Última revisión
29/10/2009
Sentencia Penal Nº 56/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 51/2009 de 29 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREDA RIAZA, PALOMA
Nº de sentencia: 56/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 29
Rollo: P.A. 51/09
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MAJADAHONDA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1307/07
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª
PRESIDENTA:
Dª PILAR RASILLO LÓPEZ
MAGISTRADAS:
Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)
Dª MODESTA Mª MEDINA HERNÁNDEZ
En Madrid, a 29 de octubre de 2009
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa instruida con el número de rollo P.A. 51/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por delito de estafa y de apropiación indebida, contra el acusado D. Rodolfo , mayor de edad, nacido en Madrid el día 6 de noviembre de 1953, hijo de Antonio y de Antonia, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, en la que ha sido partes el Ministerio Fiscal, como Acusación Particular la mercantil LLOYD?S REGISTER ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Rosa Casas Cano y defendida por la Letrada Sra. Bernal- Quirós Garcíay el referido acusado, representado por el Procurador D. José Bernardo Cobo Martínez de Murguía, y defendido por el Letrado D. Francisco Muñoz Leo.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249, 250.1.6º, y 74.1 y 2 del CP, considerando autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP , costas y que indemnice a LLOYD?S REGISTER ESPAÑA, S.A. en la cantidad de 55.259,54 euros.
SEGUNDO.- La Acusación Particular, en el mismo trámite, se adhirió a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y retiró la acusación por el delito de apropiación indebida.
TERCERO.- El acusado, en el mismo trámite, se mostró conforme con los hechos y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, y su defensa mostró asimismo conformidad, no considerando necesaria la celebración del juicio oral, dictándose sentencia in voce en los términos solicitados por las acusaciones, y tras manifestar las partes su voluntad de no recurrir, se declaró la firmeza de la sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 29
Rollo: P.A. 51/09
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MAJADAHONDA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1307/07
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª
PRESIDENTA:
Dª PILAR RASILLO LÓPEZ
MAGISTRADAS:
Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)
Dª MODESTA Mª MEDINA HERNÁNDEZ
En Madrid, a 29 de octubre de 2009
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa instruida con el número de rollo P.A. 51/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por delito de estafa y de apropiación indebida, contra el acusado D. Rodolfo , mayor de edad, nacido en Madrid el día 6 de noviembre de 1953, hijo de Antonio y de Antonia, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, en la que ha sido partes el Ministerio Fiscal, como Acusación Particular la mercantil LLOYD?S REGISTER ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Rosa Casas Cano y defendida por la Letrada Sra. Bernal- Quirós Garcíay el referido acusado, representado por el Procurador D. José Bernardo Cobo Martínez de Murguía, y defendido por el Letrado D. Francisco Muñoz Leo.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249, 250.1.6º, y 74.1 y 2 del CP, considerando autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP , costas y que indemnice a LLOYD?S REGISTER ESPAÑA, S.A. en la cantidad de 55.259,54 euros.
SEGUNDO.- La Acusación Particular, en el mismo trámite, se adhirió a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y retiró la acusación por el delito de apropiación indebida.
TERCERO.- El acusado, en el mismo trámite, se mostró conforme con los hechos y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, y su defensa mostró asimismo conformidad, no considerando necesaria la celebración del juicio oral, dictándose sentencia in voce en los términos solicitados por las acusaciones, y tras manifestar las partes su voluntad de no recurrir, se declaró la firmeza de la sentencia.
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Rodolfo , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249, 250.1.6º, y 74.1 y 2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA POR EL DELITO, y MULTA DE NUEVE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS (2 euros), con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP , y al pago de la mitad de las costas del juicio, incluidas las de la Acusación Particular.
El acusado debe indemnizar a LLOYD?S REGISTER ESPAÑA, S.A. en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (55.259,54 euros) más los intereses del art. 576 de la LEC .
QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Rodolfo del delito de apropiación indebida por el que venía acusado por la Acusación Particular en el presente procedimiento, declarando de oficio la mitad de las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Rodolfo , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249, 250.1.6º, y 74.1 y 2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA POR EL DELITO, y MULTA DE NUEVE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS (2 euros), con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP , y al pago de la mitad de las costas del juicio, incluidas las de la Acusación Particular.
El acusado debe indemnizar a LLOYD?S REGISTER ESPAÑA, S.A. en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (55.259,54 euros) más los intereses del art. 576 de la LEC .
QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Rodolfo del delito de apropiación indebida por el que venía acusado por la Acusación Particular en el presente procedimiento, declarando de oficio la mitad de las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.
