Sentencia Penal Nº 559/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 559/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 44/2019 de 20 de Septiembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ESTEBAN MEILAN, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 559/2019

Núm. Cendoj: 28079370232019100357

Núm. Ecli: ES:APM:2019:8821

Núm. Roj: SAP M 8821/2019


Encabezamiento


Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 7
37051540
N.I.G.: 28.049.00.1-2013/0012051
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 44/2019
Origen:Juzgado de lo Penal nº 01 de Alcalá de Henares
Procedimiento Abreviado 90/2016
Apelante: D./Dña. Bernabe
Procurador D./Dña. MONICA OCA DE ZAYAS
Letrado D./Dña. JAIME HISPAN IGLESIAS DE USSEL
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 559/19
______________________________________________________________________
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN (PONENTE)
DON JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ
DON JUAN BAUTISTA DELGADO CÁNOVAS
______________________________________________________________________
En Madrid a 20 de septiembre de 2019.
Vistos por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de
apelación, el juicio Oral 90/2016 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, seguido por un
delito de lesiones. Han sido partes en esta alzada: como apelante Bernabe , representado por la Procuradora
Doña María del Carmen Nicolás Rodríguez asistido por el Letrado Don Jaime Hispan Iglesias; y como apelado
el Ministerio Fiscal. Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia 25 de junio de 2018, que contiene los siguientes Hechos Probados: '
PRIMERO.- Se declara probado que sobre las 00:30 horas del día 11 de noviembre de 2013, Bernabe , mayor de edad, español y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba en el establecimiento bar Las Alitas, sito en la Plaza Trébol de la localidad de San Fernando de Henares, partido judicial de Coslada, con Eloy y, con ánimo de menoscabar la integridad física de éste, le sacó del establecimiento asiéndole fuertemente por el cuello, le empujó hacia el suelo y le propinó una patada en el cuerpo y otra en la cabeza. Como consecuencia de ello, Eloy sufrió lesiones consistentes en contusión frontal derecha con herida incisocontusa en región supraciliar, lesiones eritematosas en cuello, contusión en fosa renal derecha y crisis hipertensiva, que precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico, consistente en puntos de sutura y en cuya curación invirtió quince días, siete de ellos impeditivos para la curación de sus lesiones, quedándole secuela consistente en perjuicio estético ligero, valorado en un punto y por las que el perjudicado reclama.



SEGUNDO .- Se declara probado que el presente procedimiento ha permanecido paralizado por causa no imputable al acusado desde la diligencia de remisión al Juzgado Penal de fecha 16 de marzo de 2016 hasta el auto de admisión de prueba de fecha 14 de mayo de 2018'.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: 'Que debo condenar y condeno a Bernabe como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 CP, en la redacción dada por LO 1/2015, con la atenuante de dilaciones indebidas simples del art. 21.6 CP, a la pena de SIETE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Que debo condenar y condeno a Bernabe a indemnizar a Eloy con la cantidad de 660,31€ por el tiempo invertido en la curación de sus lesiones y 725,87€ por la secuela, más intereses del art. 576 LEC.

Corresponde a Bernabe abonar las costas del procedimiento '.



SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Bernabe , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

El Ministerio Fiscal, a través de escrito de fecha 8 de agosto de 2018, impugnó el recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 1 de enero de 2019, se formó el correspondiente rollo de apelación y tras designarse de nuevo magistrado ponente por cese del anterior fue señalado para deliberación el día 16 de septiembre de 2019.

II.- HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurrente Bernabe Centra el apelante su alegato contra la sentencia recurrida, en base a los siguientes motivos: .- muestra disconformidad con la pena impuesta solicitando la pena de seis meses de multa y cuota de cuatro euros, atendido a la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas; y a la situación económica del Señor Bernabe ; .-Además entiende que procede la rebaja de la indemnización por los días impeditivos y no impeditivos de 660,31 € a 604 €.

El Ministerio Fiscal El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida. Al considerar conforme a derecho la sentencia dictada, tanto desde la perspectiva de la valoración de la prueba como de la aplicación de los preceptos normativos y de la doctrina legal. entendiendo que no procede la rebaja de la pena impuesta al concurrir sólo una circunstancia atenuante simple por lo que procede mantener la pena impuesta de siete meses de prisión a razón de cinco euros diarios, dado que dijo que estaba trabajando en la actualidad y en el recurso afirma su precaria situación económica que no acredita.



SEGUNDO.- Como primera cuestión hemos de destacar que no nos hallamos ante una sentencia inmotivada, caprichosa, arbitraria y de modelo. Antes al contrario en la Sentencia se explican de manera sucinta, pero clara y coherente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos con trascendencia penal. Los motivos se basan precisamente en la práctica de pruebas en el acto del juicio oral.

Por tanto existen pruebas, las mismas se justifican convenientemente en la sentencia y en consecuencia no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

No obstante, la parte recurrente se muestra conforme con la sentencia dictada, fundando únicamente la apelación en la determinación de la pena impuesta, solicitando en el recurso la rebaja de la pena de multa en su extensión y cuantía sin razonar las causas para ello así como de la indemnización establecida, de la que pide una rebaja de 56 €.

El recurso no puede prosperar, los hechos fueron calificados por delito del artículo 147.1 del Código Penal castigado con penas de prisión de tres meses a tres años o multa de 6 a 12 meses. Al concurrir la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas impone la pena en su mitad inferior el juzgador, optando por la multa, siete meses de multa, razonando en sentencia el juzgador para la determinación de la pena cómo.- Bernabe fue condenado ya en dos ocasiones por delito de lesiones; no obstante al tratarse de antecedentes penales cancelados o susceptibles de cancelación opta por la imposición de la multa a razón de cinco euros diarios, dado que manifestó en el acto del juicio oral que trabajaba actualmente.

Así pues no existe razón alguna para que rebajemos la multa impuesta la que se encuentra determinada en la mitad inferior que marca la ley cuando, como en el presente caso concurre una sola circunstancia atenuante, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 del CP, y respecto de los datos que con relación al encartado figuran en la causa se fija el importe de la cuota a pagar por la multa en el límite inferior de la escala que marca la Ley, y no encontrándose el encartado en un estado de indigencia, necesidad o desempleo que justifique acordar una cuota diaria inferior a cinco euros, procede fijar en esta última cantidad la cuota-día a satisfacer, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 51 del Código Penal y con la responsabilidad personal subsidiaria estipulada en el artículo 53 del Código Penal.

Tampoco la parte justificar la razón de imponer una cuantía inferior a la fijada en sentencia para indemnización de las lesiones causadas ' contusión frontal derecha con herida inciso contusa en región supraciliar, lesiones eritematosas en cuello, contusión en fosa renal derecha y crisis hipertensiva que precisaron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico quirúrgico, consistente en puntos de sutura y en cuya curación invirtió 15 días siete de ellos impeditivos para la curación de sus lesiones quedándole secuela consistente en perjuicio estético ligero valorado en unpunto'. Por lo que se fija la citada cantidad en 660,31 € por el tiempo invertido en la curación de sus lesiones y en 725,87 € por la secuela.

Si bien es cierto que no se justifica de forma detallada la razón de tales cuantías, teniendo en cuenta la importancia de las lesiones sufridas consideramos acertado y ajustada a derecho la indemnización concedida, no considerándola desproporcionada máxime cuando no existe un precepto que determine de forma concreta la valoración de las lesiones causadas al ser fruto de un delito de lesiones doloso por lo que no procede la rebaja interesada.



TERCERO.- No procede hacer pronunciamiento alguno de las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad El Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bernabe , con impugnación del Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada en ésta causa por el Juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henarés, con fecha 25 de junio de 2018 , cuyo fallo literalmente se trascribe en los antecedentes de ésta Sentencia, debemos DECLARAR Y DECLARAMOS no haber lugar al mismo, y en su consecuencia SE CONFIRMA la resolución apelada en todas sus partes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 847. 1. 2ºb) de la LECRIM. Contra la presente resolución cabe recurso de casación por infracción de ley del motivo previsto en el número 1 del artículo 849 de la LECRIM.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la misma Ilma. Sra. Magistrada- Ponente, estando celebrando audiencia pública el día _________________, asistida de mi la Letrada de la Admón. de Justicia. Doy fe.

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