Tribunal de instancia en el ejercicio de un arbitrio que sí, en teoría, no es absoluto, en la práctica sí lo es en cuanto tal determinación no rebase el techo legal del grado correspondiente", afirmación que basa en que la labor individualizadora viene encomendada al Tribunal de instancia por gozar de un conocimiento directo y personal de todo el elenco circunstancial -material y personal- coexistente en el hecho, atento siempre a los factores que intervienen en cada caso.-

Y también lo es que, aún siendo facultad del juzgador de instancia, la individualización de la pena, siempre que se encuentre dentro de los parámetros legales, debe ser objeto de la adecuada fundamentación, pues la exigencia de un pronunciamiento motivado se desprende en términos generales de la combinada observancia de los art. 9.3, 24.1 y 120.3 de la Constitución Española EDL 1978/3879 en concordancia con el art. 142.4 de la LECR EDL 1882/1 y arts. 247 y 248.3 de la L.O.P.J EDL 1985/198754 . como así se reconoce unánimemente por la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Constitucional, conveniencia de motivación que se convierte en obligación cuando la pena prevista en el concreto tipo penal no se impone en su grado mínimo.-

En la resolución que se impugna, la Juez de lo Penal estimada adecuada la pena impuesta, fundamentándolo de manera estereotipada en "atendidas las circunstancias concurrentes y la entidad de los hechos" pero sin explicitarlos adecuadamente para justificar la no imposición de la pena en su grado mínimo, lo que obliga a la estimación de la alegación y a reducir la pena a la mínima de SEIS MESES DE PRISION.

En cuanto al alegato relacionada con la penalidad por la falta, aunque ciertamente no procede sustituir la multa por la de localización permanente dada la evidencia de que el recurrente ni siquiera acudió al plenario, sí que teniendo en cuenta que se trata de una persona que se halla acogida en el Centro de "La Sopa" cuya función principal es la de prestar sustento diario a quienes carecen de medios económicos, por lo que puede deducirse que se halla en situación de indigencia, debe reducirse la cuota diaria al mínimo de DOS EUROS.

En definitiva, la apelación es estimada parcialmente.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Lorenzo contra la Sentencia dictada en fecha 30/5/2008, por el Juzgado de lo Penal, nº 1 de GIRONA, en la causa 1076/08 de la que este Rollo dimana, REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia apelada en el sentido de reducir la pena de prisión a SEIS MESES y la cuota diaria de multa a DOS EUROS, CONFIRMANDO el resto de pronunciamientos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, en Audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

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